ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “DROGUERIA SANTA BARBARA C.A”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, MARIS SANDRA GONZALEZ PALACIO, venezolana, mayor
de edad, Soltera, Titular de la cedula de identidad N° V-11.337.143, de este
domicilio, en mi calidad de autorizado
por la sociedad Mercantil DROGUERIA SANTA BARBARA C.A, plenamente facultada por
el documento constitutivo estatutario, ante usted con el debido respeto ocurro
para exponer: presento el original del documento constitutivo de dicha Sociedad,
el cual ha sido redactado con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de
Estatutos Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde
se evidencia el aporte del Capital Suscrito, participación que hago a los fines
de su inscripción, formación del expediente y publicación, de conformidad con
lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplido
los trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas de la presente
solicitud, del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto
que le provee a los fines legales
consiguientes. Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de
su presentación. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 13 de Julio
del año 2022.
212º
y 162º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado SANDRA
GONZALEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 167.355 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 47 folios 382 AL 391 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: MARIS SANDRA GONZALEZ PALACIO, titular de la
cedula de identidad No V-11.337.143 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA
COMPAÑÍA “DROGUERIA SANTA BARBARA
C.A”
Nosotros, MARIS SANDRA
GONZALEZ PALACIO, ANDREA COROMOTO GONZALEZ PALACIOS Y MARIELA DEL VALLE CABRERA
AGREDA venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cedulas de
Identidad Nros. V-11.337.143, V-6.633.292 y V-6.234.232, respectivamente y de
este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido
constituir una Compañía Anónima, la cual se regirá en un todo por las
Clausulas que a continuación se indican
y que han sido redactadas con suficiente
amplitud para que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales a
un mismo Tiempo y que son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION,
DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará
“DROGUERIA SANTA BARBARA C.A”, CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será
será sector la campiña, edif. El rosario piso 1 del Municipio Valdez del Estado
Sucre. Pudiendo establecer sucursales o representaciones en todo el territorio
nacional o en el exterior del país si
así lo decidiera la Asamblea General de
Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La duración de la Compañía será de Cincuenta
(50) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro
Mercantil, duración que podrá ser prorrogada, disminuida o disuelta a juicio de
la asamblea General de accionistas. CLAUSULA CUARTA: El objeto social de la
compañía será la compra y venta al mayor y detal, elaboración,
comercialización, distribución, almacenamiento, importación y exportación de
todo tipo de producto farmacéuticos, cosméticos, productos naturales,
misceláneos y materiales y equipos medico- quirúrgico, legalmente registrados
en el país, productos sanitarios, y todo tipo de materia prima empleadas en la
elaboración de medicamentos, productos fármacos quirúrgicos, así mismo la compra,
venta y permuta al mayor y al detal de productos médicos descartables, equipos
de laboratorio, reactivos, biotecnológicos y de diagnósticos para uso humano,
medicina veterinaria, agroquímicos, compra y venta al mayor y al detal de productos alimenticios de
limpieza de higiene personal, también toda clase de utensilios, complementos y
accesorios para la industria química, farmacéutica y clínica incluyendo
cualquier otra actividad complementaria subsidiaria derivada o conducentes a
esas actividades. Así como también la realización de cualquier otra actividad
conexa y de licito comercio que estimemos convenientes en interés y beneficio
del mismo progre la administración,
organización y funcionamiento de una unidad de diagnóstico clínico
microbiológico con servicios profesionales en el área de salud especialmente a prestar servicio de exámenes
de laboratorio de rutina especiales y microbiológicos, ventas al mayor y detal de equipos médicos, material
quirúrgico y microbiológicos también la
compra y venta al mayor y detal de reactivos, equipos de laboratorio materiales
medico quirúrgicos así como la celebración de toda clase de operaciones conexas
con dicho ramo, podrá realizar todo tipo de actividades de libre y lícito
comercio, conexa o no con el objeto principal de la Compañía; pues la anterior
enumeración es meramente enunciativa, y no taxativa. CAPITULOII. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.
CLAUSULA QUINTA: El Capital de la Compaña es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES
(Bs.80.000,00) el cual se encuentra dividido en OCHENTA (80) Acciones de
MIL BOLIVARES (Bs 1000,00) cada una. Estas acciones serán nominativas y no podrán ser convertidas al portador y
confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA: El
Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma
siguiente: MARIS SANDRA GONZALEZ PALACIO, ha suscrito y pagado SESENTA (60)
acciones, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00), ANDREA
COROMOTO GONZALEZ PALACIOS, ha suscrito y pagado DIEZ (10) acciones, por la
cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) Y MARIELA DEL VALLE CABRERA
AGREDA ha suscrito y pagado DIEZ (10) acciones, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) . El capital pagado fue aportado íntegramente
en bienes y enseres, tal como se evidencia en balance de apertura debidamente
visado por un Contador Público
Colegiado, que se anexa a los efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA: En caso
que el capital de la Compañía sea aumentado, los accionistas tendrán derecho
preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de
acciones que sean propietarios para la fecha del aumento. Igualmente tendrán
ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier
accionista desee vender o traspasar. A tal efecto, el socio que desee vender o
traspasar sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la
Compañía indicando el plazo de diez (10)
días contados a partir de la fecha del recibo
de la comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los
accionistas y estos tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del
recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III.
DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y
Administración de la Compañía estará a
cargo de una Junta Directiva, compuesta
por un Presidente y un Vice- presidente, las cuales pueden ser o no accionistas
de la Compañía, duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la
elección, no se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones
correspondientes, los que estuvieren ejerciendo
los cargos permanecerán
en ellos hasta
que sean reelegidos
o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la
Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran
cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo
establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. CLAUSULA NOVENA: las personas que constituyen
la Junta Directiva de la Compañía, podrán actuar de la siguiente manera: El Presidente
conjunta o separadamente con el Vice-Presidente y este ultimo siempre
conjuntamente con el presidente, pudiendo en cualquier de estas formas realizar
todos los actos que fueren necesarios para que este logre la realización de su
objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera
enunciativa, la siguiente: a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos,
contratación de préstamo y financiamiento
que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social; b)
Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran
las necesidades de la compañías; c)
Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial
o extrajudicial de la compañía, teniendo facultades para intentar y sostener
toda de demandas y acciones, convenir, desistir, transigir, comprometer en
árbitros arbitradores o de derecho, darse por citados o notificados, hacer
posturas en remates; d) Convocar las Asambleas ordinarias y
Extraordinarias de la Compañía y presidirlas; e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados que
contengan actos, operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f)Abrir,
Cerrar, movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del
presidente, las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos
e instituciones financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g)
Solicitar y manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro
afines.. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente
constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán
son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido
a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o
Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al
año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual
deberá publicarse por la prensa, por lo menso con Cinco (5) días de
anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los
interés de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que representen por lo menos una quinta pate
del capital Social, así lo pidan. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayorías y
para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre
representado en ellas, por lo menos la mitad mas una de las acciones que
constituyen el Capital Social de la Compañía y si no se consiguiera ese
porcentaje se procederá de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones de la asamblea ordinaria:
a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar el informe anual de la gestión
administrativa que deberá presentar la Junta Directiva, previo el informe que
deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de la Junta Directiva,
así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos que
mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier otro
asunto que le
conforme la ley
Pudiera corresponderle.
CAPITULO V. DEL REPRESENTANTE JUDICIAL Y DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
Los representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para
representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o
tuviere interés, representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o
los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes
judiciales instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de
la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía
deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial,
o en la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha
otorgado tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para,
en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas,
reconvenciones, oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir
en la evacuación de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y
desconocer documentos, interponer toda clase de recursos y en general para realizar todos los demás actos
judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más eficaz
defensa de los
derechos e intereses
de la compañía, sin
más limitaciones que los que expresamente señale este documento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los representantes judiciales son las únicas personas
facultadas para absolver posiciones juradas en juicios, en los que la compañía
fuere parte y para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros,
arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La
Asamblea de Accionista elegirá un Comisario, que durara Cinco (5) años en el
ejercicio de sus funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales,
pero si llegado el momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o
realizada ésta, no se hubiere la designación correspondiente, el que estuviere
ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o
sustituido. El Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el Código de
Comercio. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE
UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se
cerrara el ejercicio económico de la compañía, se practicara inventario y se formara balance de modo que demuestre
con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año económico. Las
utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento
de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo límite será el
Diez (10%) del capital Social. el resto de las utilidades será repartido entre
los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean
propietarios. CAPITULO VII. DE LA
DISOLUCION Y LIGUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la
liquidación o disolución de la compañía, por la expiración de término o por
decisión de una Asamblea convocada al
efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán
las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos
en el articulo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de
la Compañía y Pagadas todas las deudas, el remate serán distribuidos
proporcionalmente entre las accionistas de la compañía. CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para el
periodo comprendido entre
los años 2022
al 2027; se hacen
los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: MARIS SANDRA GONZALEZ PALACIO
y VICE-PRESIDENTA: ANDREA COROMOTO GONZALEZ PALACIOS, anteriormente
identificados. Se designa como COMISARIO: Lcdo.- JOSE RAFAEL QUINTERO GOMEZ,
contador público, titular de la cedula de identidad N° V- 3.994.892,
venezolano, mayor de edad, contador público, de este domicilio, debidamente
Inscrito en el C.P.C bajo el N° 7971
todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Vigente.
CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio económico de la Compañía comenzara el primer
(01) de enero de cada año y
finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año con excepción del primero que comenzara
el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno
(31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: se faculta al
accionista: MARIS SANDRA GONZALEZ PALACIO, antes identificado, para que cumpla
con todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente
documentación, así como llevar a cabo
todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y
conformes firmamos, en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.- Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “DROGUERIA SANTA BARBARA C.A” , Inserta bajo el Nº 47 Folios 382 al 391 Tomo No.1,
Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 13 de Julio del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS
RONDON
Asistente II