ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “P & K SERVICIOS, C.A.”

 

Ciudadano:(a)

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.-

Yo, PEDRO ALEJANDRO RAMOS GRANADO, venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad No. V-12.531.931, soltero, ante usted,  con el debido respeto y acatamiento de Ley, ocurro y expongo:

A los fines legales consiguientes, y suficientemente autorizado por la cláusula Decima Novena de los estatutos sociales de la empresa “P & K SERVICIOS, C.A.” consigno por ante ese Despacho a su muy digno cargo, Acta Constitutiva de la ya mencionada empresa, para que previa formalidades de ley, sea inscrita en los Libros de Registro de Comercio respectivos llevados por esta oficina.

Hago la presente participación a los fines legales consiguientes, y a la vez, solicito muy respetuosamente a ese Despacho, se sirva expedirme dos (2) copias certificadas del presente escrito, del Acta Constitutiva de la Empresa, y del auto que recaiga sobre la misma. Es justicia que espero en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdos.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 31 de jULIO del año 2023.

213º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado JOSE UGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 87.018 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 80 folios 689 AL 697 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: PEDRO ALEJANDRO RAMOS GRANADO,  titular de la cedula de identidad No V-12.531.931  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “P & K SERVICIOS, C.A.”

 

Nosotros, KAREN CECILIA BASTARDO RAMOS y PABLO MIGUEL MARIN SISCO, ambos mayores de edad; Solteros, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad número V- 24.625.896 y V-25.286.847, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente documento, declaramos: Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos una Compañía Anónima, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan, redactadas con suficiente amplitud para que a su vez sirvan de Acta Constitutivas y Estatutos de la Compañía Anónima. TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION. CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “P & K SERVICIOS, C.A”". CLÁUSULA SEGUNDA: La compañía estará domiciliada en CALLE INDEPENDENCIA CRUCE CON CALLE PICHINCHA N° 228 Sector Centro de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin embargo, mediante aprobación de la Junta Directiva podrá establecer oficinas y sucursales tanto en otros lugares de la República como en el exterior. CLÁUSULA TERCERA: Que se dedica a la preparación, comercialización, expendio, compra y venta de todo tipo de alimentos principalmente comidas rápidas, tradicionales, nacionales e internacionales tales como: arepas rellenas, sopa, pastas empanadas, tequeños, pastelitos, hamburguesas, perros calientes, parrillas simples y mixtas, papas mixtas, sándwich, arroz chino y tradicional, sushi, tamales, nachos Pizzas, club house, chop suey, shawarma o enrollados, desayunos, almuerzos, cena, entre otros, ya sean a domicilio o por servicios de mesas. Además prestara servicios de fuentes de soda, restaurant, cafetín y bodegón en la compra y venta de dulces, chucherías, galletas, helados por porciones, envasados y empaquetados, cotufas, algodón de azúcar, confitería, bebidas naturales y artificiales, refrescos, energizantes, café y otros; además podrá realizar aquellos actos de licito comercio, que la Asamblea o la Junta Directiva considere necesarios o conveniente para los intereses sociales de la Compañía relacionados o no con el objeto principal. CLÁUSULA CUARTA: La duración de La Compañía es de TREINTA (30) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Podrá ser ampliada su duración o disuelta anticipadamente mediante decisión de la Asamblea de Accionistas. TÍTULO II CAPITAL Y ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000, 00), representadas en MIL (1000) ACCIONES, DE CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00) cada uná, y en ningún caso, podrán ser convertidas en Acciones al Portador. Este Capital ha sido suscrito y pagado por los Accionistas de la siguiente manera: La Accionista, KAREN CECILIA BASTARDO RAMOS, quien suscribió y pagó la cantidad QUINIENTAS (500) Acciones, con un valor nominal de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), que representan el Cincuenta Por Ciento (50%) del Capital de la compañía; y El Accionista PABLO MIGUEL MARIN SISCO, suscribió y pago Quinientas (50) Acciones, con un valor nominal de Quinientos Mil Bolívares (Bs.50.000,00) que representan el Cincuenta por ciento (50%) del Capital social de la compañía, Dicho Capital se encuentra invertido según Balance que se. Añéxo al presente Documento Constitutivo y que es forma integrante del mismo. Esta Asamblea General de Accionistas, constituida expresamente, reconoce y aprueba la suscripción del Capital Social.- CLÁUSULA SEXTA: Todo lo relacionado con la venta, cesión, derecho de preferencia, suscripción de nuevas acciones derivadas del aumento de Capital, se regirá por las normas establecidas en el Código de Comercio en materia de acciones en las Sociedades Mercantiles. Queda establecido que las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales de Accionistas, deberán constar siempre con la aprobación de los socios que representen por lo menos un sesenta por ciento (60%) del Capital Social. TITULO III DE LAS ASAMBLEAS. CLÁUSULA SEPTIMA: La Asamblea regularmente constituida representa la universalidad de los accionistas y sus decisiones, dentro de los límites de sus facultades según la ley y el presente documento Constitutivo Estatutario obligan a todos los accionistas aunque no hayan concurrido a las Asamblea CLÁUSULA OCTAVA: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, Las primeras se celebrará dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio económico. La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente de la Compañía o por un número De accionistas que representen| más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, Las mismas: serán convocadas con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión y esta se hará mediante la publicación en uno de los diarios de la localidad o en la prensa nacional de ser necesario. Las Asambleas de Accionistas se tendrán como legalmente instaladas cuando se encuentren presentes, como mínimo, los socios que representen el sesenta (60%) de las acciones., sin embargo se podrá prescindir de este requisito de la convocatoria cuando se encuentre presente más del 75% del capital social. La Asamblea de Accionistas representa la universalidad de los mismos dentro de los límites de sus atribuciones, y sus decisiones son obligatorias para todos ellos, aunque no hayan asistido a las sesiones. CLÁUSULA NOVENA: Son atribuciones de las Asambleas de Accionistas: A.)

Aprobar o improbar las cuentas, los Balances y los Informes que debe presentar el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y el Comisario al finalizar cada ejercicio económico; B.) Designar a los miembros de la Junta Directiva de la Compañía; C.) Designar el Comisario de la Compañía; D.) Fijar las atribuciones de la Junta Directiva y del Comisario; E.) Conocer de cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración; F.) Acordar la apertura de sucursales o agencias en otras ciudades o poblaciones. CLÁUSULA DECIMA: Cuando los Accionistas presentes en las Asambleas Generales representen más del 75% del Capital Social, se prescindirá de la publicación de la convocatoria de Ley. TITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: La Dirección y Administración de la Compañía será ejercida por una Junta Directiva designada por la Asamblea General de Accionistas, con las facultades que le señala el Código de Comercio y este documento. La Junta Directiva está compuesta por un (1) Presidente, y un (1) Vicepresidente, quienes pueden ser o no Accionistas de la Compañía, durarán diez (10) años en sus funciones y podrán ser removidos o reelectos por la mayoría absoluta de la representación del Capital Social. Cada miembro de la Junta Directiva depositará dos (2) acciones en Caja para garantizar 7600 los actos de sus gestiones, aún los exclusivamente personales, las cuales serán inalienables. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Son deberes y atribuciones de la Junta Directivas: 1.) Administrar la Compañía, sus propiedades, sus negocios, a través del Presidente, o de su Vicepresidente, 2.) Dictar todos los reglamentos e instructivos de la Administración; 3.) Vigilar la gestión diaria de los negocios de la Compañía; 4.) Aprobar los presupuestos de funcionamiento, y aprobar los proyectos y programas a desenvolver periódicamente; 5.) Fijar su participación activa en todas las actividades en las cuales intervenga la Compañía; 6.) Supervisar constantemente las actividades de la Compañía, y presentar a la consideración de las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas el Informe anual de las actividades de la Compañía e igualmente el Balance anual del Comisario en la forma prevista en los artículos 265, 304, 305 y 311 del Código de Comercio. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son funciones y atribuciones del Presidente Y: el Vicepresidente: A) Ejercer plenamente la representación legal de la Compañía : B) Dirigir totalmente las actividades diarias de la Empresa; C) Designar y remover el personal al servicio de la Empresa, fijando su remuneración; D) Designar libremente apoderados generales especiales con las atribuciones que considere conveniente a los intereses  de la Compañía: E) Convocar Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas F) Acordar el pago de los dividendos anuales y ordenar la expedición de los títulos de acciones de acuerdo con lo establecido en este documento; G) Celebrar y suscribir toda clase de contratos sin ninguna limitación: H) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; I) Aceptar, librar, endosar y ceder en cualquier forma, títulos de crédito o instrumentos bancarios; J) Cobrar por la sociedad y obligarla; K) Cualquiera otras actividades del normal giro de la Empresa; L) Vender, comprar. fijar precios, constituir hipotecas sobre bienes inmuebles o muebles, otorgar documentos ante los Registros Subalternos o Mercantiles, suscribiendo protocolos referentes a las facultades antes enumeradas. La anterior enumeración de atribuciones no es restrictiva o limitativa, sino enunciativa. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: Son funciones y atribuciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en las faltas temporales o definitivas de este último, en pleno ejercicio de las facultades conferidas en la cláusula anterior. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: Se prohíbe terminantemente al Presidente, y al Vicepresidente, mientras se encuentre vigente su mandato Estatuario, otorgar, a título personal, fianzas o avales a terceras personas naturales o jurídicas. Las fianzas o avales que otorguen a nombre de la Compañía deben ser aprobadas en Asambleas Generales de Accionistas. TITULO V DEL EJERCICIO ECONOMICO - DEL COMISARIO - UTILIDADES. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: El ejercicio económico de la Compañía comenzará el día primero de Enero de cada año y finalizará el día treinta y uno de Diciembre del mismo año. El presente ejercicio económico se iniciará el día de la inscripción de la Compañía en el Registro Mercantil del Estado Sucre y terminará el día treinta y uno de Diciembre del 2.022. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: La Asamblea General de Accionistas designará por un periodo de Cinco (5) años al comisario de la Compañía y el mismo tendrá las funciones establecidas en el Código de Comercio. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: Anualmente, aprobado el Balance General de la Compañía y determinadas de la misma durante el ejercicio económico que finaliza, se procederá a efectuar los apartados previstos en la ley, y a establecer el destino de los dividendos obtenidos. TITULO VI DISPOSICIONES VARIAS. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: En todo lo previsto en la presente acta, regirán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. CLÁUSULA VIGESIMA: La Asamblea designó la presente Junta Directiva que regirá la Compañía en el periodo de los primeros Cinco (5) años del ejercicio económico quedando designados así: KAREN CECILIA BASTARDO RAMOS Presidente y PABLO MIGUEL MARIN SISCO, Vicepresidente. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: Se designa a la Licenciada GRINELIS MARIA ROMERO ROMERO, Venezolana, civilmente hábil, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N”. 156.599 como Comisario de la Compañía por el período de Cinco (5) Años. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: se autoriza al licenciado en Ejercicio PEDRO ALEJANDRO RAMOS GRANADO titular de la cedula de identidad 12.531.931, para que realice la Participación de ley por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, INCE, IVSS Y SENIAT.  Es Justicia en la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.- Fdos

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “P & K SERVICIOS, C.A”, Inserta bajo el Nº 80 Folios 689 al 697 Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 09 de Agosto del año 2023.Fdos

La Juez,

Abog. SUSANA G DE MALAVÉ

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON       

Asistente II