ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA”
Ciudadana-o
Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Transito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su Despacho.-
Yo, WILMAL EUGENIO ZAPATA P, venezolano, mayor de
edad, soltero, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 49.572,
de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.450.905,
procediendo en este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva de la
sociedad mercantil: “@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA”, ante usted con el
debido respeto comparezco para exponer y solicitar de conformidad con el
artículo 215 del Código de Comercio lo siguiente: “Presento ante Usted documento
original del Acta Constitutiva de la mencionada empresa, a los fines de su
inscripción e inserción en el Registro Mercantil a su digno cargo, acompaño a
la presente participación, el Balance General y la carta de aceptación del
comisario. Finalmente pido a Usted ordene expedir por secretaría copia
certificada del acta constitutiva y del auto que la acuerda a los fines de su
publicación de ley”.
Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano a la
fecha de su presentación. Fdo.
________________________
Abg. WILMAL E. ZAPATA P.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 11 de Noviembre
del año 2022.
212º
y 162º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente.
Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado WILMAL ZAPATA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 49.512 el
cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 18 folios 120 AL 127 Tomo Nº 1-C, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: WILMAL EUGENIO ZAPATA,
titular de la
cedula de identidad No V-9.450.905 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA
COMPAÑÍA ““@SHINEBYJESMAR,
COMPAÑÍA ANONIMA”
Nosotras, ROMELIA DE
JESUS MORENO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, de este domiciliados, y titular de la Cédula de Identidad número
V-3.134.498, RIF NºV031344987, SANDRA PAOLA GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, mayores de edad, soltera, comerciante, de este domiciliados, y titular de la Cédula de Identidad
número V- 31.042.965, RIF
NºV310429658 y ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORALES,
venezolana, mayor de edad, casada,
comerciantes, de este domiciliados, y titulares de las Cédulas de Identidad número
V-5.880.866, RIF Nº V05880866-7 Por
medio del presente documento hemos decidido constituir como en efecto lo
hacemos, una sociedad mercantil, bajo la forma de compañía anónima. La presente
Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su
vez como Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los
socios y son del tenor siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTICULO
PRIMERO: La sociedad se denominará: “@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA”,
pudiendo utilizar como denominación comercial “@SHINEBYJESMAR”.
ARTICULO
SEGUNDO: El objeto principal de la compañía es el ejercicio del comercio en
general sin limitación alguna, pero se dedicara a la compra, venta al mayor y
detal, comercialización y distribución de prendas de vestir, como ropa y
accesorios para niñas, niños, juvenil, damas y caballeros, nacionales e importadas; en general podrá realizar todo acto de lícito
comercio vinculado o no con el objeto
social.
ARTICULO
TERCERO: Su duración será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha
de protocolización de la presente acta.
ARTÍCULO CUARTO: El
domicilio legal de la compañía será en la calle Carabobo, Centro comercial casa
Vieja Local Nº 2, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas
en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO QUINTO: El capital social de la
compañía es la cantidad de Bolívares: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS
(Bs. 40.000,00), íntegramente suscrito
y pagado, dividido en UNO MIL (1.000) ACCIONES, nominales no
convertibles al portador con un valor de CUARENTA BOLÍVARES
CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40,00) cada una, suscritas y pagadas así; la
socia ROMELIA DE JESUS MORENO DE GONZALEZ, suscribe y paga el 80% del capital
social, es decir, OCHOCIENTAS (800) ACCIONES por la cantidad de TREINTA Y DOS
MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.32.000,00),
la socia SANDRA PAOLA GONZALEZ
VILLARROEL suscribe y paga el 10% del capital social, es decir, la cantidad de CIEN (100) ACCIONES por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00)
y la socia ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORALES suscribe y paga el 10% del capital
social, es decir, la cantidad de
CIEN (100) ACCIONES por la cantidad de
CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS
(Bs.4.000,00). El capital ha sido aportado tal cual se evidencia en el balance
general de apertura anexo que se
acompaña a la presente acta.
ARTICULO SEXTO: Las
acciones dan a los socios iguales derechos, cada una y representa un voto en
las asambleas. En caso que un socio resolviere ceder, vender o en cualquier
forma transmitir la propiedad de sus acciones, deberá hacerlo dando preferencia
a los demás socios.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS Y LA ADMINISTRACION.
ARTICULO
SEPTIMO: La Asamblea es la autoridad suprema de la Compañía y sus acuerdos
obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se tomen conforme
al Código de Comercio y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán
Ordinarias y Extraordinarias. La ASAMBLEA
ORDINARIA se celebrará una
vez al año, dentro de los tres
(3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no
esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía compromete
la estabilidad económica de la Compañía, o cuando se presente cualquier
circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se
levantará Acta que quede asentada en el libro respectivo dentro de los diez
(10) días siguientes a su celebración. La Convocatoria para la Asamblea de
socios, sean esta Ordinarias o Extraordinarias,
se hará con cinco (05) días de anticipación, por lo menos. Se podrá hacer por
medio de un aviso escrito dirigido a todos los socios; por un diario de mayor
circulación de la localidad o cualquier otro medio de comunicación tecnológico
actual, en caso de estar presentes o representados la totalidad de los socios
no será necesaria la convocatoria previa.
ARTÍCULO
OCTAVO: La Asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran la
mitad más uno de los socios de la Compañía. En caso de no haber quórum para la
primera convocatoria, se regirá por lo establecido en el código de comercio a
tal efecto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los socios
presentes y representados en la asamblea, salvo aquellos casos en los que el
Código de Comercio exige mayorías calificadas para asuntos especiales. Cada
socio tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea
mediante carta poder a otro socio. Los acuerdos a que hubiese llegado la
Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los socios.
ARTICULO
NOVENO: La Compañía será administrada por una Junta Directiva, compuesta por
dos (2) miembros que ocuparan los cargos de Presidente, Vicepresidente, pudiendo ser socios o no de
la compañía. El Presidente y
Vicepresidente, podrán actuar y
representar a la compañía conjunta o separadamente con las mismas facultades. La compañía
contará también con la figura de un Administrador y será quien se encargara de la
planificación, dirección, control y organización de la compañía. El
Presidente, y Vicepresidente así como el
administrador durarán diez (10) años en
el ejercicio de sus funciones, siendo válida toda su gestión hasta que sean
legalmente reemplazados o ratificados en sus cargos.
ARTICULO
DÉCIMO: La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades de administración y
representación de la compañía que ejercerán de forma separada o conjunta.
a) Hacer cuanto fuere necesario para la
representación, salvaguarda, incremento y defensa de los bienes, derechos e intereses de la compañía.
b) Convocar y presidir las asambleas
ordinarias y extraordinarias de socios.
c) Constituir apoderados con
facultades suficientes para el ejercicio de las funciones judiciales,
extrajudiciales y frente a la administración pública, pudiendo ejercer todos
los recursos administrativos, demandar y contestar demandas, promover y evacuar
pruebas, realizar informes, convenir en la demanda, desistir, transigir,
comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en
remates, darse por citado o notificado en representación de la compañía,
solicitar y ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, todo siempre en relación
y en interés de la compañía.
d) Ejercer plenamente la representación
de la compañía ante los proveedores nacionales y extranjeros, en las
contrataciones para la adquisición de insumos, materias primas, equipos, accesorios, repuestos y servicios
que se requieran para el cumplimiento del objeto social, pudiendo aceptar:
Pedidos, facturas, cartas de crédito, letras de cambio y cualesquiera otras
transacciones necesarias a su objeto social.
e) Podrán administrar los recursos,
negocios e intereses de la compañía para la gestión diaria de sus actividades,
en consecuencia podrá suscribir la contratación de préstamos, créditos
bancarios, librar, endosar y descontar letras de cambio u otros efectos de
comercio, firmar contratos, pedidos y órdenes de compra, efectuar y ordenar que
se realicen los cobros otorgando los recibos correspondientes, realizar los
pagos por cuenta de la compañía y suscribir a nombre de la misma todo tipo de
documentos de créditos, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias en
Institutos Financieros y Entidades de Ahorros y Préstamos.
f) Están facultados para comprar,
vender, arrendar y gravar bienes muebles e inmuebles en nombre de la compañía y
constituir a la compañía en fiadora de obligaciones cuya causa sea ajena al
objeto social.
g) Podrán nombrar y remover libremente
a los empleados y obreros de la compañía, fijándoles su remuneración, así como
sus obligaciones
h) Informar a la asamblea de socios
sobre los ingresos y egresos de la Compañía.
i) Fijar los límites de gastos para la
compañía.
CAPITULO IV
DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO,
FONDO DE RESERVA Y EXCEDENTES.
ARTICULO
DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio económico de la compañía comienza el día primero
de Enero y terminará el día treinta y uno de Diciembre de cada año, con
excepción del primer ejercicio que se contará a partir del inicio efectivo de
su actividad económica, hasta la fecha de terminación antes señalada.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO:
Se crearán de los Excedentes Netos de la Compañía, apartando anualmente un
cinco por ciento (5 %), una reserva legal hasta alcanzar el diez por ciento (10
%) del capital social. La asamblea de socios podrá hacer las reservas y
apartados que considere necesarios y el remanente se repartirá entre los
accionistas por concepto de beneficio.
CAPITULO V
DEL COMISARIO.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
La compañía tendrá un (1) Comisario que tendrá las funciones establecidas en el
Código de Comercio y las que le asigne la asamblea, durará cinco (5) años en el
ejercicio de sus funciones.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
ARTICULO
DÉCIMO CUARTO: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio, las normas del Derecho Común
y los Principios Generales del Derecho.
ARTICULO
DÉCIMO QUINTO: Se designa la Junta Directiva, por un periodo de diez (10) años,
contados a partir del registro de la presente acta, en los cargos de Presidenta
a la socia; ROMELIA DE JESUS MORENO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de
Identidad número V-3.134.498, RIF NºV031344987, y a la socia; SANDRA PAOLA
GONZALEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad número V- 31.042.965, RIF NºV310429658 como Vicepresidenta. Para el cargo de
Administrador se designa a la socia; ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORALES
titulares de las Cédulas de Identidad número V-5.880.866, RIF NºV058808667 y
para el cargo de Comisario de la
sociedad por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del registro de la
presente acta, al Licenciado OSCAR JOSE NORIEGA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V 14.580.649, contador Público
Colegiado, con el Nro 82831, de este domicilio. Finalmente, la Asamblea acordó autorizar al abogado en
ejercicio, WILMAL E. ZAPATA PEREZ
titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.905 e inscrito en el I.P.S.A con el
Nº 49.572 para que solicite el registro del presente documento ante la
autoridad competente, en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la
compañía. y gestione ante cualquier institución pública todo tipo de trámites
como licencias, permisos, inscripciones,
solvencias y ante el SENIAT para la
solicitud y tramitación del RIF
jurídico.. Terminada la reunión se levantó la presente acta que firman todos
los socios en señal de conformidad, en la ciudad de Río Caribe, a la fecha cierta de su presentación.-Fdo.
ROMELIA DE JESUS MORENO DE GONZALEZ
PRESIDENTA
SANDRA PAOLA GONZALEZ VILLARROEL
VICEPRESIDENTA.
ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORALES
ADMINISTRADORA
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA:
Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus
originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “@SHINEBYJESMAR, COMPAÑÍA ANONIMA” , Inserta bajo el Nº 18 Folios 120 al 127 Tomo No.1-C,
Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 11 de Noviembre del año 2022.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II