ACTA CONSTITUTIVA “INVERSIONES JORGELYS MARCANO, C.A.”.
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y
BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo, MILÁNGELA
LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, , Abogada en ejercicio inscrita por
ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular
de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente
autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este
domicilio, denominada “INVERSIONES JORGELYS MARCANO, C.A.”; como se evidencia
en la cláusula Vigésima Segunda del Documento Constitutivo, ante Usted acudo
con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y
Estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en
el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código
de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente
amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño
a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito,
Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley,
se
sirva realizar
ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este tribunal,
y que una vez realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada,
a los fines legales consiguientes.
Es Justicia, en
Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
13 de Julio del año 2023.
213º
y 163º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 27 folios 237 AL 246
Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No V-13.730.141
inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS "SOLUCIONES “INVERSIONES
JORGELYS MARCANO, C.A.”
Nosotros, JORGE LUIS
MARCANO LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-17.957.532, y Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro.
V179575325, domiciliado en calle 9, casa s/n, La Rinconada de Charallave, Carúpano,
parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre; y MAGDALYS DEL
VALLE NEGRÓN GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-15.554.884, y Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro.
V-155548840, domiciliada en 9, casa s/n, La Rinconada de Charallave, Carúpano, parroquia
Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre, declaramos: que hemos convenido
en constituir como en efecto lo hacemos una sociedad mercantil, bajo la forma de
Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente
Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez
de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACIÓN
PRIMERA:
La sociedad se denominará “INVERSIONES JORGELYS MARCANO, C.A.”. -
SEGUNDA:
El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la compra,
venta, comercialización de todo tipo de alimentos, perecederos (carnes avícolas
o pecuarias) y no perecederos, víveres, artículo de limpieza para el hogar y
oficinas, de aseo personal, artículos de ferretería, de computación, de equipos
médicos entre otros; así mismo en el desarrollo de su objeto podrá suministra
todos los artículos y/o alimentos que les sea requeridos por cualquier
institución ya sea de carácter público o privado, previos acuerdos y
contratación respectiva; y en fin todo acto de lícito comercio que guarde
relación, sea afín, conexo y/o inherente con el objeto social de la sociedad,
entendiéndose que podrá dedicarse a otra actividad ya que las aquí enumeradas
son a título enunciativo y no limitativo.--
TERCERA: La Compañía
tendrá como domicilio la ciudad de Carúpano, específicamente en la calle 9,
casa s/n, La Rinconada de Charallave, Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio
Bermúdez, estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias
en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. -
CUARTA: La sociedad
tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de
inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser
aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
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TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES
Y ACCIONISTAS
QUINTA:
El Capital Social de la Compañía es de BOLÍVARES CIENTO MIL (B.100.000,00),
dividido en 100 acciones comunes nominativas, con un valor nominal de BOLÍVARES
UN MIL (Bs. 1.000,00) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad.
Según se evidencia en el Inventario De Mercancía, cuyas facturas se anexan con el
balance de apertura conjuntamente. ---------------
SEXTA:
El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: JORGE
LUÍS MARCANO LUGO, suscribe y paga 50 acciones con un valor nominativo de
Bolívares Un Mil (B. 1.000,00) cada una, para un total de BOLÍVARESCINCUENTA
MIL (B. 50.000,00). ------------MAGDALYS DEL VALLE NEGRÓN GUERRA, suscribe y
paga 50 acciones con un valor nominativo de Bolívares Un Mil (B. 1.000,00) cada
una, para un total de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (B. 50.000,00).
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SEPTIMA:
Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones
al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente
de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio.
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OCTAVA: Los accionistas
tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio
que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de
ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito
de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido
por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste
plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor
podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros.-
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMPAÑÍA
NOVENA:
El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción
en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo
año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de
cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.
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DÉCIMA:
La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por
Un Presidente, y Un Vice-presidente que podrán ser miembros accionistas. La
junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los
intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes
depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando
no sean accionistas de la Compañía. --------
DÉCIMA
PRIMERA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán cinco (05) años en el ejercicio
de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos
hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de
la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quién será
electo en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros
principales. -------------
DÉCIMA
SEGUNDA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera
Conjunta o Separada, tendrá las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN
Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido
El Presidente y Vicepresidente, tendrán entre otras atribuciones las siguientes:
a)
Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando
facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que
la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo,
entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas
y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados,
promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones
judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos,
recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar
y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente
firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer
uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de
casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor
defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.
b)
Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes
que la empresa requiera para su funcionamiento.
c) Abrir, cerrar,
movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d)
Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o
pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía. e)
Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma
enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando
los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés,
fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
f)
Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los
gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
g)
Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean
estas ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito ydel Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza,
sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun
cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales
mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
h)
Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al
giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y
gravamen de sus bienes.
i)
Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses
de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones
indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no
taxativo……………………
DÉCIMA TERCERA: Las
facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por
lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA
CUARTA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias
y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por
ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y
las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por
ciento (100%) del Capital Social. ------------------------
DÉCIMA QUINTA: La
asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la
Compañía,
las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes de febrero de cada
año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la
Compañía, a juicio de la Junta Directiva. ----------------------------------
DÉCIMA
SEXTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar,
aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario;
b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo;
d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le
señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en
el Código de Comercio. ---------------------------------
DÉCIMA
SÉPTIMA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones
Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.
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DÉCIMA
OCTAVA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la
Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada
año.-------
DÉCIMA
NOVENA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según
las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se
tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar
el diez por ciento(10%) del Capital Social. --------------------------
RESOLUCIONES
TRANSITORIAS
VIGÉSIMA:
Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos:
Presidente: JORGE LUÍS MARCANO LUGO, Vicepresidente: MAGDALYS DEL VALLE NEGRÓN
GUERRA.- Se designa para ocupar el cargo de Comisario al Licenciada Lic.
Darwins José Incerri González, titular de la cédula de identidad Nro.
19.707.556, licenciado en contaduría inscrito en el Colegio de Contadores
Público del estadio Anzoátegui bajo el Nro. 131.534. -----
VIGÉSIMA
PRIMERA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.
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VIGÉSIMA
SEGUNDA: Se autoriza suficientemente a la Abogada Milángela León Acosta,
titular de la cédula de identidad Nro. V-13.730.141 e inscrita por ante el
I.P.S.A. bajo el Nro. 102.807, para que efectúe la participación
correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos y
Protocolos necesarios a tal fin, y en general efectuar todas las diligencias
necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía. El presente
documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, reunidos en
Carúpano, en fecha 10 de julio de 2.023. Fdo.-----------------------------------
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES
JORGELYS MARCANO, C.A.”., Inserta bajo el Nº 27 Folios 237 al 246 Tomo No.1, Tercer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 25 de Mayo del año
2023.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II