ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA ““INVERSIONES Y TRANSPORTE HGB, C. A.””

 

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “INVERSIONES Y TRANSPORTE HGB, C. A.”;  como se evidencia en la cláusula Vigésima Segunda de dicho Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en  el Artículo 215 del Código de Comercio.

Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este tribunal, y realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes. Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 11 de Noviembre del año 2022.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado  MILÁNGELA LEÓN   inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 63 folios 471 AL 481 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha por: ARACELIS MARTÍNEZ (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA ““INVERSIONES Y TRANSPORTE HGB, C. A.””  

Nosotros, Miguel Ángel Brazón Noriega, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.885.348, inscrito en Registro Único de Información Fiscal con el nro. V108853480, Cruz Germán Hernández Tovar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.289.709, inscrito en Registro Único de Información Fiscal con el nro. V122897091;; y Cruz Ignacio González Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-9.452.943, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif V-094529430, todos domiciliados en el municipio Bermúdez, estado Sucre; Declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

PRIMERA: Esta sociedad se denominará “INVERSIONES Y TRANSPORTE HGB, C. A.”. SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con el servicio de transporte y distribución de todo tipo víveres, bebidas, snakcs, alimentos de consumo humano o animal, y demás afines, que no sean enunciados acá, pero que entren en el rango general de este objeto, así como todo tipo de artículos o materiales para el hogar. No obstante, podrá efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o conexos con el objeto principal aquí establecido, ya que como se establece arriba, las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………………

TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio la ciudad de Carúpano, específicamente calle 2 de la Urbanización Sol del Caribe, Casa F-15, sector El Muco, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela…………

CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), divididos y representados en seis (06) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.10.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:

Miguel Ángel Brazón Noriega, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.885.348, inscrito en Registro Único de Información Fiscal con el nro. V108853480, suscribe y paga 2 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00)…

 Cruz Germán Hernández Tovar, suscribe y paga 2 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); y

Cruz Ignacio González Rojas, suscribe y paga 2 acciones con un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio……….

SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de enero cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. ……………

NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por Un Presidente, Un Vice-presidente y un Director Gerente, que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía………………………….…

DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales………

 DÉCIMA SEGUNDA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar todas las gestiones y operaciones diarias de SIMPLE ADMINISTRACIÓN de los negocios inherentes al cumplimiento del objeto social de la compañía, entre las cuales se pueden enunciar las siguientes: 1- Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias. 2- Celebrar toda clase de contrato en que tenga interés la Compañía, por el valor y la duración que consideren conveniente, sean civiles, mercantiles, laborales, sociales etc., pudiendo rescindirlos, modificarlos, prorrogarlos o subcontratarlos. 3.- Autorizar con sus firmas los documentos, certificaciones, informes y cualquier otro instrumento escrito. 4.- Ordenar la elaboración del informe anual que será presentado a la Asamblea de socios al final de cada ejercicio económico. Sin embargo, las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; la ejercerán conjuntamente EL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, en este sentido tendrán entre otras atribuciones las siguientes:

A)           Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultados para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.

B)            Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

C)           Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

D)           Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

E)            Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

F)            Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.

G)           Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare-

H)           Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

I)             Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

J)            Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………

DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta  Directiva.

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social………………………………….

DÉCIMA CUARTA: La asamblea general de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva……………………………..

DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario ysus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio……………...

DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente…………………………….

DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año………………………………

DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social……………………

TÍTULO V

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Miguel Ángel Brazón Noriega, C.I. 10.885.348, Vicepresidente: Cruz German Hernández Tovar, Ci.I. 12.289.709 y Director Gerente: Cruz Ygnacio González Rojas C.I. 9.452943.- Se designa para ocupar el cargo de Comisaria la Licenciada LEIDYS VIRGINIA GONZALEZ ROSAL, titular de la cedula de identidad Nro. 19.331.377, Contadora Pública inscrito por ante el CPC Nro. 131.640.”----

VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.

VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza suficientemente a la Abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.730.141 e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía. Carúpano, a los 07 días del mes de noviembre de 2022. Fdos.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “INVERSIONES Y TRANSPORTE HGB, C. ” ,  Inserta bajo el Nº 63 Folios 471 al 481 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: ARACELIS MARTÍNEZ  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 11 de Noviembre del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

ARACELIS MARTÍNEZ   

Asistente II