ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “AGENCIA DE LOTERIA EL PORVENIR, C.A ”

 CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.808.199, domiciliado en la cuidad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en mi calidad de  autorizado por la sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA EL PORVENIR, C.A, plenamente facultada por el documento constitutivo estatutario, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: presento el original del documento constitutivo de dicha Sociedad, el cual a sido redactado con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del Capital Suscrito, participación que hago a los fines de su inscripción, formación del expediente y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplido los trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que  le provee a los fines legales consiguientes. Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 16 de Febrero del año 2023.

212º y 162º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado SANDRA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 167.355 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 76 folios 748 AL 755 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS,  titular de la cedula de identidad No V-9.808.199 inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “AGENCIA DE LOTERIA EL PORVENIR, C.A.”

Nosotros, JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS Y EUDYS VANESSA PADILLA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, Divorciado el Primero y soltera la segunda, Titulares de la Cedula de identidad Nº V- 9.808.199 y  V-16.397.387, respectivamente y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos decidido constituir una Compañía Anónima, la cual se regirá en un todo por las Clausulas  que a continuación se indican y que han sido redactadas  con suficiente amplitud para que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales a un mismo Tiempo y que son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “AGENCIA DE LOTERIA EL PORVENIR, C.A, CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será la  Calle Bideau c7c calle Trincheras sector centro Quiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales o representaciones en todo el territorio nacional  o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General  de Accionistas. CLAUSULA TERCERA: La duración de la Compañía será de Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil, duración que podrá ser prorrogada, disminuida o disuelta a juicio de la asamblea General de accionistas. CLAUSULA CUARTA: El objeto social de la compañía será todo lo relacionado con la compra y venta al detal  y tenencias de medicamentos y medicinas, productos químicos y naturales, misceláneos, perfumes, cosméticos y en general todo aquello regulado por la ley y el ejercicio de la farmacia. Pudiendo realizar cualesquiera todo tipo de actividades de libre y lícito comercio, conexa o no con el objeto principal de la Compañía; pues la anterior enumeración es meramente enunciativa, y no taxativa.  CAPITULOII. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA: El Capital de la Compaña es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) el cual se encuentra dividido en  VEINTE  (20,00) Acciones de  DOS MIL   BOLIVARES (Bs 2.000,00) cada una. Estas acciones serán nominativas y no  podrán ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS, ha suscrito y pagado (10.) acciones, por la cantidad de  VEINTE  MIL  BOLIVARES (Bs 20.000,00), EUDYS VANESSA PADILLA BASTARDO, ha suscrito y pagado (10.) acciones, por la cantidad de  VEINTE  MIL  BOLIVARES (Bs 20.000,00). El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes y enseres, tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador Público  Colegiado, que se anexa a los efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA: En caso que el capital de la Compañía sea aumentado, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la fecha del aumento. Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar. A tal efecto, el socio que desee vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía  indicando el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha del recibo  de la comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración de la Compañía  estará a cargo  de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente y un Vice- presidente, las cuales pueden ser o no accionistas de la Compañía, duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones correspondientes, los que estuvieren ejerciendo  los  cargos  permanecerán  en  ellos  hasta  que  sean  reelegidos  o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio.  CLAUSULA NOVENA: las personas que constituyen la Junta Directiva de la Compañía, podrán actuar  de la siguiente manera: El Presidente conjunta o separadamente con el Vice-Presidente y este último siempre conjuntamente con el presidente, pudiendo en cualquier de estas  formas  realizar  todos  los  actos  que  fueren necesarios para que este logre la realización de su objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, la siguiente: a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento  que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social; b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías; c)  Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía, teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, darse por citados o notificados, hacer posturas en remates; d) Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas; e) Firmar por la Compañía  todos los documentos públicos y privados que contengan actos, operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f)Abrir, Cerrar, movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente, las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro afines.. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las  Asambleas de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual deberá publicarse por la prensa, por lo menos con Cinco (5) días de anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los interés de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de accionistas  que representen por lo menos una quinta parte del capital Social, así lo pidan. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones  de las Asambleas serán tomadas por mayorías y para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre representado en ellas, por lo menos la mitad más una de  las  acciones  que  constituyen  el  Capital Social de la Compañía y si no se consiguiera ese porcentaje se procederá de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones de la asamblea ordinaria: a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar el informe anual de la gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva, previo el informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de la Junta Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los asuntos que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d) Cualquier otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO V. DEL REPRESENTANTE JUDICIAL Y DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Los representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o tuviere interés, representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes judiciales instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial, o en la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha otorgado tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para, en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas, reconvenciones, oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir en la evacuación de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y desconocer documentos, interponer toda clase de recursos  y en general para realizar todos los demás actos judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más  eficaz  defensa   de   los  derechos  e  intereses  de  la  compañía, sin  más limitaciones que los que expresamente señale este documento. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los representantes judiciales son las únicas personas facultadas para absolver posiciones juradas en juicios, en los que la compañía fuere parte y para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La Asamblea de Accionista elegirá un Comisario, que durara Cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o  realizada  ésta, no  se  hubiere la designación correspondiente, el que estuviere ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea reelegido o sustituido. El Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el Código de Comercio. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año se cerrara el ejercicio económico de la compañía, se practicara inventario  y se formara balance de modo que demuestre con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año económico. Las utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo límite será el Diez (10%) del capital Social. el resto de las utilidades será repartido entre los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean propietarios.   CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIGUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la liquidación o disolución de la compañía, por la expiración de término o por decisión de una  Asamblea convocada al efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos en el artículo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total de la Compañía y Pagadas todas las deudas, el remate serán distribuidos proporcionalmente entre las accionistas de la compañía. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para  el  periodo  comprendido  entre  los  años  2021  al  2026; se  hacen  los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS y VICE-PRESIDENTA: EUDYS VANESSA PADILLA BASTARDO anteriormente identificados. Se designa como COMISARIO:  Lcdo- DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ, contador público, titular de la cedula de identidad N° V- 19.707.556, venezolano, mayor de edad, contador público, de este domicilio, debidamente Inscrito en el C.P.C bajo el N° 131.534 todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio económico de la Compañía comenzara el primer (01) de  enero de cada año  y  finalizara el treinta  y  uno (31) de Diciembre del mismo  año con excepción del primero que comenzara el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: se faculta al accionista JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS:, antes identificado, para que cumpla con todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación, así como  llevar a cabo todos los tramites del registro de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y conformes firmamos, en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil  “AGENCIA DE LOTERIA EL PORVENIR, C.A”,  Inserta bajo el Nº 76 folios 748 AL 755 Tomo Nº 1, Primer Trimestre., llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON   persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 16 de Febrero del año 2023. Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON  

Asistente II