ACTA CONSTITUTIVA Y DOCUMENTO ESTATUTARIO DE LA COMPAÑÍA “AGENCIA DE LOTERIA EL PORVENIR, C.A ”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, JULIO CESAR
DIAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Titular de la Cedula de
identidad Nº V- 9.808.199, domiciliado en la cuidad de Guiria Municipio Valdez
del Estado Sucre, en mi calidad de
autorizado por la sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA EL PORVENIR,
C.A, plenamente facultada por el documento constitutivo estatutario, ante usted
con el debido respeto ocurro para exponer: presento el original del documento
constitutivo de dicha Sociedad, el cual a sido redactado con suficiente
amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo
acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del Capital
Suscrito, participación que hago a los fines de su inscripción, formación del
expediente y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Código de
Comercio Vigente. Solicito que una vez cumplido los trámites legales, se me
expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, del documento y
recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los fines legales consiguientes.
Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.
Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 16 de Febrero
del año 2023.
212º
y 162º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado SANDRA
GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 167.355 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 76
folios 748 AL 755 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS,
titular de la
cedula de identidad No V-9.808.199 inserción
fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “AGENCIA DE LOTERIA EL
PORVENIR, C.A.”
Nosotros, JULIO CESAR
DIAZ CHIRINOS Y EUDYS VANESSA PADILLA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad,
Divorciado el Primero y soltera la segunda, Titulares de la Cedula de identidad
Nº V- 9.808.199 y V-16.397.387,
respectivamente y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que
hemos decidido constituir una Compañía Anónima, la cual se regirá en un todo
por las Clausulas que a continuación se
indican y que han sido redactadas con
suficiente amplitud para que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales a un mismo Tiempo y que son del tenor siguiente: CAPITULO I.
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se
denominará “AGENCIA DE LOTERIA EL PORVENIR, C.A, CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio
principal será la Calle Bideau c7c calle
Trincheras sector centro Quiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Pudiendo
establecer sucursales o representaciones en todo el territorio nacional o en el exterior del país si así lo decidiera
la Asamblea General de Accionistas.
CLAUSULA TERCERA: La duración de la Compañía será de Cincuenta (50) años
contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil,
duración que podrá ser prorrogada, disminuida o disuelta a juicio de la
asamblea General de accionistas. CLAUSULA CUARTA: El objeto social de la
compañía será todo lo relacionado con la compra y venta al detal y tenencias de medicamentos y medicinas,
productos químicos y naturales, misceláneos, perfumes, cosméticos y en general
todo aquello regulado por la ley y el ejercicio de la farmacia. Pudiendo
realizar cualesquiera todo tipo de actividades de libre y lícito comercio,
conexa o no con el objeto principal de la Compañía; pues la anterior
enumeración es meramente enunciativa, y no taxativa. CAPITULOII. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.
CLAUSULA QUINTA: El Capital de la Compaña es la cantidad de CUARENTA MIL
BOLIVARES (Bs.40.000,00) el cual se encuentra dividido en VEINTE
(20,00) Acciones de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) cada una. Estas
acciones serán nominativas y no podrán
ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y
obligaciones. CLAUSULA SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y
pagado totalmente en la forma siguiente: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS, ha suscrito
y pagado (10.) acciones, por la cantidad de
VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), EUDYS VANESSA
PADILLA BASTARDO, ha suscrito y pagado (10.) acciones, por la cantidad de VEINTE
MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00). El
capital pagado fue aportado íntegramente en bienes y enseres, tal como se
evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador
Público Colegiado, que se anexa a los
efectos vivendi. CLAUSULA SEPTIMA: En caso que el capital de la Compañía sea
aumentado, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas
acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la
fecha del aumento. Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las
acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar. A
tal efecto, el socio que desee vender o traspasar sus acciones deberá
comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía indicando el plazo de diez (10) días contados
a partir de la fecha del recibo de la
comunicación, lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos
tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del recibo de la
notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III. DE LA
ADMINISTRACION Y DIRECCION. CLAUSULA OCTAVA: La Dirección y Administración de
la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un
Presidente y un Vice- presidente, las cuales pueden ser o no accionistas de la
Compañía, duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos por periodos iguales, pero si llegado el momento de la elección, no
se efectuare la Asamblea, o realizada esta no se hicieren las designaciones
correspondientes, los que estuvieren ejerciendo
los cargos permanecerán
en ellos hasta
que sean reelegidos
o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la
Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones depositaran
cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo
establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. CLAUSULA NOVENA: las personas que constituyen
la Junta Directiva de la Compañía, podrán actuar de la siguiente manera: El Presidente
conjunta o separadamente con el Vice-Presidente y este último siempre
conjuntamente con el presidente, pudiendo en cualquier de estas formas
realizar todos los
actos que fueren necesarios para que este logre la
realización de su objeto social y entre estas atribuciones se mencionan
solamente de manera enunciativa, la siguiente: a) Decidir todo lo concerniente
a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento
del objeto social; b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y
garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías; c) Conferir poderes generales o especiales para
la representación judicial o extrajudicial de la compañía, teniendo facultades
para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir,
transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, darse por citados
o notificados, hacer posturas en remates; d) Convocar las Asambleas ordinarias
y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas; e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados que
contengan actos, operaciones, negociaciones o contratos de la misma; f)Abrir,
Cerrar, movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del
presidente, las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos
e instituciones financieras, comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g)
Solicitar y manejar créditos bancarios, pagares, micro créditos, entre otro
afines.. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente
constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán
son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido
a ellas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: las Asambleas pueden ser Ordinarias o
Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias se celebraran por lo menos una vez al
año, en el lugar y fecha que se indique en la respectiva convocatoria, la cual
deberá publicarse por la prensa, por lo menos con Cinco (5) días de
anticipación. Las asambleas extraordinarias se celebraran cada vez que los
interés de la Compañía lo requieran o cuando un grupo de accionistas que representen por lo menos una quinta parte
del capital Social, así lo pidan. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayorías y
para que se consideren legalmente constituidas, se precisa que se encuentre
representado en ellas, por lo menos la mitad más una de las
acciones que constituyen
el Capital Social de la Compañía
y si no se consiguiera ese porcentaje se procederá de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones
de la asamblea ordinaria: a) Conocer, discutir, aprobar o rechazar el informe
anual de la gestión administrativa que deberá presentar la Junta Directiva,
previo el informe que deberá entregar el Comisario; b) Designar los miembros de
la Junta Directiva, así como el Comisario de la Compañía; c) Resolver sobre los
asuntos que mediante convocatorias le sean sometidos a su consideración; d)
Cualquier otro asunto que le conforme la ley Pudiera corresponderle. CAPITULO
V. DEL REPRESENTANTE JUDICIAL Y DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Los
representantes judiciales serán los únicos funcionarios facultados para
representar a la Compañía, en los juicios en los cuales esta fuere parte o
tuviere interés, representación que podrá ejercer solo o conjuntamente con él o
los apoderados que de manera especial o general los mismos representantes
judiciales instituyeren, para la mejor defensa de los derechos o intereses de
la Compañía. Toda citación o notificación judicial que se haga a la compañía
deberá practicarse en consecuencias en la persona de su representante judicial,
o en la de los susodichos apoderados, caso de existir estos si se les ha
otorgado tal atribución. Los representantes judiciales están facultados para,
en nombre y representación de la compañía, intentar y contestar demandas,
reconvenciones, oponer y contentar excepciones, proponer pruebas e intervenir
en la evacuación de las mismas, recusar funcionarios judiciales, tachar y
desconocer documentos, interponer toda clase de recursos y en general para realizar todos los demás actos
judiciales que consideren necesarios o convenientes para la más eficaz
defensa de los
derechos e intereses
de la compañía, sin
más limitaciones que los que expresamente señale este documento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los representantes judiciales son las únicas personas
facultadas para absolver posiciones juradas en juicios, en los que la compañía
fuere parte y para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros,
arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La
Asamblea de Accionista elegirá un Comisario, que durara Cinco (5) años en el
ejercicio de sus funciones, el cual podrá ser reelegido por periodos iguales,
pero si llegado el momento de la elección, no se efectuara la asamblea, o realizada
ésta, no se hubiere la designación correspondiente, el
que estuviere ejerciendo el cargo el cargo permanecerá en el hasta que sea
reelegido o sustituido. El Comisario tendrá las atribuciones establecidas en el
Código de Comercio. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y DEL
REPARTO. DE UTILIDADES. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El 31 de diciembre de cada año
se cerrara el ejercicio económico de la compañía, se practicara inventario y se formara balance de modo que demuestre
con exactitud los beneficios y pérdidas obtenidos durante el año económico. Las
utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: Un cinco (5) Por ciento
de las mismas se destinaran a completar un fondo de reserva cuyo límite será el
Diez (10%) del capital Social. el resto de las utilidades será repartido entre
los accionistas en proporción a las acciones de las cuales sean
propietarios. CAPITULO VII. DE LA
DISOLUCION Y LIGUIDACION DE LA COMPAÑÍA. CLAUSULA DECIMA ACTAVA: Acordada la
liquidación o disolución de la compañía, por la expiración de término o por
decisión de una Asamblea convocada al
efecto esta podrá a su juicio nombrar uno o más liquidadores quienes tendrán
las facultades y obligaciones que les otorgue la misma asamblea y los previos
en el artículo 350 del Código de Comercio. Una vez hecha la liquidación total
de la Compañía y Pagadas todas las deudas, el remate serán distribuidos
proporcionalmente entre las accionistas de la compañía. CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para el
periodo comprendido entre
los años 2021
al 2026; se hacen
los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS y
VICE-PRESIDENTA: EUDYS VANESSA PADILLA BASTARDO anteriormente identificados. Se
designa como COMISARIO: Lcdo- DARWINS
JOSE INCERRI GONZALEZ, contador público, titular de la cedula de identidad N°
V- 19.707.556, venezolano, mayor de edad, contador público, de este domicilio,
debidamente Inscrito en el C.P.C bajo el N° 131.534 todo de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio Vigente. CLAUSULA VIGESIMA: el ejercicio
económico de la Compañía comenzara el primer (01) de enero de cada año y
finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año con excepción del primero que comenzara
el día de la inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el treinta y uno
(31) de Diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: se faculta al
accionista JULIO CESAR DIAZ CHIRINOS:, antes identificado, para que cumpla con
todas las formalidades de registro y Publicación de la Presente documentación,
así como llevar a cabo todos los
tramites del registro de Información Fiscal (RIF). Así declaramos y conformes
firmamos, en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias
fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales,
relacionados con la Sociedad Mercantil “AGENCIA
DE LOTERIA EL PORVENIR, C.A”, Inserta
bajo el Nº 76 folios 748 AL 755 Tomo Nº 1, Primer Trimestre., llevado en este
Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: DAMERIS RONDON persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 16 de Febrero
del año 2023. Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II