ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “MIPHONE 2022” C.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES Y JUSTICIA***
SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.
REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
RM No 399
212º Y 163º
Abog. ANTONIETA MASSIMO GONZALEZ. REGISTRADOR
CERTIFICA
Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a
continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 61-A REGISTRO MERCANTIL
PRIMERO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Número: 20 correspondiente al año 2022, así como
La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel
de sus originales, los cuales son del tenor siguiente:
399-58462
ESTE FOLIO PERTENECE A:
MIPHONE 2022, C.A
Número de expediente: 399-58462
CIUDADANO:
REGISTRADOR
MERCANTIL PRIMERO DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
SU DESPACHO.-
Yo, SAMER
ANDRES RODRIGUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante,
titular de la
cedula de identidad n°: V-27.109.603 y de transito por
este domicilio, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizado en el
Artículo Vigésimo de los Estatutos de la Empresa Mercantil “MIPHONE 2022”
COMPAÑÍA ANONIMA, para presentarle el Acta Constitutiva y los Estatutos
Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su
inscripción y registro en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño
Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su totalidad del
Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la
presente participación a los fines previstos en el Articulo 215 del Código de
Comercio, con el ruego de que una vez, que sean cumplidas las formalidades de
Ley, se sirva expedirme una (1) copia
certificada de dicha Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del
Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. A la fecha de su presentación.-
Fdo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES Y JUSTICIA***
SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.
REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
RM No 399
212º Y 163º
Viernes 14 de Octubre de 2022.
Por presentada la
anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro
Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese
el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos
acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado
por el abogado MARIANELA BOLIVAR IPSA
N.:49927, se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Número: 20, TOMO: -61-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA Derechos pagados Bs 2816.61
Según Planilla RM No. 39900490624. La identificación se efectuó así: SAMER ANDRES
RODRIGUEZ LEZAMA, CI: V-27.109.603.
Abogado Revisor: FREDY
ELPIDIO ANAYA MARTINEZ
REGISTRADOR
Abog. ANTONIETA MASSIMO
GONZALEZ
ESTA PÁGINA PERTENECE A:
MIPHONE
2022, C.A
Número
de expediente: 399-58462
CONST
ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA
COMPAÑÍA “MIPHONE 2022” C.A.
Nosotros, SAMER ANDRES RODRIGUEZ LEZAMA y
SAIMER RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad,
solteros, titulares de las Cédulas de Identidad
números: V- 19.708.073, RIF:
19.708.073-2 y V-27.109.603,
RIF: 27.109.603-4, respectivamente
y de transito por este
domicilio, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo
hacemos una Sociedad Mercantil,
bajo la forma
de Compañía Anónima, la cual se
regirá por el Código de Comercio y por
la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la
vez de Estatutos Sociales de la Compañía
y de acuerdo a los siguientes
Artículos: TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACIÓN.- ARTICULO
PRIMERO: La sociedad
se denominará “MIPHONE
2022” COMPAÑÍA ANONIMA, pudiendo
abreviarse “MIPHONE 2022” C.A.-SEGUNDO:
El Objeto de la
Sociedad, es todo lo
relacionado con la compra
y venta al
mayor y al
detal de todos los Artículos referentes a Teléfonos
Celulares y Telefonía Convencional, Artículos de Telefonía Celular y
de Teléfonos Convencionales,
Venta al
mayor y detal
de teléfonos celulares y teléfonos convencionales, Aparatos de
Comunicación, Accesorios
para Teléfonos Celulares
y Teléfonos Convencionales,
Aparatos Electrónicos y/o
Eléctricos en General
y todo tipo de Artículos de lícito comercio, conexos
o afín con la mencionada actividad.- ARTICULO
TERCERO: La Compañía
tendrá su domicilio, en el CENTRO COMERCIAL “SAMBIL”, local T-220,nivel
único, Avenida Jovito Villalba, Sector San Lorenzo, Municipio Maneiro
del Estado Nueva Esparta, pero podrá establecer oficinas,
agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar
dentro y fuera de la República Bolivariana de
Venezuela. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá, una duración de Veinte (20)
años, contados a
partir de la fecha de inscripción de este
Documento en el
Registro Mercantil, sin embargo
podría ser aumentada o disminuida a
juicio de la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL,
ACCIONES Y ACCIONISTAS.- ARTICULO QUINTO: El Capital Social de la Compañía es
de CIEN MIL BOLÍVARES
CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,°°), divididos en
CIEN (100) acciones comunes
nominativas, con un valor nominal de
MIL BOLÍVARES CON CERO
CENTIMOS ( Bs. 1.000) cada una,
el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad, según se evidencia de Inventario
General de Bienes, que
se anexa.- ARTICULO SEXTO: El
Capital ha sido
suscrito y pagado
en su totalidad
de la siguiente
manera: SAMER ANDRES RODRIGUEZ
LEZAMA, suscribe y paga la cantidad
de NOVENTA Y NUEVE ACCIONES (99)
con un valor nominativo de
MIL BOLÍVARES CON
CERO CENTIMOS (Bs. 1.000) cada una, para un total de
NOVENTA Y NUEVE
MIL BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs. 99.000,°°) que representa el noventa y nueve por ciento (99%) del Capital Social y SAIMER
RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, quien suscribe y paga la cantidad
de UNA ACCION (1)
con un valor nominativo de MIL
BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
1,000,°°) cada una, para un total de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,°°) que
representa el uno por ciento (1%) por ciento del capital social.- ARTICULO
SEPTIMO: Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en
acciones al portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios iguales
derechos y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General de
Accionistas y su propiedad se comprobara
mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así
como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317
del Código de Comercio.-TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMPAÑÍA.- ARTICULO OCTAVO: El primer ejercicio económico de la
Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil
y cerrará el día Treinta y Uno
(31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos
sucesivos, comenzarán el día Primero (1°)
de Enero de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de Diciembre
del mismo año.- ARTICULO NOVENO: La
dirección y administración estará a cargo de un PRESIDENTE y UN
VICE- PRESIDENTE, que deberán ser miembros
accionistas. Al tomar posesión de su cargo y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositarán en la caja
social, tres (3) acciones. ARTICULO DÉCIMO: EL PRESIDENTE y el VICE-PRESIDENTE, durarán Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: EL PRESIDENTE y el
VICE-PRESIDENTE, podrán actuar conjunta y / o separadamente y
tendrán las más altas facultades de administración, disposición y
supervisión de la
sociedad, sin limitación ni
reserva alguna y
entre otras atribuciones tendrán las siguientes: a) resolver sobre las
operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía
con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes;
b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus
remuneraciones, c)nombrar mandatarios judiciales y de toda índole
atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los
derechos e intereses de la Compañía; d) aperturar cuentas bancarias, movilizar
cuentas bancarias, cerrar cuentas bancarias, autorizar cuentas bancarias,
solicitar pagares ante Instituciones Bancarias emitir, aceptar, endosar y
protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; e) autorizar
el otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la
representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo
requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir decisiones y
acuerdos de la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las
facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por
lo tanto no limitan los poderes de EL PRESIDENTE ni del VICE-PRESIDENTE.-TÍTULO IV: DE LAS
ASAMBLEAS. ARTICULO DÉCIMA
TERCERO: Las Asambleas
Generales serán Ordinarios
y Extraordinarios. Las Asambleas
Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los
meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el
Primero de Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. El primer
ejercicio económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el
Registro Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la
inscripción. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicaran
mediante aviso por la prensa o comunicación escritas dirigida a los socios, por
lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea.
Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas
Extraordinarias y su convocatoria se hará vía telefónica.-ARTICULO DÉCIMO
CUARTO: La
asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las
ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año; las
extraordinarias cada vez que lo reclame
los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La Suprema
decisión de los asuntos de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de
Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de las disposiciones
legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del
Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión, modificación o rechazo del
balance de las cuentas, con vista del informe del comisario de
la Compañía la creación de apartados especiales para reservas, diversos
fines, así como la utilización de dichos
fondos, la aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general
de cualquier asunto sometido a su consideración. Las Asambleas no podrán considerarse
válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más del Cincuenta y
Un Por Ciento (51%) del Capital Suscrito. Todas las decisiones de la Asamblea
de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas
decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. E n caso de
modificaciones del Acta Constitutiva se requerirá una mayoría que represente por lo menos a las tres
cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales
de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el
Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el
reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d)
Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le
señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en
el Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Compañía tendrá un (1)
Comisario el cual durará en sus funciones Cinco Años (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- ARTICULO DÉCIMO
SEXTO: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la
Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.-.-TÍTULO
V: BALANCE Y REPARTO
DE DIVIDENDOS: ARTICULO DÉCIMO
SEPTIMO: El día 31 de Diciembre de cada se cortaran las cuentas del
ejercicio comercial de la Compañía, se practicara inventario y se elaborara el
balance contable. El último será sometido a la consideración del Comisario para
su ulterior examen de la
Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por
ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía,
hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así
mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la
Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos
generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma
que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.-ARTICULO DECIMO
OCTAVO: Se hacen los siguientes nombramientos, como PRESIDENTE, el ciudadano: SAMER ANDRES
RODRIGUEZ LEZAMA, titular de
la cedula de
identidad n°: V- 27.109.603 y como VICE-PRESIDENTE, el ciudadano: SAIMER RAFAEL
RODRIGUEZ ROJAS, titular
de la cedula
de identidad n°: V- 19.708.073.-
Se designa para ocupar el cargo de
COMISARIO por un lapso de
tres ( 3 ) años a
la LIC. MARIELA JOSEFINA
VELASQUEZ RISQUEZ, titular de la Cédula
de Identidad n°: V-10.876.936 y debidamente inscrita en el Colegio de
Contadores Públicos de Venezuela
(C.P.C.) bajo el n°: 47.651.- ARTICULO
DECIMO NOVENO: En lo no previsto
en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de
Comercio y demás Leyes del país.-ARTICULO
VIGÉSIMO: Queda autorizado el
ciudadano: SAMER ANDRES
RODRIGUEZ LEZAMA, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n°: V-27.109.603 y de este domicilio
procesal, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro
Mercantil y ante
el SENIAT, para el trámite del
RIF Jurídico y todos los trámites
pertinentes a la formalización del presente documento, de la
presente Empresa Mercantil. DECLARAMOS BAJO
JURAMENTO DE FE: Que el Capital aportado por nosotros a
esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados
por los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero,
capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de
actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de
Drogas. Así lo decimos y firmamos la fecha de su presentación.-
Viernes 14 de Octubre 2022(FDOS) SAMER ANDRES
RODRIGUEZ LEZAMA, CIV:
V-27.109.603, Abog. ANTONIETA MASSIMO GONZALEZ.SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA
CERTIFICADA DE LA PUBLICACION SEGÚN PLANILLA NÚMERO: 399.2022.3.1626
Abog.
ANTONIETA MASSIMO GONZALEZ
REGISTRADOR