ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA ASOCIACION CIVIL BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA, la misma podrá usar e identificarse mediante sus siglas “BREIND”
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***MINISERIO
DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***
SERVICIO
AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.
REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ROSCIO ESTADO BOLIVAR
MCPIO.
ROSCIO, BOLIVAR
Martes,
24 de Octubre de 2023
213°
y 164°
Calle Bolívar, cruce
con Calle Libertad, CC EL Pollo, local
2y3, Guasipati- Telef:C: 0288-767-12-86
CONSTANCIA
DE RECEPCION (Art. 49)
Número de
Recepción: 1 Hora: 12:41 p.m.
Número de
Tramite: 301.2023.4.149
Presentante:
ANGEL LINO PAEZ ROMERO, nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, domiciliado en
GRAN SABANA, BOLIVAR, estado civil Soltero con documento de identidad CÉDULA N°
V-16.757.009. Naturaleza del Acto Jurídico: Acta Constitutiva. Fecha de
Otorgamiento: Martes, 24 de Octubre de 2023. Sin Traslado. Recaudos entregados:
Timbres Fiscales.
Ley del Registro Público
y del Notario.
Articulo No. 38:
El Registrador o
Registradora y Notario o Notaria tendrá un plazo de tres días hábiles, contados
a partir de la fecha de su presentación ante la oficina de Registro o Notaria,
para inscribir o autenticar los documentos o actos; exceptuando los
establecidos en el Artículo 28 de esta Ley.
Los documentos
serán devueltos al interesado una vez que sean debidamente inscritos o
autenticados. El Registrador o Registradora, Notario o Notaria hará constar los
datos relativos a su inscripción o autenticación.
Cuando los otorgantes
no concurrieran en la oportunidad que les corresponda, el otorgamiento quedará
pospuesto para el día hábil inmediato siguiente.
Transcurridos
sesenta días continuos, después de la fecha de presentación del documento, sin
que haya sido otorgado por falta de comparecencia de los otorgantes, el
procedimiento o el trámite efectuado será anulado y no se devolverá al
interesado la cantidad pagada al Servicio Autónomo de Registros y Notarias.
ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTARIA DE LA ASOCIACION CIVIL BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA, la
misma podrá usar e identificarse mediante sus siglas “BREIND”
Nosotros,
ANGEL LINO PAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, capitán general, titular de
la cédula de identidad Nº V- 16.757.009, con domicilio en Avenida Paseo
Orinoco, Edificio Torre 4, piso 3, apartamento 3, Urbanización Villa Latina,
Ciudad Guayana, Estado Bolívar, RANGEL FRANCISCO LEZAMA SANCHEZ, venezolano,
mayor de edad, TSU en administración de desastres y emergencias., titular de la
cédula de identidad Nº V- 13.386.591, con domicilio en Santa Elena de Uairen,
Estado Bolívar; MARLY ZUNILDE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad,
luchadora social de los pueblos y comunidades indígenas, titular de la cédula
de identidad Nº V- 14.668.777, con domicilio en Santa Elena de Uairen,
comunidades indígenas de Waramasen, Estado Bolívar, DELIA GRISELDA CHACON
SILVA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad
Nº V- 26.936.309, con domicilio en Santa Elena de Uairen, comunidad indígena de
Turasen, Estado Bolívar, NOEL CLEMENTE OLIVERO LINDO, venezolano, mayor de
edad, Capitán de Bomberos, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.991,
con domicilio en Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar. Por medio del presente
documento, declaramos:
Que hemos convenido en
constituir como en efecto constituimos una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO,
destinada a cumplir objetivos de interés social en general, la cual se regirá
por la presente acta constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud
para que las disposiciones contenidas en el presente documento sean
consideradas normas estatutarias de la asociación civil y cuyas cláusulas
quedan redactadas en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION Y
NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
CLÁUSULA PRIMERA: La
asociación civil se denominará BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA, la
misma podrá usar e identificarse mediante sus siglas “BREIND”. La asociación
civil es una persona jurídica de carácter privado sin fines de lucro, de
nacionalidad venezolana y con patrimonio Milagros M, Villarrin. Abogado I.P.S.A.
175.119 propio e independiente del Fisco Nacional y el de sus miembros, la cual
persigue fines sociales para los pueblos y comunidades indígenas de carácter
general.
CLÁUSULA
SEGUNDA: El objeto de la asociación civil será la planificación, coordinación y
asistencia que permita dar respuesta inmediata ante las eventualidades y
siniestros relacionadas con la búsqueda, rescates y salvamento destinadas a
salvaguardar la integridad física de las personas que conforman los pueblos y
comunidades indígenas, en los cuales se encuentren incursos los tres (03)
elementos aire, tierra y agua. De igual forma tendrá la facultad de realizar
estudios e implementación de estrategias que permitan el establecimiento de
acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la
integridad física de las comunidades indígenas, ante una emergencia. Así como
prevenir, implementar y dar atenciones prehospitalarias inmediatas, adecuadas y
provisionales a las personas accidentadas, lesionadas o por enfermedad, con la
finalidad de evitar complicaciones físicas y psicológicas, que permitan de
ayudar a la recuperación, asegurando su traslado al centro de atención médica,
la cual deberá contar con profesionales especializados en la materia para tal
fin. Llevar a cabo acciones y procedimiento para localizar a personas
extraviadas, atrapadas, lesionadas o no, inmediatamente después de ocurrido un
evento para trasladarlas a un lugar seguro. Dar asistencia en la evacuación de
inmuebles de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de
Emergencia dirigidos por los cuerpos de bomberos, protección civil y demás
entes gubernamentales. Establecer el puesto de primeros auxilios de acuerdo con
la emergencia. Dar asistencia con los medios disponibles a las autoridades
competentes como cuerpo de bomberos para tratar de evitar que se produzcan
daños y pérdidas en las instalaciones como consecuencia de una amenaza de
incendio. Desarrollar planes de asistencia social a favor de los niños, niña
adolescentes y jóvenes del Municipio Gran Sabana y sus áreas Circunvecinas.
Fomentar actividades educativas de mejoramiento, capacitación, modernización, y
formación en todo lo relacionado a Búsquedas Rescate y Salvamentos en toda su
extensión para los integrantes de la respectiva Brigadas y foráneos. Fomentar y
ejecutar programas culturales, deportivos y recreativos que favorezcan el
desarrollo social de los integrantes de la asociación civil.
CLÁUSULA
TERCERA: El domicilio de la asociación civil será en la Avenida Principal
Akruima, diagonal al centro diagnostico integral CDI, Comunidad Indígena de
Manak – Kru, con sede en las oficinas de la Capitanía General del sector 6
Akurimö del Pueblo Pemón. Código postal 8011, Parroquia Sección Capital,
Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, la cual posee carácter nacional y que
puede establecer centros de actividad en cualquier parte del país o en el
extranjero, previa aprobación de su Junta Directiva.
CLÁUSULA CUARTA: La
duración de la asociación civil es por cincuenta (50) años, contados a partir
de la fecha de inscripción de este documento en la respectiva Oficina de
Registro y podrá prorrogarse siempre que una asamblea de miembros así lo
decida. Su disolución procederá de conformidad con lo establecido en sus
estatutos y leyes respectivas.
.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
CLÁUSULA
QUINTA: EL PATIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL estará constituido por: A). Las
cuotas o contribuciones de los miembros activos de la asociación civil. B). Las
cuotas o contribuciones de los representantes que estén afiliados a la
asociación civil. C). Las Asignaciones que previo cumplimiento de las
formalidades legales le asigne el ejecutivo nacional, gobierno municipal, y
cualquier otra entidad pública o privada, nacional o inter nacional. D). Los
bienes muebles e inmuebles y cuales quiera otros derechos que le sean
transferidos del ejecutivo nacional, gobierno regional, gobierno municipal, y
cualquier otra entidad pública o privada, nacional. E). Las donaciones y bienes
muebles e inmuebles que reciba de entes, organizaciones y personas naturales o
jurídicas, privadas, públicas o mixtas, nacionales. F). Los ingresos o bienes
que reciba por la realización de proyectos, planes de estudio, perfiles,
administración de cursos, charlas, talleres y seminarios. G). Los demás bienes
o ingresos que obtenga por cualquier otro título, siempre y cuando se realicen
en forma legal.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los
bienes que reciba la asociación civil por los medios expresados en cualquiera
de los literales anteriores, serán destinados al cumplimiento de sus objetivos,
y su aporte no comprometerá el logro de tales fines ni su autonomía. De los
resultados netos de cada año, se destinará no menos del cinco por ciento (5%) para
la formación de un Fondo de Prevención. Corresponderá a la Asamblea General de
asociados aprobar el monto de referido fondo, el cual debe ser propuesto por la
Junta Directiva, así como su destino para el año en curso, de acuerdo al
programa de actividades que apruebe la misma Asamblea General de Miembros.
CAPITULO TERCERO
DE LOS MIEMBRO O
ASOCIADOS
CLÁUSULA
SEXTA: La asociación civil estará conformada por cuatro (4) clases de miembros:
FUNDADORES, ACTIVOS, HONORARIOS Y BENEFACTORES. MIEMBROS FUNDADORES: Son
miembros fundadores quienes se nombran como tales en la presente Acta
Constitutiva y suscriben la misma. MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos
aquellas personas, naturales o jurídicas, que manifiesten su voluntad de serlo
y sean admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos. La Junta Directiva
dispondrá lo necesario para el trámite de registro e inscripción de los nuevos
miembros activos; MIEMBROS HONORARIOS: Son Miembros Honorarios aquellas personas,
naturales o jurídicas, quienes sean designadas como tales por la Asamblea
General de Miembros en reconocimientos a sus méritos, a su contribución a la
buena marcha y consolidación de la Fundación, o como de vincularse a las
actividades de la misma; MIEMBROS BENEFACTORES:
Son
Miembros Benefactores las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones
en dinero o en especies a favor de la asociación civil, previa aceptación de
ser miembro.
CLÁUSULA
SÉPTIMA: Los Miembros Activos de la asociación civil ingresan a ella por
postulación de algún miembro de la Junta Directiva, la cual debe ser aprobada por
la mayoría de sus integrantes. La postulación de Miembros Activos deberá ser presentada
mediante comunicación a la Junta Directiva por parte del postulante recomendando
el ingreso del postulado, quien debe estar debidamente identificado en la
misma. En todo caso, si el postulado fuere persona jurídica debe acompañarse copia
de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
CLÁUSULA
OCTAVA: El carácter de Miembro Activo se pierde por renuencia expresa, por
muerte o por alguna de las siguientes causas: A) Incumplir resoluciones de la
asociación civil. B) Falta de probidad y/o rebeldía. C) Incurrir en actos
lesivos a la moral y las buenas costumbres. D) Hacer daño voluntario, provocar
desórdenes y demás actos aleatorios contra la buena marcha de la asociación
civil o contra el ordenamiento jurídico del país. E) Observar conducta que sea
perjudicial a los intereses de la asociación civil. F) Utilizar el nombre de la
asociación civil con fines diferentes de los establecidos en sus estatutos. En
el caso de las personas jurídicas, perderán su carácter de Miembros Activos o
Benefactores, por liquidación y/o cancelación de la respectiva personería. PARÁGRAFO
PRIMERO: Además de las causales previstas anteriormente, la condición de
Miembro Activo también se ierde por inasistencia injustificada a tres (03)
Asambleas Ordinarias consecutivas, a las cuales haya sido debidamente convocado,
sin haber enviado excusa válida por escrito a la Junta Directiva o poder para
su representación por otro de sus miembros.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: La Junta Directiva decidirá la desincorporación de cualquier Miembro
Activo de la asociación bajo las cláusulas establecidas en los literales y la
decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General de Miembros.
CLÁUSULA NOVENA: Además
de las categorías antes mencionados en el artículo anterior, Junta Directiva
estará plenamente facultada para establecer consejos y asesores, quienes
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
CAPITULO CUATRO
DE LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACION Y DIRECCION
CLÁUSULA
DÉCIMA: LA ASOCIACIÓN CIVIL: BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA.
(BREIND), estará integrada por los siguientes órganos:
• La
Asamblea General de Miembros.
• La
Junta Directiva.
•
Comisión Ejecutiva Permanente.
• La secretaria.
SECCION PRIMERA
DE LA ASAMBLA GENERAL DE
LOS MIEMBROS
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea general de miembros, legalmente constituida,
conforme a estos estatutos, determinara la voluntad soberana de la asociacion y
salvo expresa indicación en contrario sus resoluciones se tomarán por mayoría
simple de voto, cuales quiera sea la categoría del miembro que lo distingue,
salvo las categorías señaladas en el artículo séptimo de los estatutos, quienes
tendrán derecho a voz, no a voto. Los miembros activos cuando no puedan asistir
personalmente, podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta[1]autorización
original, la cual se conservará en la secretaria de la Brigada.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: Las reuniones de la Asambleas General de Miembros serán
Ordinarias y Extraordinarias.
CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una (1) vez al año,
dentro de tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio económico
de la Brigada, en la que determine la junta directiva y se convocará a través
de una publicación en la cartelera de la sede y un volante que se enviará a
cada representante, por lo menos ocho (8) días de anticipación.
CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: Son atribuciones de la asamblea general de miembros: A).
Designar a la junta directiva por un periodo de tres (3) años, durante el
último año de gestión, la designación se hará previa postulación que realice la
asamblea general. B). Examinar y aprobar los informes y cuenta de cada
ejercicio de la asociación, presentado por la junta directiva. C). Orientar la
política general de la asociación civil. D). Conocer los proyectos de
modificación del reglamento y estatutos de la asociación y opinar sobre los
mismos. E). Cualquier otra que le pueda ser designado por mandato expreso,
conforme a lo que establecen estos estatutos.
CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA: La Asamblea Extraordinaria se realizará cuando las necesidades
de la asociación civil así lo determinen y sea solicitada por un número de
socios que represente por lo menos el cincuenta y cinco por ciento (55%) de sus
miembros activos y colaboradores lo solicite por escrito por la Junta
Directiva.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: La celebración tanto de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias
son indispensable para que sus decisiones tengan plena validez, por lo cual
deberán ser tomadas por un número que represente por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%) de los miembros de la asociación civil sin vulnerar las
disposiciones de los capítulos precedentes en cuanto a las acepciones que rijan
la materia.
CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA: Cuando a la asamblea general ordinarias o extraordinaria no
asista el número de miembros que forma el Quórum, se dará prorrogada de media
hora y si transcurrido ese tiempo estuviste presente más del 25% de los
miembros se celebrara la asamblea.
CLÁUSULA
DÉCIMA OCTAVA: Las decisiones de la Asamblea se tomarán de acuerdo con el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.
CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA: Las convocatorias para las Asambleas, expresarán las clases de
las mismas, la gente, el día, la hora y el lugar exacto donde se celebrarán. Se
convocará a través de una circular con cinco (5) días de anticipación,
expresándose en dicho aviso el objeto de la reunión.
PARRAFO UNICO: La
Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria deliberará y resolverá
únicamente sobre el objeto expresado en la convocatoria, a menos que la mayoría
absoluta de los miembros presentes propuestas alternativas.
SECCION SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
CLÁUSULA
VIGÉSIMA: La Junta Directiva es el máximo órgano de gestión administración de
la asociación civil, está constituida por cinco (5) miembros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA: La Junta Directiva estará integrada por un (1) presidente, un (1),
vicepresidente, un (1) Secretorio, un (1) Tesorero y un (1) jefe de
Operaciones.
NOMBRAMIENTO
CLÁUSULA VIGÉSIMA
SEGUNDA: La Junta directiva durara cinco (5) años en sus funciones y sus
miembros podrán ser reelectos por un periodo igual. Para este periodo se
nombran para ocupar la Junta Directiva a los siguientes ciudadano: PRESIDENTE:
ANGEL LINO PAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, capitán general, titular de
la cédula de identidad Nº V- 16.757.009, con domicilio en Avenida Paseo
Orinoco, Edificio Torre 4, piso 3, apartamento 3, Urbanización Villa Latina,
Ciudad Guayana, Estado Bolívar; VICEPRESIDENTE: RANGEL FRANCISCO LEZAMA
SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, TSU en administración de desastres y
emergencias., titular de la cédula de identidad Nº V[1]13.386.591, con
domicilio en Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, SECRETARIA: MARLY ZUNILDE
FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, luchadora social de los pueblos
y comunidades indígenas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.668.777,
con domicilio en Santa Elena de Uairen, comunidades indígenas de Waramasen,
Estado Bolívar, TESORERA: DELIA GRISELDA CHACON SILVA, venezolana, mayor de
edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.936.309, con domicilio
en Santa Elena de Uairen, comunidad indígena de Turasen, Estado Bolívar, JEFE
DE OPERACIONES: NOEL CLEMENTE OLIVERO LINDO, venezolano, mayor de edad,
luchador social de los pueblos y comunidades indígenas, titular de la cédula de
identidad Nº V- 9.864.991, con domicilio en Santa Elena de Uairen, Estado
Bolívar. La ausencia definitiva de cualquier miembro de la Junta Directiva
impondrá el nombramiento de su sustituto en un periodo no mayor a quince (15)
días contados a partir del momento en que se produjo la ausencia. El
nombramiento del nuevo miembro lo hará la Asamblea General de Miembros.
EL PRESIDENTE
CLÁUSULA VIGÉSIMA
TERCERA: EL PRESIDENTE será el representante legal de la: BRIGADA DE RESCATE Y
EMERGENCIA INDIGENA (BREIND), pudiendo delegar dicha representación en la
figura del vicepresidente de la Junta Directiva, con todas las atribuciones que
le deleguen los estatutos, la Junta Directiva y la Asamblea General de
miembros. En caso de ausencia temporal de presidente ejercerá el vicepresidente
hasta el término del periodo. El periodo de gestión del presidente de la
brigada tendrá una duración de cinco (5) años y podrá ser reelecto por un
periodo igual.
ATRIBUCIONES DEL
PRESIDESIDENTE
CLÁUSULA VIGÉSIMA
CUARTA: El presidente es el representante legal de la Brigada y sus
atribuciones son las siguientes: A). Presidir las reuniones de la Junta
Directiva y la Asamblea General de Miembros. B). Convocar reuniones Ordinarias
y Extraordinaria de la Junta Directiva, de la Asamblea General de Miembros y de
la Comisión Ejecutiva Permanente. C). Firmar la correspondencia, contratos y
demás documentos que en razón de su cargo le corresponda. D). Otorgar los
poderes que la Junta Directiva o la Asamblea acuerden. E). Presentar a la Junta
Directiva el plan de operaciones, programas y proyectos anual del presupuesto.
F). Presentar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, atribuciones
pertinentes a su cargo. G). Las demás que le asigne a la Asamblea General de
Miembros y estos Estatutos.
DEL VICEPRESIDENTE
CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA: EL VICEPRESIDENTE es segundo
directivo a cargo de la
Brigada y entre sus atribuciones están las siguientes: A). Conjuntamente con el
presidente de la Junta Directiva presidir las reuniones de la Junta Directiva y
de las Asambleas Generales. B). Firmar conjuntamente con el presidente y
tesorero los cheques u otros documentos bancarios, contratos y demás documentos
que emita o reciba la Brigada. C). Las demás que le asigne la Asamblea General
de Miembros y estos Estatutos.
DEL TESORERO
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
El Tesorero de la Brigada tiene las siguientes atribuciones: A). Llevar una
relación de los ingresos y egresos de la Brigada. B). Firmar en forma conjunta
con el presidente y vicepresidente cheques u otros documentos bancarios,
contratos y demás documentos que emita o reciba la Brigada. C). Presentar un
stado de cuenta mensual a la Junta Directiva y un informe mensual a la
Asamblea. D). Prestar debido asesoramiento al presidente a las funciones
inherentes a su cargo de Tesorero. E). Supervisar las actividades de contador o
aquellas personas contratadas para tales fines. F). Cumplir otras funciones que
le sean delegadas por la Junta Directiva. G). Las demás que le sean señaladas
en el Acta Constitutiva y en estos Estatutos.
DEL SECRETARIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA
SEPTIMA: El secretario las siguientes funciones: A). Llevar registro de las
actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. B).
Mantener exacto registro de los Miembros de la Brigada. C). Redactar las actas,
de acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva de Miembros. D). Suscribir
junto con el presidente, los diplomas y certificados que acuerden la Junta
Directiva y/o la Asamblea. E). Preparar conjuntamente con el presidente el
informe anual de la Brigada. F). Las demás que le asigne las Junta Directiva.
DEL JEFE OPERACIONES
CLÁUSULA VIGÉSIMA
OCTAVA: El jefe Operaciones tiene las siguientes funciones: A). Dirigir las
operaciones de rescate en agua y tierra conjuntamente con el vicepresidente.
B). Revisión y mantenimiento de los equipos de rescate. C). Reportar al
vicepresidente las operaciones a realizar y realizadas. D). Revisión y
mantenimiento del área de operación perteneciente a la Sede de LA BRIGADA DE
RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA. (BREIND). E). Las demás que le asigne la Junta
Directiva.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
CLÁUSULA
VIGÉSIMA NOVENA: Son atribuciones de la junta Directiva: A). Cumplir y hacer
cumplir el Reglamento, Estatutos, acuerdos y demás resoluciones que adopte la
asociación civil en el cumplimiento de sus objetos. B). Definir el programa de
acción de Brigada respecto a los ingresos y utilización de los recursos, según
el orden de prioridades. C). Fijar los planes anuales conformes al objeto de la
Brigada. D). Reglamentar internamente la Brigada. E). Designar y resolver el
personal de la Brigada. F). Fijar viáticos o comisiones a los de legados y
miembros de comisiones especiales. G). Dictar normas para administrar el
patrimonio y bienes de la Fundación, previa aprobación del mismo por la
Asamblea de Miembros. H). Conocer el fondo anual, sometido a su consideración
por el presidente de la Brigada o quien este designe, y presentarlo a la
Asamblea para su aprobación. I). Conocer el informe de gestión y cuenta de cada
ejercicio sometido a su consideración por el presidente de la Brigada y
presentarlo a la Asamblea General de Miembros para su conformación. J).
Dedignar a las personas facultadas para apertura y movilización de cuentas
bancarias y de más obligaciones. K). Someter a la Asamblea General de Miembros
cualquier proyecto de modificación de los Estatutos de la Brigada. M). Nombrar
asesores, siempre que el interés de la Brigada así lo requiera. N). Aceptar o
rechazar las contribuciones que se hagan a la Brigada, previa opinión de la
Asamblea General de miembros, o pena de nulidad. Ñ). Las demás que le sean
señaladas en el acta constitutiva y en estos estatutos.
CLÁUSULA
TRIGUESIMA: La Junta Directiva no podrá conceder avales o fianzas, ni ningún
tipo de caución de sus integrantes, a los miembros de la Brigada, a
particulares o a terceras personas. CLÁUSULA TRIGUESIMA PRIMERA: La Junta
Directiva se reunirá al menos una (1) vez al mes o cuando lo juzgue conveniente
la Comisión ejecutiva Permanente. Las reuniones serán convocadas por su
presidente o por quien haga sus veces. Las decisiones de la Junta se tomarán
con la mayoría absoluta de votos y habrá Quórum reglamentaria cuando asistan,
al menos, tres (3) de sus miembros
CLÁUSULA TRIGUESIMA
SEGUNDA: Las personas u organismos que realicen aportes a favor de la Brigada
tienen derecho a que la Junta Directiva les remita una relación de los gastos e
inversiones realizadas por la Brigada.
SECCION TERCERA
DE LA COMICION EJECUTIVA
PERMANENTE
CLÁUSULA TRIGUESIMA
TERCERA: La Comisión Ejecutiva Permanente está conformado por el presidente, el
vicepresidente, el secretario, el Tesorero y el Jefe de Operaciones, siendo su
competencia la organización y funcionamiento de estos los servicios básicos de
la Brigada.
CAPITULO QUINTO
DEL BALANCE
CLÁUSULA
TRIGUESIMA CUARTA: La BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA. Será normada de
conformidad con la Ley y por las disposiciones de la Junta Directiva.
CLÁUSULA
TRIGUESIMA QUINTA: El Tesorero velará por todo lo referente a la actividad
económica financiera de la Brigada, cuidando de su funcionamiento correcto así
lo suscribirá conjuntamente con el presidente, vicepresidente y secretario, en
la comisión Ejecutiva Permanente.
CLÁUSULA TRIGUESIMA
SEXTA: La Junta Directiva de la Brigada, tomara un balance general y estado
demostrativo de lo que haya recibido la Brigada, así como de su utilización y
entregara al secretario, con treinta (30) días de anticipación al menos de la
fecha en que se celebrara la Asamblea General Ordinaria o en el lapso necesario
para convocar a la Extraordinaria. El Ejercicio Económico de la Brigada, se
inicia el primero (1) de Enero y cierra el treinta (31) de Diciembre del mismo
año.
CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCION
CLÁUSULA TRIGUESIMA
SEPTIMA: Cuando el objeto de la Brigada se haya hecho imposible de cumplir, la
Asamblea General de Miembros podrá disponer de la disolución de esta.
DISPOSICIONES GENERALES
Y TRANSITORIAS
CLÁUSULA
TRIGUESIMA OCTAVA: El presente documento se girará por lo dispuesto en el
Código civil venezolano y demás leyes aplicables. Una vez resueltos los puntos
del orden del día se da por finalizado el presente acto constitutivo y se
ordena levantar el acta correspondiente. La asamblea autoriza y faculta
suficientemente en cuanto a derecho se refiere al ciudadano ANGEL LINO PAEZ
ROMERO, venezolano, mayor de edad, capitán general, titular de la cédula de
identidad Nº V- 16.757.009, para que en su carácter de presidente efectúe la
presentación en el respectivo Registro público competente por la jurisdicción,
Publicación de la presente Acta y así como la participación correspondiente
ante el SENIAT y pueda solicitar, tramite y retirar las resultas del (RIF). Es
todo, Terminó, se leyó y conformes firman los socios fundadores, antes
identificados, declaramos y certificamos que es copia fiel y exacta de su
original en Santa Elena de Uairen a los 16 días del mes de octubre del año
2023.
En justicia a la fecha de su presentación.
Fdos.
______________________
Ángel Lino Páez Romero
Presidente
____________________________
Rangel Francisco Lezama Sánchez
Vicepresidente
_______________________________
Marly Zunilde Fernandez Hernandez
Secretaria
____________________________
Delia Griselda Chacon Silva
Tesorera
__________________________
Noel Clemente Olivero Lindo
Jefe de operacione
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Martes, 24 de Octubre de 2023
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Veinticuatro (24) de
octubre del dos mil veintitrés (2023)
213°164°
El
anterior documento fue redactado por el (la) Abg. Milagros Mariana del Pilar
Villarrin de Dávila inscrito (a) en el Inpreabogado N°! 175119; identificado
con el Numero 301.2023.4.149, de fecha 24/10/2023. Presentado para su registro
por ÁNGEL LINO PÁEZ ROMERO CÉDULA Nº V- 16.757.009. fue leído y confrontado
con sus copias en los protocolos y firmados en estos y en el presente original por su(s) otorgante(s),
ante mí y los testigos JOHANA MARIA FERRO DIAZ y CARMEN TERESA HERNANDEZ
WALDROF con CEDULA N° V- 17.687.470 y CEDULA N° V-11.511.637. La Revisión Legal
y la revisión de Prohibiciones fueron realizada por el(la) ALIDA MERCEDES BRAVO SANIVA con CEDULA N° V-12.558.125,
funcionario(a) de esta Oficina de Registro. La identificación de(los)
otorgante(s) fue efectuada así: ÁNGEL LINO PÁEZ ROMERO, nacionalidad VENEZOLANA,
estado civil SOLTERO CÉDULA Nº V- 16.757.009. Derecho Registral Exento por la Ley
de Registro y Notariado Articulo 100 Numeral 1, por la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional, Según P.U.B N° 30100024575 de fecha de Emisión 24/10/2023. Este
documento quedo inscrito bajo el(los) Numero(s) 17 folio(s) 182 del (de los)
tomo(s) 4 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, Este
documento quedo otorgado en esta oficina a las 12:44 p.m.
Los otorgantes