FIRMA PERSONAL “PELUQUERIA LIA LAURYS
CIUDADANA
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO
Quien suscribe LAURYS CELESTE GARCÍA RAMOS, venezolana,
mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad N° V.- 16.306.002 y domiciliada en la
ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, actuando en mi propio
nombre y en cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo 26 y el ordinal 8° del Artículo
19 del Código de Comercio, ante Usted,
con el debido respeto, ocurro y expongo.
A mis únicas y exclusivas
expensas y con dinero de mi peculio personal, he constituido un Fondo de Comercio
cuyo objeto mercantil es lo relacionado con los servicios de peluquería,
maquillaje, manicure y pedicure, estética, masajes y spa, así como la comercialización
de artículos de belleza y aseo personal. Así mismo, podrá realizar toda
actividad que guarde relación, sea afín o conexa con el objeto del fondo de comercio,
aun cuando no este comprendida en la enumeración anterior.
El referido Fondo de Comercio está
ubicado en la calle Los Jardines, al lado del Bodegón BL3000, sector 1° de Mayo,
parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre. La dirección antes
mencionada es la única sede actualmente, pudiendo en el futuro establecer
sucursales en otros lugares de la Republica, cuando así lo considere oportuno.
Así mismo, el objeto expresado
será el más amplio para la realización de cualquier otro acto o trabajo dentro
del licito comercio que guarde relación, sea afín o conexo con el objeto del
referido Fondo de Comercio.
La firma personal de LAURYS CELESTE GARCÍA RAMOS que
registro, funcionara bajo la estricta denominación comercial PELUQUERIA LIA LAURYS, y la misma gira bajo
mi sola firma y responsabilidad, siendo yo la única responsable de sus
operaciones mercantiles.
La duración de la misma es de treinta
(30) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil de
esta Circunscripción Judicial, pudiendo ser prorrogada por lapsos iguales, mayores
o menores.
Este negocio lo he instalado
inicialmente con un capital de DIEZ MIL
BOLIVARES (Bs. 10.000,00), representado en mobiliario necesario para el
funcionamiento de este tipo de negocio.
A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Código de Comercio y demás leyes complementarias sobre
registro, publicación y fijación de firmas personales, hago a USTED la participación
que antecede, con el ruego que me sea devuelto copia certificada con el auto
que lo provea.
En Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, a la fecha de su presentación.
Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 17 de Octubre del año 2022.
212º y 162º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado MARILYN DETTIN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 119.936 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 41 folios 323 - 327 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La
identificación se efectuó así: LAURYS
CELESTE GARCÍA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.306.002 inserción fue hecha por: Lourdes Campos
(asistente II).
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg Francis Vargas