ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “VIGNA SERVICIOS, C. A.”
CIUDADANA
JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo,
MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en
ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este
domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad
Mercantil de este domicilio, denominada “VIGNA SERVICIOS, C. A.”; como se evidencia en la cláusula Vigésima
Segunda de dicho Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de
presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la
mencionada empresa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el
ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este
documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Juez
que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva
realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por
este tribunal, y realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia
certificada, a los fines legales consiguientes. Es Justicia, en Carúpano, a la
fecha de su presentación. Fdo.
____________________
Milángela León Acosta
Abogada I.P.S.A 102.807
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 19 de Julio
del año 2022.
212º
y 162º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA
LEÓN inscrito en el
Inpreabogado bajo el No102.807 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 71 folios 665 AL 672 Tomo Nº
1, Tercer Trimestre.- La identificación
se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la
cedula de identidad No V-13.730.141 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA
COMPAÑÍA “VIGNA SERVICIOS, C. A.”
Nosotros, CLARET MARIA
BERMUDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera,
comerciante, y titular de la cédula de identidad N°V-14.855.734inscrita en el
Registro Único De Información FiscalRif V-148557345; y DOUGLAS ALEXI DURAN
ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula
de identidad N° V-13.273.402,inscrito en el Registro Único De Información Fiscal
Rif V-132734026, ambos domiciliados en el estado Anzoátegui; declaramos: que
hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una
sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el
Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con
suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la
Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACIÓN
PRIMERA:
Esta sociedad se denominará “VIGNA SERVICIOS, C. A.”.
SEGUNDA:
El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con el
servicio de transporte, recepción, almacenamiento y distribución de todo tipo
de mercancías, a nivel regional, nacional e internacional, ya sea al mayor o
detal, ofreciendo el servicio de fletes y en general todo lo que esté encuadrado
dentro de la naturaleza de este objeto. No obstante, podrá efectuar todo tipo
de actividad de licito comercio afines o conexos con el objeto principal aquí
establecido, ya que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no
limitativo. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su
correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta
Jurisdicción……… …………
TERCERA:
La Compañía tendrá como domicilio la ciudad de Carúpano, específicamente calle
Carabobo, Nro. 133-B, sector centro, parroquia Santa Catalina, municipio
Bermúdez, estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o
dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de
Venezuela
CUARTA: La sociedad
tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de
inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser
aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES
Y ACCIONISTAS
QUINTA:
El capital social de la Compañía es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES
DIGITALES (BS. 40.000,00), divididos y representados en CUARENTA (40) acciones
nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL
BOLÍVARES DIGITALES (Bs.1.000,00), cada una, dichas acciones han sido
totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se
anexa.
SEXTA:
El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:
CLARET MARIA BERMUDEZ HERNANDEZ, suscribe y paga 2 acciones con un valor
nominativo de (Bs. 1.000,00),cada una para un total de DOS MIL BOLÍVARES
DIGITALES (BS. 2.000,00); y DOUGLAS ALEXI DURAN ROJAS, suscribe y paga 38
acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00), cada una para un total de
TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES DIGITALES (BS. 38.000,00).
En
ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión
de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo
previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio…………………………..
SÉPTIMA: Los accionistas
tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio
que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno
de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su
propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra,
será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta,
vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho,
el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros………………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMPAÑÍA
OCTAVA:
El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su
inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de
diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día
Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre
del mismo año. …………………………..
NOVENA:
La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada
por Un Presidente, Un Vice-presidente, que podrán ser miembros accionistas. La
junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar
posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del
Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social,
tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la
Compañía………..
DÉCIMA:
Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de
sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus
cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro
principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente
suplente, quién será electo en la asamblea de accionistas en la misma
oportunidad que los miembros principales……
DÉCIMA PRIMERA: En el
ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o
Separada, tendrá las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y
SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido
El Presidente y Vicepresidente, tendrán entre otras atribuciones las
siguientes:
B) Representar a la Compañía en todos
los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultados para Obrar en
todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o
tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas,
intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y
reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados,
promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones
judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de
embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos,
solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos
definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e
incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios
inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para
la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.
C) Recibir cantidades de dinero a nombre
de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento.
D) Abrir, cerrar, movilizar, cuentas
bancarias de la Compañía.
E) Librar, aceptar, endosar, avalar y
protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento
cambiario a nombre de la compañía.
F) Comprar, vender, permutar, arrendar,
ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble
actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que
hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier
naturaleza y tipo, con o sin garantías.
G) Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios
de la sociedad.
H) Convocar las Asambleas de Junta
Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
I) Ejercer la representación de la
Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos
Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones
y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito
y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público
creado o que se creare-
J) Otorgar poderes generales o
especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no,
concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén
expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando
igualmente lo consideren procedente.
K) Resolver sobre las operaciones
mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con
facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
L) Ejercer cualquier otra atribución
que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara
expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo
son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA SEGUNDA: Las
facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por
lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA
TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean
Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma
en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el
Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable
del cien por ciento (100%) del Capital Social
DÉCIMA
CUARTA: La asamblea general de accionistas se reunirá en el domicilio social de
la Compañía, las ordinarias en cualquier día dela Segunda Quincena del mes de
Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los
interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva…………………………..
DÉCIMA
QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a)
Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y
del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar
el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus
suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las
previsiones legales pautadas en el Código de Comercio………………...
DÉCIMA
SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones
Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio
Vigente……………………………….
DÉCIMA
SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la
Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada
año………………………………
DÉCIMA OCTAVA: La
formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas
establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un
cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez
por ciento (10%) del Capital Social ……………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES
TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la
junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos:
Presidente: DOUGLAS ALEXI DURAN ROJAS, Vicepresidente: CLARET MARIA BERMUDEZ
HERNÁNDEZ.-Se designa para ocupar el cargo de Comisario a la Licenciada Joanna
Desireet Acosta Molina, C.P.C. 99.306, C.I. 14.885.108.”.----
VIGÉSIMA:
En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se
autoriza suficientemente a la Abogada Milángela León Acosta, titular de la
cédula de identidad Nro. V-13.730.141 e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el
Nro. 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el
Registro Mercantil pudiendo firmar todos
los Documentos necesarios a tal fin, y efectuar todas las
diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía.
Así mismo se autoriza suficientemente a la Licenciada Luisa Ysabel López
Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.871.963, para efectuar
todos los trámites consiguientes al registro mercantil, tales como SENIAT,
IVSS, SACS, BOMBEROS y demás instituciones u organismos competentes ante los
cuales sean necesarios para la completa obtención de la personalidad jurídica
de la empresa. El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los
Accionistas. Carúpano, a los 04 días del mes de marzo de 2022. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “VIGNA SERVICIOS, C. A.”, Inserta bajo el Nº 71 Folios 665 al 672 Tomo No.1,
Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 19 de Julio del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS
RONDON
Asistente
II