ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA MERCANTIL “DE CHAMOS COMPAÑÍA ANONIMA”

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL   DEL    ESTADO     SUCRE.

SU DESPACHO.- 

Yo, MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 49.927, titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y de este domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizada en el Artículo Vigésimo de los Estatutos de la Empresa Mercantil “DE CHAMOS COMPAÑÍA ANONIMA”, para presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva  expedirme una (1) copia certificada de dicha Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. En Carúpano a la fecha de su presentación.- Fdo.

 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Mayo del año 2022

212º y 162º

 

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad y archívese el original. El anterior documento redactado por el Abogado Marianella Bolívar inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 49927 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 85 folios 671, 678 tomo Nº 1-A segundo trimestre. La identificación se efectúo asi: Marianella Bolívar A., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.458.495 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (Asistente II). Fdos.

 

La Juez,

Abog. Susana G. de Malavé

 

La Secretaria

Abg. Francis Vargas

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA MERCANTIL “DE CHAMOS, C.A.

 

Nosotros, OTILIA MARIA ROJAS DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V-3.762.414   y  MARIA JOSE INDRIAGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V-11.970.059, ambas de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía  y de acuerdo a los siguientes Artículos:

 

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN,    OBJETO,   DOMICILIO  Y   DURACIÓN

 

 ARTICULO PRIMERO: La sociedad  se  denominará   DE CHAMOS COMPAÑÍA ANONIMA, pudiendo abreviarse DE CHAMOS C.A. ARTICULO SEGUNDO: El Objeto de la Sociedad será todo lo relacionado con la compra y venta al mayor y al detal de  Artículos de Vestir, Ropa para damas y Caballeros, Ropa para  Niños, todo tipo de Calzado, Bisutería, Carteras, Perfumes, Cremas Corporales, Cosméticos, Productos de Aseo Personal,Artículos de Limpieza, Víveres en general, alimentos perecederos y no perecederos, enlatados, chucherías, pasapalos, dulces, bebidas gaseosas, todo tipo de jugos, todo tipo de  bebidas alcohólicas, charcutería, embutidos, en fin  todo tipo de negociaciones de lícito comercio, conexa o afín con la mencionada actividad.-ARTICULO TERCERO: La Compañía tendrá su domicilio en la Calle  Independencia, “Centro Comercial Galerías Francys”, Planta Baja, local n°: B-5 ,Sector Centro de la ciudad de  Carúpano, Municipio Bermúdez del  Estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá, una duración de Veinte (20) años, contados  a  partir  de  la fecha de inscripción de  este  Documento en  el Registro Mercantil, sin embargo podría ser  aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.-  TÍTULO      II.      CAPITAL         SOCIAL. ACCIONES Y ACCIONISTAS.- ARTICULO QUINTO: El Capital Social   de    la    Compañía    es    de     CIENTO SESENTA MIL  BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000,°°) divididos en CIENTO SESENTA (160) acciones comunes nominativas, con un valor nominal de MIL  BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad, según se evidencia de  Inventario General de Bienes, que se anexa.- ARTICULO SEXTO: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: OTILIA MARIA ROJAS DE INDRIAGO, suscribe y paga la cantidad de  OCHENTA  ACCIONES (80)  con un valor nominativo de  MIL BOLÍVARES  (Bs. 1.000,°°) cada una, para un total de OCHENTA MIL  BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,°°)  y  MARIA  JOSE  INDRIAGO  ROJAS, suscribe y paga la cantidad  de OCHENTA     ACCIONES  (80 )  con un valor nominativo  de  MIL  BOLÍVARES  (Bs. 1.000,°°)  cada  una  para  un  total de OCHENTA   MIL   BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,°°).- ARTICULO SEPTIMO:  Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios iguales derechos y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas  y su propiedad se comprobara mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317 del Código de Comercio.-

TÍTULO III.

DE      LA         ADMINISTRACIÓN     DE     LA COMPAÑÍA

ARTICULO OCTAVO: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°)  de Enero de cada año y terminarán el día treinta  (31) de Diciembre del mismo año.- ARTICULO NOVENO: La dirección y administración estará a cargo de  una Junta Directiva, conformada  por  un   GERENTE  GENERAL    y   un   GERENTE ADMINISTRATIVO, que deberán ser miembros  accionistas. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositará en la caja social, tres (3) acciones.- ARTICULO DÉCIMO: EL GERENTE GENERAL  y  EL GERENTE ADMINISTRATIVO, durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados.  El GERENTE GENERAL  y EL GERENTE ADMINISTRATIVO, actuaran conjuntamente y /o separadamente y  tendrán las mismas facultades de disposición y administración.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: EL GERENTE  GENERAL    y EL    GERENTE ADMINISTRATIVO, tendrán las más altas facultades de administración, disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni reserva alguna; y entre  otras  atribuciones tendrán las siguientes: a) resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus remuneraciones, c)nombrar mandatarios judiciales y de toda índole atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Compañía; d) Aperturar, movilizar y cerrar cuentas bancarias en cualquier institución financiera publica y/o privada, solicitar pagares ante Instituciones Bancarias, emitir, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; e)autorizar el otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas.-ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes de  EL GERENTE GENERAL y EL GERENTE ADMINISTRATIVO.-

TÍTULO IV:             DE            LAS            ASAMBLEAS.

 ARTICULO   DÉCIMO     TERCERO: Las Asambleas Generales serán Ordinarios y Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero de Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicaran mediante avisos  escritos dirigida a los socios, mensajes electrónicos y o correos electrónicos, con por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se hará vía telefónica, vía correo electrónico y/o mensajes electrónicos.-ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias   cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La Suprema decisión de

los asuntos de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de las disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas, con vista del informe del comisario de la Compañía la creación de apartados especiales para reservas, diversos fines, así como la utilización  de dichos fondos, la aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido a su consideración. Las Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más del Cincuenta y Un Por Ciento (51%) del Capital Suscrito. Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. En caso de modificaciones del Acta Constitutiva  se  requerirá  una mayoría   que represente por lo menos a las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales de la Asamblea General de Accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Compañía tendrá un (1) Comisario el cual durará en sus funciones Tres Años (3) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y  uno  (31)  de  Diciembre de cada año.-

TÍTULO V:

BALANCE       Y           REPARTO       DE     DIVIDENDOS:

 

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: El día 31 de Diciembre de cada año, se cortaran las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se practicara inventario y se elaborara el balance contable. El último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.-ARTICULO DECIMO OCTAVO: Se hacen los siguientes nombramientos la ciudadana:   OTILIA MARIA ROJAS DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V-3.762.414,  como GERENTE  GENERAL  y  la  ciudadana: MARIA JOSE INDRIAGO  ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V-11.970.059, como GERENTE ADMINISTRATIVO.- Se designa por tres (3) años, para ocupar el cargo de COMISARIO a la LICDA. MARIA GABRIELA SALGADO  INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, Contador Público Colegiado bajo el n°: 57.757 y titular de la cédula de identidad número V-13.924.290.- ARTICULO   DECIMO   NOVENO: En lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes del país.-ARTICULO VIGÉSIMO: Queda autorizada la ciudadana  MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927, titular de la cedula de identidad n°: V- 9.458.495  y  de este domicilio procesal, para hacer la participación  correspondiente, ante el Registro Mercantil  y  ante  el  SENIAT, para todas las gestiones correspondientes en esa institución.- DECLARAMOS BAJO JURAMENTO DE FE: Que el Capital aportado por nosotros a esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados por los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica  de  Drogas. En Carúpano a la fecha de su presentación.-

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

 ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “DE CHAMOS, CA”, inserta bajo el Nº 85 folios 671, 678 tomo Nº 1-A segundo trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; LOURDES CAMPOS, persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.

Carúpano 21 de Mayo del año 2022. Fdo

La Juez,

 

Abog. Susana G. de Malavé

 

 

Persona Autorizada

LOURDES CAMPOS