FIRMA PERSONAL “PELUQUERIA LIA LAURYS

 

CIUDADANA

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO

Quien suscribe LAURYS CELESTE GARCÍA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad N° V.- 16.306.002 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, actuando en mi propio nombre y en cumplimiento  a lo dispuesto en el Artículo 26 y el ordinal 8° del  Artículo 19 del Código  de Comercio, ante Usted, con el debido respeto, ocurro y expongo.

A mis únicas y exclusivas expensas y con dinero de mi peculio personal, he constituido un Fondo de Comercio cuyo objeto mercantil es lo relacionado con los servicios de peluquería, maquillaje, manicure y pedicure, estética, masajes y spa, así como la comercialización de artículos de belleza y aseo personal. Así mismo, podrá realizar toda actividad que guarde relación, sea afín o conexa con el objeto del fondo de comercio, aun cuando no este comprendida en la enumeración anterior.

El referido Fondo de Comercio está ubicado en la calle Los Jardines, al lado del Bodegón BL3000, sector 1° de Mayo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre. La dirección antes mencionada es la única sede actualmente, pudiendo en el futuro establecer sucursales en otros lugares de la Republica, cuando así lo considere oportuno.

Así mismo, el objeto expresado será el más amplio para la realización de cualquier otro acto o trabajo dentro del licito comercio que guarde relación, sea afín o conexo con el objeto del referido Fondo de Comercio.

La firma personal de LAURYS CELESTE GARCÍA RAMOS que registro, funcionara bajo la estricta denominación comercial PELUQUERIA LIA LAURYS, y la misma gira bajo mi sola firma y responsabilidad, siendo yo la única responsable de sus operaciones mercantiles.

La duración de la misma es de treinta (30) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, pudiendo ser prorrogada por lapsos iguales, mayores o menores.

Este negocio lo he instalado inicialmente con un capital de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), representado en mobiliario necesario para el funcionamiento de este tipo de negocio.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Comercio y demás leyes complementarias sobre registro, publicación y fijación de firmas personales, hago a USTED la participación que antecede, con el ruego que me sea devuelto copia certificada con el auto que lo provea.

En Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, a la fecha de su presentación. Fdo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 17 de Octubre del año 2022.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MARILYN DETTIN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 119.936  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 41 folios 323 - 327 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: LAURYS CELESTE GARCÍA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.306.002  inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas