ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “GRUPO LA FORTUNA, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE
TRÁNSITO, BANCARIO
Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO. -
Yo; AROLDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. 14.716.258, y de este domicilio,
suficientemente autorizado por la Cláusula Décima Séptima del Acta Constitutiva
de la Sociedad Mercantil “GRUPO LA FORTUNA C.A.”, ante usted, muy
respetuosamente ocurro para solicitar que dicha sociedad sea inscrita por ante
el Registro Mercantil llevado por el Juzgado a su digno cargo, a tal efecto
acompaño en original documento constitutivo estatutario, para que sea abierto
el expediente respectivo. Igualmente solicito a los fines de su publicación que
una vez inscrita dicha compañía se me expida copia
certificada de la
presente solicitud del documento constitutivo que acompaño, y del auto que
recaiga sobre la misma. Es Justicia que espero en la Ciudad de Carúpano, a
la fecha de su
presentación. – Fdo.
.
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “GRUPO LA FORTUNA,
C.A.”
Nosotros; JEMEXNY DIEGO
PALACIOS RAMOS, Venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la
cédula de identidad N°: V-13.730.282 e identificado con el registro de
información fiscal número Rif N°: V- 13.730.282-5, domiciliado en esta ciudad
de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARIA EUGENIA GONZALEZ
GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula
de identidad N°: V- 17.218.609, e identificada con el registro de información
fiscal número Rif N° V- 17.218.609-9 y domiciliada en la ciudad de Carúpano
Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por medio del presente documento,
declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una
Empresa Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las
siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente amplitud para que
sirva a su vez de Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
OBJETO Y DURACIÓN.
PRIMERA:
La Compañía se denominará “GRUPO LA FORTUNA, C.A.”.
SEGUNDA:
El domicilio de la Compañía será en Calle San Félix C.C Sahara Nivel 2 Local
2-6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano Municipio
Bermúdez, Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar del país o en el exterior, cuando así lo decida la Asamblea General
de Accionistas.
TERCERA:
El objeto social de la compañía será la creación, diseño, administración, operación
y explotación comercial de juegos de envite, azar y apuestas de cualquier clase,
compra y venta de tickets de loterías en sus diversas modalidades, como parley,
animalitos, loterías, apuestas de caballo, kino; entre otros. Igualmente,
realizará toda la operación informática y electrónica de transmisión de data
por cualquier vía, asimismo realizará diseños de programas computarizados e
informáticos de cualquier índole y naturaleza; expedición fotocopias, recargas
telefónicas, venta de refrescos, agua mineral, periódicos y dulces, cumpliendo
así con todos y cada uno de los permisos debidamente otorgados por los
respectivos organismos nacionales, estatales y municipales, en consecuencia,
podrá dedicarse a cualquier otra actividad o negocio de lícito comercio,
relacionada con la enumeración anteriormente expuesta, si así, lo decidiere la
Asamblea General de Accionistas.
CUARTA: La duración de
la Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de
inserción del presente documento en el Registro Mercantil.
CAPITULO II.
CAPITAL SOCIAL Y
ACCIONES
QUINTA: El Capital
social de la Compañía es de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 00.000,00)
divididos en Trescientas (300) acciones nominativas, con un valor unitario de
mil bolívares digitales (Bs 1.000,00) cada una. Quedando totalmente suscrito de
la siguiente manera: El socio JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, titular de la
cédula de identidad N°: V-13.730.282, ha suscrito y pagado ciento cincuenta
(150) acciones nominativas, con un valor nominal de Mil Bolívares (1.000,00)
cada una, para un capital suscrito y pagado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES
DIGITALES (Bs. 150.000,00) y la socia: MARIA EUGENIA GONZALEZ GARCIA,
Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de
identidad N°: V- 17.218.609, ha suscrito y pagado ciento cincuenta (150)
acciones nominativas, con un valor nominal de Mil Bolívares (1.000,00) cada
una, para un capital suscrito y pagado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES
DIGITALES (Bs. 150.000,00), representando el capital social de constitución el
monto de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 300.000,00). Dicho capital ha
sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se evidencia en el balance de
apertura que se anexa al documento constitutivo y que es parte integrante del
mismo.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
SEXTA:
Los accionistas no podrán vender, ceder, ni dar en garantía sus respectivas acciones
sin la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, obligándose a
dar preferencia para la adquisición de las mismas a otro accionista en igualdad
de condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de acciones que posean, y las
que se pongan en venta, concediéndose un plazo de treinta (30) días continuos para
ejercer el derecho de preferencia. En caso contrario, el accionista oferente quedará
en libertad de ofrecerlas en venta a terceros.
SEPTIMA:
La Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un
Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, durarán
en el ejercicio de sus funciones tres (03) años y podrán permanecer en sus cargos
hasta tanto no sean sustituidos. El Presidente y el Vice-Presidente tienen la plena
representación judicial o extrajudicial de la Compañía, quienes podrán ejecutar
a nombre de la compañía todos sus actos, contratos y negocios, librar y endosar
letras de cambio, pagarés, cheques y demás títulos valores, abrir y movilizar
cuentas bancarias de cualquier clase mediante firmas conjuntas, constituir
apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las facultades que se
consideren conveniente, tales como: Convenir, desistir darse por citado, hacer
postura en remates judiciales, otorgar y firmar toda clase de documentos
públicos o privados, en nombre de la sociedad, convocar a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas, comprar, vender, permutar, arrendar
y gravar, recibir cantidades de dinero para la compañía y realizar toda clase
de transacciones, presentar a la asamblea anual de socios, el balance y corte
de cuentas mediante firmas conjuntas o separadas y en general realizar todos
los demás actos que le confieren estos Estatutos y las Leyes Vigentes.
OCTAVA: El año económico
de la Compañía comenzará el Primero de Enero de cada año y terminará el Treinta
y Uno de Diciembre, comenzando el Primer ejercicio a partir de la fecha de
inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
NOVENA:
Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias se celebrarán dentro de los Sesenta (60) días calendario siguiente
al cierre del ejercicio económico y las Asambleas serán convocadas por el Presidente
con Ocho (8) días de anticipación, sin embargo, se le considera válidamente
constituida, cuando en ello se encuentre en su totalidad la representación del
capital social, aunque no haya sido convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias
se reunirán cada vez que los socios consideren necesario a los intereses
respectivos de la compañía.
DÉCIMA:
La convocatoria para la Asamblea será hecha según lo dispuesto en el artículo
253 del Código de Comercio, aplicable también cuanto al quórum y demás trámites
legales.
DÉCIMA
PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre otras facultades, las
siguientes: A) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista al informe
del comisario. B) Nombrar a los Directores y fijar la remuneración que haya de
darse a los mismos. C) Nombrar Comisario Social y fijarle su remuneración. D)
Resolver todos los asuntos que los administradores le someten para su
deliberación y decisión. E) Disolución anticipada de la Compañía, venta del
activo social y reintegro o aumento de capital. F) Cambio del objeto de la
Compañía. G) Reducción del Capital. H) Deliberar y resolver en general sobre
cualquier otro asunto sometido a consideración.
DÉCIMA SEGUNDA:
Anualmente se hará inventario general y balance de las actividades de la
sociedad en el mes de diciembre de cada año. De las utilidades se destinará un
diez por ciento (10%), para formar un fondo de reserva, hasta que ésta alcance
una cantidad igual al capital inicial. Se reservará también un cinco por ciento
(5%) de las utilidades para integrar un fondo de emergencias.
CAPÍTULO V
DEL BALANCE Y LAS
UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA
DÉCIMA
TERCERA: Los balances se forman en un todo de acuerdo con las normas de
contabilidad generalmente aceptada.
DÉCIMA CUARTA: Del
Superávit ganado se descuenta el impuesto sobre la Renta y del remanente se
hace un apartado del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta
cuando este sea igual a un Décimo Capital Social. Un cinco por ciento (5%),
para formar un fondo de Adquisición de activos fijos y un quince por ciento
(15%) será distribuido entre los socios en proporción al número de acciones suscritas
y pagadas en la compañía.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA
COMPAÑÍA
DÉCIMA QUINTA: La
Asamblea General de Accionistas que acordará la liquidación de la Sociedad,
deberá elegir uno o dos liquidadores, quienes tendrán las atribuciones
determinadas por la misma Asamblea o en su defecto por el Código de Comercio.
CAPÍTULO VII
DISPISICIONES FINALES
DECIMA
SEXTA: Para regir los destinos de la Compañía se designa como PRESIDENTE Al
ciudadano: JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N°:
V-13.730.282, debidamente identificado y como VICEPRESIDENTE, A la ciudadana:
MARIA EUGENIA GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: V-
17.218.609, debidamente identificada en actas; igualmente se nombra como
COMISARIO al ciudadano: EDUARDO JOSE MOYA ORDAZ, titular de la cédula de
identidad numero: Nº V- 21.010.034, contador público, con CPC - 131637 y de
este domicilio, quien cumplirá sus funciones según lo contemplado en el Código
de Comercio por un periodo de tres (03) años.
DECIMA SEPTIMA: En todo
lo no previsto por el presente documento se regirá por lo dispuesto en el
Código de Comercio, y demás leyes aplicables. Una vez resueltos los puntos del
presente acto constitutivo y se ordena levantar el acta correspondiente. La
asamblea autoriza y faculta suficientemente en cuanto a derecho se refiere al
Abogado AROLDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.716.258,
para que efectúe la presentación en el respectivo Registro Mercantil,
Publicación de la presente Acta de Asamblea, así como la participación correspondiente
ante el SENIAT y pueda solicitar, tramitar y formalizar y retirar el respectivo
Registro de información Fiscal. De igual forma queda autorizado ante los representantes
del (IVSS), INCE, BOMBEROS y CONTRALORÍA SANITARIA para realizar las
inscripciones, actualizaciones y representaciones correspondientes. Es todo,
Terminó, se leyó y conformes firman los socios. En Carúpano a la fecha de su
presentación. –Fdos.
Jemexny Diego Palacios Ramos
Presidente
María Eugenia González García
Vicepresidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “GRUPO
LA FORTUNA, C.A.” , Inserta bajo
el Nº 47 Folios 258 al 267 Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este
Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: WILMELYS VICENT persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 17 de OCRUBREo del año 2023.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II