ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACION DE SERVICIO DOS CAMINOS, C.A.”

 

CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito ante el I.P.S.A. con el N° 168.283, titular de la cédula de identidad N° V-15.882,058; debidamente autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 28 de mayo de 2022, celebrada en la empresa denominada “ESTACIÓN DE SERVICIO DOS CAMINO, C.A.”, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-08018166-2, domiciliada en la Calle Nacional Irapa-Guiria, Pueblo Viejo Arriba de la  población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Junio de 1985, bajo el N.º 305, Folios del 156 al 159, Tomo N.º 35, Alcance Primero del Libro de Comercio y posteriormente modificados sus estatutos por ente el mismo Registro  Mercantil llevado por ese Tribunal, en cuatro oportunidades:  Primero: En fecha 13 de Febrero de 2001, asentado bajo el N.º 23, Folios del 114 al 121, Tomo N.º 1-A  , Primer Trimestre del referido año 2001. Segundo: En fecha 6 de Mayo  de 2003, asentado bajo el Nº 76, Folios del 426 al 432, Tomo Nº 1, Segundo Trimestre del referido año 2003. Tercero: En Feche 12 de Noviembre del 2008, asentado bajo el Nº 67, Folios del 361 al 371, Tomo Nº 1_A, cuarto Trimestre del referido año 2008; Cuarto: En fecha 16 de Junio del 2009, inserto bajo el Nº 42, Folios 205 al 211, Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre del años 2009; y Quinto: inserto bajo el Nº 74, Folios 470 al 484, Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre del año 2021. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos: Punto Primero: Aumento del Capital Social, reconversión a la moneda actual y modificación de la cláusula quinta y sexta. Punto Segundo: Venta de acciones. Punto Tercero: Nombramiento de la nueva junta directiva, nombramiento de comisario, aumento del período en sus funciones y modificación de la cláusula décima primera hasta la vigésima. Punto Cuarto: Modificación de los estatutos que rigen la empresa. Solicito respetuosamente a su autoridad, que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida dos (02) Copias Certificadas de la misma, junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Irapa, a la fecha de su Presentación. Fdo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 21 de Junio del año 2022.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS LEÓN    inscrito en el Inpreabogado bajo el No 168.283 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 98 folios 722 AL 738 Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: LUIS RAMON LEON ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-15.882.058  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA DE ASAMBLEA  EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACION DE SERVICIOS DOS CAMINOS, C.A.”     

Quien suscribe: RAFAEL JOSE SANTAMARÍA LICONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.911.138, registro de información fiscal (RIF)  N° V-5.911.138 domiciliado en el Municipio Mariño del estado Sucre; procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO DOS CAMINO, C.A.”, inscrita en el registro de información fiscal con el N° J-08018166-2, domiciliada en la Calle Nacional Irapa-Guiria, Pueblo Viejo Arriba de la  población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Junio de 1985, bajo el N.º 305, Folios del 156 al 159, Tomo N.º 35, Alcance Primero del Libro de Comercio y posteriormente modificados sus estatutos por ente el mismo Registro  Mercantil llevado por ese Tribunal, en cuatro oportunidades:  Primero: En fecha 13 de Febrero de 2001, asentado bajo el N.º 23, Folios del 114 al 121, Tomo N.º 1-A  , Primer Trimestre del referido año 2001. Segundo: En fecha 6 de Mayo  de 2003, asentado bajo el Nº 76, Folios del 426 al 432, Tomo Nº 1, Segundo Trimestre del referido año 2003. Tercero: En Fecha 12 de Noviembre del 2008, asentado bajo el Nº 67, Folios del 361 al 371, Tomo Nº 1_A, cuarto Trimestre del referido año 2008; Cuarto: En fecha 16 de Junio del 2009, inserto bajo el Nº 42, Folios 205 al 211, Tomo Nº 1-B, Segundo Trimestre del años 2009; y Quinto: inserto bajo el Nº 74, Folios 470 al 484, Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre del año 2021. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos: Punto Primero: Aumento del Capital Social, reconversión a la moneda actual y modificación de la cláusula quinta y sexta. Punto Segundo: Venta de acciones. Punto Tercero: Nombramiento de la nueva junta directiva, nombramiento de comisario, aumento del período en sus funciones y modificación de la

cláusula décima primera hasta la vigésima. Punto Cuarto: Modificación de los estatutos que rigen la empresa. ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACIÓN DE SERVICIO DOS CAMINO, C.A.”.” En la población de Irapa, en la Calle Nacional Irapa-Guiria, Pueblo Viejo Arriba de la  población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en el día de hoy 28 de mayo de 2022, siendo las nueve de la mañana 9:00 A.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil   “ESTACIÓN DE SERVICIO DOS CAMINO, C. A.”; estando presentes:  los ciudadanos FÉLIX RAFAEL SANTAMARÍA GONZÁLEZ y RAFAEL JOSE SANTAMARÍA LICONTE, titulares de las cédula de identidad N° V-2.666.614 y   N° V-5.911.138, respectivamente; únicos propietarios de la totalidad de las  acciones de la compañía, y en consecuencia únicos Accionistas de la misma, motivo por el cual, esta Asamblea Extraordinaria, se realiza sin convocatoria previa, por estar representados en ellos, el cien por ciento del capital de la sociedad. Asimismo se encuentran invitadas las señoras Lula Mercedes Liconte de Santamaría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  2.141.755, y Francis Del Valle Villarroel De Santamaría, titular de la cédula de identidad N° 12.215.584, en su condición de Vice-Presidente de la Compañía. Preside la Asamblea el ciudadano: RAFAEL JOSE SANTAMARÍA LICONTE, quien en su carácter de Presidente de la citada compañía, al constatar la existencia el quórum legal, la declara válidamente constituida para considerar los  puntos siguientes en la agenda: Punto Primero: Aumento del Capital Social, reconversión a la moneda actual y modificación de la cláusula quinta y sexta. Punto Segundo: Venta de acciones. Punto Tercero: Nombramiento de la nueva junta directiva, nombramiento de comisario, aumento del período en sus funciones y modificación de la cláusula décima primera hasta la vigésima. Punto Cuarto: Modificación de los estatutos que rigen la empresa.

Se pasa a tratar el Punto Primero: Aumento de capital, reconversión a la moneda actual, modificación de la cláusula cuarta, quinta y sexta. Toma la palabra el socio RAFAEL JOSE SANTAMARÍA LICONTE y manifiesta: en vista de la última reconversión monetaria que una vez más ha experimentado la economía venezolano y en virtud del inevitable impacto negativo que esto representó para el capital social de nuestra empresa, es por lo que propongo, con el firme propósito de mantener la estabilidad económica y comercial de la compañía, la apremiante urgencia de aumentar el capital de la misma, tomando en cuenta la devastadora devaluación monetaria que sufrimos en nuestro país, en virtud de la cual el capital actual de la empresa, ajustado al nuevo cono monetario, quedó en la cantidad de Diez Mil Bolívares, (B.10.00,00); debido a esto, nos compromete a aumentar dicho capital; por lo tanto propongo que debemos en este acto elevarlo a la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); en este sentido manifestó el socio Félix Santamaría su total conformidad con lo planteado, concretando formal y legalmente, aumentar el Capital Social de la compañía con la cantidad  de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), que sumados con el actual capital (según nuevo cono monetario) de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) (con el que actualmente cuenta la compañía); totalizan lo que en adelante será el capital social de la compañía, es decir, CINCUENTA MIL  BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). De igual forma, se hace necesaria la modificación del número y valor de las acciones, las cuales hasta la fecha eran DOS MIL (2.000) acciones y tenían un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) cada una; y ahora decidimos modificar su valor a Quinientos Bolívares (Bs 500,00) cada una, y transformando la anterior cantidad de Dos mil  acciones a la actual cantidad de Cien acciones.  Tratado y discutido como ha sido este punto, se aprueba de manera unánime por los socios accionista y levantan su mano en señal de aprobación.

Punto Segundo: El sr. Rafael Santamaría Liconte, manifiesta: De conformidad  con el DERECHO DE PREFERENCIA, consagrado en el Código de comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de los estatutos de la sociedad; es mi intención ofrecerle en venta a mi único socio, el ciudadano: Félix Santamaría González, la totalidad de las acciones que poseo actualmente en la compañía, por un monto de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). Seguidamente toma la palabra el socio Félix Santamaría González y manifiesta estar interesado en adquirir sus acciones, manifestando estar en disposición y de acuerdo en comprarle las acciones pertenecientes al socio Rafael Santamaría Liconte, y manifestando éste también su acuerdo en vendérselas, convinieron en el mismo momento el pago por el monto de Cuarenta Mil Bolívares, procediendo así, al traspaso de las acciones en los libros de la compañía, dejando constancia en los mismos, que el nuevo socio adquirente, canceló Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) al ciudadano Félix Rafael Santamaría González, por concepto de las actuales Ochocientas (800) acciones Nominativas, que lo acreditaba como socio de esta compañía. Todo ello de conformidad con el artículo 296 del Código de Comercio. Asimismo, se le concede el derecho de palabra  a la ciudadana Francis Del Valle Villarroel De Santamaría, titular de la cédula de identidad N° 12.215.584, quien actúa como cónyuge del ciudadano  Rafael Santamaría Liconte, y manifiesta su total consentimiento y aprobación con la venta de acciones que realizó su esposo. Así quedó aprobado por unanimidad el primer punto de la agenda del día. Lo cual hace necesario la modificación de Las cláusulas 5 y 6 de los estatutos de la compañía. De tal manera que el objeto luego de su modificación quedarán redactados tal como lo señale el Punto Quinto…………….

Seguidamente se pasó a tratar el Punto Tercero: reelección de la junta directiva, nombramiento de comisario y reducción del período en sus funciones y modificación de los artículos catorce al veintiuno. Toma nuevamente la palabra el socio Félix Rafael Santamaría González y expone: en razón  de la evidente responsabilidad que ineludiblemente tengo como único socio y accionista, decido asumir la gerencia de la compañía, por lo tanto,  me nombro y establezco para ejercer en lo sucesivo en el cargo de Presidente; asimismo es mi deseo nombrar como Suplente, para este nuevo cargo a mi esposa, la Sra. Lula Mercedes Liconte De Santamaría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.141.766.  También decido ratificar como comisario al Contador Henry Pietro Hernández, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.918, inscrito en el Colegio de Contadores con el CPC 61.4333, por un lapso de dos años, contado a partir de la inserción de la presente acta. Sobre este punto todos manifestaron estar completamente de acuerdo y aceptar el nombramiento con las debidas responsabilidades, obligaciones y compromisos que esto supone. Lo cual hace necesario la modificación de las cláusulas 11 hasta la 20 de los estatutos de la compañía. De tal manera que el objeto luego de su modificación quedará redactado tal como lo señale el Punto Quinto………………………………

Punto Quinto: Modificación de los estatutos. En este momento el ciudadano Félix Rafael Santamaría González, resuelve de manera unánime, con el carácter que ostentan como socio nuevo socio mayoritario y Presidente de la Compañía, restablecer los estatutos de la Sociedad Mercantil DOS CAMINOS, C.A. en virtud de que lo acordado en los puntos anteriores tiene incidencia en los Estatutos de esta Compañía, ya que quedó validado conjuntamente todo lo aprobado con anterioridad. Así pues se acuerda la modificación de los estatutos en su totalidad, para adecuarlos totalmente a los cambios aprobados el día de hoy y actualizarlos en su totalidad a todos los cambios que se han realizado en todas las asambleas anteriores desde su constitución hasta la presente fecha, de tal manera que a partir de ahora LOS ESTATUTOS que regirán esta empresa quedarán redactados bajo LAS CLÁUSULAS que a continuación se especifican de la siguiente manera:

 

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

PRIMERA: La Sociedad se denominara “ESTACION DE SERVICIOS DOS CAMINOS, C.A.,

SEGUNDA: La compañía tiene como objeto principal la venta y expendio de combustibles para vehículos automotores de todas las clases, como lo es la gasolina en todos sus octanajes, gasoil (Diésel) y demás productos afines, principalmente los suministrados por Petróleos de Venezuela Compañía Anónima, (P.D.V.S.A)……

TERCERA: Su domicilio será la calle nacional Irapa-Güiria, casa S/N, sector Pueblo Viejo Arriba, en la población de Irapa, Municipio Autónomo Mariño del Estado Sucre, pudiendo establecer Agencias o sucursales en cualquier lugar del país o en exterior, si fuera necesario………

CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: EL capital de la sociedad es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) representados por Cien (100) acciones de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se evidencia del Balance – Inventario que se anexa, y se encuentran distribuido en forma que se indica a continuación: El socio Félix Rafael Santamaría González, suscribe Cien (100) acciones y paga en consecuencia la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), según se evidencia en lo soportes contables que se anexan conjuntamente……

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad por el ciudadano: Félix Rafael Santamaría González, quien ha suscrito y pagado Cien (100) acciones y paga en consecuencia la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio………………………………

SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros…………………

 

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.…………………

NOVENA: La dirección y administración quedará a cargo de una junta directiva integrada y representada por un Presidente, quien es miembro accionista. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía…………………………….

DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán DIEZ (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta del miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quién haya sido electo en asamblea de accionistas en la oportunidad que los miembros principales lo decidieran……………

DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, tendrán las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; y entre otras atribuciones serán las siguientes:

A)Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad

B)            Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

C)            Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

D)           Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

E)            Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

F)            Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

G)           Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.

H)           Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

I)             Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

J)            Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

K)            Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo…

DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva

 

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social

DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva……………………………..

DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio……

 

TITULO V

DEL COMISARIO

DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones dos (02) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de comercio Vigente

 

TITULO VI

DEL BALANCE Y UTILIDADES

 

DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año……………..

DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social…

 

TÍTULO VII

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Félix Rafael Santamaría González.- como Suplente: Lula Mercedes Liconte de Santamaría, todos identificados ut supra.

Se designa para ocupar el cargo de Comisario al Licenciado HENRY PRIETO HERNANDEZ, C.P.C. 61.433, C.I. 13.729.918….……………

VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país……………………

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por los presentes en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Se autoriza expresamente al Abogado Luis Ramón León Acosta, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.882.058, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 168.283, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes.

En Irapa, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2.022. Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “ESTACION DE SERVICIOS DOS CAMINOS, C.A.”,    Inserta bajo el Nº 98 Folios 722 al 738 Tomo No.1-B, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 21 de Junio del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON   

Asistente II