ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES RODRIGUEZ LA ROSA.”

 Ciudadana:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, oficio comerciante,  titular de la cédula de identidad No V- 22.926.734 e inscrito en el registro de información Fiscal V-22926734,con domicilio en el Barrio Andrés Bello, casa N°81, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del Estado Sucre Ante usted, con el debido respeto, ocurro a exponer: A mis únicas y exclusivas expensas, con dinero de mi propio peculio, he instalado una firma personal de: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FERRER, la cual podrá usar la denominación comercial de INVERSIONES RODRIGUEZ LA ROSA. Cuyo objeto principal será todo lo relacionado con la compra, comercialización, distribución, venta al mayor y detal de todo tipo de víveres, charcuterías, bebidas gaseosas, jugos, maltas, bisuterías y confiterías nacionales artículos de limpieza. Así como también la elaboración y comercialización de comidas rápidas, ya sean saladas y dulces y cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal, siempre que sea de licito comercio y que contribuya a su desarrollo dentro o fuera del territorio nacional. El referido fondo de comercio tiene su domicilio en las Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, local S/N, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país, como en el exterior. El capital invertido en dicha firma es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs), representados en inventario de mercancía necesario para su operatividad, siendo yo su único dueño y responsable, tanto del activo como del pasivo y por lo tanto la única persona capaz de obligarse por ella, por ser esta mi FIRMA PERSONAL, la cual tendrá una duración de veinte (20) años. Pido que la presente solicitud se le de el curso legal correspondiente que sea inscrita en el Registro Mercantil, de conformidad con el Numeral 8 del Articulo 19 del Código de Comercio Vigente; y que me expidan copias Certificadas de rigor, para su publicación de Ley. Es Carúpano  a la fecha de su presentación. Fdo.

 

ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FERRER

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 28 de Julio del año 2022.

212º y 162º

 

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado EINSTIN MANEIRO  inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.297 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº  12 folios 175-178 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FERRER,  titular de la cedula de identidad No V-22.926.734   inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Firma Personal de ALFREDO JOSE RODRIGUEZ FERRER, bajo la denominación comercial de: “INVERSIONES RODRIGUEZ LA ROSA”   Inserta bajo el Nº 12 Folios 175 al 178 Tomo No.1-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 05 de Abril del año 2022.Fdos

 

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon 

Asistente II

 

 

 

 

 

DIRECTORIO

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