ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.”

 

CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.

Yo, LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.273.586, mayor de edad, soltero, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el  N°: 271.309,  y de este domicilio, plenamente autorizado para este acto tal y como se hace constar en acta que acompaño a este escrito, ante  Usted, con el debido respeto ocurro para exponer: A los fines de su inscripción en los libros correspondientes, acompaño el Acta de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 20 de Abril del año 2023, de la Sociedad Mercantil  “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario  del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,  inserta  bajo el N° 84, folios 681 al 687, Tomo Nº 1-B, tercer Trimestre del año 2019, en la que se trato lo siguiente: PRIMER PUNTO: Corrección del domicilio fiscal de la Compañía Anónima “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.” en consecuencia se modifico la CLAUSULA SEGUNDA del Acta Constitutiva; SEGUNDO PUNTO:  Corrección de un error involuntario en la CLAUSULA TERCERA que corresponde al objeto de la compañía; TERCER PUNTO:   Aumento del capital social  de la Compañía Anónima “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.” y en tal sentido se reforma la CLAUSULA CUARTA; CUARTO PUNTO:  Se modifica la CLAUSULA SEXTA para extender la duración de la compañía de diez (10) años  a cincuenta (50) años; QUINTO PUNTO:  se modifica la CLAUSULA SÉPTIMA para extender de cinco (5) años a diez (10) años  la administración de la Compañía Anónima “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.”; SEXTO PUNTO: Se hace nombramiento del nuevo comisario y por tal razón se modifica la CLAUSULA DECIMO QUINTO del Acta Constitutiva. Solicito de Ud. se sirva ordenar la inscripción, fijación y publicación de acuerdo con las disposiciones del artículo 19 numeral 9 del Código de Comercio, e igualmente solicito se me expidan  copias certificadas de la presente participación.

En la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.

 

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LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL

C.I: 13.273586

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 03 de Mayo del año 2023.

213º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 72 folios 602 AL 609 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL,  titular de la cedula de identidad No V-13.273.586 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

 

 

 

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.”

 

Quien suscribe, EHAB KAMAL BENI CHAMSI MUFLEH, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-21.130.352, soltero, mayor de edad, Registro de Información Fiscal (RIF):V-211303529, comerciante y de este domicilio, actuando en mi carácter de Presidente de la Compañía Anónima “ PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.”, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es J-413128705, y debidamente Inscrita por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 25 de septiembre del año 2019, quedando inscrita bajo el N° 84, folios 681 al 687, tomo N° 1-B, tercer trimestre; CERTIFICO: que la presente acta es copia fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en el libro de actas de asamblea, de fecha 20 de Abril del año 2023 y que es del tenor siguiente:

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2023.

En el día de hoy 20 de Abril del año 2023, siendo las 5:30 pm se reunieron en la sede de la empresa “ PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.”, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es J-413128705, y debidamente Inscrita por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 25 de septiembre del año 2019, quedando inscrita bajo el N° 84, folios 681 al 687, tomo N°1-B, tercer trimestre, ubicada en la calle Libertad N°36, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; los socios EHAB KAMAL BENI CHAMSI MUFLEH, venezolano, titular de la cedula de identidad N°:V-21.130.352, soltero, mayor de edad, comerciante, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es V-211303529, propietario de NOVECIENTAS CINCUENTA (950) acciones; y NEIF CAMAL BENI CHAMSI MUFLEH, venezolano, titular de la cedula de identidad N°:V-20.220.316, soltero, mayor de edad, comerciante, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es V-202203163, propietario de CINCUENTA (50) acciones; quienes representan el cien por ciento (100%) del Capital Social, por lo que se prescinde de la convocatoria, y se procedió a constituirse válidamente en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. No habiendo objeción sobre el orden del día, acto seguido se pasa a deliberar: PRIMER PUNTO:  Toma la palabra el Presidente EHAB KAMAL BENI CHAMSI MUFLEH quien propone corregir la dirección fiscal de la Compañía Anónima ”PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.” ya que en el Acta Constitutiva en la CLAUSULA SEGUNDA se señalo el numero catastral de forma incorrecta, colocándose el N°36, cuando el correcto es el N°136, se somete a consideración de la plenaria este punto y se aprobó por unanimidad la corrección, quedando redactada así; CLÁUSULA SEGUNDA: Su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Carupano, calle Libertad N°136, local N°2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; SEGUNDO PUNTO: Se propone sustituir la palabra “ ESPECIES” de la CLAUSULA TERCERA DEL Acta Constitutiva ya que esa palabra no corresponde al objeto de la empresa, creando en sí misma una distorsión del objeto de la actividad, por tal razón se solicita sea sustituida por la palabra  “ESPECIAS” que si guarda relación con el objeto principal, se somete este punto a votación y es aprobado de forma unánime, quedando redactada así; CLÁUSULA TERCERA: La compañía tendrá por objeto fundamental la compra y venta, al mayor y al detal, importación, exportación, distribución, de todo tipo de productos de panadería, pastelería, charcutería, confitería, dulcería, cafetería y bebidas gaseosas. Así como la compra y venta, comercialización y distribución de artículos para supermercado tales como; víveres, mercancía seca, embutidos, productos cárnicos, aves, pescados, frutos del mar, productos artesanales, lácteos, enlatados, cacao, especias, granos, agua potable, tubérculos, hortalizas, frutas, legumbres, bolsas plásticas, artículos de aseo e higiene personal, repostería, víveres en general  y cualquier otra actividad de licito comercio que guarde o no relación con el objeto principal  de la sociedad. Pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior. TERCER PUNTO: Se propone la imperiosa necesidad de aumentar el capital social de la Compañía Anónima “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.” a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000) divididos en MIL (1000) acciones con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100) cada una, dado el caso que debido a la ultima reconversión monetaria ordenada por el presidente de la República mediante el Decreto N° 4.553, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185, el día 6 de agosto del año 2021, el valor del capital social de la compañía que era de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES  (Bs.10.000.000), paso al valor actual de DIEZ BOLÍVARES (Bs.10) y las acciones que tenían un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000) cada una, pasaron al valor actual de  CERO CON UNA CENTÉSIMAS DE  BOLÍVARES (Bs.0,01), en tal sentido, puesta a votación la propuesta fue aprobada por unanimidad, quedando modificada la CLAUSULA CUARTA del Acta Constitutiva de la siguiente forma; CLAUSULA CUARTA: El capital social de la compañía es de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000) dividido en MIL (1000) acciones nominativas y no convertibles al portador con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100) cada una, las cuales han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio EHAB KAMAL BENI CHAMSI MUFLEH suscribe y paga NOVECIENTAS CINCUENTAS (950) acciones, por un valor de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000), equivalentes al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), y el socio NEIF CAMAL BENI CHAMSI MUFLEH suscribe y paga CINCUENTA (50) acciones, por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), equivalentes al CINCO POR CIENTO (5%), representadas en bienes que se especifican en el balance que se acompaña aprobado y firmado por los accionistas. CUARTO PUNTO; Se propone extender la duración de la compañía que actualmente según la CLAUSULA SEXTA del Acta Constitutiva es de DIEZ (10) años a un periodo de tiempo de CINCUENTA (50) años, se somete a votación este punto y se aprueba por mayoría absoluta, quedando redactada así; CLAUSULA SEXTA: La duración de la compañía será de CINCUENTA (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, plazo que será prorrogado o disminuido según lo decida la Asamblea General. QUINTO PUNTO: Se propone extender el tiempo de la administración de CINCO (5) años a DIEZ (10) años; se somete a votación este punto y se aprueba de manera unánime la modificación, quedando así el contenido la CLAUSULA SÉPTIMA: La administración de la Compañía estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente que serán designados por la Asamblea General de Accionistas y deberán ser socios de la compañía quienes representaran y obligaran a la sociedad frente a terceros, siendo particulares responsables de la empresa. Duraran DIEZ (10) años en el ejerció de sus funciones, pero continuaran en el ejercicio de sus cargos al vencimiento respectivo con sus mismas atribuciones y facultades hasta tanto entren en posesión de sus cargos las personas que los sustituirán, antes de tomar posesión de sus cargos deberán depositar TRES (3) acciones en la caja social de la Compañía a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio. SEXTO PUNTO: Se propone para ocupar el cargo de comisario de la Compañía Anónima “ PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.”, a la ciudadana ENGRIS DEL VALLE ROJAS OLIVEROS, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-21.011.254, mayor de edad, de este domicilio y CPC: 131.480; discutida esta propuesta, se da la aprobación de la mayoría absoluta y se modifica la CLAUSULA DECIMA QUINTA quedando redactada así; CLAUSULA DECIMA QUINTA: Se hacen los siguientes nombramientos; el ciudadano EHAB KAMAL BENI CHAMSI MUFLEH como Presidente y el ciudadano NEIF CAMAL BENI CHAMSI MUFLEH como Vicepresidente y se designa para ocupar al cargo de comisario a la ciudadana ENGRIS DEL VALLE ROJAS OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-21.011.254, CPC: 131.480. Sin más que agregar los socios dan por culminada la asamblea y deciden  levantar el acta correspondiente a la presente Asamblea y así certificar una (1) copia de la misma para su Inscripción y publicación ante el respectivo Registro Mercantil. Se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.273.586, mayor de edad, soltero, Abogado bajo el N° 271.309,  y de este domicilio, para que realice la respectiva participación  ante el Registro Mercantil correspondiente. No habiendo nada más que tratar, se declara por  terminada la presente reunión y en señal de conformidad firman los presentes.

 

EHAB KAMAL BENI CHAMSI MUFLEH

C.I: V-20.220.316

 

NEIF CAMAL BENI CHAMSI MUFLEH

C.I: V-20.220.316

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “ PANADERÍA Y PASTELERÍA EL LÍDER C.A.” , Inserta bajo el Nº 72 Folios 602 al 609 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS  persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 03 de Mayo del año 2023.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

LOURDES CAMPOS    

Asistente II