ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACION DE SERVICIO DOS CAMINOS, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito ante el I.P.S.A. con el
N° 168.283, titular de la cédula de identidad N° V-15.882,058; debidamente
autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 28 de mayo de
2022, celebrada en la empresa denominada “ESTACIÓN DE SERVICIO DOS CAMINO,
C.A.”, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro.
J-08018166-2, domiciliada en la Calle Nacional Irapa-Guiria, Pueblo Viejo Arriba
de la población de Irapa, Municipio
Mariño, Estado Sucre e inscrita en los libros de comercio de la oficina de
Registro Mercantil llevada por el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en fecha 26 de Junio de 1985, bajo el N.º 305, Folios del 156 al
159, Tomo N.º 35, Alcance Primero del Libro de Comercio y posteriormente
modificados sus estatutos por ente el mismo Registro Mercantil llevado por ese Tribunal, en cuatro
oportunidades: Primero: En fecha 13 de
Febrero de 2001, asentado bajo el N.º 23, Folios del 114 al 121, Tomo N.º
1-A , Primer Trimestre del referido año
2001. Segundo: En fecha 6 de Mayo de
2003, asentado bajo el Nº 76, Folios del 426 al 432, Tomo Nº 1, Segundo
Trimestre del referido año 2003. Tercero: En Feche 12 de Noviembre del 2008,
asentado bajo el Nº 67, Folios del 361 al 371, Tomo Nº 1_A, cuarto Trimestre
del referido año 2008; Cuarto: En fecha 16 de Junio del 2009, inserto bajo el Nº
42, Folios 205 al 211, Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre del años 2009; y Quinto:
inserto bajo el Nº 74, Folios 470 al 484, Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre del año
2021. A los fines legales
consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de
Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes
puntos: Punto Primero: Aumento del Capital Social, reconversión a la moneda
actual y modificación de la cláusula quinta y sexta. Punto Segundo: Venta de
acciones. Punto Tercero: Nombramiento de la nueva junta directiva, nombramiento
de comisario, aumento del período en sus funciones y modificación de la
cláusula décima primera hasta la vigésima. Punto Cuarto: Modificación de los
estatutos que rigen la empresa. Solicito respetuosamente a su autoridad, que
una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida dos
(02) Copias Certificadas de la misma, junto con el auto que sobre ella
recaiga. En Irapa, a la fecha de su
Presentación. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 21 de Junio
del año 2022.
212º
y 162º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS LEÓN inscrito en el
Inpreabogado bajo el No 168.283 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 98
folios 722 AL 738 Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: LUIS RAMON LEON ACOSTA, titular de la
cedula de identidad No V-15.882.058 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA DE ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACION DE SERVICIOS DOS CAMINOS, C.A.”
Quien suscribe: RAFAEL JOSE SANTAMARÍA LICONTE, venezolano, mayor de edad,
casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.911.138, registro de
información fiscal (RIF) N° V-5.911.138
domiciliado en el Municipio Mariño del estado Sucre; procediendo en este acto
en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO DOS
CAMINO, C.A.”, inscrita en el registro de información fiscal con el N° J-08018166-2,
domiciliada en la Calle Nacional Irapa-Guiria, Pueblo Viejo Arriba de la población de Irapa, Municipio Mariño, Estado
Sucre e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil
llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
en fecha 26 de Junio de 1985, bajo el N.º 305, Folios del 156 al 159, Tomo N.º
35, Alcance Primero del Libro de Comercio y posteriormente modificados sus
estatutos por ente el mismo Registro
Mercantil llevado por ese Tribunal, en cuatro oportunidades: Primero: En fecha 13 de Febrero de 2001,
asentado bajo el N.º 23, Folios del 114 al 121, Tomo N.º 1-A , Primer Trimestre del referido año 2001.
Segundo: En fecha 6 de Mayo de 2003,
asentado bajo el Nº 76, Folios del 426 al 432, Tomo Nº 1, Segundo Trimestre del
referido año 2003. Tercero: En Fecha 12 de Noviembre del 2008, asentado bajo el
Nº 67, Folios del 361 al 371, Tomo Nº 1_A, cuarto Trimestre del referido año
2008; Cuarto: En fecha 16 de Junio del 2009, inserto bajo el Nº 42, Folios 205
al 211, Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre del años 2009; y Quinto: inserto bajo el
Nº 74, Folios 470 al 484, Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre del año 2021. A los
fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la
referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y
acordó los siguientes puntos: Punto Primero: Aumento del Capital Social,
reconversión a la moneda actual y modificación de la cláusula quinta y sexta.
Punto Segundo: Venta de acciones. Punto Tercero: Nombramiento de la nueva junta
directiva, nombramiento de comisario, aumento del período en sus funciones y
modificación de la
cláusula décima primera hasta la vigésima. Punto Cuarto: Modificación de
los estatutos que rigen la empresa. ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACIÓN DE SERVICIO DOS
CAMINO, C.A.”.” En la población de Irapa, en la Calle Nacional Irapa-Guiria,
Pueblo Viejo Arriba de la población de
Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en el día de hoy 28 de mayo de 2022,
siendo las nueve de la mañana 9:00 A.M., en el local donde funciona la sociedad
mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO DOS
CAMINO, C. A.”; estando presentes: los
ciudadanos FÉLIX RAFAEL SANTAMARÍA GONZÁLEZ y RAFAEL JOSE SANTAMARÍA LICONTE,
titulares de las cédula de identidad N° V-2.666.614 y N° V-5.911.138, respectivamente; únicos
propietarios de la totalidad de las
acciones de la compañía, y en consecuencia únicos Accionistas de la
misma, motivo por el cual, esta Asamblea Extraordinaria, se realiza sin
convocatoria previa, por estar representados en ellos, el cien por ciento del
capital de la sociedad. Asimismo se encuentran invitadas las señoras Lula
Mercedes Liconte de Santamaría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° 2.141.755, y Francis Del
Valle Villarroel De Santamaría, titular de la cédula de identidad N°
12.215.584, en su condición de Vice-Presidente de la Compañía. Preside la Asamblea
el ciudadano: RAFAEL JOSE SANTAMARÍA LICONTE, quien en su carácter de
Presidente de la citada compañía, al constatar la existencia el quórum legal,
la declara válidamente constituida para considerar los puntos siguientes en la agenda: Punto Primero:
Aumento del Capital Social, reconversión a la moneda actual y modificación de
la cláusula quinta y sexta. Punto Segundo: Venta de acciones. Punto Tercero:
Nombramiento de la nueva junta directiva, nombramiento de comisario, aumento
del período en sus funciones y modificación de la cláusula décima primera hasta
la vigésima. Punto Cuarto: Modificación de los estatutos que rigen la empresa.
Se pasa a tratar el Punto Primero: Aumento de capital, reconversión a la
moneda actual, modificación de la cláusula cuarta, quinta y sexta. Toma la
palabra el socio RAFAEL JOSE SANTAMARÍA LICONTE y manifiesta: en vista de la
última reconversión monetaria que una vez más ha experimentado la economía
venezolano y en virtud del inevitable impacto negativo que esto representó para
el capital social de nuestra empresa, es por lo que propongo, con el
firme propósito de mantener la estabilidad económica y comercial de la
compañía, la apremiante urgencia de aumentar el capital de la misma, tomando en
cuenta la devastadora devaluación monetaria que sufrimos en nuestro país, en
virtud de la cual el capital actual de la empresa, ajustado al nuevo cono
monetario, quedó en la cantidad de Diez Mil Bolívares, (B.10.00,00); debido a
esto, nos compromete a aumentar dicho capital; por lo tanto propongo que
debemos en este acto elevarlo a la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
50.000,00); en este sentido manifestó el socio Félix Santamaría su total
conformidad con lo planteado, concretando formal y legalmente, aumentar el
Capital Social de la compañía con la cantidad
de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), que sumados con el actual
capital (según nuevo cono monetario) de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) (con
el que actualmente cuenta la compañía); totalizan lo que en adelante será el
capital social de la compañía, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). De igual forma, se
hace necesaria la modificación del número y valor de las acciones, las cuales
hasta la fecha eran DOS MIL (2.000) acciones y tenían un valor de CINCO MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) cada una; y ahora decidimos modificar su valor
a Quinientos Bolívares (Bs 500,00) cada una, y transformando la anterior
cantidad de Dos mil acciones a la actual
cantidad de Cien acciones. Tratado y
discutido como ha sido este punto, se aprueba de manera unánime por los socios
accionista y levantan su mano en señal de aprobación.
Punto Segundo: El sr. Rafael Santamaría Liconte, manifiesta: De
conformidad con el DERECHO DE
PREFERENCIA, consagrado en el Código de comercio, en concordancia con lo
establecido en el artículo 5 de los estatutos de la sociedad; es mi intención
ofrecerle en venta a mi único socio, el ciudadano: Félix Santamaría González,
la totalidad de las acciones que poseo actualmente en la compañía, por un monto
de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). Seguidamente toma la palabra el
socio Félix Santamaría González y manifiesta estar interesado en adquirir sus
acciones, manifestando estar en disposición y de acuerdo en comprarle las
acciones pertenecientes al socio Rafael Santamaría Liconte, y manifestando éste también su acuerdo en vendérselas, convinieron en el
mismo momento el pago por el monto de Cuarenta Mil Bolívares, procediendo así,
al traspaso de las acciones en los libros de la compañía, dejando constancia en
los mismos, que el nuevo socio adquirente, canceló Cuarenta Mil Bolívares (Bs.
40.000,00) al ciudadano Félix Rafael Santamaría González, por concepto de las
actuales Ochocientas (800) acciones Nominativas, que lo acreditaba como socio
de esta compañía. Todo ello de conformidad con el artículo 296 del Código de
Comercio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Francis Del Valle Villarroel
De Santamaría, titular de la cédula de identidad N° 12.215.584, quien actúa
como cónyuge del ciudadano Rafael
Santamaría Liconte, y manifiesta su total consentimiento y aprobación con la
venta de acciones que realizó su esposo. Así quedó aprobado por unanimidad el
primer punto de la agenda del día. Lo cual hace necesario la modificación de
Las cláusulas 5 y 6 de los estatutos de la compañía. De tal manera que el
objeto luego de su modificación quedarán redactados tal como lo señale el Punto
Quinto…………….
Seguidamente se pasó a tratar el Punto Tercero: reelección de la junta
directiva, nombramiento de comisario y reducción del período en sus funciones y
modificación de los artículos catorce al veintiuno. Toma nuevamente la palabra
el socio Félix Rafael Santamaría González y expone: en razón de la evidente responsabilidad que
ineludiblemente tengo como único socio y accionista, decido asumir la gerencia
de la compañía, por lo tanto, me nombro
y establezco para ejercer en lo sucesivo en el cargo de Presidente; asimismo es
mi deseo nombrar como Suplente, para este nuevo cargo a mi esposa, la Sra. Lula
Mercedes Liconte De Santamaría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° 2.141.766. También
decido ratificar como comisario al Contador Henry Pietro Hernández, venezolano
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.918, inscrito en el
Colegio de Contadores con el CPC 61.4333, por un lapso de dos años, contado a
partir de la inserción de la presente acta. Sobre este punto todos manifestaron
estar completamente de acuerdo y aceptar el nombramiento con las debidas responsabilidades, obligaciones y compromisos que esto supone. Lo
cual hace necesario la modificación de las cláusulas 11 hasta la 20 de los
estatutos de la compañía. De tal manera que el objeto luego de su modificación
quedará redactado tal como lo señale el Punto Quinto………………………………
Punto Quinto: Modificación de los estatutos. En este momento el ciudadano
Félix Rafael Santamaría González, resuelve de manera unánime, con el carácter
que ostentan como socio nuevo socio mayoritario y Presidente de la Compañía,
restablecer los estatutos de la Sociedad Mercantil DOS CAMINOS, C.A. en virtud
de que lo acordado en los puntos anteriores tiene incidencia en los Estatutos
de esta Compañía, ya que quedó validado conjuntamente todo lo aprobado con
anterioridad. Así pues se acuerda la modificación de los estatutos en su
totalidad, para adecuarlos totalmente a los cambios aprobados el día de hoy y
actualizarlos en su totalidad a todos los cambios que se han realizado en todas
las asambleas anteriores desde su constitución hasta la presente fecha, de tal
manera que a partir de ahora LOS ESTATUTOS que regirán esta empresa quedarán
redactados bajo LAS CLÁUSULAS que a continuación se especifican de la siguiente
manera:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: La Sociedad se denominara “ESTACION DE SERVICIOS DOS CAMINOS,
C.A.,
SEGUNDA: La compañía tiene como objeto principal la venta y expendio de
combustibles para vehículos automotores de todas las clases, como lo es la
gasolina en todos sus octanajes, gasoil (Diésel) y demás productos afines,
principalmente los suministrados por Petróleos de Venezuela Compañía Anónima,
(P.D.V.S.A)……
TERCERA: Su domicilio será la calle nacional Irapa-Güiria, casa S/N, sector
Pueblo Viejo Arriba, en la población de Irapa, Municipio Autónomo Mariño del
Estado Sucre, pudiendo establecer Agencias o sucursales en cualquier lugar del
país o en exterior, si fuera necesario………
CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a
partir de la fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil,
sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General
de Accionistas
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: EL capital de la sociedad es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 50.000,00) representados por Cien (100) acciones de QUINIENTOS BOLIVARES
(Bs. 500,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad,
tal como se evidencia del Balance – Inventario que se anexa, y se encuentran
distribuido en forma que se indica a continuación: El socio Félix Rafael
Santamaría González, suscribe Cien (100) acciones y paga en consecuencia la
cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), según se evidencia en lo
soportes contables que se anexan conjuntamente……
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad por el
ciudadano: Félix Rafael Santamaría González, quien ha suscrito y pagado Cien
(100) acciones y paga en consecuencia la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES
(Bs. 50.000,00). En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La
propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de
conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio………………………………
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las
acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al
capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor,
participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El
derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan
ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus
acciones a terceros…………………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día
siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y
uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos,
comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno
(31) de diciembre del mismo año.…………………
NOVENA: La dirección y administración quedará a cargo de una junta
directiva integrada y representada por un Presidente, quien es miembro
accionista. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y
conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos
y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada
uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su
valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía…………………………….
DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán DIEZ (10) años en el
ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán
en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta del miembro
principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente
suplente, quién haya sido electo en asamblea de accionistas en la oportunidad
que los miembros principales lo decidieran……………
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva
actuando de manera Conjunta o Separada, tendrán las más altas facultades de
ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA
SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; y entre otras atribuciones serán
las siguientes:
A)Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o
extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y
extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada
o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo
tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir,
transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y
hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos,
etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero,
otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones
juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el
juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los
recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer
todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos,
acciones e intereses de la sociedad
B) Recibir cantidades de
dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa
requiera para su funcionamiento.
C) Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
D) Librar, aceptar, endosar,
avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro
documento cambiario a nombre de la compañía.
E) Comprar, vender,
permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes
muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o
protocolos a que hubiere lugar.
F) Solicitar préstamos,
pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
G) Contratar y remover
empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o
extraordinarios de la sociedad.
H) Convocar las Asambleas de
Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
I) Ejercer la
representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la
Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos
Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios,
Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y
Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare- Otorgar poderes
generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o
no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén
expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando
igualmente lo consideren procedente.
J) Resolver sobre las
operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía
con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
K) Ejercer cualquier otra
atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se
declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente
artículo son de carácter enunciativo y no taxativo…
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no
son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la
Junta Directiva
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas,
sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la
misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran
el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto
favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social
de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes
de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los
interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva……………………………..
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de
accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de
los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y
utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta
Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el
Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código
de Comercio……
TITULO V
DEL COMISARIO
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus
funciones dos (02) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de
comercio Vigente
TITULO VI
DEL BALANCE Y UTILIDADES
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos
previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año……………..
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se
harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades
netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta
alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social…
TÍTULO VII
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los
siguientes nombramientos: Presidente: Félix Rafael Santamaría González.- como
Suplente: Lula Mercedes Liconte de Santamaría, todos identificados ut supra.
Se designa para ocupar el cargo de Comisario al Licenciado HENRY PRIETO
HERNANDEZ, C.P.C. 61.433, C.I. 13.729.918….……………
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en
nuestro país……………………
Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del
día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea
Extraordinaria, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por los
presentes en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza
expresamente al Abogado Luis Ramón León Acosta, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la
cedula de identidad Nº V- 15.882.058, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº
168.283, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro
Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil,
para los fines legales consiguientes.
En Irapa, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2.022. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo
Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “ESTACION DE
SERVICIOS DOS CAMINOS, C.A.”, Inserta bajo el Nº 98 Folios 722 al 738 Tomo No.1-B,
Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 21 de Junio del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS
RONDON
Asistente
II