ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.” BODEGON VALLITA, CA

 CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Juncal, Nro. 252, Abogada en ejercicio, e inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 193.502, titular de la cédula de identidad No V-19.331.108; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 22 de Julio del 2022, celebro en la empresa denominada “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.”, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre e inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-502189424, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de abril del año 2022, bajo el N° 13, Folios del 84 al 91, tomo N° 1, segundo trimestre del año 2022. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos:

Punto Primero: Cambio de Razón Social y Modificación de la Cláusula.-

Punto Segundo: Aumento del Capital Social de la compañía y Modificación de los Estatutos.-

Punto Tercero: Modificación del Objeto y del Estatuto.-

Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación. Fdo.

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Vanessa A. Millán

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 24 de Octubre del año 2022.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado VANESSA  MILLAN   inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 77 folios 589 AL 599 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La  identificación se efectuó así: VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON,  titular de la cedula de identidad No V-19.331.108   inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.”   BODEGON VALLITA, CA   

 

Quien suscribe, LURIANNYS GONZALEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.625.130, de este domicilio, actuando en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.”, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre e inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-502189424, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de abril del año 2022, bajo el N° 13, Folios del 84 al 91, tomo N° 1, segundo trimestre del año 2022; CERTIFI¬CO que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el libro de Actas de Asambleas de dicha com¬pañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.” en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy veintidós de julio del año dos mil veintidós, (22/07/2022), siendo las dos de la tarde 2:00 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil "MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.", domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; estando presentes sus socios propietarios ciudadanos: Luriannys González Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.625.130, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-306251305, propietario de dos (02) acciones, y Ricardo Salas Tineo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.945.310, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-23.945.3100, propietario de dos (02) acciones, ambos representan la totalidad de las acciones que conforman el 100% del capital de la referida Compañía Anónima.- Preside esta asamblea la socia Luriannys González, en su carácter de presidente de la empresa, quien prescindiendo de las formalidades de convocatoria, en virtud de estar representada el 100% de las acciones, se considera válidamente constituida esta asamblea extraordinaria, y de esta manera anuncia que la Agenda tiene tres puntos a tratar y considerar.

Punto Primero: Cambio de Razón Social y Modificación de la Cláusula.-

Punto Segundo: Aumento del Capital Social de la compañía y Modificación de los Estatutos.-

Punto Tercero: Modificación del Objeto y del Estatuto.-

 

 

Punto Primero: Cambio de Razón Social y Modificación de la Cláusula.- Expresa el socio Ricardo Salas, la conveniencia de cambiar la razón social de la compañía, proponiendo que se adoptara como nuevo nombre de la sociedad el siguiente “Bodegón Vallita, C.A”; Una vez escuchada la propuesta del socio y luego de debatido este punto, los socios, manifiestan estar de acuerdo con cambiar la razón social de dicha compañía. Acuerdan en este punto la necesidad de ajustar los cambios realizados a la referida cláusula, así pues se acuerda la modificación de la cláusula primera de los estatutos, la cual a partir de hoy quedara redactada así:……......................................................................................................

PRIMERA: el nombre de la compañía se denominara ““Bodegón Vallita, C.A”.................

De tal manera se agota el punto primero y se prosigue con el siguiente….…………………....

Punto Segundo: Aumento del Capital Social de la compañía y Modificación de los Estatutos.- Tomando la palabra la socia Luriannys González, manifiesta que se hace necesario aumentar el capital para el crecimiento y desarrollo comercial de dicha compañía; una vez hecha esta exposición y luego de debatido entre los socios este punto, acuerdan aumentar el capital, lo cual es factible para la inversión en adquisición de bienes para la empresa lo cual permite aumentar el porcentaje accionario de cada socio conforme lo aportado por cada uno por un monto total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), sumados al actual capital de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para totalizar lo que en adelante será el capital social de la compañía de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). El referido aumento será efectuado mediante la adquisición de bienes para la empresa que aportan los socios para el incremento del capital y en consecuencia adquirir nuevas acciones en esta empresa; todo lo cual ha sido aceptado satisfactoriamente por sus socios, por lo que se consideró totalmente debatido y aprobado el aumento de capital de la compañía; y en consecuencia se acuerda en este punto la modificación de los estatutos en cuanto a las cláusulas que se refiere al capital social de la compañía, así como también aumentando las acciones y quedando el mismo valor por cada acción, en este sentido dichas cláusulas quedan redactadas de la siguiente manera:…

QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), representado en SEIS (06) acciones nominativas, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una……………………...

SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la manera siguiente: La socia LURIANNYS GONZÁLEZ, suscribe y paga TRES (03) acciones, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y el socio RICARDO SALAS TINEO, suscribe y paga TRES (03) acciones, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento…………………………

De tal manera se agota el punto segundo y se prosigue con el siguiente……………………....

Punto Tercero: Modificación del Objeto y del Estatuto.- Toma la palabra el socio Ricardo Salas, quien manifiesta que  por  razones de interés comercial y en pro del desarrollo de la compañía y de seguir brindando un mejor servicio  a la población planteo realizar el  cambio de objeto de la misma: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra y venta, distribución y comercialización al mayor y detal, importación y exportación, de todo tipo de productos alimenticios perecederos o no perecederos, artículos de limpiezas, uso personal, confitería, alimentos enlatados, empaquetados, bebidas gaseosas, agua potable; Así como también carnes: ganado vacuno, ovinos, caprinos, aves; Charcutería en general: lácteos, quesos; licores nacionales e importados; por tal motivo en el día de hoy propongo formalmente la realización de tal hipótesis que ya se venía planteando de una manera informal; sin embargo, las exigencias en cuanto a muchos aspectos que como dije anteriormente, van en pro de esta compañía, es necesario formalizar esta idea, principalmente cumpliendo con los pasos legales que se necesitan  para llevar a cabo el referido cambio de objeto de nuestra empresa mercantil. Una vez oída la propuesta del socio y luego de debatido y analizado este punto; los socios Luriannys González y Ricardo Salas, manifiestan estar totalmente de acuerdo con la necesidad de cambiar el objeto de la compañía. Acuerdan en este punto la necesidad de ajustar los cambios realizados en la empresa, adecuándolos a la cláusula estatutaria correspondiente, así pues se acuerda la modificación de la cláusula tercera de los estatutos, la cual a partir de hoy quedarán redactada así:……...............................................

SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra y venta, distribución y comercialización al mayor y detal, importación y exportación, de todo tipo de productos alimenticios perecederos o no perecederos, artículos de limpiezas, uso personal, confitería, alimentos enlatados, empaquetados, bebidas gaseosas, agua potable; Así como también carnes: ganado vacuno, ovinos, caprinos, aves; Charcutería en general: lácteos, quesos; licores nacionales e importados. Finalmente podrá efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o conexos con el objeto principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción………

De esta manera se considera agotados y aprobados los puntos a tratar de la agenda………

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por los socios en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa……………

Se autoriza expresamente a la abogada Vanessa Alejandra Millán, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.108, IPSA Nº 193.502, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes. Firmado: Luriannys González.- Firmado:

Ricardo Salas.- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por el Presidente actual de la Compañía.- Fdo.

 

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Luriannys González

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “BODEGON VALLITA, CA”,    Inserta bajo el Nº 77 Folios 589 al 599 Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 24 de Octubre del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON   

Asistente II