ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS ZONA SUR AC

 ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS ZONA SUR AC.- Nosotros OSCAR JOSÉ PASTRANO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.879469  Estado Civil Casado; FRANK LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad número V-14.173.798 Estado Civil Soltero, RICHARD JOSÉ MEDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.740.881 Estado Civil Soltero, DOUGLAS RICARDO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-132.924.408 Estado Civil Soltero, LUIS DEL VALLE CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-6.720.686 Estado Civil Soltero; Todos mayores de edad domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, atrevés del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir una Asociación civil, que funcionara bajo el carácter de ASOCIACION CIVIL, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cabal cumplimiento de su objeto social, la cual se regirá por las disposiciones establecidas en el  Código Civil Venezolano Vigente y de acuerdo con los siguientes artículos, que han sido redactados con suficiente amplitud para que a su vez los mismos, sirvan de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. TITULO 1,-DEL NOMBRE DOMICILIO Y DURACION DE LA ASOCIACION,- PRIMERO: Esta Asociación se denominará ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS ZONA SUR A C.-SEGUNDO: El domicilio de la Asociación estará ubicado en la Calle Libertad, entre la calle Las Margaritas y la calle Victoria Sector Casa Siria. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sin perjuicio de poder establecer o trasladar la misma a cualquier parte del territorio de la República y del exterior.-TERCERO: se hace constar que el tiempo de duración de la Asociación será de veinte (20) años, en caso de hacerse imposible la consecución de su objeto principal de conformidad y siguiendo el procedimiento establecido en la normativa ya vigente aplicable.- TITULO II.-DEL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACION.-CUARTO; La asociación tiene como objeto lo siguiente: PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE PARA GENERAR EMPLEO MINORANDO LAS NECESIDADES SOCIO ECONOMICAS DE GRUPOS DE FAMILIAS, MEJORAR EL SERVICIO EXISTENTE REFERENTE A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE UNIDADES VEHICULARES Y COBERTURAS DE RUTAS, TRASLADAR A LAS PERSONAS QUE VIVEN EN ÁREAS RURALES HACIA LA POBLACIÓN DE NUESTROS MUNICIPIOS Y FORANEOS DEL ESTADO A PRECIOS JUSTOS, ESTABLECER HORARIOPS ROTATIVOS DE LA LINEA DE TAXIS EN LOS DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ. TITULO III: El patrimonio de la Asociación estará constituido por los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan sus miembros fundadores que serían las personas así como las donaciones o contribuciones de choferes de avance admitidos por la sociedad y aquellos ingresos que se obtengan de las actividades realizadas por la asociación.- TITULO IV.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.- SEXTO : La Asociación estará integrada por cinco (5) miembros fundadores que serían las personas que suscriben la presente Acta constitutiva y Estatutos Sociales; y los Miembros afiliados, que serían aquellas personas que se incorporen con posterioridad, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo Séptimo. Existirán Miembros honorarios o de avance, cuando las circunstancias lo ameriten al igual que miembros especiales o de honor.- SÉPTIMO: Para ser miembro de la Sociedad se requiere: 1) Aceptación por parte de la asamblea y aceptar la presente Acta constitutiva y sus Estatutos Sociales;  2) Manifestar la voluntad de querer pertenecer a la Asociación; 3) No tener interés en conflicto con la Asociación; 4) Trabajar en algunos de los departamentos o secciones de la Sociedad; 5) Cuando un asociado desee ceder su participación tendrá derecho referente en dicha sesión los Miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXIS ZONA SUR AC. Serán causas de retiro: 1) La no asistencia a la asamblea sin causa justificada; 2) Cuando el miembro no efectué los aportes debidos en dinero o en trabajo por un lapso  de tiempo máximo de tres (3) meses acumulados; 3) Cuando la Sociedad participe en cualquier acto donde se compruebe mala fe o negligencia en el servicio prestado, así mismo, cuando el asociado participe en actos que atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres, perjudicando la imagen de la Asociación. OCTAVO: Son deberes de los miembros de la Sociedad; a) Cooperar activamente dentro de la sociedad para lograr los objetivos y fines para los cuales fue creada; b) Aceptar y cumplir cabalmente con las tareas y gestiones que le sean asignadas; c) Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas; d) Estar solventes con las contribuciones y cuotas que sean aprobadas por la mayoría de los miembros de la sociedad. TITULOV.-DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION DE LA SOCIEDAD.- CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA.- NOVENO: La Asamblea es el órgano supremo de la Sociedad, la cual estará constituida por todos asociados o afiliados. Sus decisiones, acuerdos y resoluciones, dentro de las facultades que le señala la ley y los presentes Estatutos sociales son obligatorios para todos y cada uno de los miembros de la Sociedad, hayan concurrido o no a las Asambleas. DECIMO: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se efectuaran una vez al mes por lo menos, para conocer sobre los informes, puntos y asuntos que se sometan a su consideración entre los cuales están: a) Los informes referidos a la gestión de la Junta Directiva; b) El nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva. Las Asambleas Extraordinarias se celebraran cuando así lo requiera el interés de la Sociedad o cuando a juicio de la Junta Directiva se considere necesario, o por solicitud suscrita firmada por un número no menor del cincuenta por ciento (50%) de los asociados. DECIMO PRIMERO: La Asamblea bien sea ordinaria o extraordinaria, se reunirá en el lugar, día y hora que lo determine la Junta Directiva, previa convocatoria suscrita por el Presidente y Secretario de la misma, con cinco (5) días de anticipación, con acuso de recibo. DECIMO SEGUNDO: El quórum requerido para considerarse válidamente constituida una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será la mitad más uno de los Miembros. Si por falta de quórum la asamblea no puede efectuarse en la fecha señalada en la convocatoria, dicha Asamblea se hará una primera convocatoria  donde el quórum será la mitad más uno si no hay quórum respectivo se hará una segunda convocatoria donde el quórum será con el 40% si no hay quórum se hará una tercera convocatoria donde se declarara el quórum con los asistentes para la aprobación de algún planteamiento o decisión. DECIMO TERCERO: En cualquier elección la votación será pública, nominal e individual, a menos que la Asamblea establezca otro procedimiento. DECIMO CUARTO: Después de constituida legalmente la asamblea podrá continuar válida y eficazmente reunida, deliberando y resolviendo conforme al orden del día aun cuando por exclusión, retiro o ausencia de sus Miembros no subsistiere el quórum requerido. CAPÍTULO 11.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- DECIMO QUINTO: La administración del patrimonio y representación de la Sociedad estará a cargo de  la Junta Directiva, la cual estará conformada por CINCO (5) Miembros: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO DE ACVTAS Y CORRESPONDENCIAS,  TESORERO Y VOCAL. DECIMO SEXTO: Los Miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones durante el periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea para un nuevo periodo consecutivo. Este ejercicio comienza el primero de enero de cada año y termina el treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del presente periodo que comienza a partir de la fecha de suscrita la presente Acta. DECIMO SEPTIMO: La Junta Directiva se reunirá una vez a la semana como mínimo, pero podrá reunirse las veces que así lo ameriten para el buen funcionamiento de la Sociedad. DECVIMO OCTAVA: En toda sesión de la Junta Directiva deberán estar presentes más de las dos terceras partes de sus integrantes, y en cada sesión se levantará un acta en la cual se hará constar las decisiones tomadas por la Junta Directiva, la cual deberá ser firmada por todos los Miembros presentes. Las decisiones de la Junta Directiva serán válidas con los votos de la mitad más uno de sus integrantes. DECIMO NOVENO: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir cabalmente la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, b) Establecer las normas bajo las cuales la Asociación instrumentará todas sus acciones o actividades, c) Podrá adquirir, enajenar, gravar, arrendar y aceptar donaciones de bienes de cualquier naturaleza; d) Representar a la Asociación en todos los actos públicos o privados; e) Administrar los fondos y el  Patrimonio de la Sociedad; f) Presentar a la asamblea de Miembros, un informe de las actividades realizadas; g) Examinar mensualmente los balances, cuentas y cifras concernientes a la Sociedad; h) Realizar todas las gestiones que consideren convenientes para la mejor defensa y protección de  los Miembros de la Sociedad y demás atribuciones que la Asamblea de Miembros señale. CAPITULO III.- LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- VIGESIMO: EL PRESIDENTE de la Junta Directiva ejerce la representación legal de la Sociedad, presidirá las reuniones de Junta Directiva, y tiene las siguientes atribuciones: a) Representar a la Sociedad en toda clase de actos y ante toda clase de persona naturales o jurídicas, autoridades municipales, estatales, nacionales y ante cualquier organismo público o privado; b) Obligar a la Sociedad a través de su firma en todas las gestiones realizadas a nombre de  la misma; c) Administrar y Disponer de los bienes de la Sociedad estando facultado para realizar enajenaciones, cesiones, arrendamientos de los mismos; constituir y revocar apoderados judiciales; d) Firmar y autorizar los pagos que deberán efectuarse así como, librar, endosar y cancelar letras de cambio, cheques, y demás instrumentos mercantiles, aperturar, movilizar y cancelar cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero; y demás atribuciones que le asigne la Asamblea de Miembros y la Junta Directiva. Para que el Presidente pueda ejercer plenamente estas atribuciones se requiere de la autorización por escrito de Junta Directiva. VIGESIMOPRIMERO: EL VICEPRESIDENTE suplirá las faltas temporales y absolutas del presidente en todos los actos y reuniones a los que este no pueda asistir; y mientras esté en el ejercicio del cargo, asumirá las mismas atribuciones que le corresponden normalmente al Presidente VIGESIMO SEGUNDO: SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS, Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones; a) Levantar regularmente las Actas de las sesiones de la Junta; b) Cuidar los libros de Actas y demás documentos, que forman el archivo de  la Asociación: c) Elaborar las certificaciones (cartas) que sean requeridas; d) Llevar un libro de registro de Socios; e) Las demás que le asigne la Junta Directiva; f) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos; g) Entregar en formar inventariada, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la asociación tan pronto se nombre su sucesor; h) Preparar y Entregar a la Junta Directiva el informe financiero, balance general, balance de inventario y estado de ganancias y perdidas de la fundación al cierre de cada ejercicio fiscal; i) Y cualquier otra función que le asigne el Presidente o la Junta directiva.- VIGESIMO TERCERO, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) El manejo y control de las finanzas de la Sociedad, así como, velar por el resguardo de los bienes, títulos y valores de la misma. B) Presentar semanalmente a la Junta Directiva un Balance de caja y Estado de movimiento de los fondos de la Sociedad; c) Firmar conjuntamente con el Presidente las cuentas y operaciones monetarias de la Sociedad y las demás atribuciones que le asignen la Junta Directiva y la Asamblea de Miembros. VIGESIMO CUARTO: El Vocal, tendrá a su cargo las siguiente atribuciones: a) Colaborar con los demás Socios de la Asociación Civil, en el cumplimiento íntegro de sus funciones, asistir a sus reuniones y participar en sus decisiones; b) Suplir las faltas temporales o permanentes del Presidente y el Tesorero; c) Desempeñar las funciones que le sean conferidas y cualquier otra actividad relacionada con los intereses de la Asociación. TITULO IV.- DISPOCISIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA DISPOCISION TRANSITORIA: Para el periodo actual han sido designados por la Asamblea General para ejercer los siguientes cargos, a los ciudadanos: JUNTA DIRECTIVA: Como PRESIDENTE: OSCAR JOSÉ PASTRANO NUÑEZ, COMO VICEPRESIDENTE FRANK LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ COMO SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS  RICHARD JOSÉ MEDEZ, COMO TESORERO DOUGLAS RICARDO MÉNDEZ Y COMO VOCAL LUIS DEL VALLE CORDERO, SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA: Se autoriza al ciudadano OSCAR JOSÉ PASTRANO NUÑEZ, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, para que en nuestro nombre firme el documento constituido, así como, a expedir copia certificada de esta Acta y Estatutos Sociales, para su debida protocolización ante la oficina subalterna de registro correspondiente y a realizar todos los trámites pertinentes para su inscripción en la mencionada oficina de registro, habiéndose redactado esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, fue leída, aprobada y firmada en señal de conformidad. Fdo.

REPÚBLICA BOLIVARIANBA DE VENEZUELA

***VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA***

***SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS***

 

REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE

 

(27) de Junio del dos mil veintidós (2022)

212° y 163°

 

 

El anterior documento  ACTA CONSTITUTIVA  fue redactado por el Abg. WILMEN JOSÉ GARCIA inscrito en el Inpreabogado No. 281978; identificado con el número 416.2022.2.1217, de fecha 15/06/2022. Derechos de registro cancelado mediante planilla Única Bancaria P.U.B. N° 41600025567 por un monto de 564,20 Bolívares Presentado para su registro por OSCAR JOSÉ PASTRANO NUÑEZ, CÉDULA N° V-10.879.469. fue leído y confrontado con sus copias en los protocolos y firmados en estos y en el presente original por su otorgante ante mí y los testigos MARY EMILKIA MARVAL VALDERRAMA y MARIA VALENTINA MARTINEZ FARIAS con CEDULA N° V- 11.439.513 y CÉDULA N° V- 14.855.756. La revisión Legal y la revisión de prohibiciones fueron realizada por el Abg. CESAR ANTONIO DEL JESUS MATA RIVERA, con CÉDULA N° V- 17408534. Funcionario de esta Oficina de Registro. La identificación del Otorgante fue efectuada así: OSCAR JOSÉ PASTRANO NUÑEZ, nacionalidad VENEZOLANA, estado civil CASADO, CÉDULA N° V-10.879.469. El Recaudo Documento de Identidad fue presentado Ad Effectum Videndi.  Este documento quedó inscrito bajo el número 2 folio 6 del Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente. Esta documento quedo otorgado en esta oficina a las 10:00 a.m.