ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.” BODEGON VALLITA, CA
CIUDADANA:
JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo,
VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle
Juncal, Nro. 252, Abogada en ejercicio, e inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No
193.502, titular de la cédula de identidad No V-19.331.108; debidamente
autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 22 de Julio
del 2022, celebro en la empresa denominada “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.”,
domiciliada en Carúpano, Estado Sucre e inscrita en el Registro Único De
Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-502189424, debidamente inscrita por ante
la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de abril del año 2022, bajo el N° 13,
Folios del 84 al 91, tomo N° 1, segundo trimestre del año 2022. A los fines
legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los
siguientes puntos:
Punto
Primero: Cambio de Razón Social y Modificación de la Cláusula.-
Punto
Segundo: Aumento del Capital Social de la compañía y Modificación de los
Estatutos.-
Punto
Tercero: Modificación del Objeto y del Estatuto.-
Solicito
respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes,
me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que
sobre ella recaiga. En Carúpano, a la
fecha de su Presentación. Fdo.
_______________________
Vanessa A. Millán
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 24 de
Octubre del año 2022.
212º
y 162º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado VANESSA
MILLAN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 77 folios 589 AL 599 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEON, titular de la
cedula de identidad No V-19.331.108 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA DE
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTI FARMACIA TERESITA,
C.A.” BODEGON
VALLITA, CA
Quien suscribe, LURIANNYS GONZALEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-30.625.130, de este domicilio, actuando en mi carácter de
Presidente de la Sociedad Mercantil “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.”,
domiciliada en Carúpano, Estado Sucre e inscrita en el Registro Único De
Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-502189424, debidamente inscrita por ante
la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de abril del año 2022, bajo el N° 13,
Folios del 84 al 91, tomo N° 1, segundo trimestre del año 2022; CERTIFI¬CO que
la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su
original que reposa en el libro de Actas de Asambleas de dicha com¬pañía, la
cual copiada a la letra es del tenor siguiente: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTI FARMACIA TERESITA, C.A.” en la ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy veintidós de
julio del año dos mil veintidós, (22/07/2022), siendo las dos de la tarde 2:00
P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil "MULTI FARMACIA
TERESITA, C.A.", domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre; estando presentes sus socios propietarios ciudadanos: Luriannys González
Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.625.130, inscrito en el
Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-306251305, propietario de dos (02)
acciones, y Ricardo Salas Tineo, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-23.945.310, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)
V-23.945.3100, propietario de dos (02) acciones, ambos representan la totalidad
de las acciones que conforman el 100% del capital de la referida Compañía
Anónima.- Preside esta asamblea la socia Luriannys González, en su carácter de
presidente de la empresa, quien prescindiendo de las formalidades de
convocatoria, en virtud de estar representada el 100% de las acciones, se
considera válidamente constituida esta asamblea extraordinaria, y de esta
manera anuncia que la Agenda tiene tres puntos a tratar y considerar.
Punto Primero: Cambio de Razón Social y Modificación de la Cláusula.-
Punto Segundo: Aumento del Capital Social de la compañía y Modificación de
los Estatutos.-
Punto Tercero: Modificación del Objeto y del Estatuto.-
Punto Primero: Cambio de Razón Social y Modificación de la Cláusula.- Expresa
el socio Ricardo Salas, la conveniencia de cambiar la razón social de la
compañía, proponiendo que se adoptara como nuevo nombre de la sociedad el
siguiente “Bodegón Vallita, C.A”; Una vez escuchada la propuesta del socio y
luego de debatido este punto, los socios, manifiestan estar de acuerdo con
cambiar la razón social de dicha compañía. Acuerdan en este punto la necesidad
de ajustar los cambios realizados a la referida cláusula, así pues se acuerda
la modificación de la cláusula primera de los estatutos, la cual a partir de
hoy quedara redactada
así:……......................................................................................................
PRIMERA: el nombre de la compañía se denominara ““Bodegón Vallita,
C.A”.................
De tal manera se agota el punto primero y se prosigue con el
siguiente….…………………....
Punto Segundo: Aumento del Capital Social de la compañía y Modificación de
los Estatutos.- Tomando la palabra la socia Luriannys González, manifiesta que
se hace necesario aumentar el capital para el crecimiento y desarrollo
comercial de dicha compañía; una vez hecha esta exposición y luego de debatido
entre los socios este punto, acuerdan aumentar el capital, lo cual es factible
para la inversión en adquisición de bienes para la empresa lo cual permite
aumentar el porcentaje accionario de cada socio conforme lo aportado por cada
uno por un monto total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), sumados al
actual capital de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para totalizar lo que
en adelante será el capital social de la compañía de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.
60.000,00). El referido aumento será efectuado mediante la adquisición de
bienes para la empresa que aportan los socios para el incremento del capital y
en consecuencia adquirir nuevas acciones en esta empresa; todo lo cual ha sido
aceptado satisfactoriamente por sus socios, por lo que se consideró totalmente
debatido y aprobado el aumento de capital de la compañía; y en consecuencia se
acuerda en este punto la modificación de los estatutos en cuanto a las
cláusulas que se refiere al capital social de la compañía, así como también
aumentando las acciones y quedando el mismo valor por cada acción, en este
sentido dichas cláusulas quedan redactadas de la siguiente manera:…
QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 60.000,00), representado en SEIS (06) acciones nominativas, con un valor
de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una……………………...
SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital
social de la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la manera
siguiente: La socia LURIANNYS GONZÁLEZ, suscribe y paga TRES (03) acciones, por
un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y el socio RICARDO SALAS TINEO,
suscribe y paga TRES (03) acciones, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.
30.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y
es parte integrante de este documento…………………………
De tal manera se agota el punto segundo y se prosigue con el
siguiente……………………....
Punto Tercero: Modificación del Objeto y del Estatuto.- Toma la palabra el
socio Ricardo Salas, quien manifiesta que
por razones de interés comercial
y en pro del desarrollo de la compañía y de seguir brindando un mejor
servicio a la población planteo realizar
el cambio de objeto de la misma: El
objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra y
venta, distribución y comercialización al mayor y detal, importación y
exportación, de todo tipo de productos alimenticios perecederos o no
perecederos, artículos de limpiezas, uso personal, confitería, alimentos
enlatados, empaquetados, bebidas gaseosas, agua potable; Así como también
carnes: ganado vacuno, ovinos, caprinos, aves; Charcutería en general: lácteos,
quesos; licores nacionales e importados; por tal motivo en el día de hoy
propongo formalmente la realización de tal hipótesis que ya se venía planteando
de una manera informal; sin embargo, las exigencias en cuanto a muchos aspectos
que como dije anteriormente, van en pro de esta compañía, es necesario
formalizar esta idea, principalmente cumpliendo con los pasos legales que se
necesitan para llevar a cabo el referido
cambio de objeto de nuestra empresa mercantil. Una vez oída la propuesta del
socio y luego de debatido y analizado este punto; los socios Luriannys González
y Ricardo Salas, manifiestan estar totalmente de acuerdo con la necesidad de
cambiar el objeto de la compañía. Acuerdan en este punto la necesidad de
ajustar los cambios realizados en la empresa, adecuándolos a la cláusula
estatutaria correspondiente, así pues se acuerda la modificación de la cláusula
tercera de los estatutos, la cual a partir de hoy quedarán redactada
así:……...............................................
SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con
la compra y venta, distribución y comercialización al mayor y detal,
importación y exportación, de todo tipo de productos alimenticios perecederos o
no perecederos, artículos de limpiezas, uso personal, confitería, alimentos
enlatados, empaquetados, bebidas gaseosas, agua potable; Así como también
carnes: ganado vacuno, ovinos, caprinos, aves; Charcutería en general: lácteos,
quesos; licores nacionales e importados. Finalmente podrá efectuar todo tipo de
actividad de licito comercio afines o conexos con el objeto principal aquí
establecido. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su
correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta
Jurisdicción………
De esta manera se considera agotados y aprobados los puntos a tratar de la
agenda………
Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del
día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea
Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita
por los socios en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se
expresa……………
Se autoriza expresamente a la abogada Vanessa Alejandra Millán, titular de
la Cédula de Identidad Nº 19.331.108, IPSA Nº 193.502, para realizar la
correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales
consiguientes. Firmado: Luriannys González.- Firmado:
Ricardo Salas.- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que
consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por el Presidente actual de
la Compañía.- Fdo.
___________________
Luriannys González
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA
GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo
Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “BODEGON
VALLITA, CA”, Inserta bajo el Nº 77 Folios 589 al 599 Tomo No.1,
Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 24 de Octubre del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS
RONDON
Asistente
II