ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTI-INVERSIONES Y SERVICIOS HERMANOS MUÑOZ, C.A.
CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.
Yo, DOMITZA ALEJANDRA ANGULO ALCALÁ, venezolana, mayor de
edad, Soltera, titular de la Cédula de
Identidad N° V-18.592.890, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores
Públicos de Venezuela bajo el Numero: 99.315 y de este domicilio, ante Usted, muy respetuosamente ocurro para
exponer: A los fines de su registro en los libros correspondientes, acompaño el
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 3 de Mayo de
2.023, de la sociedad mercantil
MULTI-INVERSIONES Y SERVICIOS HERMANOS MUÑOZ, C.A, con numero de RIF:
J-40503360-6 la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro
Mercantil llevado por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del
Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Noviembre del año
2014, quedando anotada bajo el N° 93, folios 577 al 585, Tomo Nº 1-C, cuarto
Trimestre del año 2014, donde se resolvió lo siguiente: PRIMERO: Aumento del
capital de la sociedad, y ajuste del valor nominal de la acción,
modificando la Disposición Segunda del
documento Constitutivo. SEGUNDO: Duración de la junta Directiva modificando así
la Disposición Cuarta. TERCERO: Duración del periodo del Comisario modificando
así la Disposición Quinta CUARTO:
Nombramiento del Comisario y de la nueva Junta Directiva modificando las
Disposiciones Finales del documento Constitutivo Estatutario, muy
respetuosamente solicito de Usted. Se me expida
una (1) copia certificada de la presente participación y del Acta de
Asamblea General Extraordinaria que se acompaña, a los efectos de publicación.
En la ciudad de
Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.
----------------------------
Domitza
A Angulo A.
C.I.
V-18.592.890
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 15 de Mayo
del año 2023.
213º
y 163º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS
BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 3 folios
27 AL 35 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: DOMITZA
ALEJANDRA ANGULO ALCALÁ, titular de la
cedula de identidad No V-18.592.890 inserción
fue hecha por: ARACELIS MARTINEZ (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA
DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTI-INVERSIONES
Y SERVICIOS HERMANOS MUÑOZ, C.A.
Yo,
PABLO ENRIQUE MUÑOZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-6.137.050,
con numero RIF: V-06137050-8 y domiciliado
en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procediendo en este acto con el carácter de
Presidente de la Sociedad Mercantil “MULTI-INVERSIONES Y SERVICIOS HERMANOS
MUÑOZ, C.A”, inscrita el día 20 de
Noviembre del Año 2014, en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, bajo el Nº 93, folios 577 al 585, Tomo Nº 1-C, Cuarto Trimestre,
suficientemente autorizado mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
celebrada el día 03 del mes de Mayo del 2023, CERTIFICO: Que el acta que a
continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que
copiada a la letra textualmente dice:
“Acta
de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil
“MULTI-INVERSIONES Y SERVICIOS HERMANOS MUÑOZ, C.A.”. En la sede de la empresa, a las seis y treinta
minutos de la tarde noche (6:30 p.m.)
del día de hoy 03 del mes de Mayo del 2023, con la asistencia de los
accionistas PABLO ENRIQUE MUÑOZ DUARTE ,
venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad
N°V-6.137.050, con numero RIF: V-06137050-8
y domiciliado en la ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien representa Trescientas
Noventa (390) acciones, y la accionista LISBETH PATRICIA MUÑOZ RODRÍGUEZ,
venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°:V-22.782.101,con numero de RIF:
V-227821015 y domiciliada en la ciudad
de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien representa Diez (10)
acciones; Verificado el quórum reglamentario y por cuanto están presente la
totalidad de los accionistas, y éstos están conformes en deliberar y decidir
sobre los puntos del orden del día que se establezcan, se considera válidamente
constituida la Asamblea, sin necesidad de convocatoria previa por la prensa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código de Comercio,
aplicado analógicamente; por ende, se pasa a decidir sobre los siguientes
puntos del orden del día: PRIMERO: Aumento del Capital de la Sociedad, y ajuste
del valor nominal de la acción, modificando
la Disposición Segunda del documento Constitutivo. SEGUNDO: Tiempo de
duración de la junta Directiva, modificando así la Disposición Cuarta. TERCERO:
Duración del periodo del Comisario Modificando Así La Disposición Quinta CUARTO: Nombramiento del Comisario y de la
nueva Junta Directiva modificando las Disposiciones Finales del documento
Constitutivo. En seguida la Asamblea entró a considerar el punto PRIMERO del
orden del día, en el cual se propone y establece, por unanimidad, el Aumento
del Capital Social de la Compañía que era de
cero con cuatro millonésimas (Bs 0,000004), según reconversiones
monetaria del 4 de Agosto del año 2018 y 01 de Octubre del año 2021,
representado en Cuatrocientas (400) acciones,
se decide aumentar el capital hasta la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs
200.000,00), mediante el aporte por los accionista. En consecuencia, se emiten
las mencionadas Cuatrocientas (400)
acciones, ajustando su valor nominal a Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos
(Bs.500.00) cada una, equivalentes a Doscientos Mil Bolívares con 00/100
Céntimos (Bs 200.000,00), totalmente suscritas y pagadas; por lo tanto La
Asamblea aceptó la propuesta, y decide por unanimidad su modificación
definitiva; en consecuencia, la Disposición Segunda del documento Constitutivo
queda redactada de la siguiente manera; “DISPOSICION SEGUNDA: DEL CAPITAL Y SUS
ACCIONISTAS II.1- El Capital Social de la compañía es de Doscientos Mil
Bolívares con 00 /100 Céntimos (Bs. 200.000,00), divididos en Cuatrocientas
(400) acciones nominativas no convertidas al portador, con un valor de Quinientos Bolívares con
00/100 céntimos (Bs 500,00) cada una. II.2- El Capital Social ha quedado
suscrito y pagado de la manera siguiente: A) el accionista, PABLO ENRIQUE MUÑOZ
DUARTE ha suscrito y pagado totalmente
Trescientas Noventa (390) acciones, con
un valor de Quinientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs 500,00) cada una,
equivalentes a la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.
195.000,00) lo que Representa el 97.5% del capital Social B) la accionista,
LISBETH PATRICIA MUÑOZ RODRÍGUEZ ha suscrito y pagado totalmente Diez (10) acciones, con un valor de
Quinientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs 500,00) cada una, equivalentes a
la cantidad de Cinco Mil Bolívares con
00/100 Céntimos (Bs. 5.000,00) lo que Representa el 2.5% del Capital Social.
Los accionistas han hecho los aportes correspondientes de dicha sociedad según
consta en balance debidamente aceptado y firmado por los socios y certificado
por un Contador Público colegiado, el cual se acompaña y forma parte integrante
de este documento constitutivo estatutario. II.3 Las acciones son de igual
valor, comunes e indivisibles con respecto a la sociedad, serán nominativas, no
convertibles al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y
obligaciones”. A continuación la Asamblea entró a considerar el punto SEGUNDO
del orden del día, duración de la junta Directiva, se expone que en vista de
que la actual Junta Directiva ha vencido en su periodo de Cinco (5) años, se
proceda a la elección de la misma, y Aumentar su Duración a Diez (10) años, una
vez debatida por la Asamblea y aprobada por unanimidad quedó redactada la Disposición Cuarta del documento
Constitutivo de la siguiente manera: “DISPOSICION CUARTA: DE LA ADMINISTRACIÓN.
IV.1 la Sociedad será Administrada,
regida y representada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, los cuales
duraran Diez (10) años en sus funciones, puedes ser reelegidos, y podrán o no
ser Accionistas de la Sociedad, los miembros de la Junta Directiva Continuaran
en su cargo, terminando el periodo, hasta tanto tomen posesión los nuevos
representantes. IV.2- El presidente y el vicepresidente, obrando en forma
conjunta o separadamente, tendrán las más amplias facultades de administración
y disposición sin limitación alguna, y en particular las siguientes: cumplir y
hacer cumplir las decisiones de la asamblea; establecer la política general de
la sociedad, de acuerdo con los lineamientos, señalados por los estatutos y
asamblea; la representación legal de la sociedad judicial o extrajudicial;
comprar, vender, arrendar, hipotecar, ceder, permutar y dar en prenda toda
clase de bienes, nombrar mandatarios y apoderados generales o especiales;
celebrar toda clase de actos, contratos de cuentas corrientes y demás índoles
bancarios; liberar, endosar, aceptar, descontar, cobrar y protestar letras de
cambio y demás instrumentos, cambiarios o de crédito, aperturar y movilizar las
cuentas bancarias de la sociedad, conceder avales y finanzas en negocios
relacionados con el objeto de la empresa, demandar, contestar demandas
reconvenir, convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros de
cualquier clase hacer propuestas en remate, seguir los juicios en todos sus
trámites, estados recursos e instancias; elaborar el informe anual que deberá
ser presentado a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas
sobre las cuentas y negocios de la sociedad; otorgar y firmar todos los
documentos públicos y/ o privados que sean necesarios en el ejercicio de sus
funciones; y en general todas aquellas diligencias que se requieran para la
defensa de los derechos e intereses de la sociedad, ya que las facultades y
atribuciones enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitativo; y las
demás que señale el código de comercio, la ley y los estatutos inclusive
aquellas que excedan de la simple administración”. Finalizado el segundo orden
del día, la Asamblea entro a discutir el punto TERCERO: Duración del periodo
del Comisario, una vez debatida por la Asamblea y aprobada por unanimidad quedó
redactada y Modificada la Disposición Quinta
del documento Constitutivo estatutario
de la siguiente manera:
DISPOSICION QUINTA. LA INSPECCIÓN EJERCICIOS ECONÓMICOS, BALANCE Y UTILIDADES.
V.1- La sociedad tendrá un comisario designado por la asamblea de accionistas
para un período de cinco (5) años y hasta tanto sea reelegido o reemplazado,
quién ejercerá las atribuciones señaladas en los artículos 309 al 311 del
código de comercio. V.2- el primer ejercicio económico de la sociedad
comprenderá desde la fecha de su inscripción en el registro de comercio hasta
el 31 de diciembre de cada año. V.3- Al fin de cada ejercicio se procederá al
cierre de cuentas y elaboraciones de los estados financieros: Ganancias y
Pérdidas, y Balance General, de los cuales, revisados por el comisario servirán
de fundamento para el informe anual a la asamblea considera procedente y del
saldo de utilidades netas, se deducirá el cinco (5%) por ciento para un fondo
de reserva hasta alcanzar un diez (10%) por ciento del Capital Social.
Calculados los beneficios con deducciones de los gastos generados y diversos
apartados, el saldo favorable será destinado y/o distribuido en la forma que
disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.” Finalizado el tercer
orden del día, la Asamblea entro a discutir el punto CUARTO: Nombramiento del
Comisario y de la Nueva Junta Directiva, una vez debatida por la asamblea y
aprobada por unanimidad quedó redactada las Disposiciones Finales del documento
Constitutivo de la siguiente manera: “DISPOSICIONES FINALES: 1. La asamblea de
accionistas reunida para otorgar la presente Acta Constitutiva y estatutos
sociales. Designa como PRESIDENTE: al Ciudadano PABLO ENRIQUE MUÑOZ DUARTE y
como VICEPRESIDENTE: a la ciudadana LISBETH PATRICIA MUÑOZ RODRÍGUEZ, la
asamblea designó como comisario a la licenciada KARLENIS CAROLINA FUENTES VIÑA
venezolana, mayor de edad, casada,
titular de la cédula de identidad N° V-13.924.832, Contador Público,
inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Numero de
C.P.C 172.136; quienes estando presente aceptaron sus respectivos cargos; todo
lo no previsto en la presente Acta Constitutiva, se procederá conforme a las
disposiciones aplicables del Código de Comercio, y en su defecto, por las leyes
y reglamentos que sean aplicables.” la Asamblea acordó autorizar a la ciudadana
DOMITZA ALEJANDRA ANGULO ALCALÁ, antes identificada, para que, en su carácter
de Contadora de la compañía, certifique la copia del acta de la presente Asamblea
Extraordinaria de Accionistas y haga la
correspondiente participación de lo aquí decidido al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de
su inscripción e inserción en los libros
de registro de comercio llevados en el Registro Mercantil que lleva dicho
Juzgado, y solicite las copias certificadas necesarias para su publicación.
Finalmente, habiéndose agotado el orden del día y no habiendo otro punto que
tratar, se levantó la sesión y se redactó la presente acta que firman los
socios: PABLO ENRIQUE MUÑOZ DUARTE Y LISBETH PATRICIA MUÑOZ RODRÍGUEZ.
Certificación que expido en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre a la Fecha de su presentación. Fdo.
----------------------------------------
PABLO E. MUÑOZ DUARTE.
C.I. V-6.137.050
----------------------------------------
LISBETH P. MUÑOZ R.
C.I. V-22.782.101
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “MULTI-INVERSIONES
Y SERVICIOS HERMANOS MUÑOZ, C.A.INVERSIONES TONY C.A.” , Inserta bajo el Nº 3
Folios 27 al 35 Tomo No.1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: ARACELIS MARTINEZ persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 15 de Mayo del año 2023.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
ARACELIS MARTINEZ
Asistente II