ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “MIPHONE 2022” C.A.

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***

 

SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.

REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

RM No 399

212º Y 163º

Abog. ANTONIETA MASSIMO GONZALEZ. REGISTRADOR

CERTIFICA

Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 61-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Número: 20 correspondiente al año 2022, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente:

399-58462

 

ESTE FOLIO PERTENECE A:

MIPHONE 2022, C.A

Número de expediente: 399-58462

 

 

CIUDADANO:

REGISTRADOR   MERCANTIL   PRIMERO     DEL   ESTADO  NUEVA  ESPARTA.

SU DESPACHO.-

Yo, SAMER      ANDRES      RODRIGUEZ         LEZAMA, venezolano, mayor  de edad, de profesión Comerciante, titular  de  la  cedula   de   identidad n°: V-27.109.603 y de transito por este domicilio, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizado en el Artículo Vigésimo de los Estatutos de la Empresa Mercantil “MIPHONE 2022” COMPAÑÍA ANONIMA, para presentarle el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva  expedirme una (1) copia certificada de dicha Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. A la fecha de su presentación.- Fdo.

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***

 

SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.

REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

RM No 399

212º Y 163º

 

 

Viernes 14 de Octubre de  2022.

Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y  agréguese  el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el abogado MARIANELA  BOLIVAR IPSA N.:49927, se inscribe en el Registro  de Comercio bajo el Número: 20, TOMO: -61-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA  Derechos pagados Bs 2816.61 Según Planilla RM No. 39900490624. La identificación se efectuó así: SAMER      ANDRES      RODRIGUEZ         LEZAMA, CI: V-27.109.603.

Abogado Revisor: FREDY ELPIDIO ANAYA MARTINEZ

REGISTRADOR

Abog. ANTONIETA MASSIMO GONZALEZ

ESTA PÁGINA PERTENECE A:

MIPHONE 2022, C.A

Número de expediente: 399-58462

CONST

ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “MIPHONE 2022”  C.A.   

Nosotros, SAMER      ANDRES      RODRIGUEZ         LEZAMA      y     SAIMER     RAFAEL      RODRIGUEZ    ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad  números: V- 19.708.073,  RIF: 19.708.073-2  y  V-27.109.603,  RIF: 27.109.603-4, respectivamente  y   de transito por este domicilio, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil,  bajo  la  forma  de  Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio  y  por  la  presente  Acta Constitutiva, redactada  con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía  y  de acuerdo a los siguientes Artículos: TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO,  DOMICILIO  Y  DURACIÓN.-      ARTICULO  PRIMERO:   La  sociedad  se denominará   “MIPHONE 2022”  COMPAÑÍA ANONIMA, pudiendo abreviarse  “MIPHONE 2022” C.A.-SEGUNDO: El Objeto  de  la  Sociedad, es  todo  lo  relacionado  con  la compra  y  venta  al  mayor  y  al  detal  de  todos los Artículos referentes a Teléfonos Celulares y Telefonía Convencional, Artículos de Telefonía Celular  y  de  Teléfonos Convencionales, Venta  al  mayor  y  detal  de teléfonos celulares y teléfonos convencionales, Aparatos  de  Comunicación, Accesorios  para  Teléfonos  Celulares  y  Teléfonos Convencionales, Aparatos  Electrónicos y/o Eléctricos  en  General  y  todo  tipo de Artículos de lícito comercio, conexos o afín con la mencionada actividad.- ARTICULO  TERCERO:  La  Compañía  tendrá su domicilio, en el CENTRO COMERCIAL “SAMBIL”, local T-220,nivel único, Avenida Jovito Villalba, Sector San Lorenzo, Municipio  Maneiro  del  Estado Nueva  Esparta, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier  lugar  dentro  y  fuera de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá, una duración de Veinte (20) años,  contados  a  partir  de  la fecha de inscripción de   este     Documento    en   el  Registro Mercantil, sin  embargo podría ser  aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES  Y   ACCIONISTAS.- ARTICULO   QUINTO: El Capital Social de la Compañía es de CIEN  MIL  BOLÍVARES  CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,°°), divididos  en  CIEN  (100) acciones comunes nominativas, con un valor  nominal  de   MIL   BOLÍVARES  CON CERO  CENTIMOS  ( Bs. 1.000) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad, según se evidencia de  Inventario  General  de  Bienes, que  se anexa.- ARTICULO  SEXTO:  El  Capital  ha  sido  suscrito  y  pagado  en  su  totalidad  de  la  siguiente  manera: SAMER   ANDRES   RODRIGUEZ  LEZAMA, suscribe y paga la cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE ACCIONES   (99)  con un valor nominativo de  MIL  BOLÍVARES  CON  CERO  CENTIMOS  (Bs. 1.000) cada una, para un total de NOVENTA  Y  NUEVE  MIL  BOLIVARES   CON CERO  CENTIMOS (Bs. 99.000,°°) que representa el  noventa y nueve  por ciento (99%) del Capital Social y  SAIMER  RAFAEL  RODRIGUEZ  ROJAS, quien suscribe y paga la  cantidad  de  UNA   ACCION (1)  con un valor nominativo  de  MIL  BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS  (Bs. 1,000,°°) cada una, para un total de MIL BOLIVARES   CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,°°) que representa el  uno por ciento  (1%) por ciento del capital social.- ARTICULO SEPTIMO: Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios iguales derechos y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas  y su propiedad se comprobara mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317 del Código de Comercio.-TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN  DE  LA  COMPAÑÍA.- ARTICULO  OCTAVO: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta  y  Uno  (31)  de  Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°)  de Enero de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año.- ARTICULO NOVENO:  La dirección y administración estará a cargo de un PRESIDENTE  y  UN VICE- PRESIDENTE, que deberán ser miembros  accionistas. Al tomar posesión de su cargo y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositarán en la caja social, tres (3) acciones. ARTICULO DÉCIMO: EL PRESIDENTE y el  VICE-PRESIDENTE, durarán Diez  (10) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: EL PRESIDENTE y el  VICE-PRESIDENTE, podrán  actuar   conjunta y / o separadamente  y  tendrán las más altas facultades de administración, disposición y supervisión   de  la  sociedad, sin   limitación  ni  reserva  alguna  y   entre otras atribuciones tendrán las siguientes: a) resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus remuneraciones, c)nombrar mandatarios judiciales y de toda índole atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Compañía; d) aperturar cuentas bancarias, movilizar cuentas bancarias, cerrar cuentas bancarias, autorizar cuentas bancarias, solicitar pagares ante Instituciones Bancarias emitir, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; e) autorizar el otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes de EL PRESIDENTE  ni del VICE-PRESIDENTE.-TÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.   ARTICULO   DÉCIMA      TERCERO:    Las  Asambleas  Generales  serán  Ordinarios  y  Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero de Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicaran mediante aviso por la prensa o comunicación escritas dirigida a los socios, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se hará vía telefónica.-ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias   cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La Suprema decisión de los asuntos de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de las disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas, con vista del informe del  comisario de  la Compañía la creación de apartados especiales para reservas, diversos fines, así como la utilización  de dichos fondos, la aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido a su consideración.  Las Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más del Cincuenta y Un Por Ciento (51%) del Capital Suscrito. Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. E n caso de modificaciones del Acta Constitutiva se requerirá una mayoría   que represente por lo menos a las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Compañía tendrá un (1) Comisario el cual durará en sus funciones Cinco Años (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y  uno (31) de Diciembre de cada año.-.-TÍTULO V: BALANCE   Y  REPARTO  DE  DIVIDENDOS: ARTICULO  DÉCIMO   SEPTIMO: El día 31 de Diciembre de cada se cortaran las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se practicara inventario y se elaborara el balance contable. El último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.-ARTICULO DECIMO OCTAVO: Se hacen los siguientes nombramientos, como  PRESIDENTE, el ciudadano: SAMER  ANDRES  RODRIGUEZ  LEZAMA, titular  de  la  cedula   de   identidad   n°: V- 27.109.603  y  como  VICE-PRESIDENTE, el ciudadano: SAIMER  RAFAEL  RODRIGUEZ  ROJAS,   titular   de  la  cedula  de identidad n°: V- 19.708.073.-  Se designa para ocupar el cargo de  COMISARIO  por un lapso de tres  ( 3 )  años a  la LIC. MARIELA  JOSEFINA VELASQUEZ   RISQUEZ, titular de la Cédula de Identidad n°: V-10.876.936  y  debidamente inscrita en el Colegio de Contadores  Públicos de Venezuela (C.P.C.) bajo el n°: 47.651.- ARTICULO  DECIMO  NOVENO: En lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes del país.-ARTICULO  VIGÉSIMO: Queda autorizado el  ciudadano:  SAMER   ANDRES   RODRIGUEZ   LEZAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  n°: V-27.109.603 y de este domicilio procesal, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil  y  ante  el  SENIAT, para el trámite del RIF Jurídico y todos los trámites  pertinentes a la formalización del presente documento, de la presente  Empresa  Mercantil. DECLARAMOS   BAJO   JURAMENTO   DE   FE: Que el Capital aportado por nosotros a esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados por los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. Así lo decimos y firmamos la fecha de su presentación.-

Viernes 14 de Octubre  2022(FDOS) SAMER  ANDRES  RODRIGUEZ  LEZAMA, CIV: V-27.109.603, Abog. ANTONIETA MASSIMO GONZALEZ.SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE LA PUBLICACION SEGÚN PLANILLA NÚMERO: 399.2022.3.1626

Abog. ANTONIETA MASSIMO GONZALEZ

REGISTRADOR