ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “ACADEMIA EL TIGRE FC C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo AGUSTIN
ANTONIO QUIJADA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula
de identidad N° V-19.190.088, número de teléfono +5804141928763, correo
electrónico abgagustinquijada@gmail.com,
domicilio procesal: Calle Carabobo, mini centro comercial Acosta Montaño,
oficina N°22, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, de la ciudad de
Carúpano del Estado Sucre Zona Postal 6150, Abogado en ejercicio inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 204.772 .
Debidamente autorizado en este acto por La Empresa ACADEMIA EL TIGRE FC C.A.
Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el Acta
Constitutiva, documente por el cual se constituye la Compañía Anónima, la cual
ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales
de la misma. Ruego a usted que una vez cumplidos con los requisitos legales se
sirva ordenar la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la
compañía y se me expida tres (03) copias certificadas a los fines de dar
cumplimiento del Artículo 215 del Código de Comercio y demás actos de ley. Es
justicia que espero en la Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.
Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 24 de Enero
del año 2023.
212º
y 162º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado AGUSTIN
QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 204.772 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 25
folios 228 AL 236 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO,
titular de la
cedula de identidad No V-19.190.088 inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “ACADEMIA EL TIGRE FC C.A.”
Nosotros, JOSE ANGEL
MILANO CHALLA, JOSE JESUS RUIZ ROSAL, MERVIS JOSE MARTINEZ URBAEZ, venezolanos,
mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad, N°
V-14.012.295, N° V-12.741.294, N° V-11.442.920,
respectivamente de este domicilio, por el presente documento declaramos que
hemos convenido constituir como en efecto lo hacemos en esta acta, una COMPAÑÍA
ANÓNIMA que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente
documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a
la vez de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Compañía.
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO
CLAUSULA
PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La Compañía Anónima se denominará “ACADEMIA
EL TIGRE FC C.A.” y tiene su domicilio
en la calle principal de Curacho, casa S/N, al lado de la Escuela Manuel María
Urbaneja, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez de la Ciudad de Carúpano
del Estado Sucre. Pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en
cualquier otro lugar del Territorio
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela o9 del Exterior
(Internacional).
CLAUSULA SEGUNDA DURACION: La duración de la
Compañía es de treinta (30) años, contados a partir de su fecha de este
documento, que es la fecha de su constitución. Este termino de duración puede
ser extendido o reducido, por resolución de la Asamblea de Accionistas.
CLAUSULA TERCERA OBJETO: La Compañía tendrá
como objeto principal La organización, promoción y practica sistemática de
cualquier deporte, especialmente futbol, para niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos; y muy especialmente el desarrollo de las siguientes
actividades: la enseñanza, practica, difusión y desarrollo continuo del deporte
para niños, niñas, adolescentes y jóvenes a las actividades deportivas de
futbol en las diferentes categorías, gestionar ante las Instituciones Públicas
y Privadas planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de la
sociedad, gestionar, solicitar y convenir anta los organismos Municipales,
Estadales y >Nacionales, la asignación de áreas o instalaciones destinadas a
servicios deportivos y recreativos, promover y realizar entre otras
actividades, programas de capacitación, actualización y desarrollo de jóvenes,
la prestación de los servicios de captación, entrenamiento, patrocinio y
representación de jóvenes talentos en esta disciplina deportiva, legalizar el
fichaje de los mismos mediante el registro respectivo, realizar servicios
mediante contratos como agente de futbol, además la compra, venta, importación,
exportación de materiales y accesorios deportivos, uniformes, podrá también
realizar cualquier tipo de contratos o negocios mercantiles, bancarios o de
cualquier otra especie, o actividad de licito comercio necesarias y
convenientes a su giro, conexa o no con el objeto principal y aquellas en las
cuales su Junta Directiva lo considere necesarios o convenientes a los
intereses de la compañía dentro de las limitaciones establecidas por la Ley de
la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y LAS
ACCIONES
CLAUSULA CUARTA CAPITAL: El Capital Social de
la Compañía es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) dividido cuarenta mil
(40.000) Acciones por un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs 1,00) cada una, las
cuales han sido totalmente suscritas y pagadas en un cien (100%) de acuerdo a
la siguientes formas: DIRECTOR GENERAL: JOSE ANGEL MILANO CHALLA,
venezolano, estado civil casado, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N°
V-14.012.295, y de este domicilio ha suscrito y pagado TRECE MIL (13.000)
ACCIONES, para un total de TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON
TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 13.333,33) representando el 33,3 %. DIRECTOR GENERAL: JOSE JESUS RUIZ ROSAL,
venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N°
V-12.741.294, ha suscrito y pagado TRECE MIL (13.000) ACCIONES, para un total
de TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS
(Bs 13.333,33) representando el 33,3 % del Capital y el DIRECTOR GENERAL:
MERVIS JOSE MARTINEZ URBAEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N° V-11.442.920, ha suscrito y pagado TRECE MIL (13.000)
ACCIONES, para un total de TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON
TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 13.333,33) representando el 33,3 %; para un total
del 100% del Capital Social. Dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado
por los accionistas con el aporte de bienes muebles, según se evidencia en
inventario físico con su respectiva factura, por un Contador Público Colegiado
que se anexa en la presente Acta Constitutiva.
CLAUSULA QUINTA ACCIONES: Las acciones son
nominativas no convertibles al portador y están representadas en títulos que
podrán contener una o mas acciones, a juicio de la Junta Directiva. Las acciones
confieren a sus titulares iguales derechos y obligaciones, cada una de ellas
tendrá un voto en la asamblea de accionistas, Las acciones serán indivisibles
con respecto a la compañía. La propiedad de las acciones se prueba con su
inscripción en el Libro de Accionistas y la cesión de ellas o su traspaso en
cualquier forma, se hará por declaración en el mismo Libro de Accionistas,
firmada por el cedente, el cesionario o sus apoderados o representantes. No se
tendrá por propietario a ninguna persona cuyo nombre no aparezca en este libro
y la compañía reconoce solo un propietario por acción. En consecuencia, en caso
de copropiedad de cualquier acción, solo se registrara a una persona como
propietario en el Libro de Accionistas, solamente a esa persona reconocerá la
Compañía los derechos y exigirá los deberes que este instrumento, el Código de
Comercio y demás provisiones legales establecen o prevén para los accionistas.
La Junta Directiva podrá negarse a asentar los traspasos que se les participen,
de no haberse cumplido con los requisitos que se señalan en la Cláusula Sexta
de este documento. CLÁUSULA SEXTA DERECHO DE PREFERENCIA: Los
accionistas tendrán derecho de preferencia frente a terceras personas. Los
accionistas tendrán además derecho de preferencia para la adquisición de las
acciones que ofrezcan vender o ceder, total o parcialmente, algunos de los
otros accionistas. El accionista que desee vender sus acciones o el accionista
que no desee suscribir las nuevas acciones que emita la compañía, deberá participarlo
por escrito a la Junta Directiva, fijando las condiciones y precios. Los
accionistas tendrán un plazo de treinta (30) días contados a partir de recibida
la notificación personal con acuse de recibo de la Junta Directiva, de la
puesta en venta de las acciones de las cuales se trate, para participar si
desean o no hacer uso de su derecho de preferencia. Este derecho de preferencia
se ejercerá en proporción al número de acciones que cada accionista posea al
momento de ejercer su derecho. Los accionistas convienen en que no podrán
constituir garantías sobre sus acciones sin la previa autorización de la Junta
Directiva, y que la violación a la presente disposición hará nula la garantía
que se constituya, pudiendo la Junta Directiva no autorizar la inscripción de
dicha garantía en el Libro de Accionistas.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
CLAUSULA SEPTIMA : DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas de
Accionistas serán Ordinarias o Extraordinarias y las mismas constituirán la
máxima autoridad de la compañía, teniendo facultad para decidir sobre todos los
asuntos que le sean sometidos a su consideración.
CLAUSULA OCTAVA:ASAMBLEAS ORDINARIAS DE
ACCIONISTAS: La
Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá una vez al año, en la sede de la Compañía
o en el lugar que señale la Junta Directiva dentro de los Sesenta (60) días
siguientes al cierre del ejercicio económico inmediatamente anterior, previa
convocatoria. La Asamblea Ordinaria de Accionista tendrá las facultades y
deberes que establece el artículo 275 del Código de Comercio. CLAUSULA NOVENA:ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS: Las Asambleas Extraordinarias de
Accionistas se reunirán en la sede de la Compañía o en el lugar que señale
la Junta Directiva, o cuando así lo exijan, expresamente y por escrito ante la
Junta Directiva, un número tal de accionistas que representen, por lo menos un
veinte por ciento (20%) del capital
social de la Compañía, caso en el cual la Junta Directiva deberá convocar a la
Asamblea de Accionistas, dentro del término de cinco (05) días contados a
partir de la fecha de recepción por parte de la Junta Directiva, de la
respectiva solicitud de los socios. En estas asambleas, se discutirá y
resolverá sobre cualquier punto que soliciten los accionistas, aun cuando se
trate de materias que deban ser decididas en Asamblea Ordinaria. CLÁUSULA DECIMA DE LAS
CONVOCATORIAS: Las
Asambleas de Accionistas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, serán
convocadas por la Junta Directiva, a cada uno de los socios personalmente en su
domicilio, mediante aviso de prensa o correo electrónico que acuse de recibo,
con diez (10) días de anticipación, por lo menos, antes de la fecha de la
asamblea, especificando los objetivos de la misma, así como la fecha, lugar y
hora de su celebración. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA QUÓRUM Y VOTACIÓN: Las Asambleas,
cualquiera que ellas sean y cualquiera que sea su objeto, solo se consideraran
válidamente constituidas cuando en ellas se encuentre presente o representado,
por lo menos el ochenta y uno por ciento (81%) del total del capital social y
sus decisiones se aprobaran con el voto de la mayoría simple de los presente en
la asamblea de que se trate. De no lograrse la mayoría mencionada se harán
sucesivas convocatorias hasta lograrse la mayoría aquí requerida. . CLÁUSULA DECIMA
SEGUNDO: REPRESENTACION EN LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: Los accionistas
podrán hacerse representar en las Asambleas de Accionistas, por poder
debidamente notariado, dirigido a la Junta Directiva, en la cual se indique el
nombre de la persona que habrá de ejercer la representación.
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACION
CLÁUSULA DECIMA TERCERA DE LA ADMINSTRACION: La Compañía será
administrada por una Junta Directiva paritaria conformado por tres (03)
miembros principales como: DIRECTORES GENERALES, además de un Administrador(a),
Accionistas de le Empresa. Cualquiera de ellos podrá hacer las veces de
Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea. Los miembros de la Junta
Directiva serán electos por la Asamblea General de Accionistas, duraran tres
(03) años en el ejercicio de sus cargos, y vencido dicho lapso permanecerán en
sus cargos hasta tanto sean reemplazados o ratificados. Para la validez de las
deliberaciones de la Junta Directiva, bastara con la aprobación de los Miembros
Principales de forma conjunta. CLÁUSULA DECIMO CUARTA GARANTIA DE
ADMINISTRACION: Los miembros de la Junta Directiva, tanto principales como
suplentes nombrados por los mismos, antes de entrar en el ejercicio de sus
cargos, deberán depositar o hacer deposito por ellos. Una (1) número de
acciones de la compañía determinado por los estatutos, a los fines previstos en
el Articulo 244 del Código de Comercio. CLÁUSULA
DECIMO QUINTA LA JUNTA DIRECTIVA: los Miembros de la Junta Directiva, se
reunirán cada vez que sea necesario, previa convocatoria por escrito y de forma
personal a cada uno de sus miembros; pero si algún miembro no puede asistir a
la reunión convenida, cualquiera de los Miembros Principales convocaran al
suplente respectivo, para atender dicha reunión. La Junta Directiva, administra
y representa a la Compañía ante terceras personas; determina las funciones de
cada uno de sus miembros, ejecuta y hace ejecutar las decisiones de la
Asamblea. CLÁUSULA DECIMA SEXTA
FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los Miembros Principales Son tres (03)
Como DIRECTORES
GENERALES, los cuales son los Representantes Legales de la Compañía. Los
Miembros Principales actuando de formas conjuntas, tendrán especialmente las
siguientes funciones:
a.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva y
Asambleas de Accionistas y dirigir los debates.
b.-
Ordenar la convocatoria a las Asambleas de Accionistas o de Junta Directiva,
bien sea por su propia iniciativa o cuando así le sea requerido.
c.-
Las más amplias facultades de administración y disposición, sobre los bienes y
derechos de la compañía.
d.-
Autorizar la celebración de contratos de: compra, venta, permuta, usufructo,
prenda, hipoteca, comodato, mutuo, venta con o sin reserva de dominio,
enfiteusis, sociedad, trabajos, créditos, obras, servicios, arrendamientos, así
como cualquier otra clase de contrato.
e.-
Disponer sobre la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, sean
estas, corrientes, de ahorro, deposito o cualquier otra clase.
f.- Autorizar la
emisión, aceptación, endoso y aval de
letras de cambio, pagares, títulos valores y toda clase de efectos de comercio.
g.-
Disponer los gastos ordinarios y extraordinarios de la compañía.
h.- Crear, eliminar y dotar los cargos y fijar
las correspondientes remuneraciones, nombrar y remover a los empleados.
i.- Nombrar
los Funcionarios, Administradores,
Gerentes y Apoderados o Representantes Judiciales que fueren necesarios,
señalando sus facultades, pudiendo otorgar en nombre de la compañía poderes
judiciales, generales o especiales que se requieran, confiriendo, en cada caso,
las facultades que estime convenientes, inclusive las de convenir, desistir
transigir y revocar los nombramientos que hubiere efectuado y los poderes
otorgados.
j.-
Hacer donaciones y otorgar moratorias a los deudores de la compañía, aceptar
donaciones en pago y dictar las medidas conducentes a sanear el activo de la
compañía, cuando sea necesario.
k.- Las demás que le
confiere el Código de Comercio y este Documento Constitutivo Estatutario. CLÁUSULA
DECIMA SEPTIMA DEL COMISARIO: La Compañía tiene un Comisario Principal el
cual durara tres (03) años en el ejercicio de su cargo o hasta tanto sea
reemplazado; este funcionario será designado por la Asamblea General de
Accionistas, la cual designara además a su suplente, cuando así fuere
necesario. El Comisario ejercerá las funciones y tendrá los deberes y
facultades que establece el Código de Comercio.
CAPITULO V
DEL
EJERCICIO ECONOMICO Y DEL BALANCE GENERAL
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA
DEL EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la compañía comienza
en la fecha de su inscripción ante el Registro Mercantil, es decir, en la fecha
de este documento y terminará el 31 de diciembre del mismo año, los siguientes
comenzaran el Primero (1°) de Enero y terminaran el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año. CLÁUSULA DECIMA NOVENA DEL BALANCE GENERAL Y EL
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Cerrado el Ejercicio Económico de la Empresa,
los Miembros Principales harán verificar el Balance General y el estado de
Ganancias y Pérdidas de la compañía, que serán presentados al Comisario, por lo
menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de La
Asamblea Ordinaria de Accionistas, a fin de que el Comisario presente su
Informe a la Asamblea para la formación del Balance General se seguirán las
reglas establecidas en el artículo 304 del Código de Comercio.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
CLÁUSULA VIGESIMA
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA: En Caso de disolución
de la Compañía la Asamblea de Accionistas designara un liquidador, quien tendrá
las facultades y poderes que le otorga el Código de Comercio y las que
expresamente le confiera La Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA VIGESIMA
PRIMERA NORMAS APLICABLES: En todo aquello no previsto en los presentes
Estatutos Sociales se aplicara lo establecido en el Código de Comercio. CLÁUSULA
VIGESIMA SEGUNDA NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FUNCIONARIOS: Los
cargos de la Junta Directiva y funcionarios, en los primeros cinco (05) años,
serán ejercido por las siguientes personas: DIRECTOR GENERAL: JOSE ANGEL
MILANO CHALLA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-14.012.295, DIRECTOR GENERAL: JOSE JESUS RUIZ ROSAL,
venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-12.741.294, y DIRECTOR GENERAL: MERVIS JOSE MARTINEZ URBAEZ
venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-11.442.920 COMISARIO: Se designa al Licenciado en Contaduría Publica
PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N°
V-17.216.541, Contador Público CPC N° 131.638, para ejercer el cargo de
Comisario durante los próximos tres (03) años. Se autorizó suficientemente al
ciudadano AGUSTIN ANTONIO QUIJADA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cedula de identidad N° V-19.190.088, abogado en ejercicio
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N°
204.772, para que haga ante el Registro Mercantil la participación Legal
correspondiente, a los fines de su inscripción, ante el SENIAT, Instituciones
Públicas, Privadas, Administrativas y su respectiva publicación. En la Ciudad
de Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdos.
JOSE ANGEL MILANO CHALLA
V-14.012.295
DIRECTOR GENERAL
JOSE JESUS RUIZ ROSAL
V-12.741.294
DIRECTOR GENERAL
MERVIS JOSE MARTINEZ URBAEZ
V-11.442.920
DIRECTOR GENERAL
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “ACADEMIA EL TIGRE FC C.A., Inserta bajo el Nº 25 Folios 228 al 236 Tomo
No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 24 de Enero del año 2023. Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II