ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “LABORATORIO CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A.”

 CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.

Yo YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.914.877, y de este domicilio suficientemente autorizado para este acto, según consta en Acta Constitutivas de la Sociedad Mercantil “LABORATORIO CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A.”, muy respetuosamente ocurro para exponer. A los fines de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 215 del Código de Comercio, presento ante usted el Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la mencionada Empresa, en el aparecen cumplidos los requisitos legales para su formación y solicito de USTED que una vez comprobados se sirva ordenar su registro, fijación, publicación y archivo.

Solicito igualmente se me expida copia certificada de la presente Acta Constitutiva. Estado Sucre 01 de Octubre del 22. Fdo.         

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 29 de Noviembre del año 2022.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado KARLENET GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 283.542 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 33 folios 353 AL 359 Tomo Nº 1-B, Cuarto Trimestre.- La  identificación se efectuó así: YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT,  titular de la cedula de identidad No V-5.914.877 inserción fue hecha por: Aracelis Martinez (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA“LABORATORIO CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A.”        

En el día de hoy 01 de Octubre de 2022, siendo las 9:00 am, reunidos nosotros: YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en derecho, domiciliado en calle Colombina, Guiria. Municipio Va, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-5.914.877, DARWIN GERARDO BASTARDO MENDOZA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en derecho, domiciliado en calle Colombina, Guiria. Municipio Va, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-25.557.775, ESTEFANY CAROLINA BASTARDO MENDOZA venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, del mismo domiciliado titular de la cedula de identidad N° V-27.572.739, por medio del presente documento declaramos; Que hemos convenido constituir, como en efecto lo hacemos, una Empresa Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las clausulas contenidas en este documento, redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales y cuyo texto es el siguiente: PRIMERA: La compañía se denominara  “LABORATORIO CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A.” y tendrá su domicilio Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Sede principal de sus negocios y también, se podrán establecer nuevas sucursales, agencias, oficinas depósitos o representaciones en cualquier lugar de la Republica o en el exterior cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas. SEGUNDA: El objeto de la compañía Todo lo relacionado Análisis y Diagnóstico Clínico. En general la compañía podrá dedicarse a cualquier tipo de actividad de lícito comercio que tengan relación directa o indirecta con el objeto antes mencionado. Siempre que esté aprobada pór la junta de directiva en asamblea general de accionistas. TERCERA: La compañía:  LABORATORIO CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A comenzara su giro o ejercicio económico el 1° de Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año, iniciando el primer ejercicio económico a partir de la fecha de creación de la compañía y cumplimiento de todas las formalidades legales de su inscripción en el registro de comercio y tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse por igual o menor lapso, o bien podrá disolverse antes de su vencimiento mediante acuerdo de los socios según acta de asamblea General de Accionistas. CUARTA: El capital social de la compañía es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) divididos en MIL (1.000) acciones nominativas de 80 BOLIVARES (Bs 80,00) cada la suscripción y pago de acciones se realizan de la forma siguiente: La accionista YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT, ha suscrito y pagado totalmente la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES por un valor de  CUARENTE MIL BOLIVARES (Bs40.000, 00) lo que representa el 50% de las acciones, el accionista DARWIN GERARDO BASTARDO MENDOZA ha suscrito y pagado totalmente la cantidad de TRECIENTAS (300) ACCIONES por un valor de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000,00), lo que representa 30% de las acciones y la accionista ESTEFANY CAROLINA BASTARDO MENDOZA ha suscrito y pagado totalmente la cantidad de DOSCIENTAS (200) ACCIONES por un valor de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs 16.000,00) lo que representa el 20% de las acciones y. El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado por cada uno de los socios mediante el aporte mobiliario, equipos, propias del ramo, según se demuestra en Inventario anexo, que se acompaña para ser agregado al cuaderno de expediente respectivo. QUINTA: Las acciones de la sociedad no podrán ser enajenadas ni gravada sin el consentimiento de la Asamblea General  de Accionista. Si algún socio deseare vender sus acciones lo comunicara por escrito a la asamblea general de accionistas, los socios tienen derecho de tres (03) meses, si dentro de este término ningún accionista adquiere las acciones, quien deseare vender las suyas queda en libertad de ofrécelas a terceras personas. SEXTA: El día 15 del mes de enero de cada año se hará Inventario y los Estados Financieros Correspondientes que reflejen la situación financiera de la Compañía, las utilidades que se hubiere deducido, los gastos generales, se dividirán en la forma siguiente: hechas las reservas legales, el resto se repartirá de acuerdo y proporcionalmente al capital aportado por cada socio. SEPTIMA: La administración de la compañía estará a cargo de la junta directiva integrada por el presidente, vicepresidente y Tesorero los cuales serán designados por periodos de CINCO (05) años y permanecerán en su cargo hasta tanto no sean reemplazados. Los administradores deberán depositar en la caja social un mínimo de dos (02) acciones cada uno para dar cumplimiento con el articulo 244 del Código de Comercio. OCTAVA: El Presidente con su sola firma tendrá las siguientes facultades; 1- Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente, pudiendo constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación de la Sociedad con las facultades necesarias para cada caso. 2- Adquirir, enajenar y grabar toda clase de bienes o inmuebles, así  como cualquier tipo de derecho acciones o garantías. 3- Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía, otorgar y recibir garantías reales o de cualquier otro tipo que juzgare convenientes. Podrá también recibir pagos y cantidades de dinero en general, otorgando los correspondientes recibos o documentos demostrativos de dicho pago. 4- Librar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagares y demás títulos valores. 5- Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, emitir, aceptar, avalar, descontar, protestar cheques y otros efecto de comercio: 6- Recibir cantidades de dinero, firmar finiquitos ante cualquier ente público y privado: 7-  nombrar, designar, contratar y remover el personal  empleado y obrero que presten servicio a la Sociedad y determinar la remuneración de los mismos: 8- Decidir sobre la celebración de toda clase de contratos en el cual tenga interés la sociedad; 9- Acordar el empleo de los fondos de reserva y decretar los dividendos sobre utilidades liquidas y su forma de repartirlas; 10- Ejercer las acciones necesarias para la buena marcha de la sociedad de conformidad de este documento constitutivo estatutario y el Código de Comercio Vigente. Todas estas facultades podrán a su vez ser ejecutadas por el Vicepresidente de la compañía solo con la previa autorización simple y por escrito del presidente de la compañía. NOVENA: Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se realizara dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización del ejercicio económico y la Extraordinaria cuando interese a la sociedad, previa convocatoria de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Comercio vigente. DECIMA: Para determinar las utilidades se harán los apartados especiales para cubrir las obligaciones laborales y fiscales; luego un apartado especial para fondo de reserva, todo de conformidad con el Articulo 262 del Código de Comercio. El beneficio será repartido entre los socios cuando lo determina la asamblea. Así mismo, la liquidación de la compañía se hará por los accionistas. DECIMA PRIMERA: La compañía tendrá un comisario principal quien durara DIEZ (10) años en el ejercicio de sus funciones. DECIMA SEGUNDA: Todo lo previsto en este documento constituido estatuario será resuelto conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio. DECIMA TERCERA: Se designa Presidente a la Ciudadana YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT, vicepresidente el ciudadana  DARWIN GERARDO BASTARDO MENDOZA, tesorera a la ciudadana ESTEFANY CAROLINA BASTARDO MENDOZA, comisario a la Licenciada TAIDELDIS HABANA ALCALA UGAS, titular de la cedula de identidad V-17.695.417 inscrita en el Colegio de Contadores bajo el C.P.C N° 120.827. DECIMA CUARTA: Los accionistas YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT, DARWIN GERARDO BASTARDO MENDOZA y ESTEFANY CAROLINA BASTARDO MENDOZA, declaran bajo fe de juramento que los capitales y bienes que conforman el capital social para la constitución de la presente sociedad mercantil proceden de actividades de legítimo carácter mercantil y no guardan ninguna relación con dinero o actividades que se consideren producto de acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo o la Ley Orgánica de Drogas, así mismo declaran que el uso de los capitales producto del ejercicios de las actividades económicas de la empresa tendrá un destino licito. DECIMA QUINTA: Se autoriza a YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.914.877, para hacer cumplir los trámites legales necesarios por ante el REGISTRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, competente del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Compañía. Fdos.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  LABORATORIO CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A. ,  Inserta bajo el Nº 33 Folios 353 al 359 Tomo No.1-B, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: ARACELIS MARTÍNEZ  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 29 de Noviembre del año 2022. Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

 

 

                       Persona Autorizada,

ARACELIS MARTÍNEZ  

Asistente II