ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho. -
Yo, MILÁNGELA
LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio
inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad
Nro. V-13.730.141; debidamente autorizada por la Asamblea Extraordinaria de
Socios que en fecha 24 de junio de 2.023, celebrara la empresa denominada
“CEPILLADOS LIOPO, C.A.”, signada con el RIF Nro. J309613286, domiciliada en
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inscrita en los libros de
comercio de la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de octubre del año
2.001, bajo el N° 45, Folios del 231 al 239, Tomo N° 1, Cuarto Trimestre del
año 2.001. A los fines legales consiguientes, consigno anexo a la presente
participación, la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
donde se trató y acordó los siguientes puntos:
Punto Primero:
Considerar y aprobar el Aumento del Capital Social, proponiendo la inclusión de
nuevos socios en la empresa.
Punto Segundo:
Actualización de la junta directiva.
Punto Tercero:
Modificación y actualización de los estatutos, una vez aprobado los puntos
precedentes.
Solicito
respetuosamente que una vez asentada dicha acta en los libros correspondientes,
me sea expedida una (01) Copia Certificada de la misma junto con el auto que
sobre ella recaiga.
_____________________
Milángela
León Acosta
I.P.S.A
102.807
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 18 de Julio
del año 2023.
213º
y 163º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS LEON
inscrito en el Inpreabogado bajo el No 168.283 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 50
folios 438 AL 449 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,
titular de la
cedula de identidad No V-13.730.141 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
ACTA
DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CEPILLADOS
LIOPO, C.A.”
Acta
de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa “Cepillados Liopo, C.A.”,
Nro. RIF. J309613286, de este domicilio e inscrita en los libros de comercio de
la oficina de Registro Mercantil llevada por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de octubre del año
2.001, bajo el N° 45, Folios del 231 al 239, Tomo N° 1, Cuarto Trimestre del
año 2.001; En Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, en el día de hoy
24 de junio del año 2023, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde 2:15
P.M., en el local donde funciona la sociedad mercantil “CEPILLADOS LIOPO,
C.A.”; estando presentes como los socios y únicos propietarios Yajaira Coromoto
Montaño Higuerey, cédula de identidad Nº V-5.855.817, propietaria del 50% de
las acciones (25) y Nasil Genaro García Montaño, cédula de identidad Nº
V-3.422.935, propietario de 50% de las acciones (25), Se deja expresa
constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.882.437, de este domicilio,
se encuentra presente en virtud que el socio Nasil García, en la actualidad se
encuentra imposibilitado físicamente para firmar, por lo que lo hará a sus
ruegos éste; también y presentes como invitados los ciudadanos Karla Carolina
Guevara Montaño, cédula de la cédula de
identidad Nro. 17.624.377, Rif V-176243771, e Ysmael Vicente Mundarain, cédula
de identidad Nro. 15.882.436, Rif V- 158824368, ambos de este domicilio. Los
socios arriba identificados representan la totalidad de las acciones que
conforman el capital de la referida empresa dirigen esta asamblea en su
carácter de Directores Gerentes, de tal manera se da por constatado el quórum
estatutario necesario para proceder a considerar válidamente constituida
Asamblea Extraordinaria de Socios, lo cual da por constatado obviándose la
convocatoria de ley conforme a lo establecido en la cláusula novena de los
estatutos que rigen la empresa se decide constituir en Asamblea General
Extraordinaria de Socios, teniendo la Agenda los siguientes puntos a tratar y
considerar:
Punto
Primero: Considerar y aprobar el Aumento del Capital Social, para lo cual se
aprobará la inclusión de nuevos socios a la empresa.
Punto
Segundo: Actualización de la junta directiva.
Punto
Tercero: Actualización de los estatutos, con las respectivas modificaciones una
vez aprobados los puntos precedentes.
Se
pasa a tratar de inmediato el Punto Primero: Aumento de Capital Social de la
compañía: toma la palabra la Directora Gerente Yajaira Montaño, y la misma
manifiesta que actualmente el capital de la compañía se encuentra en menos
cero, en virtud que el mismo no ha sido actualizado desde antes de que se
hicieran las diferentes reconversión
monetaria, por tal motivo es inminentemente necesario el aumento de dicho
capital y por tal motivo hoy queremos concretar legalmente esa propuesta, que
es aumentar el Capital Social de la compañía para elevarlo a la cantidad
de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00). No obstante, continúa la socia y
Directora Gerente,para la el crecimiento y evolución comercial de nuestra
empresa hemos convenido incluir nuevos socios, por no encontrarnos los socios
actuales, ni la misma empresa en capacidad económica solvente para un aporte
grande como el que requiere actualmente el capital social, según los
requerimientos mínimos al respecto; por tal motivo se encuentran presente los
invitados a esta asamblea quienes entrarían como socios a la empresa, los cuales
cuenta con la capacidad para aportar el mayor porcentaje accionario para el
aumento de capital señalado, y con la suscripción de nuevas acciones,
conjuntamente con las acciones de los socios actualesse pueda alcanzar el monto
propuesto como nuevo capital de la empresa; oído esto los ciudadanos Ysmael
Mundarain y Karla Guevara, supra identificados, presentes en esta asamblea
manifiestan cada uno su conformidad con lo expuesto y expresan su formal
propuesta de suscribir acciones para formar parte de esta sociedad, luego de
debatir ampliamente acerca del monto de las acciones y demás detalles
correspondientes, se acuerda el aumento de capital con el aporte de nuevos
socios y la suscripción de nueva acciones
y modificar el valor nominal de las acciones, lo cual es factible con la
inversión que se realiza a la empresa tal como se evidencia de los Balances de
Aumento de Capital que se anexará conjuntamente con el acta que se expida de
esta Asamblea, mediante el aporte que realizan los socios para el pago de las
nuevas acciones; todo lo cual ha sido aceptado satisfactoriamente por los
presentes, por lo que se consideró totalmente debatido y aprobado el aumento de
capital de la compañía; y en este sentido, se acuerda que los ciudadanos
invitados pasarán a ser socios de la empresa conjuntamente con la propietaria
actual y cada uno quedará con un aporte
representado de la siguiente manera:
La
socia Yajaira Montaño, suscribe y paga 1 acción, por un valor nominal de Bs.
1.000, por un total de Bs 1.000,00.
La
socia Karla Carolina Guevara Montaño, suscribe y paga 49 acciones, por un valor
nominal de Bs. 1.000, por un total de Bs 49.000,00.
El
socio Nasil García, suscribe y paga 1 acción, por un valor nominal de Bs.
1.000, por un total de Bs 1.000,00.
El
socio Ysmael Mundarain, suscribe y paga 49 acciones, por un valor nominal de
Bs. 1.000, por un total de Bs 49.000,00.
Se
pasa a tratar el Punto Segundo: Actualización de la junta directiva. En este
momento los ciudadanos Yajaira Montaño y Nasil García, quienes manifiestan que
proponen como nuevos miembros de la junta directiva a los socios entrantes ya
que como miembros de confianza, por pertenecer a la familia, son los más
idóneos para tales cargos de la empresa; en este sentido, una vez debatido y
aprobada esta propuesta, se nombra una nueva junta directiva conformada de la
siguiente manera: Director Gerente: Karla Carolina Guevara Montaño, ya
identificada; Director Gerente: Ysmael Vicente Mundarain, ya identificado. Se
considera agotado y aprobado por unanimidad el punto segundo, pasamos
inmediatamente al último punto de la agenda del día:
Punto
Tercero: Modificación de los estatutos de la empresa. Los socios de manera
unánime acuerdan que a los fines de adecuar los cambios acordados en los puntos
precedentes que ameritan modificación en los estatutos sociales, y complementar
algunos artículos que se consideran necesarios en todos los estatutos, se
aprueba la actualización de los estatutos que rigen la empresa, lo cual se
realiza en este mismo acto; de esta manera se considera abordado y aprobado el
último punto de esta asamblea. A continuación, se transcriben los nuevos
estatutos que rigen la compañía a partir de esta fecha, a saber:
NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES de “CEPILLADOS LIOPO,
C.A.”
CAPITULO I
DENOMINACIÒN, OBJETO, DOMICILIO y DURACIÒN
PRIMERA:
El nombre de la Compañía es “CEPILLADOS LIOPO, C.A.”.-
SEGUNDA:
El objeto Principal de la Compañía es: la compra y venta de bebidas alcohólicas
nacionales e importadas, al por menor y envases cerrados, anexo a abasto,
víveres en general; así como todo lo relacionado con el ramo de la
heladería,
dulces,
tortas y en general; y todas aquellas actividades propias, conexas y
relacionadas con su objeto; pudiendo además realizar cualquier otra actividad
lícita a juicio de la asamblea general de accionistas.-
TERCERA:
El domicilio principal de la compañía domiciliada en Calle Principal, casa s/n,
Sector Plaza Bolívar, El Samán parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del
Estado Sucre. Sin embargo, se reserva el derecho de establecer otras
sucursales, agencias o depósitos en cualquier lugar de la República Bolivariana
de Venezuela.
CUARTA:
La Sociedad Mercantil, tendrá una duración de veinte (20) años, contados a
partir de la inscripción de su acta constitutiva y estatutos, en el Registro
Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea
de Socios, cuando ella lo considere pertinente…………………………
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y CAPITAL Y LAS ACCIONES
QUINTA:
El capital social de la Compañía es la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (BS.
100.000,00), divididos y representados en CIEN (100) acciones nominativas no
convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES
(Bs.1.000,00), cada una; dichas acciones han sido totalmente suscritas y
pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa y es parte
integrante de este documento.
SEXTA:
El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera:
La
socia Yajaira Montaño, suscribe y paga 1 acción, por un valor nominal de Bs.
1.000, por un total de BOLÍVARES UN MIL (Bs 1.000,00).
La
socia Karla Carolina Guevara Montaño, suscribe y paga 49 acciones, por un valor
nominal de Bs. 1.000, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL (Bs.
49.000,00).
El
socio Nasil García, suscribe y paga 1 acción, por un valor nominal de Bs.
1.000, por un total de BOLÍVARES UN MIL (Bs 1.000,00).
El
socio Ysmael Mundarain, suscribe y paga 49 acciones, por un valor nominal de
Bs. 1.000, por un total de BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL (Bs 49.000,00).
SÉPTIMA:
La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley.
Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en
consecuencia, cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de
Accionistas.
OCTAVA:
El accionista que desee vender sus acciones, no podrá enajenarlas sin antes
haberlas ofrecido en venta, por escrito, a los demás socios, quienes tendrán
derecho de preferencia para adquirirlas y se les dará un plazo sesenta (60) días continuos, a partir de su
compra; transcurrido dicho plazo sin que los accionistas hayan hecho uso de su
derecho preferencial, o si estos manifestaren no estar interesados en
adquirirlas, el accionista vendedor queda en libertad de enajenarlas a
terceros; pero en caso que varios accionistas quisieran comprarlas, se
prorratearán entre ellos en proporción a las acciones que posean y si hubiera
discrepancia en el precio, el valor real que el título tenga en ese momento,
será el que esté conforme y concuerde con el valor derivado del balance y demás
estados financieros de la sociedad. Es nula y sin efecto la venta de acciones
hecha en contravención a lo aquí acordado.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÒN DE LA COMPAÑÍA
NOVENA:
La compañía será administrada por una Junta Directiva que podrá estar integrada
por DOS DIRECTORES GERENTES, quienes podrán ser socios o no de la misma, y
durarán en sus funciones cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos o disminuido
tal lapso mediante asamblea de socios. Cuando alguno de los socios conforme la
directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el
equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244
del Código de Comercio. Los Directores Gerentes, representarán a la empresa de
una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o
separadamente con igualdad de poderes de administración y disposición amplia.
En virtud de esto poderes podrán:
a) Representar a la Compañía en todos
los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en
todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o
tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas,
intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y
reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados,
promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones
judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de
embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos,
solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos
definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e
incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios
inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para
la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad
b) Recibir cantidades de dinero a
nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento.
c) Abrir, cerrar, movilizar, cuentas
bancarias de la Compañía.
d) Librar, aceptar, endosar, avalar y
protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento
cambiario a nombre de la compañía.
e) Comprar, vender, permutar,
arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o
inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a
que hubiere lugar.
f) Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios
de la sociedad.
h) Convocar las Asambleas de Junta
Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
i) Ejercer la representación de la
Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos
Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones
y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito
y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público
creado o que se creare-
j) Otorgar poderes generales o
especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no,
concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén
expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando
igualmente lo consideren procedente.
k) Resolver sobre las operaciones
mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades
de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
l) Ejercer cualquier otra atribución
que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara
expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo
son de carácter enunciativo y no taxativo…………………………
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÈCIMA:
Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la
Compañía, ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones
tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún
para los accionistas no presentes…………………………
DÈCIMA
PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de
los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del
ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º)
de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo.
DÈCIMA
SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán
previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa
así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en
el cual se obviará la convocatoria previa…………………………………
DÈCIMA
TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas
concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el
capital social…………………………………
DÈCIMA
CUARTA: La Asamblea General de Socios (ya sean ordinarias o extraordinarias)
tienen las siguientes atribuciones:
a) Designar los cargos de la junta
directiva de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b) Nombrar el comisario, sustituirlo y
fijar su remuneración.
c) Discutir, aprobar, modificar o
rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del
Comisario.
d) Discutir y aprobar las
modificaciones de los Estatutos.
e) Deliberar y decidir sobre cualquier
otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de
la Compañía………
CAPÌTULO V
DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO ECONÒMICO DE LA
EMPRESA
DÈCIMA
QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas,
la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de
Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará
a la Asamblea de Accionistas para su consideración……………..……
DÈCIMA
SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco
por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta
alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se
repartirán proporcionalmente entre los socios…………………………
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DÈCIMA
SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá
sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El
Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de
Comercio y demás leyes aplicables…..........................................
CAPÌTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DÈCIMA
OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las
disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la
República sobre la materia.
DÈCIMA
NOVENA: El periodo actual de la junta directiva queda establecida de la
siguiente manera Director Gerente: KARLA CAROLINA GUEVARA MONTAÑO, ya
identificada; Director de Gerente: YSMAEL VICENTE MUNDARAIN; así mismo se deja
constancia que actualmente está en el cargo de Comisario la Lic. Comisario
Joanna Desireet Acosta Molina, C.P.C. 99.306, C.I. 14.885.018”, tanto la junta
directiva con el comisario durarán un período de 5 años, a partir de la
presente fecha.-”
Se
deja constancia que tal como se señaló en las líneas precedentes el ciudadano
Carlos López, arriba identificado, firmará por el socio Nasil García, puesto
que este último se encuentra físicamente imposibilitado para firmar, pero
estampará sus huellas digitales en el lugar de su nombre.
Se
autoriza expresamente a la abogada MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la cédula
de identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para realizar la correspondiente
participación por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, para los
fines legales consiguientes. Quedando Agotado y aprobado por unanimidad lo
tratado en todos los puntos orden del día y no habiendo otro punto que agotar,
se dio por terminada esta Asamblea Extraordinaria de Socios, se levanta la
presente acta y la misma es suscrita por los socios en conformidad y
reconocimiento de lo que en ella se expresa. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “CEPILLADOS
LIOPO, C.A.”, Inserta bajo el Nº 50 Folios 438 al 449 Tomo No.1, Tercer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 18 de Julio del año 2023.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II