ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA MERCANTIL “DE CHAMOS COMPAÑÍA ANONIMA”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana,
mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el
n°: 49.927, titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y de este
domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizada en
el Artículo Vigésimo de los Estatutos de la Empresa Mercantil “DE CHAMOS
COMPAÑÍA ANONIMA”, para presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de
la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro
en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de
Bienes que acredita el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía
y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los
fines previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que
una vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva expedirme una (1) copia certificada de dicha
Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a
los fines de la publicación de Ley. En Carúpano a la fecha de su presentación.-
Fdo.
Carúpano, 21 de Mayo del año 2022
212º y 162º
Por presentado el anterior documento por
su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad y archívese el original. El anterior
documento redactado por el Abogado Marianella Bolívar inscrito en el
Impreabogado bajo el Nº 49927 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 85 folios 671, 678 tomo Nº 1-A segundo trimestre. La identificación
se efectúo asi: Marianella Bolívar A., titular de la Cedula de Identidad Nº
9.458.495 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (Asistente II). Fdos.
La Juez,
Abog. Susana G. de Malavé
La Secretaria
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA
EMPRESA MERCANTIL “DE CHAMOS, C.A.
Nosotros, OTILIA MARIA ROJAS DE INDRIAGO,
venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de
identidad nº: V-3.762.414 y MARIA JOSE INDRIAGO ROJAS, venezolana, mayor
de edad, soltera, Comerciante, titular de la cedula de identidad nº:
V-11.970.059, ambas de este domicilio, por el presente documento declaramos:
Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad
Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código
de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente
amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a los siguientes Artículos:
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACIÓN
TÍTULO III.
DE
LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMPAÑÍA
ARTICULO OCTAVO: El primer ejercicio
económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el
Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo
año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°) de Enero de cada año y terminarán el día
treinta (31) de Diciembre del mismo
año.- ARTICULO NOVENO: La dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva, conformada por
un GERENTE GENERAL
y un GERENTE ADMINISTRATIVO, que deberán ser
miembros accionistas. Al tomar posesión
de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de
Comercio, depositará en la caja social, tres (3) acciones.- ARTICULO DÉCIMO: EL
GERENTE GENERAL y EL GERENTE ADMINISTRATIVO, durarán cinco (5)
años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso,
continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. El GERENTE GENERAL y EL GERENTE ADMINISTRATIVO, actuaran
conjuntamente y /o separadamente y
tendrán las mismas facultades de disposición y administración.- ARTICULO
DÉCIMO PRIMERO: EL GERENTE GENERAL y EL
GERENTE ADMINISTRATIVO, tendrán las más altas facultades de
administración, disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni
reserva alguna; y entre otras atribuciones tendrán las siguientes: a)
resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al
giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y
gravamen de sus bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y
determinar sus remuneraciones, c)nombrar mandatarios judiciales y de toda
índole atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa
de los derechos e intereses de la Compañía; d) Aperturar, movilizar y cerrar
cuentas bancarias en cualquier institución financiera publica y/o privada,
solicitar pagares ante Instituciones Bancarias, emitir, aceptar, endosar y
protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; e)autorizar el
otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la
representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo
requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir decisiones y
acuerdos de la Asamblea General de Accionistas.-ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las
facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por
lo tanto no limitan los poderes de EL
GERENTE GENERAL y EL GERENTE ADMINISTRATIVO.-
TÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO
DÉCIMO TERCERO: Las Asambleas
Generales serán Ordinarios y Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de
Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses
siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero de
Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio
económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción.
Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicaran mediante
avisos escritos dirigida a los socios,
mensajes electrónicos y o correos electrónicos, con por lo menos con ocho (8)
días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera
el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su
convocatoria se hará vía telefónica, vía correo electrónico y/o mensajes electrónicos.-ARTICULO
DÉCIMO CUARTO: La Asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de
la Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año;
las extraordinarias cada vez que lo
reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La
Suprema decisión de
los asuntos de la Compañía, corresponde a
la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de
las disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la
designación del Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión,
modificación o rechazo del balance de las cuentas, con vista del informe del
comisario de la Compañía la creación de apartados especiales para reservas,
diversos fines, así como la utilización
de dichos fondos, la aprobación de los dividendos a distribuir y la
resolución en general de cualquier asunto sometido a su consideración. Las
Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no están presentes
en la sesión más del Cincuenta y Un Por Ciento (51%) del Capital Suscrito.
Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas por
mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no presentes
en la Asamblea. En caso de modificaciones del Acta Constitutiva se
requerirá una mayoría que represente por lo menos a las tres
cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales
de la Asamblea General de Accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el
Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el
reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d)
Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le
señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en
el Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Compañía tendrá un (1)
Comisario el cual durará en sus funciones Tres Años (3) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- ARTICULO DÉCIMO SEXTO:
La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley
realizando el Corte de Cuentas, el treinta y
uno (31) de
Diciembre de cada año.-
TÍTULO V:
BALANCE Y REPARTO DE
DIVIDENDOS:
ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: El día 31 de
Diciembre de cada año, se cortaran las cuentas del ejercicio comercial de la
Compañía, se practicara inventario y se elaborara el balance contable. El
último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen
de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5)
por ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la
Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la
misma. Así mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley
ordenados por la Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de
los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido
en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo
dividendo.-ARTICULO DECIMO OCTAVO: Se hacen los siguientes nombramientos la
ciudadana: OTILIA MARIA ROJAS DE
INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula
de identidad nº: V-3.762.414, como
GERENTE GENERAL y
la ciudadana: MARIA JOSE
INDRIAGO ROJAS, venezolana, mayor de
edad, soltera, Comerciante, titular de la cedula de identidad nº: V-11.970.059,
como GERENTE ADMINISTRATIVO.- Se designa por tres (3) años, para ocupar el
cargo de COMISARIO a la LICDA. MARIA GABRIELA SALGADO INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, Contador
Público Colegiado bajo el n°: 57.757 y titular de la cédula de identidad número
V-13.924.290.- ARTICULO DECIMO NOVENO: En lo no previsto en este documento,
se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás
Leyes del país.-ARTICULO VIGÉSIMO: Queda autorizada la ciudadana MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de
edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927, titular de
la cedula de identidad n°: V- 9.458.495
y de este domicilio procesal,
para hacer la participación
correspondiente, ante el Registro Mercantil y
ante el SENIAT, para todas las gestiones
correspondientes en esa institución.- DECLARAMOS BAJO JURAMENTO DE FE: Que el
Capital aportado por nosotros a esta Compañía proceden de actividades
legítimas, lo cual puede ser corroborados por los Organismos Competentes y no
tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos
que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en
la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. En Carúpano a la fecha de su
presentación.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano 21 de Mayo del año 2022. Fdo
La Juez,
Abog. Susana G. de Malavé
Persona Autorizada
LOURDES CAMPOS