ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA“ROMERO MOTOR´S, C.A.”

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su Despacho.-

Yo, JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.922, domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, facultado en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “ROMERO MOTOR´S, C.A.”, y suficientemente autorizado para este acto, ante usted, respetuosamente ocurro a fin de exponer: Acompaño a la presente el Acta Constitutiva y estatutos Sociales de la mencionada compañía a los fines de su inscripción, registro y fijación. Igualmente anexo Balance de apertura, del cual consta el aporte hecho por los accionistas y que constituye el capital social correspondiente. Participación que formulo a Usted, a los fines legales consiguientes, a la vez que solicito me expida copia certificada de la presente participación, del documento que acompaño, así como del auto que recaiga; para la publicación de ley. Es justicia en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

 

Carúpano 02 de Agosto del año 2022.

212º y 162º

 

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado JACINTO ROMERO    inscrito en el Inpreabogado bajo el No75.105 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 23 folios 244 AL 253 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA,  titular de la cedula de identidad No V-11.970.922 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO  DE LA COMPAÑÍA“ROMERO MOTOR´S, C.A.”  

Entre nosotros, MARY LOURDES JOSE ROMERO LUNA y JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-11.443.564 y V-11.970.922, respectivamente, de profesión abogados, domiciliados en la ciudad de Caracas la primera y el segundo en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y hábiles, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir una compañía anónima las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud, para que a su vez sirvan de Estatutos Sociales de la Compañía.---

CAPITULO I

DENOMINACIÔN, DOMICILIO, OBJETOS Y DURACIÒN

PRIMERA: La compañía se denominará: “ROMERO MOTOR´S, C.A.”, tendrá su domicilio en la siguiente dirección: Calle Monagas N° 14-A, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio nacional, cuando así lo disponga la asamblea de accionistas. SEGUNDA: “El objeto de la Compañía será todo lo relacionado: La venta al mayor y detal, comercialización de todo tipo de repuesto, accesorios, periquitos, componentes eléctricos, motores, partes, autopartes y carrocerias para todo tipo de motos, vehículos, camiones y maquinaria pesada; también la venta al mayor y al detal, y la comercialización de lubricantes, aditivos, filtros, grasas, aceites. De igual manera, la Compañía podrá celebrar todo tipo de contrato o inversión relacionados con las actividades antes señaladas y también podrá dedicarse a cualesquiera otros negocios lícitos, conexas o no con el objeto, cuando la Asamblea de Accionista lo estime conveniente, estén o no estén incluidas en el anterior objeto. TERCERA: La duración de la compañía será de Cincuenta (50) Años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicios de que la asamblea de accionista acuerde prorrogar su duración, disolverla, o liquidarla anticipadamente o proceder a su función con otra sociedad.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL y DE LAS ACCIONES

CUARTA: El capital social de la Compañía es de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo), divididos en CIEN (100) acciones nominativas, no convertibles al portador, por un valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 800,00) cada una, las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad de la siguiente forma: La Accionista MARY LOURDES JOSE ROMERO LUNA, ha suscrito CINCUENTA (50) ACCIONES de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (800,00) cada una, para un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00); Y el Accionista JACINTO JOSE ROMERO LUNA, ha suscrito CINCUENTA (50) ACCIONES de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (800,00) cada una, para un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00). El aporte del capital expresado ha sido cancelado según se evidencia de Inventario de Bienes anexo. QUINTA: Cada acción dará derecho a un voto en las asambleas, la cual sólo reconoce un propietario por cada una y son indivisibles, por lo que en las asambleas cada acción solo tiene un representante y su propiedad se demuestra con su inscripción en el libro de accionistas. Las acciones no podrán ser vendidas a terceros sin el consentimiento expreso de los otros accionistas, los que tienen el derecho preferencial para su adquisición. La oferta debe ser hecha por escrito dando plazo de quince (15) días continuos para su aceptación indicando las condiciones de venta. Vencido este plazo el oferente quedará en libertad de venderlas a terceros en las mismas condiciones de la oferta.----------------

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS.

SEXTA: Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán cada año en el primer trimestre siguiente de cada cierre del ejercicio económico y en ellas se tratara,  además de cualquier punto que se señale en la convocatoria, la aprobación o no del Balance General y Estados de Resultados con vistas del informe del Comisario, nombramiento de los miembros de la junta Directiva y del Comisario si es el caso; fijación de las remuneraciones a los miembros de la junta Directiva y del comisario y cualquier otro asunto que le sea sometida su consideración. Las extraordinarias se reunirán cuando los interese de la Compañía así lo requieran o a petición de un número de accionistas que representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital social de la Compañía o a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva. Las convocatorias se harán por la prensa local, regional o por medios electrónicos, con cinco (5) días continuos de anticipación y en ella se indicarán la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria. Toda deliberación sobre un punto no expresado en aquella es nula, se puede prescindir del requisito de la convocatoria cuando se encuentre presente o representado el cien por ciento (100%) de los accionistas, es decir que representan el 100% del capital social. Las asambleas ordinarias o extraordinarias se considerarán legalmente constituidas para deliberar, cuando esté presente más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Compañía y sus decisiones y acuerdos son obligaciones para todas los accionistas, serán validos cuando sean aprobados por el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social presente en la asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por cartas, poder o telegrama, dirigido a los miembros de la Junta Directiva. SEPTIMA: Para el caso de las asambleas ordinarias si no hubiere quórum con la representación que establece la cláusula anterior, se hará nueva convocatoria al tercer día siguiente, a la hora y lugar señalado en la convocatoria, y si tampoco hay quórum, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio.-----------

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÒN

OCTAVA: La Dirección y administración de la compañía estará a cargo de una JUNTA DIRECTIVA, integrada por dos (2) miembros accionistas o no, quienes desempeñaran los cargos de GERENTE ADMINISTRATIVO y GERENTE DE OPERACIONES, serán elegidos por la asamblea general de accionistas, durarán en el ejercicio de su cargo cinco (05) años y en todo caso, permanecerán en el mismo hasta tanto sean reemplazados. De conformidad con el artículo 244 del Código de Comercio deberán depositar en la caja social la cantidad de dos (2) acciones las cuales serán inalienables mientras duren en dicho cargo; o el equivalente en dinero en efectivo para el caso de los no accionistas. La junta Directiva se reunirá cuantas veces consideren necesario y tomaran sus decisiones por unanimidad, de todas las reuniones que se celebren se levantará un acta que contenga sus decisiones.----------------------------------NOVENA: Son facultades de la Junta Directiva, cuyos miembros ejercen conjuntamente o separadamente la Administración de la Compañía de sus negocios, bienes y propiedades, y de manera especial se les conceden las siguientes atribuciones: Al GERENTE ADMINISTRATIVO, tendrá los más amplios poderes de administración y disposición, y sus funciones y atribuciones son las siguientes: 1) Comprar, hipotecar, rentar, enajenar o gravar y disponer libremente los bienes: muebles o inmuebles de la Compañía, así como constituir garantías hipotecarias, prendarías o fiduciarias ante cualquier banco, institución financiera o crediticia, sin ningún límite de cuantía. 2) Celebrar toda clase de contratos, ya sea público o privado que se requiera para el normal funcionamiento de la compañía. 3) Representar judicial extrajudicial a la compañía, pudiendo a tal efecto constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, otorgándole las facultades que creyere conveniente.  4) Decretar dividendos y ordenar la forma de págarlos. 5) Ordenar la convocatoria para las asambleas de accionistas, fijar el día, hora fecha y lugar y puntos a tratar en las mismas y ejecutar la convocatoria. 6) Autorizar los gastos generales y extraordinarios. 7) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias bien sea de ahorros o cuenta corriente en cualquier banco o institución financiera, a nombre de la compañía; Solicitar líneas de crédito ante cualquier banco o institución financiera, sin límite de cuantía, también podrá firmar el endeudamiento ante estas instituciones. 8) Firmar, endosar, librar, aceptar o rechazar letras de cambio, cheques, giros, pagarés y toda clase de documentos de crédito, que vengan o vayan en nombre de la compañía, ante cualquier banco o institución financiera, instituto público o privado. 9) Representar a la compañía ante cualquier instituto Público o privado, Tribunales de estabilidad laboral, Alcaldías de Municipios, Gobernaciones, Prefecturas y por ante cualquier otra institución o autoridad no especificada. 10) Realizar los trámites necesarios ante CADIVI o ante cualquier organismo por intermedio de cualquier banco o institución financiera, en cualquier rubro de exportación e importación acorde con el objeto de la compañía. 11) Nombrar y remover el personal administrativo y obrero, y pagarles el sueldo y otras remuneraciones. 12) Nombrar factores mercantiles y fijarles su remuneración. 13) Ejecutar las decisiones que se tomen en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 14) Presentar el balance anual con un informe sobre la marcha y las operaciones de la compañía y el informe del Comisario, formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico, producir todos los informes que correspondan al conocimiento de la asamblea anual ordinaria o extraordinaria que haya sido convocada al efecto. 15) Velar porque la contabilidad de la compañía se lleve con la mayor claridad y con toda exactitud, adoptando todas las medidas que juzgue conducentes al logro de tal objetivo. 16) Celebrar cualquier otro acto que por su naturaleza no esté especialmente atribuido a cualquier otro órgano de la compañía y tomar las decisiones que no estén expresamente atribuidas a la asamblea general de socios que no sean contrarias a las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio. 17) Cobrar cantidades de dinero o en especie que por cualquier causa se adeude a la compañía, otorgando los correspondientes recibos de cancelación. 18) Revocar poderes que haya conferido, el cual una vez revocado sus nombramientos podrán ser sustituidos por otra persona de libre elección. 19) Suscribir los documentos relativos a las operaciones de la compañía, pudiendo delegar sus funciones. 20) Suscribir la correspondencia de la compañía y demás documentos que esta produce. 21) Efectuar actos de ordinaria administración, tales como contratar seguros contra todo tipo de riesgos que amparen sus bienes, invertir dinero en pagos de prestaciones y obligaciones que se contraigan por la compañía. 22) Solicitar tarjetas de crédito corporativas a nombre de la compañía sin importar el límite de cuantía. 23) Las demás atribuciones que le asigne la asamblea de accionista, el Código de Comercio y las leyes especiales. 24) Comprar acciones en otras compañías y sociedades sean públicas o privadas. El GERENTE DE OPERACIONES tendrá las siguientes facultades: 1) Suplir al Gerente Administrativo en las faltas temporales y absolutas. 2) Aprobar las propuestas sobre reglamentos, procedimientos o manuales internos de la compañía. 3) Aprobar los programas, presupuestos, planes o alternativas de acción que le sean sometidos a su consideración por el personal gerencial de la compañía. 4) Evaluar el funcionamiento global de la compañía, verificar el cumplimiento de sus metas y objetivos y establecer los correctivos que sean necesarios para el desarrollo de la misma. 5) Definir los objetivos y propósitos generales de la compañía y formular las estrategias para su organización y la optima consecución de los objetivos y propósitos adoptados.-----

CAPITULO V

DEL COMISARIO

DECIMA: La Asamblea Ordinaria de Accionistas designará un Comisario quien tendrá las atribuciones acordadas en los artículos 309 y siguientes del Código de Comercio, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y continuará en el ejercicio del cargo hasta tanto la Asamblea no designe su sucesor.-----------------

CAPITULO VI

DEL EJERCICIO ECONÓMICO

FONDO DE RESERVA, GARANTÍA Y UTILIDADES

DECIMA PRIMERA: El ejercicio económico de la Compañía se iniciará el 01 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, salvo el primer ejerció, el cual comenzará el día de su inscripción en el Registro Mercantil y terminará 31 de diciembre de 2022. Al final de cada ejercicio económico se presentará un balance general, un inventario y una relación de las ganancias y pérdidas de la manera establecida en el Código de Comercio. El reparto de las utilidades se verificará de la siguiente manera, salvo decisión expresa en contrario de la Asamblea: el cinco por ciento (5%) del beneficio neto se destinará a un fondo de reserva hasta que éste alcance el diez por (10%) del Capital Social de la Compañía. Las Utilidades serán distribuidas entre los accionistas de acuerdo al número de acciones que cada uno posea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Comercio, no podrán pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades liquidas y recaudadas. DECIMA SEGUNDA: Establecida la situación patrimonial, la Asamblea resolverá sobre la formación de apartados para pagar obligaciones de orden legal, así como los fondos de reservas convencionales.---------------------------

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Para el primer periodo administrativo de la compañía, designa como GERENTE ADMINISTRATIVO al ciudadano: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.970.922, domiciliado en la ciudad de Carùpano, Estado sucre; como GERENTE DE OPERACIONES a la ciudadana MARY LOURDES JOSE ROMERO LUNA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro V-11.443.564, domiciliada en la ciudad de Caracas Dtto. Capital; y como COMISARIO al Licenciado CARLOS EDUARDO HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.663.256, Contador Público Colegiado bajo el Nº 79.226. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: Se autoriza expresamente al ciudadano: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.922, domiciliado en esta ciudad de Carúpano, para gestionar todo lo conducente al Registro, Fijación y Publicación del presente instrumento por ante el Registro Mercantil respectivo. Es Justicia que espero en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “ROMERO MOTOR´S, C.A.”,  Inserta bajo el Nº 23 Folios 244 al 253 Tomo No.1-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 02 de Agosto del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

LOURDES CAMPOS   

Asistente II