ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “GRUPO EMPRESARIAL ÚNICA, C.A.”
CIUDADANA(O)
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Yo, LUIS RAFAEL
EURRERSTA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
portador de la cédula de identidad No V-16.256.858 procediendo en este acto en
mi carácter de autorizado por la asamblea de accionistas de la compañía GRUPO
EMPRESARIAL UNIA, C.A., presento ante usted el acta constitutiva y estatutos
sociales de la mencionada compañía e inventario anexo de la misma, que acredita
que el capital suscrito ha sido pagado el cien por ciento (100%). Al dar
complimiento al articulo 215 del Codigo de Comercio, le solicito que previa
comprobación de haberse cumplido con los requisitos legales, se sirva ordenar
su registro. Facilitándonos Tres (03) copias certificadas del documento a los
fines de publicación.
En Carúpano, a la
fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
17 de Julio del año 2023.
213º
y 163º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado LUIS EURRESTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 314.592
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 32 folios 259 AL 272
Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: LUIS RAFAEL EURRERSTA BRITO, titular de la cedula de identidad No V-16.256.858
inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “GRUPO EMPRESARIAL
ÚNICA, C.A.”
Nosotros, ENEL JOSE
RODRIGUEZ, NORYS MARGARITA RODRIGUEZ Y CIPRIANO RAMON RODRIGUEZ,mayores de
edad, domiciliados en Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nacionalidad venezolanos, solteros y
titulares de la cédula de identidad Nº V-18.214.411 ,V-10.219.222 Y
V-12.886.977, respectivamente, hemos
convenido en constituir, como en efecto lo hacemos por medio de este documento,
una Compañía Anónima, cuya Acta Constitutiva ha sido redactada con la
suficiente amplitud para que sirva al mismo tiempo de Estatutos Sociales, que
consta de los siguientes artículos: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y
DURACIÓNARTICULO: 1 DENOMINACIÓN: La compañía se denominará “GRUPO EMPRESARIAL UNICA, C.A.”. ARTICULO 2.
DOMICILIO: El domicilio de la Compañía se fijara Calle Miranda, Edificio
Moraima, Local Nº 5,Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República
o del exterior, cuando así lo decida la Asamblea General de
Accionistas.ARTICULO 3. OBJETO: La compañía tendrá por objeto PRESTAR SERVICIO
AL PUBLICO EN GENERAL, EN LO RELACIONADO CON LA RADIO DIFUSION EN FRECUENCIA
MODULADA A TRAVEZ DE LAS ONDAS HERTZIANAS Y VIA INTERNET A TRAVEZ DE SU PAGINA
WEB Y REDES SOCIALES, DE PROGRAMAS CULTURALES, NOTICIEROS, POLITICOS, DE
OPINION, ECONOMICOS, DEPORTIVOS, RECREATIVOS, EDUCATIVOS, ESPIRITUALES,
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD, REALIZACION DE CURSOS, TALLERES, CONFERENCIAS,
UTILIZANDO CONTENIDO AUDIOVISUAL. ASI COMO TAMBIEN, LA REALIZACION DE TODAS LAS
ACTIVIDADES DE AGENCIAMIENTO PUBLICITARIO QUE REQUIERAN SUS CONTRATANTES, EL
DESARROLLO Y CREATIVIDAD ARTISTICA INDUSTRIAL Y PUBLICITARIA, LA GESTION
PUBLICITARIA CONTRATANDO O SUBCONTRATANDO CUANTO SEA NECESARIO PARA EL LOGRO DE
SU OBJETO SOCIAL, LA INTERMEDIACION EN TODO EL MERCADO PUBLICITARIO Y MERCADEO
A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONALQUE LES SEA REQUERIDO POR AGENCIAS
PUBLICITARIAS, REPRESENTANTES, PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURIDICAS
NACIONALES O EXTRANGERAS, QUE SE HALLEN DOMICILIADAS EN LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA O EN EL EXTERIOR. LA EMPRESA PARA EL LOGRO EFICIENTE
DE SU OBJETO SOCIAL, EJERCERA FUNCIONES DE AGENCIA EN LINEA (ON LINE) VIA
INTERNET, EN GENERAL PODRA REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO
TENGA ESTA O NO RELACION CON EL OBJETO PRINCIPAL QUE PERMITA LA LEY. Así mismo
podrá ampliar el ámbito de sus actividades hacia otros ramos que estén
relacionados con su objeto principal; además de toda actividad de lícito comercio
conexa con lo anteriormente expuesto, lo cual es meramente enunciativo y no
limitativo.ARTICULO 4. DURACIÓN: La duración de la Compañía es de cincuenta
(50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil,el plazo
de duración podrá ser prorrogado o reducido, previas las formalidades
legalespor la Asamblea de Accionistas.DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. ARTICULO 5. CAPITAL: El capital de la
Compañía es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00),
representadas en MIL (1000) ACCIONES, DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES(Bs.160,00) cada una, el cual ha
sido suscrito y pagado de la siguiente manera: El Accionista ENEL JOSE
RODRIGUEZ, suscribió y PAGO SEISCIENTAS (600) ACCIONES, que representan el sesenta por ciento (60%) del Capital por
el aportado; la Accionista NORIS MARGARITA RODRIGUEZ, suscribió y pagó
TRESCIENTAS(300) ACCIONES, que
representan el treinta por ciento (30%) del Capital social de la compañía; y el
accionista CIPRIANO RAMON RODRIGUEZsuscribió y PAGO CIEN (100) ACCIONES, que representan el diez por ciento (10%) del Capital social
de la compañía, aportado por las mismas como la cuota que le corresponde; para un capital total pagado y enterado en
caja del 100% del capital según consta en balance inventario anexo,ARTICULO 6.
INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES: Las acciones son nominativas, no convertibles
al portador. Cada acción da derecho a un voto en las Asambleas y son
indivisibles con respecto a la Compañía, la cual solo reconocerá a un solo
propietario por cada acción, aun cuando este pertenezca a varios. También da
derecho de propiedad sobre el activo y sobres las utilidades en proporción al
número de acciones emitidas, de conformidad con lo dispuesto en el Acta
Constitutiva.ARTICULO 7. DERECHO DE PREFERENCIA: Los accionistas tienen Derecho
de Preferencia para adquirir las acciones que uno de ellos desea enajenar y
podrán ejercerlo en el término de cuarenta (40) días después de celebrada la
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, en cuya acta se participa la proyectada operación,
con el nombre del eventual adquiriente, el precio y forma de pago. El Derecho
de Preferencia y el pago prevalecerá en caso de gravamen de acciones y también
en caso de remate judicial. La participación de estas acciones a la ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTAS, hará que se pueda ejercer este Derecho de Preferencia,
excepto en los casos que los accionistas renuncien expresamente a este derecho,
en forma previa, por escrito y para cada caso en particular.ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍAARTICULO 8. ADMINISTRACIÓN: La administración de
la Compañía estará a cargo de una Junta
Directiva compuesta de un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, accionistas o
no, quienes duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
ser reelegidos si así lo dispone la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.ARTICULO
09. FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente y el
Vicepresidente, actuando conjuntamente o en forma separada tienen los más
amplios poderes para la administración y disposición de los bienes y derechos
sociales de la Compañía, representándola legalmente antes los entes públicos,
privados y terceras personas, citándose especialmente entre sus facultades y
obligaciones las siguientes: a) Convocar las asambleas generales de
accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; presidir las reuniones. b)
Ejercer la representación legal de la sociedad; c) Celebrar toda clase de
contratos relacionados con el objeto social; enajenar, permutar, gravar,
hipotecar, dar en arrendamiento por más de dos años, dar en anticresis, recibir
cantidades de dinero que se adeuden a la compañía y, en general, firmar
cualquier otro acto o contrato aunque implique comprometer el patrimonio de la
sociedad, pero no la totalidad de sus activos, en cuyo caso necesitara la
autorización de la asamblea general de accionistas; d) Abrir y movilizar las
cuentas corrientes o de otro tipo en bancos o institutos financieros; delegar
en otras personas tales facultades; e) Emitir, aceptar, descontar, endosar,
avalar letras de cambio o pagarés; f) Nombrar apoderados generales o
especiales, dándoles facultades de darse por citados o notificados, desistir,
convenir, transigir, comprometer, disponer de la cosa litigiosa, hacer posturas
en remate, recibir cantidades de dinero y cualquier otra facultad que estimen
necesaria o conveniente para defender los derechos e intereses de la sociedad;
g) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles el salario y atribuciones; h)
Realizar la gestión diaria de los negocios.
Y en general
cumplir y hacer cumplir todos los
actos convenientes a los fines de administración, ya que la anterior
enumeración no tiene carácter limitativo.ARTICULO 10. RESPONSABILIDAD DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la junta directiva depositaran
cinco (5) acciones en la caja social de la Compañía, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio vigente.ARTICULO 11.
FIANZA: Queda expresamente prohibido a los miembros de la junta directiva de la
Compañía, otorgar fianzas o avales a terceros, salvo cuando ello se refiera a
un bien común de la Compañía.DE LAS ASAMBLEASARTICULO 12. ASAMBLEA: La ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTA, legalmente constituida, representa la
totalidad de los accionistas, y sus decisiones son obligatorias para
todos, aun para los que no hayan concurrido a ellas.ARTICULO 13. ASAMBLEAS
ORDINARIAS: Las ASAMBLEAS ORDINARIAS se celebraran dentro de los noventa (90)
días siguientes al cierre del Ejercicio Económico.ARTICULO 14. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:
Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, se celebraran cuando un número de accionistas
que represente el veinte por ciento (20%) del capital social lo solicite a los
miembros de la junta directiva, serán convocadas mediante un aviso por la
prensa, con expresión de lugar, hora, fecha y objeto de la reunión, con cinco
(5) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la reunión. Cuando
esté representado la totalidad del capital social podrá celebrar sin este
requisito.ARTICULO 15. QUORUM Y VOTACIONES: Las Asamblea tanto Ordinarias como
Extraordinarias se consideran válidamente constituidas para deliberar y
decidir, cuando se halla representado en ellas y con el voto favorable de por
lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social. Si en una
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiese Quórum, se procederá de acuerdo
a lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Comercio.ARTICULO 16.
ACTA: De las reuniones de la Asamblea se levantara un Acta que contenga los
nombres y apellidos de los concurrentes, el número de acciones que posean en
dicha Compañía. Las decisiones que se tomen serán firmadas legalmente por los
asistentes a ella.ARTICULO 17. EJERCICIO ECONÓMICO: El primer ejercicio de la
compañía comienza a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Mercantil y termina el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año. Salvo
los demás ejercicios que comenzaran el primero (1) de Enero de cada año y
terminaran el treinta y uno (31) de Diciembre de ese mismo año y así
sucesivamente; en esta fecha se cortaran
las cuentas y se presentara el Balance General, en cuya formación se seguirán
las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, demostrando los
beneficios obtenidos, las pérdidas y ganancias, y fijando el Acervo Social. De
las utilidades liquidas de cada periodo se apartara el cinco por ciento (5%)
para constituir el Fondo de Reserva Legal, hasta que este alcance el diez por
ciento (10%) del Capital Social. Además se harán todos los apartados que ordene
la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, señalando el Fondo de Garantía, la forma de
pago y a los accionistas los beneficios obtenidos ARTÍCULO 18. COMISARIO: La
Compañía tendrá un Comisario nombrado por la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS,
con los derechos y atribuciones establecidos en la ley.CARGOS
DIRECTIVOSARTICULO 19. JUNTA DIRECTIVA: Fueron nombrados en este acto como
PRESIDENTE: ENEL JOSE RODRIGUEZ,titular de la cédula de identidad
NºV-18.214.411, y VICEPRESIDENTE:CIPRIANO RAMON RODRIGUEZ,titular de la cédula de
identidad Nº V-12.886.977. Se nombró comisario al Lcdo. NOEL JESUS RODRIGUEZ
CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.063.063, inscrito en el Colegio de
Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 99252 para un periodo de cinco
años.Se autorizó expresamente al Abogado en Ejercicio LUIS RAFAEL EURRESTA
BRITO, para que proceda a la inscripción y registro de la sociedad en el
Registro Mercantil Y con poder ante el seniat. Nosotros los Accionistas en
representación de la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL UNICA, C.A.,
DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO,que los capitales, bienes, haberes, valores o
títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la CONSTITUCIÓN DE LA PRESENTE
SOCIEDAD MERCANTIL, proceden de
actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos
competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores,
o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas
contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “GRUPO
EMPRESARIAL ÚNICA, C.A.” , Inserta
bajo el Nº 32 Folios 259 al 272 Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en este
Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 17 de Julio del año 2023.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II