ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho. -

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de Socios que en fecha 24 de junio de 2.023, celebrara la empresa denominada “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”, signada con el RIF Nro. J309613286, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de octubre del año 2.001, bajo el N° 45, Folios del 231 al 239, Tomo N° 1, Cuarto Trimestre del año 2.001. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, donde se trató y acordó los siguientes puntos:

Punto Primero: Considerar y aprobar el Aumento del Capital Social, proponiendo la inclusión de nuevos socios en la empresa.

Punto Segundo: Actualización de la junta directiva.

Punto Tercero: Modificación y actualización de los estatutos, una vez aprobado los puntos precedentes.

Solicito respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes, me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que sobre ella recaiga.

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Milángela León Acosta

I.P.S.A 102.807

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 18 de Julio del año 2023.

213º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el No 168.283 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 50 folios 438 AL 449 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,  titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

 

 

 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”

 

Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa “Cepillados Liopo, C.A.”, Nro. RIF. J309613286, de este domicilio e inscrita en los libros de comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de octubre del año 2.001, bajo el N° 45, Folios del 231 al 239, Tomo N° 1, Cuarto Trimestre del año 2.001; En Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, en el día de hoy 24 de junio del año 2023, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde 2:15 P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”; estando presentes como los socios y únicos propietarios Yajaira Coromoto Montaño Higuerey, cédula de identidad Nº V-5.855.817, propietaria del 50% de las acciones (25) y Nasil Genaro García Montaño, cédula de identidad Nº V-3.422.935, propietario de 50% de las acciones (25), Se deja expresa constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.882.437, de este domicilio, se encuentra presente en virtud que el socio Nasil García, en la actualidad se encuentra imposibilitado físicamente para firmar, por lo que lo hará a sus ruegos éste; también y presentes como invitados los ciudadanos Karla Carolina Guevara Montaño,  cédula de la cédula de identidad Nro. 17.624.377, Rif V-176243771, e Ysmael Vicente Mundarain, cédula de identidad Nro. 15.882.436, Rif V- 158824368, ambos de este domicilio. Los socios arriba identificados representan la totalidad de las acciones que conforman el capital de la referida empresa dirigen esta asamblea en su carácter de Directores Gerentes, de tal manera se da por constatado el quórum estatutario necesario para proceder a considerar válidamente constituida Asamblea Extraordinaria de Socios, lo cual da por constatado obviándose la convocatoria de ley conforme a lo establecido en la cláusula novena de los estatutos que rigen la empresa se decide constituir en Asamblea General Extraordinaria de Socios, teniendo la Agenda los siguientes puntos a tratar y considerar:

Punto Primero: Considerar y aprobar el Aumento del Capital Social, para lo cual se aprobará la inclusión de nuevos socios a la empresa.

Punto Segundo: Actualización de la junta directiva.

Punto Tercero: Actualización de los estatutos, con las respectivas modificaciones una vez aprobados los puntos precedentes.

Se pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: Aumento de Capital Social de la compañía: toma la palabra la Directora Gerente Yajaira Montaño, y la misma manifiesta que actualmente el capital de la compañía se encuentra en menos cero, en virtud que el mismo no ha sido actualizado desde antes de que se hicieran las  diferentes reconversión monetaria, por tal motivo es inminentemente necesario el aumento de dicho capital y por tal motivo hoy queremos concretar legalmente esa propuesta, que es aumentar el Capital Social de la compañía para elevarlo a la   cantidad  de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00). No obstante, continúa la socia y Directora Gerente,para la el crecimiento y evolución comercial de nuestra empresa hemos convenido incluir nuevos socios, por no encontrarnos los socios actuales, ni la misma empresa en capacidad económica solvente para un aporte grande como el que requiere actualmente el capital social, según los requerimientos mínimos al respecto; por tal motivo se encuentran presente los invitados a esta asamblea quienes entrarían como socios a la empresa, los cuales cuenta con la capacidad para aportar el mayor porcentaje accionario para el aumento de capital señalado, y con la suscripción de nuevas acciones, conjuntamente con las acciones de los socios actualesse pueda alcanzar el monto propuesto como nuevo capital de la empresa; oído esto los ciudadanos Ysmael Mundarain y Karla Guevara, supra identificados, presentes en esta asamblea manifiestan cada uno su conformidad con lo expuesto y expresan su formal propuesta de suscribir acciones para formar parte de esta sociedad, luego de debatir ampliamente acerca del monto de las acciones y demás detalles correspondientes, se acuerda el aumento de capital con el aporte de nuevos socios y la suscripción de nueva acciones  y modificar el valor nominal de las acciones, lo cual es factible con la inversión que se realiza a la empresa tal como se evidencia de los Balances de Aumento de Capital que se anexará conjuntamente con el acta que se expida de esta Asamblea, mediante el aporte que realizan los socios para el pago de las nuevas acciones; todo lo cual ha sido aceptado satisfactoriamente por los presentes, por lo que se consideró totalmente debatido y aprobado el aumento de capital de la compañía; y en este sentido, se acuerda que los ciudadanos invitados pasarán a ser socios de la empresa conjuntamente con la propietaria actual  y cada uno quedará con un aporte representado de la siguiente manera: 

La socia Yajaira Montaño, suscribe y paga 1 acción, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 1.000,00.

La socia Karla Carolina Guevara Montaño, suscribe y paga 49 acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 49.000,00.

El socio Nasil García, suscribe y paga 1 acción, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 1.000,00.

El socio Ysmael Mundarain, suscribe y paga 49 acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 49.000,00.

Se pasa a tratar el Punto Segundo: Actualización de la junta directiva. En este momento los ciudadanos Yajaira Montaño y Nasil García, quienes manifiestan que proponen como nuevos miembros de la junta directiva a los socios entrantes ya que como miembros de confianza, por pertenecer a la familia, son los más idóneos para tales cargos de la empresa; en este sentido, una vez debatido y aprobada esta propuesta, se nombra una nueva junta directiva conformada de la siguiente manera: Director Gerente: Karla Carolina Guevara Montaño, ya identificada; Director Gerente: Ysmael Vicente Mundarain, ya identificado. Se considera agotado y aprobado por unanimidad el punto segundo, pasamos inmediatamente al último punto de la agenda del día:

Punto Tercero: Modificación de los estatutos de la empresa. Los socios de manera unánime acuerdan que a los fines de adecuar los cambios acordados en los puntos precedentes que ameritan modificación en los estatutos sociales, y complementar algunos artículos que se consideran necesarios en todos los estatutos, se aprueba la actualización de los estatutos que rigen la empresa, lo cual se realiza en este mismo acto; de esta manera se considera abordado y aprobado el último punto de esta asamblea. A continuación, se transcriben los nuevos estatutos que rigen la compañía a partir de esta fecha, a saber:

NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES de “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”

CAPITULO I

DENOMINACIÒN, OBJETO, DOMICILIO y DURACIÒN

PRIMERA: El nombre de la Compañía es “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”.-

SEGUNDA: El objeto Principal de la Compañía es: la compra y venta de bebidas alcohólicas nacionales e importadas, al por menor y envases cerrados, anexo a abasto, víveres en general; así como todo lo relacionado con el ramo de la heladería, 

dulces, tortas y en general; y todas aquellas actividades propias, conexas y relacionadas con su objeto; pudiendo además realizar cualquier otra actividad lícita a juicio de la asamblea general de accionistas.-

TERCERA: El domicilio principal de la compañía domiciliada en Calle Principal, casa s/n, Sector Plaza Bolívar, El Samán parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del Estado Sucre. Sin embargo, se reserva el derecho de establecer otras sucursales, agencias o depósitos en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTA: La Sociedad Mercantil, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la inscripción de su acta constitutiva y estatutos, en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ella lo considere pertinente…………………………

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (BS. 100.000,00), divididos y representados en CIEN (100) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), cada una; dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa y es parte integrante de este documento.

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:

La socia Yajaira Montaño, suscribe y paga 1 acción, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de BOLÍVARES UN MIL (Bs 1.000,00).

La socia Karla Carolina Guevara Montaño, suscribe y paga 49 acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL (Bs. 49.000,00).

El socio Nasil García, suscribe y paga 1 acción, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de BOLÍVARES UN MIL (Bs 1.000,00).

El socio Ysmael Mundarain, suscribe y paga 49 acciones, por un valor nominal de Bs. 1.000, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL (Bs 49.000,00).

SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia, cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas.

OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones, no podrá enajenarlas sin antes haberlas ofrecido en venta, por escrito, a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas y se les dará un plazo  sesenta (60) días continuos, a partir de su compra; transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan hecho uso de su derecho preferencial, o si estos manifestaren no estar interesados en adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarlas a terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran comprarlas, se prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean y si hubiera discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en ese momento, será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del balance y demás estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la venta de acciones hecha en contravención a lo aquí acordado.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÒN DE LA COMPAÑÍA

NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva que podrá estar integrada por DOS DIRECTORES GERENTES, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos o disminuido tal lapso mediante asamblea de socios. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. Los Directores Gerentes, representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente con igualdad de poderes de administración y disposición amplia. En virtud de esto poderes podrán:

a)            Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad

b)            Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.

c)             Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.

d)            Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.

e)             Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar.

f)             Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.

g)            Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.

h)            Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.

i)             Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare-

j)             Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.

k)            Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.

l)             Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo…………………………

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÈCIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía, ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes…………………………

DÈCIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo.

DÈCIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa…………………………………

DÈCIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social…………………………………

DÈCIMA CUARTA: La Asamblea General de Socios (ya sean ordinarias o extraordinarias) tienen las siguientes atribuciones:

a)            Designar los cargos de la junta directiva de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.

b)            Nombrar el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.

c)             Discutir, aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del Comisario.

d)            Discutir y aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e)             Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de la Compañía………

CAPÌTULO V

DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONÒMICO DE LA EMPRESA

DÈCIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración……………..……

DÈCIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios…………………………

CAPITULO VI

DEL COMISARIO

DÈCIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables…..........................................

CAPÌTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DÈCIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia.

DÈCIMA NOVENA: El periodo actual de la junta directiva queda establecida de la siguiente manera Director Gerente: KARLA CAROLINA GUEVARA MONTAÑO, ya identificada; Director de Gerente: YSMAEL VICENTE MUNDARAIN; así mismo se deja constancia que actualmente está en el cargo de Comisario la Lic. Comisario Joanna Desireet Acosta Molina, C.P.C. 99.306, C.I. 14.885.018”, tanto la junta directiva con el comisario durarán un período de 5 años, a partir de la presente fecha.-”

Se deja constancia que tal como se señaló en las líneas precedentes el ciudadano Carlos López, arriba identificado, firmará por el socio Nasil García, puesto que este último se encuentra físicamente imposibilitado para firmar, pero estampará sus huellas digitales en el lugar de su nombre.  

Se autoriza expresamente a la abogada MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente participación por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, para los fines legales consiguientes. Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo tratado en todos los puntos orden del día y no habiendo otro punto que agotar, se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la presente acta y la misma es suscrita por los socios en conformidad y reconocimiento de lo que en ella se expresa. Fdo.

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”, Inserta bajo el Nº 50 Folios 438 al 449 Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 18 de Julio del año 2023.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON      

Asistente II