ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “IMPORTADORA S&T, C.A.”

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “IMPORTADORA S&T, C. A.”;  como se evidencia en la cláusula Vigésima Segunda de dicho Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en  el Artículo 215 del Código de Comercio.

Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este tribunal, y realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes. Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

_________________

Milángela León Acosta

Abogada

I.P.S.A 102.807

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 15 de Julio del año 2022.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN    inscrito en el Inpreabogado bajo el No102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 53 folios 440 AL 449 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “IMPORTADORA S&T, C.A.”  

Nosotros, MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.705.807, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) E81705807, domiciliado en Carúpano Estado Sucre; y NESTOR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-15.251.295, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif V-152512950, domiciliado en calle Alberto Carnavalli, Edificio P-2, Piso 1, Apto-P-2-3, Conjunto Residencia Pacific Suites, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

ESTATUTOS SOCIALES de “IMPORTADORA S&T, C.A.”

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO y DURACION

 PRIMERA: El nombre de la Compañía se denominará “IMPORTADORA S&T, C.A.”,.-

SEGUNDA: El objeto actual de la compañía es: comprar, vender, importar, exportar, distribuir y comercializar todo tipo de licores, cigarrillos, tabacos, productos afines o derivados (ya sean nacionales o importados), ofreciendo su distribución con servicio de transporte y fletes a nivel nacional e internacional; celebrar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta directiva de la sociedad y en general cualquier otra actividad de lícito comercio conexo o no con los ramos mencionados siempre y cuando convenga a los interés de la compañía y lo que permita las leyes de la República entendiéndose que podrá dedicarse a otra actividad ya que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo………

TERCERA: El domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente funcionará en la Calle la Paz, Galpón Sector Los Molinos, Local 20, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; simultáneamente contará con una sucursal en la Avenida Libertador, Local 21, Planta Baja, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, pudiendo establecer otras oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela”…

CUARTA: La Sociedad Mercantil, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la inscripción de estos nuevos estatutos, en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente.

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Digitales (Bs. 40.000,00), representado en Cuarenta (40) de acciones nominativas, con un valor nominal de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una…………

SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: El socio MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, suscribe y paga 20 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de Veinte Mil Bolívares Digitales (Bs, 20.000,00). El socio NESTOR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, suscribe y paga 20 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de Veinte Mil Bolívares Digitales (Bs. 20.000,00), todas las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad, tal como se evidencia en Documento Balance de Comprobación de Bienes y aumento de capital que se anexa y es parte integrante de este documento…………………...

SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia, cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas. OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones, no podrá enajenarlas sin antes haberlas ofrecido en venta, por escrito, a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas y se les dará un plazo  sesenta (60) días continuos, a partir de su compra; transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan hecho uso de su derecho preferencial, o si estos manifestaren no estar interesados en adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarlas a terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran comprarlas, se prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean y si hubiera discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en ese momento, será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del balance y demás estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la venta de acciones hecha en contravención a lo aquí acordado.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA

NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva que podrá estar integrada por un Presidente y un Vicepresidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán  en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y vicepresidente representarán a la empresa de manera CONJUNTA O SEPARADAMENTE, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de esto poderes podrán:

a)            Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad

b)            Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)             Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

d)            Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)             Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

f)             Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

g)            Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad..

h)            Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

i)             Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare-

j)             Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

k)            Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

l)             Ejercer representaciones de marca y firmas mercantiles, la participación e inversión en empresa y consorcio y/o grupos de empresas que tengan objeto o fines similares o no a esta empresa, suscribiendo los respectivos acuerdos, convenios o contratos con esas empresas (nacionales o transnacionales);

m)           gestionar y realizar acuerdos y/o contratos de cualquier índole con organismos públicos o privados, así como solicitar y concretar préstamos, fianzas, asociarse con empresas, bien sea como accionistas o asociados, establecer sucursales, organizar compañías subsidiarias y negocios, participar en licitaciones, importación y exportación de maquinarias, materiales, alimentos e insumos para las industrias públicas, privadas a nivel nacional y Exterior.

n)            Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes……………………

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso…….

DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa……

DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social……….

DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:

a)            Designar los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

b)            Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

c)             Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

d)            Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e)             Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía…

 

CAPITULO V

DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONOMICO DE LA EMPRESA

DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración…

DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios……………………….

 

CAPITULO VI

DEL COMISARIO

DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de dos (02) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables….......................................

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia.

DECIMA NOVENA: El periodo actual de la junta directiva será constituida de la siguiente manera: Presidente el ciudadano MARIO PEDRO TABOAO, identificado ut supra, Vicepresidente: NESTOR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, identificado ut supra, cargo en el cual estarán vigente durante cinco años, a partir de esta fecha; así mismo se deja constancia que actualmente designó en el cargo de Comisario al Lic. DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.707.556, Contador Público inscrito por ante el CPC Nro. 131.534.”  durante un período de 2 años .

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por su único propietario en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes. En Carúpano a los 9 días del mes de julio del año 2.022. Fdo.

--------------------------------

Mario Pedro Taboao

 

--------------------------------------

Néstor José Suarez

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “IMPORTADORA S&T, C.A.”,  Inserta bajo el Nº 53 Folios 440 al 449 Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 15 de Julio del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON   

Asistente II