ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.” 251022

 CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 25 de octubre de 2022, celebrara la empresa denominada  Mercantil “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.”, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-311342249, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de febrero del año 2004, bajo el N° 47, Folios del 286 al 294, tomo N° 1, primer trimestre del año 2004 A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó  el siguiente punto: Punto Único: Corrección de la certificación de acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada el 10 de julio de 2.022, y registrada el 14 de julio del presente año 2.022.-

Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación. Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 02 de Noviembre del año 2022.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado, MILÁNGELA LEÓN    inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 26 folios 194 AL 203 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-13.730.141  inserción fue hecha por: ARACELIS MARTINEZ (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.”       

Yo, VICTOR EDUARDO MILANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.731.390, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) V137313908, actuando en este acto en mi carácter de presidente de la sociedad mercantil “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.”; inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-311342249, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de febrero del año 2004, bajo el N° 47, Folios del 286 al 294, tomo N° 1, primer trimestre del año 2004, CERTIFI¬CO que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha compañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.” Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 10 de julio del año 2022 siendo las seis de la tarde 6:00 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil  “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.”; inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J311342249, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre; estando presentes sus socios propietarios VICTOR EDUARDO MILANO ALVAREZ, propietario de 34 acciones, el ciudadano JOSE LEONARDO MILANO TENIAS, propietario de 33 acciones, de este domicilio, y LEONARDO JOSE MILANO TENIAS, propietario de 33 acciones, de este domicilio.- Preside esta asamblea el ciudadano Víctor Milano en su carácter de presidente de la empresa, quien prescindiendo de las formalidades de convocatoria, en virtud de encontrarse presente los propietarios del 100% de las acciones, se considerar válidamente constituida esta asamblea extraordinaria, y de esta manera anuncia que la Agenda tiene los siguientes puntos a tratar y considerar:

Punto Primero: Corrección de la certificación de acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada el 10 de julio de 2.022, y registrada el 14 de julio del presente año 2.022.-

 Se pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: El presidente y socio Víctor Milano Álvarez, toma la palabra y expone que luego de revisar el acta (debidamente certificada y registrada) de la asamblea extraordinaria de socios celebrada el pasado 10 de julio del presente año 2.022, se ha percatado que en el texto de la misma se cometió involuntariamente ciertos errores de transcripción los cuales son necesarios corregir a los fines de subsanar y así evitar inconvenientes legales al momento de ser requerida dicha cata por cualquiera de los organismo o instituciones ya sean públicas o privadas.. Dichos errores se mencionan a continuación: Fecha de celebración de asamblea en la presentación del acta, Rif de la empresa en el encabezamiento de la certificación de acta,  en el punto segundo, discrepancia entre la cantidad en letras y en números del aumento de capital, pues se colocó Bs. 99,000,00 en números, lo cual es el monto correcto, sin embargo en letras se colocó Novecientos Noventa Mil, siendo este error igual en el balance anexado al acta; oída la exposición del presidente, los socios José Milano y Leonardo Milano manifiestan su total conformidad con la corrección de dichos errores, a lo cual este último socio agrega la sugerencia de transcribir íntegramente la certificación de dicha acta de asamblea incluyendo su respectiva participación de esa fecha de julio, y el balance de aumento totalmente corregido, anexándola a la certificación de la presente acta, y de tal manera, queden subsanados dichos errores y estén conforme a los libros de actas de la empresa. Se aprueba por unanimidad y se ordena la transcripción íntegra del acta de fecha 10 de julio de 2.022, con su participación, certificación y balances corregidos, lo cual formará parte integrante del acta que se certifique para el registro de esta asamblea extraordinaria…

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria, se levanta la presente acta y la misma es suscrita y firmada por todos los presentes en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Firmado: Víctor Milano Álvarez                                                                 .- Firmado: José Milano Tenias.- Firmado: Leonardo Milano Tenias.- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por el Presidente de la compañía.

Se  autoriza  expresamente  a  la  abogada Milángela  León  Acosta, titular  de la cédula de  identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes.

____________________

Víctor Milano Álvarez

 

TRANSCRIPCIÓN DE CERFITICACIÓN DE ACTA 10/07/22, CORREGIDA    

 

CIUDADANA:

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

 

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 10 de julio de 2022, celebrara la empresa denominada  Mercantil “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.”, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-311342249, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de febrero del año 2004, bajo el N° 47, Folios del 286 al 294, tomo N° 1, primer trimestre del año 2004 A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos: Punto Primero: Ampliación del objeto de la compañía Punto Segundo: Aumento del Capital Social. Punto Tercero: Modificación de los estatutos.- Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.  En Carúpano, a la fecha de su Presentación.

_____________________

 

Yo, VICTOR EDUARDO MILANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.731.390, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) V137313908, actuando en este acto en mi carácter de presidente de la sociedad mercantil “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.”; inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-311342249, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de febrero del año 2004, bajo el N° 47, Folios del 286 al 294, tomo N° 1, primer trimestre del año 2004, CERTIFI¬CO que la copia que se transcribe a continuación, es traslado fiel y exacto de su original que reposa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com¬pañía, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.” Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el día de hoy 10 de julio del año 2022 siendo las cuatro de la tarde 4:00 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil  “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.”; inscrita en el Registro Único De Información Fiscal (RIF) con el Nro. J311342249, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre; estando presentes sus socios propietarios VICTOR EDUARDO MILANO ALVAREZ, propietario de 3,334 acciones, el ciudadano JOSE LEONARDO MILANO TENIAS, propietario de 3,334 acciones, de este domicilio, y LEONARDO JOSE MILANO TENIAS, propietario de 3,334 acciones,de este domicilio.- Preside esta asamblea el ciudadano Víctor Milano en su carácter de presidente de la empresa, quien prescindiendo de las formalidades de convocatoria, en virtud de encontrarse presente los propietarios del 100% de las acciones, se considerar válidamente constituida esta asamblea extraordinaria, y de esta manera anuncia que la Agenda tiene los siguientes puntos a tratar y considerar:……

Punto Primero: Ampliación del objeto de la compañía.

Punto Segundo: Aumento del Capital Social.

Punto Tercero: Modificación de los estatutos.

 Se pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: El presidente manifiesta que se hace imperante la necesidad de ampliar el objeto de la compañía en razón de la demanda actual que nuestros clientes nos presentan, tal es el caso de la comercialización de toda clase de productos de limpieza para el hogar u oficinas, tales como detergentes, cloro, desinfectantes, suavizantes, aromatizadores, jabón líquido, champú, cera para pisos, venta de velas y sus derivados, así como todo tipo de víveres. Una vez expuesto este primer punto y habiendo unanimidad en el planteamiento. Los socios manifiestan su total conformidad con la propuesta planteada por ende se acuerda de manera unánime de los socios la ampliación del objeto social de la empresa, el cual será plasmado en la modificación del Cláusula Segunda, tal como se realizará en el punto tercero de la agenda.  De esta manera se considera agotado y aprobado el primer punto de la agenda y se continúa con el siguiente punto………………

Punto Segundo: Aumento de Capital Social de la compañía: Tomando la palabra el vicepresidente de la empresa José Milano, manifiesta que evidentemente el capital social de la empresa se considera irrisorio tomando en cuenta la última reconversión monetaria aplicada en nuestra economía nacional, y en virtud de la ampliación de objeto aprobada en el punto precedente y a los fines levantar la actividad económica y comercial de la empresa, es necesario aumentar el capital de la misma, así como es necesario aumentar el valor nominal de las acciones societarias; por lo que acordamos en este acto realizar un aumento  por la cantidad de  NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 99.000,00); para que sumados con el actual capital alcancen el monto del nuevo capital social de la compañía, CIEN MIL BOLÍVARES DIGITALES (BS. 100.000,00). Y así mismo acordamos establecer el valor nominal de las acciones Bs, 1.000,00 cada una. El referido aumento de capital se realizará tal como se evidencia de balance que se anexa en este momento, y se emiten nuevas acciones, las cuales se consideran suscritas y pagadas, según se evidencia del mencionado balance.- Se establece así modificar la cláusula estatutaria referente al capital social y las acciones societarias, lo cual se tratará en el punto siguiente; en consecuencia se considera agotado y aprobado el punto segundo.-

Punto Tercero: Modificación de los estatutos. En este momento  el gerente de la empresa 

Leonardo Milano manifiesta la necesidad de modificar las clausulas relativas al objeto y capital social de la empresa luego de haberse aprobado los cambios considerados en los puntos anteriores; de tal manera acuerdan en este punto la necesidad de ajustar dichos cambios adecuándolos a las cláusulas estatutarias, firmando los libros correspondientes para el posterior registro de esta acta de asamblea, así pues se acuerda la nueva redacción de las cláusulas Segunda, Quinta y Sexta de los estatutos que a partir de hoy quedarán redactadas así:

SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con: compra y ventas al mayor y detal, de mercancías nacionales e importadas, tales como: lubricantes, cauchos, accesorios para vehículos, así como la distribución en el área nacional o internacional, de productos derivados de hidrocarburos, como aceites, filtros etc. Así también la comercialización de toda clase de productos de limpieza para el hogar u oficinas, tales como detergentes, cloro, desinfectantes, suavizantes, aromatizadores, jabón líquido, champú, cera para pisos, venta de velas y sus derivados, así como todo tipo de víveres y en general, la realización de cualquier actividad conexa o no con las actividades mencionadas, pudiendo realizar cualquier negociación de lícita naturaleza comercial e industrial que guarde relación o no con el objeto aquí mencionado.-

TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio principal, será la Calle Monagas Nro. 64, Sector Mercado Municipal, Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela.…………………………

QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de CIEN MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 100.000,oo), dividido en CIEN (100) acciones comunes nominativas, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Según se evidencia en el Balance de Aumento de Capital que se anexa.

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los socios de la siguiente manera:

Víctor Eduardo Milano Álvarez, ha suscrito y pagado 34 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000), cada una para un total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 34.000,00);

José Leonardo Milano Tenias, ha suscrito y pagado 33 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000), cada una para un total de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 33.000,00); y Leonardo José Milano Tenias, ha suscrito y pagado 33 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000), cada una para un total de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 33.000,00).

Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en esta agenda del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria, se levanta la presente acta y la misma es suscrita  y firmada por todos los presentes en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Firmado: Víctor Milano Álvarez                                                                 .- Firmado: José Milano Tenias.- Firmado: Leonardo Milano Tenias.- Esta Acta es traslado fiel y exacto de la original que consta en el Libro de Actas de la empresa, expedida por el Presidente de la compañía.

Se autoriza expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para los fines legales consiguientes.

__________________                                           Víctor Milano Álvarez

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES, C.A.”, Inserta bajo el Nº 26 Folios 194 al 203 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: ARACELIS MARTINEZ  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 02 de Noviembre del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

ARACELIS MARTINEZ   

Asistente II