ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “GRUPO EMPRESARIAL ÚNICA, C.A.”

 

CIUDADANA(O)

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, LUIS RAFAEL EURRERSTA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No V-16.256.858 procediendo en este acto en mi carácter de autorizado por la asamblea de accionistas de la compañía GRUPO EMPRESARIAL UNIA, C.A., presento ante usted el acta constitutiva y estatutos sociales de la mencionada compañía e inventario anexo de la misma, que acredita que el capital suscrito ha sido pagado el cien por ciento (100%). Al dar complimiento al articulo 215 del Codigo de Comercio, le solicito que previa comprobación de haberse cumplido con los requisitos legales, se sirva ordenar su registro. Facilitándonos Tres (03) copias certificadas del documento a los fines de publicación.

En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 17 de Julio del año 2023.

213º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS EURRESTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 314.592 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 32 folios 259 AL 272 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: LUIS RAFAEL EURRERSTA BRITO,  titular de la cedula de identidad No V-16.256.858  inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “GRUPO EMPRESARIAL ÚNICA, C.A.”        

Nosotros, ENEL JOSE RODRIGUEZ, NORYS MARGARITA RODRIGUEZ Y CIPRIANO RAMON RODRIGUEZ,mayores de edad, domiciliados en  Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nacionalidad venezolanos, solteros y titulares de la cédula de identidad Nº V-18.214.411 ,V-10.219.222 Y V-12.886.977, respectivamente,  hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos por medio de este documento, una Compañía Anónima, cuya Acta Constitutiva ha sido redactada con la suficiente amplitud para que sirva al mismo tiempo de Estatutos Sociales, que consta de los siguientes artículos: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓNARTICULO: 1 DENOMINACIÓN: La compañía se denominará  “GRUPO EMPRESARIAL UNICA, C.A.”. ARTICULO 2. DOMICILIO: El domicilio de la Compañía se fijara Calle Miranda, Edificio Moraima, Local Nº 5,Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República o del exterior, cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas.ARTICULO 3. OBJETO: La compañía tendrá por objeto PRESTAR SERVICIO AL PUBLICO EN GENERAL, EN LO RELACIONADO CON LA RADIO DIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA A TRAVEZ DE LAS ONDAS HERTZIANAS Y VIA INTERNET A TRAVEZ DE SU PAGINA WEB Y REDES SOCIALES, DE PROGRAMAS CULTURALES, NOTICIEROS, POLITICOS, DE OPINION, ECONOMICOS, DEPORTIVOS, RECREATIVOS, EDUCATIVOS, ESPIRITUALES, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD, REALIZACION DE CURSOS, TALLERES, CONFERENCIAS, UTILIZANDO CONTENIDO AUDIOVISUAL. ASI COMO TAMBIEN, LA REALIZACION DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE AGENCIAMIENTO PUBLICITARIO QUE REQUIERAN SUS CONTRATANTES, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD ARTISTICA INDUSTRIAL Y PUBLICITARIA, LA GESTION PUBLICITARIA CONTRATANDO O SUBCONTRATANDO CUANTO SEA NECESARIO PARA EL LOGRO DE SU OBJETO SOCIAL, LA INTERMEDIACION EN TODO EL MERCADO PUBLICITARIO Y MERCADEO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONALQUE LES SEA REQUERIDO POR AGENCIAS PUBLICITARIAS, REPRESENTANTES, PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURIDICAS NACIONALES O EXTRANGERAS, QUE SE HALLEN DOMICILIADAS EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA O EN EL EXTERIOR. LA EMPRESA PARA EL LOGRO EFICIENTE DE SU OBJETO SOCIAL, EJERCERA FUNCIONES DE AGENCIA EN LINEA (ON LINE) VIA INTERNET, EN GENERAL PODRA REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO TENGA ESTA O NO RELACION CON EL OBJETO PRINCIPAL QUE PERMITA LA LEY. Así mismo podrá ampliar el ámbito de sus actividades hacia otros ramos que estén relacionados con su objeto principal; además de toda actividad de lícito comercio conexa con lo anteriormente expuesto, lo cual es meramente enunciativo y no limitativo.ARTICULO 4. DURACIÓN: La duración de la Compañía es de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil,el plazo de duración podrá ser prorrogado o reducido, previas las formalidades legalespor la Asamblea de Accionistas.DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.  ARTICULO 5. CAPITAL: El capital de la Compañía es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00), representadas en MIL (1000) ACCIONES, DE CIENTO CINCUENTA  BOLIVARES(Bs.160,00) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: El Accionista ENEL JOSE RODRIGUEZ, suscribió y PAGO SEISCIENTAS (600) ACCIONES,  que representan  el sesenta por ciento (60%) del Capital por el aportado; la Accionista NORIS MARGARITA RODRIGUEZ, suscribió y pagó TRESCIENTAS(300) ACCIONES,  que representan el treinta por ciento (30%) del Capital social de la compañía; y el accionista CIPRIANO RAMON RODRIGUEZsuscribió y PAGO CIEN (100) ACCIONES,  que representan  el diez por ciento (10%) del Capital social de la compañía, aportado por las mismas como la cuota que le corresponde;  para un capital total pagado y enterado en caja del 100% del capital según consta en balance inventario anexo,ARTICULO 6. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES: Las acciones son nominativas, no convertibles al portador. Cada acción da derecho a un voto en las Asambleas y son indivisibles con respecto a la Compañía, la cual solo reconocerá a un solo propietario por cada acción, aun cuando este pertenezca a varios. También da derecho de propiedad sobre el activo y sobres las utilidades en proporción al número de acciones emitidas, de conformidad con lo dispuesto en el Acta Constitutiva.ARTICULO 7. DERECHO DE PREFERENCIA: Los accionistas tienen Derecho de Preferencia para adquirir las acciones que uno de ellos desea enajenar y podrán ejercerlo en el término de cuarenta (40) días después de celebrada la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, en cuya acta se participa la proyectada operación, con el nombre del eventual adquiriente, el precio y forma de pago. El Derecho de Preferencia y el pago prevalecerá en caso de gravamen de acciones y también en caso de remate judicial. La participación de estas acciones a la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, hará que se pueda ejercer este Derecho de Preferencia, excepto en los casos que los accionistas renuncien expresamente a este derecho, en forma previa, por escrito y para cada caso en particular.ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍAARTICULO 8. ADMINISTRACIÓN: La administración de la  Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, accionistas o no, quienes duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos si así lo dispone la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.ARTICULO 09. FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente y el Vicepresidente, actuando conjuntamente o en forma separada tienen los más amplios poderes para la administración y disposición de los bienes y derechos sociales de la Compañía, representándola legalmente antes los entes públicos, privados y terceras personas, citándose especialmente entre sus facultades y obligaciones las siguientes: a) Convocar las asambleas generales de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; presidir las reuniones. b) Ejercer la representación legal de la sociedad; c) Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto social; enajenar, permutar, gravar, hipotecar, dar en arrendamiento por más de dos años, dar en anticresis, recibir cantidades de dinero que se adeuden a la compañía y, en general, firmar cualquier otro acto o contrato aunque implique comprometer el patrimonio de la sociedad, pero no la totalidad de sus activos, en cuyo caso necesitara la autorización de la asamblea general de accionistas; d) Abrir y movilizar las cuentas corrientes o de otro tipo en bancos o institutos financieros; delegar en otras personas tales facultades; e) Emitir, aceptar, descontar, endosar, avalar letras de cambio o pagarés; f) Nombrar apoderados generales o especiales, dándoles facultades de darse por citados o notificados, desistir, convenir, transigir, comprometer, disponer de la cosa litigiosa, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y cualquier otra facultad que estimen necesaria o conveniente para defender los derechos e intereses de la sociedad; g) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles el salario y atribuciones; h) Realizar la gestión diaria de los negocios.  Y  en  general  cumplir  y hacer cumplir todos los actos convenientes a los fines de administración, ya que la anterior enumeración no tiene carácter limitativo.ARTICULO 10. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la junta directiva depositaran cinco (5) acciones en la caja social de la Compañía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio vigente.ARTICULO 11. FIANZA: Queda expresamente prohibido a los miembros de la junta directiva de la Compañía, otorgar fianzas o avales a terceros, salvo cuando ello se refiera a un bien común de la Compañía.DE LAS ASAMBLEASARTICULO 12. ASAMBLEA: La ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTA, legalmente constituida, representa  la  totalidad de los accionistas, y sus decisiones son obligatorias para todos, aun para los que no hayan concurrido a ellas.ARTICULO 13. ASAMBLEAS ORDINARIAS: Las ASAMBLEAS ORDINARIAS se celebraran dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del Ejercicio Económico.ARTICULO 14. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, se celebraran cuando un número de accionistas que represente el veinte por ciento (20%) del capital social lo solicite a los miembros de la junta directiva, serán convocadas mediante un aviso por la prensa, con expresión de lugar, hora, fecha y objeto de la reunión, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la reunión. Cuando esté representado la totalidad del capital social podrá celebrar sin este requisito.ARTICULO 15. QUORUM Y VOTACIONES: Las Asamblea tanto Ordinarias como Extraordinarias se consideran válidamente constituidas para deliberar y decidir, cuando se halla representado en ellas y con el voto favorable de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social. Si en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiese Quórum, se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Comercio.ARTICULO 16. ACTA: De las reuniones de la Asamblea se levantara un Acta que contenga los nombres y apellidos de los concurrentes, el número de acciones que posean en dicha Compañía. Las decisiones que se tomen serán firmadas legalmente por los asistentes a ella.ARTICULO 17. EJERCICIO ECONÓMICO: El primer ejercicio de la compañía comienza a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y termina el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año. Salvo los demás ejercicios que comenzaran el primero (1) de Enero de cada año y terminaran el treinta y uno (31) de Diciembre de ese mismo año y así sucesivamente;  en esta fecha se cortaran las cuentas y se presentara el Balance General, en cuya formación se seguirán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, demostrando los beneficios obtenidos, las pérdidas y ganancias, y fijando el Acervo Social. De las utilidades liquidas de cada periodo se apartara el cinco por ciento (5%) para constituir el Fondo de Reserva Legal, hasta que este alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social. Además se harán todos los apartados que ordene la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, señalando el Fondo de Garantía, la forma de pago y a los accionistas los beneficios obtenidos ARTÍCULO 18. COMISARIO: La Compañía tendrá un Comisario nombrado por la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, con los derechos y atribuciones establecidos en la ley.CARGOS DIRECTIVOSARTICULO 19. JUNTA DIRECTIVA: Fueron nombrados en este acto como PRESIDENTE: ENEL JOSE RODRIGUEZ,titular de la cédula de identidad NºV-18.214.411, y VICEPRESIDENTE:CIPRIANO RAMON RODRIGUEZ,titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.977. Se nombró comisario al Lcdo. NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.063.063,  inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 99252 para un periodo de cinco años.Se autorizó expresamente al Abogado en Ejercicio LUIS RAFAEL EURRESTA BRITO, para que proceda a la inscripción y registro de la sociedad en el Registro Mercantil Y con poder ante el seniat. Nosotros los Accionistas en representación de la Sociedad Mercantil GRUPO EMPRESARIAL UNICA, C.A., DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO,que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la CONSTITUCIÓN DE LA PRESENTE SOCIEDAD MERCANTIL, proceden  de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores, o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “GRUPO EMPRESARIAL ÚNICA, C.A.”         , Inserta bajo el Nº 32 Folios 259 al 272 Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 17 de Julio del año 2023.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON       

Asistente II