ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA "SOLUCIONES INDUSTRIALES KARUPANA, C.A. (SOINKA)"

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada "SOLUCIONES INDUSTRIALES KARUPANA, C.A. (SOINKA)" como se evidencia en la cláusula Vigésima Segunda del Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes. Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 25 de Mayo del año 2023.

213º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 37 folios 455 AL 463 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS "SOLUCIONES INDUSTRIALES KARUPANA, C.A. (SOINKA)"

Nosotros, RONALD FRANCISCO SUNIAGA MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cedula de identidad N° V-12.289.258, Rif V-122892588,  Y ROSMARY ANDREINA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.415.647, Rif V- 25.415.6473, ambos domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes clausulas.

TITULO I.

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO  Y DURACION.  PRIMERA: Esta sociedad se denominará “SOLUCIONES INDUSTRIALES KARUPANA, C.A.”, pudiendo llamarse con la abreviatura SOINKA.

SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la prestación de servicios de cualquier tipo de trabajos en mantenimiento y reparación o restauración a través de un personal técnico especializado en la rama requerida , en tal sentido se ofrecerá principalmente los siguientes ramos en motores eléctricos, motores diesel (ofreciendo el suministro de repuestos CAT originales) y soldadura industrial, bombas de agua, ensamblaje de todo tipo en líneas industriales, servicios de plomería, mantenimiento y reparación de aires acondicionados industriales, herrería, construcción y cualquier oficio de mantenimiento y reparación ya sea industrial o domestico, bien para las industrias publicas y/o privadas, a nivel nacional y Exterior, y en general efectuar cualquier acto de comercio y operaciones que la junta de accionistas considere convenientes a los intereses de la compañía siempre que estas sean licitas ya que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo.

TERCERA: La compañía tendrá como domicilio principal, será Vía Principal El Muco Sector La UDO, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de  la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTA:La sociedad tendrá una duración de Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la Inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada, disminuida o disuelta a juicio de la Asamblea General de Accionistas.

TITULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) dividido en 300 acciones comunes nominativas, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad. Según se evidencia en el Balance de Apertura, cuyas facturas se anexan con el balance de apertura conjuntamente.

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera RONALD FRANCISCO SUNIAGA MATA, suscribe y paga 295 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00) cada una para un total de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (Bs 295.000,00) y ROSMARY SUNIAGA MATA suscribe y paga 05 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00) cada una para un total de BOLIVARES CINCO MIL (Bs 5.000,00). En ningún caso podrá convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Articulo 296 del Código de Comercio.

OCTAVA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje  el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días contados a partir de la fecha de oferta , vencido este plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE  LA COMPAÑIA

NOVENA: El primer ejercicio económico  de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrara el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1ero) de cada año y terminaran el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año

DECIMA: La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por Un Presidente, un Vice-Presidente que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Articulo 244 del Código  de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (03) acciones o su valor equivalente cuando no sean accionistas de la compañía.

 DECIMA PRIMERA: Los miembros de la Junta Directiva, duraran CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuaran en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal y absoluta de un  miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quien será electo en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales. 

DECIMA SEGUNDA: En el ejercicio de su funciones la Junta Directiva las más altas facultades  de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación, ni reserva alguna, las tendrá el Presidente, quien entre otras atribuciones ostentara las siguientes:

A)      Representar a la compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en la que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones, desistir, convenir, transigir, darse por citados  o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc., solicitar medidas preventivas de embargo, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación, y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.

B)      Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

C)      Abrir, cerrar, movilizar cuentas bancarias de la compañía.

D)      Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagares y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

E)       Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmuebles actuales o futuros de la compañía, firmando libros o protocolos a que hubiere lugar.

F)       Solicitar préstamos, pagares, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

G)      Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración. Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.

H)      Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

I)        Ejercer la representación de la Compañía, ante Organismos Fiscales, Impuesto Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismo de Transito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales  y ante cualquier Ente Público creado o que se creare. Otorgar poderes generales o especiales a personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

J)       Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al gira de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

K)      Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo.

DECIMA TERCERA: Las facultades y atribuciones anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA CUARTA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean ordinarias y extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la  totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptaran válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social.

DECIMA QUINTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes del Febrero de cada año, las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva.

DECIMA SEXTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y el Comisario. B) Acordar el reparto de dividendos y utilidades. c) Modificar el Documento Constitutivo. d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes. e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio.

DECIMA SEPTIMA: La Compañía tendrá UN (01) COMISARIO, el cual durara en sus funciones CINCO (05) años y las ejercerá de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio vigente.

DECIMA ACTAVA: La contabilidad de la Compañía llenara los requisitos previstos por la Ley realizando el corte de cuentas el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.

DECIMA NOVENA: La Formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomaran un cinco por ciento (05%) para el fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social.

TITULO V

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

VIGESIMA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente, RONALD FRANCISCO SUNIAGA MATA, Vice-Presidente ROSMARY ANDREINA SUNIAGA MATA.- Se designa para ocupar el cargo de Comisario al Licenciado DARWINS JOSE INCERRI GONZALEZ, CPC 131.534, CI 19.707.556

VIGESIMA PRIMERA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.

VIGESIMA SEGUNDA: Se autoriza suficientemente a la abogada MILÁNGELA LEÓN ACOSTA titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos y Protocolos necesarios a tal fin, y en general efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía. El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas reunidos en Carúpano, en fecha 18 de mayo de 2023. Fdos.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil "SOLUCIONES INDUSTRIALES KARUPANA, C.A. (SOINKA)", Inserta bajo el Nº 37 Folios 455 al 463 Tomo No.1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 25 de Mayo del año 2023.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

LOURDES CAMPOS       

Asistente II