ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA”

Ciudadana-o

Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito  del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su Despacho.-

Yo, WILMAL EUGENIO ZAPATA P, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 49.572, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.450.905, procediendo en este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil: “@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA”, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer y solicitar de conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio lo siguiente: “Presento ante Usted documento original del Acta Constitutiva de la mencionada empresa, a los fines de su inscripción e inserción en el Registro Mercantil a su digno cargo, acompaño a la presente participación, el Balance General y la carta de aceptación del comisario. Finalmente pido a Usted ordene expedir por secretaría copia certificada del acta constitutiva y del auto que la acuerda a los fines de su publicación de ley”.

Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

 

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Abg. WILMAL E. ZAPATA P.

                                                             

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 11 de Noviembre del año 2022.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado  WILMAL ZAPATA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.512 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 18 folios 120 AL 127 Tomo Nº 1-C, Cuarto Trimestre.- La  identificación se efectuó así: WILMAL EUGENIO ZAPATA,  titular de la cedula de identidad No V-9.450.905 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA ““@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA”  

Nosotras, ROMELIA DE JESUS MORENO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante,  de este domiciliados,  y titular de la Cédula de Identidad número V-3.134.498, RIF NºV031344987, SANDRA PAOLA GONZALEZ VILLARROEL,  venezolana, mayores de edad,   soltera, comerciante,  de este domiciliados,  y titular de la Cédula de Identidad número  V- 31.042.965, RIF NºV310429658  y  ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad,  casada, comerciantes,  de este domiciliados,  y titulares de las Cédulas de Identidad número V-5.880.866,  RIF Nº V05880866-7 Por medio del presente documento hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, una sociedad mercantil, bajo la forma de compañía anónima. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez como Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los socios y son del tenor siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.

ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará: “@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA”, pudiendo utilizar como denominación comercial “@SHINEBYJESMAR”.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto principal de la compañía es el ejercicio del comercio en general sin limitación alguna, pero se dedicara a la compra, venta al mayor y detal, comercialización y distribución de prendas de vestir, como ropa y accesorios para niñas, niños, juvenil, damas y caballeros,  nacionales e importadas;  en general podrá realizar todo acto de lícito comercio vinculado o no  con el objeto social.

ARTICULO TERCERO: Su duración será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de protocolización de la presente acta.

ARTÍCULO CUARTO: El domicilio legal de la compañía será en la calle Carabobo, Centro comercial casa Vieja Local Nº 2, Carúpano,  Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL

 ARTICULO QUINTO: El capital social de la compañía es la cantidad de Bolívares: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 40.000,00), íntegramente suscrito  y  pagado,  dividido en UNO  MIL (1.000) ACCIONES, nominales no convertibles al portador con un valor de CUARENTA   BOLÍVARES  CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40,00) cada una, suscritas y pagadas así; la socia ROMELIA DE JESUS MORENO DE GONZALEZ, suscribe y paga el 80% del capital social, es decir, OCHOCIENTAS (800) ACCIONES por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.32.000,00),  la socia  SANDRA PAOLA GONZALEZ VILLARROEL suscribe y paga el 10% del capital social, es decir,  la cantidad de CIEN  (100) ACCIONES por la cantidad de CUATRO  MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) y la socia ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORALES suscribe y paga el 10% del capital social, es decir,  la cantidad de CIEN  (100) ACCIONES por la cantidad de CUATRO  MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00). El capital ha sido aportado tal cual se evidencia en el balance general  de apertura anexo que se acompaña a la presente acta.

ARTICULO SEXTO: Las acciones dan a los socios iguales derechos, cada una y representa un voto en las asambleas. En caso que un socio resolviere ceder, vender o en cualquier forma transmitir la propiedad de sus acciones, deberá hacerlo dando preferencia a los demás socios.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS Y LA ADMINISTRACION.

ARTICULO SEPTIMO: La Asamblea es la autoridad suprema de la Compañía y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se tomen conforme al Código de Comercio y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias. La ASAMBLEA  ORDINARIA  se  celebrará una  vez  al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía compromete la estabilidad económica de la Compañía, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará Acta que quede asentada en el libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. La Convocatoria para la Asamblea de socios, sean esta Ordinarias o  Extraordinarias, se hará con cinco (05) días de anticipación, por lo menos. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los socios; por un diario de mayor circulación de la localidad o cualquier otro medio de comunicación tecnológico actual, en caso de estar presentes o representados la totalidad de los socios no será necesaria la convocatoria previa.

ARTÍCULO OCTAVO: La Asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los socios de la Compañía. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se regirá por lo establecido en el código de comercio a tal efecto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados en la asamblea, salvo aquellos casos en los que el Código de Comercio exige mayorías calificadas para asuntos especiales. Cada socio tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder a otro socio. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los socios.

ARTICULO NOVENO: La Compañía será administrada por una Junta Directiva, compuesta por dos (2) miembros que ocuparan los cargos de Presidente,  Vicepresidente, pudiendo ser socios o no de la compañía. El Presidente y  Vicepresidente,  podrán actuar y representar a la compañía conjunta o separadamente  con las mismas facultades. La compañía contará también con la figura de un Administrador  y será quien se encargara de la planificación, dirección, control y organización de la compañía. El Presidente,  y Vicepresidente así como el administrador durarán diez  (10) años en el ejercicio de sus funciones, siendo válida toda su gestión hasta que sean legalmente reemplazados o ratificados en sus cargos.

ARTICULO DÉCIMO: La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades de administración y representación de la compañía que ejercerán de forma separada o conjunta.

a)            Hacer cuanto fuere necesario para la representación, salvaguarda, incremento y defensa de los  bienes, derechos e intereses de la compañía.

b)            Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.

c)             Constituir apoderados con facultades suficientes para el ejercicio de las funciones judiciales, extrajudiciales y frente a la administración pública, pudiendo ejercer todos los recursos administrativos, demandar y contestar demandas, promover y evacuar pruebas, realizar informes, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates, darse por citado o notificado en representación de la compañía, solicitar y ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, todo siempre en relación y en interés de la compañía.

d)            Ejercer plenamente la representación de la compañía ante los proveedores nacionales y extranjeros, en las contrataciones para la adquisición de insumos, materias primas,  equipos, accesorios, repuestos y servicios que se requieran para el cumplimiento del objeto social, pudiendo aceptar: Pedidos, facturas, cartas de crédito, letras de cambio y cualesquiera otras transacciones necesarias a su objeto social.

e)             Podrán administrar los recursos, negocios e intereses de la compañía para la gestión diaria de sus actividades, en consecuencia podrá suscribir la contratación de préstamos, créditos bancarios, librar, endosar y descontar letras de cambio u otros efectos de comercio, firmar contratos, pedidos y órdenes de compra, efectuar y ordenar que se realicen los cobros otorgando los recibos correspondientes, realizar los pagos por cuenta de la compañía y suscribir a nombre de la misma todo tipo de documentos de créditos, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias en Institutos Financieros y Entidades de Ahorros y Préstamos.

f)             Están facultados para comprar, vender, arrendar y gravar bienes muebles e inmuebles en nombre de la compañía y constituir a la compañía en fiadora de obligaciones cuya causa sea ajena al objeto social.

g)            Podrán nombrar y remover libremente a los empleados y obreros de la compañía, fijándoles su remuneración, así como sus obligaciones

h)            Informar a la asamblea de socios sobre los ingresos y egresos de la Compañía.

i)             Fijar los límites de gastos para la compañía.

CAPITULO IV

DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO,

FONDO DE RESERVA Y EXCEDENTES.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio económico de la compañía comienza el día primero de Enero y terminará el día treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir del inicio efectivo de su actividad económica, hasta la fecha de terminación antes señalada.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Se crearán de los Excedentes Netos de la Compañía, apartando anualmente un cinco por ciento (5 %), una reserva legal hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del capital social. La asamblea de socios podrá hacer las reservas y apartados que considere necesarios y el remanente se repartirá entre los accionistas por  concepto de beneficio.

CAPITULO V

DEL COMISARIO.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La compañía tendrá un (1) Comisario que tendrá las funciones establecidas en el Código de Comercio y las que le asigne la asamblea, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, las normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Se designa la Junta Directiva, por un periodo de diez (10) años, contados a partir del registro de la presente acta, en los cargos de Presidenta a la socia; ROMELIA DE JESUS MORENO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.134.498, RIF NºV031344987, y a la socia; SANDRA PAOLA GONZALEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad número  V- 31.042.965, RIF NºV310429658  como Vicepresidenta. Para el cargo de Administrador se designa a la socia; ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORALES titulares de las Cédulas de Identidad número V-5.880.866, RIF NºV058808667 y para el cargo de   Comisario de la sociedad por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del registro de la presente acta, al Licenciado OSCAR JOSE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.580.649, contador Público Colegiado, con el Nro 82831, de este domicilio. Finalmente,  la Asamblea acordó autorizar al abogado en ejercicio,  WILMAL E. ZAPATA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.905 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 49.572 para que solicite el registro del presente documento ante la autoridad competente, en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la compañía. y gestione ante cualquier institución pública todo tipo de trámites como licencias,  permisos, inscripciones, solvencias y ante el  SENIAT para la solicitud y tramitación  del RIF jurídico.. Terminada la reunión se levantó la presente acta que firman todos los socios en señal de conformidad, en la ciudad de Río Caribe,  a la fecha cierta de su presentación.-Fdo.

ROMELIA DE JESUS MORENO DE GONZALEZ

                 PRESIDENTA                             

SANDRA PAOLA GONZALEZ VILLARROEL                                                                            VICEPRESIDENTA.    

 

ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORALES

ADMINISTRADORA

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA” ,  Inserta bajo el Nº 18 Folios 120 al 127 Tomo No.1-C, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 11 de Noviembre del año 2022.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

 DAMERIS RONDON     

Asistente II