ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “LABORATORIO CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A.”
CIUDADANO
REGISTRADOR
MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.
Yo YULY MAGALY
MENDOZA CLEMANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V-5.914.877, y de este domicilio suficientemente autorizado para este acto,
según consta en Acta Constitutivas de la Sociedad Mercantil “LABORATORIO
CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A.”, muy respetuosamente ocurro para exponer. A los
fines de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 215 del Código de Comercio,
presento ante usted el Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud
para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la mencionada Empresa, en el
aparecen cumplidos los requisitos legales para su formación y solicito de USTED
que una vez comprobados se sirva ordenar su registro, fijación, publicación y
archivo.
Solicito
igualmente se me expida copia certificada de la presente Acta Constitutiva.
Estado Sucre 01 de Octubre del 22. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 29 de Noviembre
del año 2022.
212º
y 162º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado KARLENET
GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 283.542 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 33 folios
353 AL 359 Tomo Nº 1-B, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT,
titular de la
cedula de identidad No V-5.914.877 inserción
fue hecha por: Aracelis Martinez (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA
COMPAÑÍA“LABORATORIO CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A.”
En el día de hoy 01 de
Octubre de 2022, siendo las 9:00 am, reunidos nosotros: YULY MAGALY MENDOZA
CLEMANT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en derecho,
domiciliado en calle Colombina, Guiria. Municipio Va, Estado Sucre, titular de
la cedula de identidad N° V-5.914.877, DARWIN GERARDO BASTARDO MENDOZA
venezolano,
mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en derecho, domiciliado en calle
Colombina, Guiria. Municipio Va, Estado Sucre, titular de la cedula de
identidad N° V-25.557.775, ESTEFANY CAROLINA BASTARDO MENDOZA
venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, del mismo
domiciliado titular
de la cedula de identidad N° V-27.572.739, por medio del presente documento
declaramos; Que hemos convenido constituir, como en efecto lo hacemos, una
Empresa Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las
clausulas contenidas en este documento, redactado con suficiente amplitud para
que sirva a la vez de Estatutos Sociales y cuyo texto es el siguiente: PRIMERA:
La compañía se denominara “LABORATORIO
CLINICO MENDOZA CLEMANT, C.A.” y tendrá su domicilio Guiria, Municipio Valdez,
Estado Sucre, Sede principal de sus negocios y también, se podrán establecer
nuevas sucursales, agencias, oficinas depósitos o representaciones en cualquier
lugar de la Republica o en el exterior cuando así lo decida la Asamblea General
de Accionistas. SEGUNDA: El objeto de la compañía Todo lo relacionado
Análisis y Diagnóstico Clínico. En general la compañía podrá dedicarse a
cualquier tipo de actividad de lícito comercio que tengan relación directa o
indirecta con el objeto antes mencionado. Siempre que esté aprobada pór la
junta de directiva en asamblea general de accionistas. TERCERA: La
compañía: LABORATORIO CLINICO MENDOZA
CLEMANT, C.A comenzara su giro o ejercicio económico el 1° de Enero y
finalizara el 31 de Diciembre de cada año, iniciando el primer ejercicio
económico a partir de la fecha de creación de la compañía y cumplimiento de
todas las formalidades legales de su inscripción en el registro de comercio y
tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción
en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse por igual o menor lapso, o bien
podrá disolverse antes de su vencimiento mediante acuerdo de los socios según acta
de asamblea General de Accionistas. CUARTA: El capital social de la
compañía es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) divididos en MIL (1.000)
acciones nominativas de 80 BOLIVARES (Bs 80,00) cada la suscripción y pago de
acciones se realizan de la forma siguiente: La accionista YULY MAGALY MENDOZA
CLEMANT, ha suscrito y pagado totalmente la cantidad de QUINIENTAS (500)
ACCIONES por un valor de CUARENTE MIL
BOLIVARES (Bs40.000, 00) lo que representa el 50% de las acciones, el
accionista DARWIN GERARDO BASTARDO MENDOZA ha suscrito y pagado
totalmente la cantidad de TRECIENTAS (300) ACCIONES por un valor de
VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000,00), lo que representa 30% de las
acciones y la accionista ESTEFANY CAROLINA BASTARDO MENDOZA ha suscrito y pagado
totalmente la cantidad de DOSCIENTAS (200) ACCIONES por un valor de DIECISEIS
MIL BOLIVARES (Bs 16.000,00) lo que representa el 20% de las acciones y. El
capital social ha sido totalmente suscrito y pagado por cada uno de los socios
mediante el aporte mobiliario, equipos, propias del ramo, según se demuestra en
Inventario anexo, que se acompaña para ser agregado al cuaderno de expediente
respectivo. QUINTA: Las acciones de la sociedad no podrán ser enajenadas
ni gravada sin el consentimiento de la Asamblea General de Accionista. Si algún socio deseare vender
sus acciones lo comunicara por escrito a la asamblea general de accionistas,
los socios tienen derecho de tres (03) meses, si dentro de este término ningún
accionista adquiere las acciones, quien deseare vender las suyas queda en
libertad de ofrécelas a terceras personas. SEXTA: El día 15 del mes de
enero de cada año se hará Inventario y los Estados Financieros Correspondientes
que reflejen la situación financiera de la Compañía, las utilidades que se
hubiere deducido, los gastos generales, se dividirán en la forma siguiente: hechas
las reservas legales, el resto se repartirá de acuerdo y proporcionalmente al
capital aportado por cada socio. SEPTIMA: La administración de la
compañía estará a cargo de la junta directiva integrada por el presidente,
vicepresidente y Tesorero los cuales serán designados por periodos de CINCO
(05) años y permanecerán en su cargo hasta tanto no sean reemplazados. Los
administradores deberán depositar en la caja social un mínimo de dos (02)
acciones cada uno para dar cumplimiento con el articulo 244 del Código de
Comercio. OCTAVA: El Presidente con su sola firma tendrá las siguientes
facultades; 1- Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente,
pudiendo constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación de
la Sociedad con las facultades necesarias para cada caso. 2- Adquirir, enajenar
y grabar toda clase de bienes o inmuebles, así
como cualquier tipo de derecho acciones o garantías. 3- Dar o tomar
dinero en préstamo, con o sin garantía, otorgar y recibir garantías reales o de
cualquier otro tipo que juzgare convenientes. Podrá también recibir pagos y
cantidades de dinero en general, otorgando los correspondientes recibos o
documentos demostrativos de dicho pago. 4- Librar, aceptar, endosar y avalar
letras de cambio, pagares y demás títulos valores. 5- Abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias, emitir, aceptar, avalar, descontar, protestar cheques y
otros efecto de comercio: 6- Recibir cantidades de dinero, firmar finiquitos
ante cualquier ente público y privado: 7-
nombrar, designar, contratar y remover el personal empleado y obrero que presten servicio a la
Sociedad y determinar la remuneración de los mismos: 8- Decidir sobre la
celebración de toda clase de contratos en el cual tenga interés la sociedad; 9-
Acordar el empleo de los fondos de reserva y decretar los dividendos sobre
utilidades liquidas y su forma de repartirlas; 10- Ejercer las acciones
necesarias para la buena marcha de la sociedad de conformidad de este documento
constitutivo estatutario y el Código de Comercio Vigente. Todas estas
facultades podrán a su vez ser ejecutadas por el Vicepresidente de la compañía
solo con la previa autorización simple y por escrito del presidente de la
compañía. NOVENA: Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. La
Ordinaria se realizara dentro de los noventa (90) días siguientes a la
finalización del ejercicio económico y la Extraordinaria cuando interese a la
sociedad, previa convocatoria de conformidad con lo pautado en el artículo 274
del Código de Comercio vigente. DECIMA: Para determinar las utilidades
se harán los apartados especiales para cubrir las obligaciones laborales y
fiscales; luego un apartado especial para fondo de reserva, todo de conformidad
con el Articulo 262 del Código de Comercio. El beneficio será repartido entre
los socios cuando lo determina la asamblea. Así mismo, la liquidación de la
compañía se hará por los accionistas. DECIMA PRIMERA: La compañía tendrá
un comisario principal quien durara DIEZ (10) años en el ejercicio de sus
funciones. DECIMA SEGUNDA: Todo lo previsto en este documento
constituido estatuario será resuelto conforme a lo dispuesto en el Código de
Comercio. DECIMA TERCERA: Se designa Presidente a la Ciudadana YULY
MAGALY MENDOZA CLEMANT, vicepresidente el ciudadana DARWIN GERARDO BASTARDO MENDOZA, tesorera a
la ciudadana ESTEFANY CAROLINA BASTARDO MENDOZA, comisario a la Licenciada
TAIDELDIS HABANA ALCALA UGAS, titular de la cedula de identidad V-17.695.417
inscrita en el Colegio de Contadores bajo el C.P.C N° 120.827. DECIMA
CUARTA: Los accionistas YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT, DARWIN GERARDO
BASTARDO MENDOZA y ESTEFANY CAROLINA BASTARDO MENDOZA, declaran bajo fe de
juramento que los capitales y bienes que conforman el capital social para la
constitución de la presente sociedad mercantil proceden de actividades de legítimo
carácter mercantil y no guardan ninguna relación con dinero o actividades que
se consideren producto de acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra
la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo o la Ley Orgánica de
Drogas, así mismo declaran que el uso de los capitales producto del ejercicios
de las actividades económicas de la empresa tendrá un destino licito. DECIMA
QUINTA: Se autoriza a YULY MAGALY MENDOZA CLEMANT venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.914.877, para hacer cumplir los trámites
legales necesarios por ante el REGISTRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, competente
del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Compañía. Fdos.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil LABORATORIO CLINICO MENDOZA
CLEMANT, C.A. , Inserta bajo el Nº 33
Folios 353 al 359 Tomo No.1-B, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2022, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano:
ARACELIS MARTÍNEZ persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 29 de Noviembre del año
2022. Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
ARACELIS MARTÍNEZ
Asistente II