ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA ASOCIACION CIVIL BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA, la misma podrá usar e identificarse mediante sus siglas “BREIND”

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***

SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.

REGISTRO  PÚBLICO DEL MUNICIPIO ROSCIO ESTADO BOLIVAR

MCPIO. ROSCIO, BOLIVAR

Martes, 24 de Octubre de 2023

213° y 164°

Calle Bolívar, cruce con Calle Libertad, CC  EL Pollo, local 2y3,  Guasipati- Telef:C: 0288-767-12-86

 

CONSTANCIA DE RECEPCION (Art. 49)

Número de Recepción: 1  Hora: 12:41 p.m.

Número de Tramite: 301.2023.4.149

 

Presentante: ANGEL LINO PAEZ ROMERO, nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad, domiciliado en GRAN SABANA, BOLIVAR, estado civil Soltero con documento de identidad CÉDULA N° V-16.757.009. Naturaleza del Acto Jurídico: Acta Constitutiva. Fecha de Otorgamiento: Martes, 24 de Octubre de 2023. Sin Traslado. Recaudos entregados: Timbres Fiscales.

Ley del Registro Público y del Notario.

Articulo No. 38:

El Registrador o Registradora y Notario o Notaria tendrá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación ante la oficina de Registro o Notaria, para inscribir o autenticar los documentos o actos; exceptuando los establecidos en el Artículo 28 de esta Ley.

Los documentos serán devueltos al interesado una vez que sean debidamente inscritos o autenticados. El Registrador o Registradora, Notario o Notaria hará constar los datos relativos a su inscripción o autenticación.

Cuando los otorgantes no concurrieran en la oportunidad que les corresponda, el otorgamiento quedará pospuesto para el día hábil inmediato siguiente.

Transcurridos sesenta días continuos, después de la fecha de presentación del documento, sin que haya sido otorgado por falta de comparecencia de los otorgantes, el procedimiento o el trámite efectuado será anulado y no se devolverá al interesado la cantidad pagada al Servicio Autónomo de Registros y Notarias.

 

 

 

 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA ASOCIACION CIVIL BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA, la misma podrá usar e identificarse mediante sus siglas “BREIND”            

Nosotros, ANGEL LINO PAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, capitán general, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.757.009, con domicilio en Avenida Paseo Orinoco, Edificio Torre 4, piso 3, apartamento 3, Urbanización Villa Latina, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, RANGEL FRANCISCO LEZAMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, TSU en administración de desastres y emergencias., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.386.591, con domicilio en Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar; MARLY ZUNILDE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, luchadora social de los pueblos y comunidades indígenas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.668.777, con domicilio en Santa Elena de Uairen, comunidades indígenas de Waramasen, Estado Bolívar, DELIA GRISELDA CHACON SILVA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.936.309, con domicilio en Santa Elena de Uairen, comunidad indígena de Turasen, Estado Bolívar, NOEL CLEMENTE OLIVERO LINDO, venezolano, mayor de edad, Capitán de Bomberos, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.991, con domicilio en Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar. Por medio del presente documento, declaramos:

Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, destinada a cumplir objetivos de interés social en general, la cual se regirá por la presente acta constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que las disposiciones contenidas en el presente documento sean consideradas normas estatutarias de la asociación civil y cuyas cláusulas quedan redactadas en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

CLÁUSULA PRIMERA: La asociación civil se denominará BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA, la misma podrá usar e identificarse mediante sus siglas “BREIND”. La asociación civil es una persona jurídica de carácter privado sin fines de lucro, de nacionalidad venezolana y con patrimonio Milagros M, Villarrin. Abogado I.P.S.A. 175.119 propio e independiente del Fisco Nacional y el de sus miembros, la cual persigue fines sociales para los pueblos y comunidades indígenas de carácter general.

CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto de la asociación civil será la planificación, coordinación y asistencia que permita dar respuesta inmediata ante las eventualidades y siniestros relacionadas con la búsqueda, rescates y salvamento destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que conforman los pueblos y comunidades indígenas, en los cuales se encuentren incursos los tres (03) elementos aire, tierra y agua. De igual forma tendrá la facultad de realizar estudios e implementación de estrategias que permitan el establecimiento de acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las comunidades indígenas, ante una emergencia. Así como prevenir, implementar y dar atenciones prehospitalarias inmediatas, adecuadas y provisionales a las personas accidentadas, lesionadas o por enfermedad, con la finalidad de evitar complicaciones físicas y psicológicas, que permitan de ayudar a la recuperación, asegurando su traslado al centro de atención médica, la cual deberá contar con profesionales especializados en la materia para tal fin. Llevar a cabo acciones y procedimiento para localizar a personas extraviadas, atrapadas, lesionadas o no, inmediatamente después de ocurrido un evento para trasladarlas a un lugar seguro. Dar asistencia en la evacuación de inmuebles de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Emergencia dirigidos por los cuerpos de bomberos, protección civil y demás entes gubernamentales. Establecer el puesto de primeros auxilios de acuerdo con la emergencia. Dar asistencia con los medios disponibles a las autoridades competentes como cuerpo de bomberos para tratar de evitar que se produzcan daños y pérdidas en las instalaciones como consecuencia de una amenaza de incendio. Desarrollar planes de asistencia social a favor de los niños, niña adolescentes y jóvenes del Municipio Gran Sabana y sus áreas Circunvecinas. Fomentar actividades educativas de mejoramiento, capacitación, modernización, y formación en todo lo relacionado a Búsquedas Rescate y Salvamentos en toda su extensión para los integrantes de la respectiva Brigadas y foráneos. Fomentar y ejecutar programas culturales, deportivos y recreativos que favorezcan el desarrollo social de los integrantes de la asociación civil.

CLÁUSULA TERCERA: El domicilio de la asociación civil será en la Avenida Principal Akruima, diagonal al centro diagnostico integral CDI, Comunidad Indígena de Manak – Kru, con sede en las oficinas de la Capitanía General del sector 6 Akurimö del Pueblo Pemón. Código postal 8011, Parroquia Sección Capital, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, la cual posee carácter nacional y que puede establecer centros de actividad en cualquier parte del país o en el extranjero, previa aprobación de su Junta Directiva.

CLÁUSULA CUARTA: La duración de la asociación civil es por cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento en la respectiva Oficina de Registro y podrá prorrogarse siempre que una asamblea de miembros así lo decida. Su disolución procederá de conformidad con lo establecido en sus estatutos y leyes respectivas.

. CAPITULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO

CLÁUSULA QUINTA: EL PATIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL estará constituido por: A). Las cuotas o contribuciones de los miembros activos de la asociación civil. B). Las cuotas o contribuciones de los representantes que estén afiliados a la asociación civil. C). Las Asignaciones que previo cumplimiento de las formalidades legales le asigne el ejecutivo nacional, gobierno municipal, y cualquier otra entidad pública o privada, nacional o inter nacional. D). Los bienes muebles e inmuebles y cuales quiera otros derechos que le sean transferidos del ejecutivo nacional, gobierno regional, gobierno municipal, y cualquier otra entidad pública o privada, nacional. E). Las donaciones y bienes muebles e inmuebles que reciba de entes, organizaciones y personas naturales o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, nacionales. F). Los ingresos o bienes que reciba por la realización de proyectos, planes de estudio, perfiles, administración de cursos, charlas, talleres y seminarios. G). Los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier otro título, siempre y cuando se realicen en forma legal.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los bienes que reciba la asociación civil por los medios expresados en cualquiera de los literales anteriores, serán destinados al cumplimiento de sus objetivos, y su aporte no comprometerá el logro de tales fines ni su autonomía. De los resultados netos de cada año, se destinará no menos del cinco por ciento (5%) para la formación de un Fondo de Prevención. Corresponderá a la Asamblea General de asociados aprobar el monto de referido fondo, el cual debe ser propuesto por la Junta Directiva, así como su destino para el año en curso, de acuerdo al programa de actividades que apruebe la misma Asamblea General de Miembros.

CAPITULO TERCERO

DE LOS MIEMBRO O ASOCIADOS

CLÁUSULA SEXTA: La asociación civil estará conformada por cuatro (4) clases de miembros: FUNDADORES, ACTIVOS, HONORARIOS Y BENEFACTORES. MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros fundadores quienes se nombran como tales en la presente Acta Constitutiva y suscriben la misma. MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos aquellas personas, naturales o jurídicas, que manifiesten su voluntad de serlo y sean admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos. La Junta Directiva dispondrá lo necesario para el trámite de registro e inscripción de los nuevos miembros activos; MIEMBROS HONORARIOS: Son Miembros Honorarios aquellas personas, naturales o jurídicas, quienes sean designadas como tales por la Asamblea General de Miembros en reconocimientos a sus méritos, a su contribución a la buena marcha y consolidación de la Fundación, o como de vincularse a las actividades de la misma; MIEMBROS BENEFACTORES:

Son Miembros Benefactores las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones en dinero o en especies a favor de la asociación civil, previa aceptación de ser miembro.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Los Miembros Activos de la asociación civil ingresan a ella por postulación de algún miembro de la Junta Directiva, la cual debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes. La postulación de Miembros Activos deberá ser presentada mediante comunicación a la Junta Directiva por parte del postulante recomendando el ingreso del postulado, quien debe estar debidamente identificado en la misma. En todo caso, si el postulado fuere persona jurídica debe acompañarse copia de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

CLÁUSULA OCTAVA: El carácter de Miembro Activo se pierde por renuencia expresa, por muerte o por alguna de las siguientes causas: A) Incumplir resoluciones de la asociación civil. B) Falta de probidad y/o rebeldía. C) Incurrir en actos lesivos a la moral y las buenas costumbres. D) Hacer daño voluntario, provocar desórdenes y demás actos aleatorios contra la buena marcha de la asociación civil o contra el ordenamiento jurídico del país. E) Observar conducta que sea perjudicial a los intereses de la asociación civil. F) Utilizar el nombre de la asociación civil con fines diferentes de los establecidos en sus estatutos. En el caso de las personas jurídicas, perderán su carácter de Miembros Activos o Benefactores, por liquidación y/o cancelación de la respectiva personería. PARÁGRAFO PRIMERO: Además de las causales previstas anteriormente, la condición de Miembro Activo también se ierde por inasistencia injustificada a tres (03) Asambleas Ordinarias consecutivas, a las cuales haya sido debidamente convocado, sin haber enviado excusa válida por escrito a la Junta Directiva o poder para su representación por otro de sus miembros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva decidirá la desincorporación de cualquier Miembro Activo de la asociación bajo las cláusulas establecidas en los literales y la decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General de Miembros.

CLÁUSULA NOVENA: Además de las categorías antes mencionados en el artículo anterior, Junta Directiva estará plenamente facultada para establecer consejos y asesores, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

CAPITULO CUATRO

DE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y DIRECCION

CLÁUSULA DÉCIMA: LA ASOCIACIÓN CIVIL: BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA. (BREIND), estará integrada por los siguientes órganos:

• La Asamblea General de Miembros.

• La Junta Directiva.

• Comisión Ejecutiva Permanente.

• La secretaria.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLA GENERAL DE LOS MIEMBROS

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea general de miembros, legalmente constituida, conforme a estos estatutos, determinara la voluntad soberana de la asociacion y salvo expresa indicación en contrario sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de voto, cuales quiera sea la categoría del miembro que lo distingue, salvo las categorías señaladas en el artículo séptimo de los estatutos, quienes tendrán derecho a voz, no a voto. Los miembros activos cuando no puedan asistir personalmente, podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta[1]autorización original, la cual se conservará en la secretaria de la Brigada.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Las reuniones de la Asambleas General de Miembros serán Ordinarias y Extraordinarias.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una (1) vez al año, dentro de tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio económico de la Brigada, en la que determine la junta directiva y se convocará a través de una publicación en la cartelera de la sede y un volante que se enviará a cada representante, por lo menos ocho (8) días de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Son atribuciones de la asamblea general de miembros: A). Designar a la junta directiva por un periodo de tres (3) años, durante el último año de gestión, la designación se hará previa postulación que realice la asamblea general. B). Examinar y aprobar los informes y cuenta de cada ejercicio de la asociación, presentado por la junta directiva. C). Orientar la política general de la asociación civil. D). Conocer los proyectos de modificación del reglamento y estatutos de la asociación y opinar sobre los mismos. E). Cualquier otra que le pueda ser designado por mandato expreso, conforme a lo que establecen estos estatutos.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Asamblea Extraordinaria se realizará cuando las necesidades de la asociación civil así lo determinen y sea solicitada por un número de socios que represente por lo menos el cincuenta y cinco por ciento (55%) de sus miembros activos y colaboradores lo solicite por escrito por la Junta Directiva.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La celebración tanto de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias son indispensable para que sus decisiones tengan plena validez, por lo cual deberán ser tomadas por un número que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la asociación civil sin vulnerar las disposiciones de los capítulos precedentes en cuanto a las acepciones que rijan la materia.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Cuando a la asamblea general ordinarias o extraordinaria no asista el número de miembros que forma el Quórum, se dará prorrogada de media hora y si transcurrido ese tiempo estuviste presente más del 25% de los miembros se celebrara la asamblea.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Las decisiones de la Asamblea se tomarán de acuerdo con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Las convocatorias para las Asambleas, expresarán las clases de las mismas, la gente, el día, la hora y el lugar exacto donde se celebrarán. Se convocará a través de una circular con cinco (5) días de anticipación, expresándose en dicho aviso el objeto de la reunión.

PARRAFO UNICO: La Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado en la convocatoria, a menos que la mayoría absoluta de los miembros presentes propuestas alternativas.

 

SECCION SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

CLÁUSULA VIGÉSIMA: La Junta Directiva es el máximo órgano de gestión administración de la asociación civil, está constituida por cinco (5) miembros.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La Junta Directiva estará integrada por un (1) presidente, un (1), vicepresidente, un (1) Secretorio, un (1) Tesorero y un (1) jefe de Operaciones.

NOMBRAMIENTO

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La Junta directiva durara cinco (5) años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelectos por un periodo igual. Para este periodo se nombran para ocupar la Junta Directiva a los siguientes ciudadano: PRESIDENTE: ANGEL LINO PAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, capitán general, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.757.009, con domicilio en Avenida Paseo Orinoco, Edificio Torre 4, piso 3, apartamento 3, Urbanización Villa Latina, Ciudad Guayana, Estado Bolívar; VICEPRESIDENTE: RANGEL FRANCISCO LEZAMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, TSU en administración de desastres y emergencias., titular de la cédula de identidad Nº V[1]13.386.591, con domicilio en Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, SECRETARIA: MARLY ZUNILDE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, luchadora social de los pueblos y comunidades indígenas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.668.777, con domicilio en Santa Elena de Uairen, comunidades indígenas de Waramasen, Estado Bolívar, TESORERA: DELIA GRISELDA CHACON SILVA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.936.309, con domicilio en Santa Elena de Uairen, comunidad indígena de Turasen, Estado Bolívar, JEFE DE OPERACIONES: NOEL CLEMENTE OLIVERO LINDO, venezolano, mayor de edad, luchador social de los pueblos y comunidades indígenas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.991, con domicilio en Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar. La ausencia definitiva de cualquier miembro de la Junta Directiva impondrá el nombramiento de su sustituto en un periodo no mayor a quince (15) días contados a partir del momento en que se produjo la ausencia. El nombramiento del nuevo miembro lo hará la Asamblea General de Miembros.

EL PRESIDENTE

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: EL PRESIDENTE será el representante legal de la: BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA (BREIND), pudiendo delegar dicha representación en la figura del vicepresidente de la Junta Directiva, con todas las atribuciones que le deleguen los estatutos, la Junta Directiva y la Asamblea General de miembros. En caso de ausencia temporal de presidente ejercerá el vicepresidente hasta el término del periodo. El periodo de gestión del presidente de la brigada tendrá una duración de cinco (5) años y podrá ser reelecto por un periodo igual.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDESIDENTE

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: El presidente es el representante legal de la Brigada y sus atribuciones son las siguientes: A). Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros. B). Convocar reuniones Ordinarias y Extraordinaria de la Junta Directiva, de la Asamblea General de Miembros y de la Comisión Ejecutiva Permanente. C). Firmar la correspondencia, contratos y demás documentos que en razón de su cargo le corresponda. D). Otorgar los poderes que la Junta Directiva o la Asamblea acuerden. E). Presentar a la Junta Directiva el plan de operaciones, programas y proyectos anual del presupuesto. F). Presentar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, atribuciones pertinentes a su cargo. G). Las demás que le asigne a la Asamblea General de Miembros y estos Estatutos.

DEL VICEPRESIDENTE

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: EL VICEPRESIDENTE es segundo

directivo a cargo de la Brigada y entre sus atribuciones están las siguientes: A). Conjuntamente con el presidente de la Junta Directiva presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. B). Firmar conjuntamente con el presidente y tesorero los cheques u otros documentos bancarios, contratos y demás documentos que emita o reciba la Brigada. C). Las demás que le asigne la Asamblea General de Miembros y estos Estatutos.

DEL TESORERO

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: El Tesorero de la Brigada tiene las siguientes atribuciones: A). Llevar una relación de los ingresos y egresos de la Brigada. B). Firmar en forma conjunta con el presidente y vicepresidente cheques u otros documentos bancarios, contratos y demás documentos que emita o reciba la Brigada. C). Presentar un stado de cuenta mensual a la Junta Directiva y un informe mensual a la Asamblea. D). Prestar debido asesoramiento al presidente a las funciones inherentes a su cargo de Tesorero. E). Supervisar las actividades de contador o aquellas personas contratadas para tales fines. F). Cumplir otras funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva. G). Las demás que le sean señaladas en el Acta Constitutiva y en estos Estatutos.

DEL SECRETARIO

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: El secretario las siguientes funciones: A). Llevar registro de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. B). Mantener exacto registro de los Miembros de la Brigada. C). Redactar las actas, de acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva de Miembros. D). Suscribir junto con el presidente, los diplomas y certificados que acuerden la Junta Directiva y/o la Asamblea. E). Preparar conjuntamente con el presidente el informe anual de la Brigada. F). Las demás que le asigne las Junta Directiva.

DEL JEFE OPERACIONES

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: El jefe Operaciones tiene las siguientes funciones: A). Dirigir las operaciones de rescate en agua y tierra conjuntamente con el vicepresidente. B). Revisión y mantenimiento de los equipos de rescate. C). Reportar al vicepresidente las operaciones a realizar y realizadas. D). Revisión y mantenimiento del área de operación perteneciente a la Sede de LA BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA. (BREIND). E). Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Son atribuciones de la junta Directiva: A). Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, Estatutos, acuerdos y demás resoluciones que adopte la asociación civil en el cumplimiento de sus objetos. B). Definir el programa de acción de Brigada respecto a los ingresos y utilización de los recursos, según el orden de prioridades. C). Fijar los planes anuales conformes al objeto de la Brigada. D). Reglamentar internamente la Brigada. E). Designar y resolver el personal de la Brigada. F). Fijar viáticos o comisiones a los de legados y miembros de comisiones especiales. G). Dictar normas para administrar el patrimonio y bienes de la Fundación, previa aprobación del mismo por la Asamblea de Miembros. H). Conocer el fondo anual, sometido a su consideración por el presidente de la Brigada o quien este designe, y presentarlo a la Asamblea para su aprobación. I). Conocer el informe de gestión y cuenta de cada ejercicio sometido a su consideración por el presidente de la Brigada y presentarlo a la Asamblea General de Miembros para su conformación. J). Dedignar a las personas facultadas para apertura y movilización de cuentas bancarias y de más obligaciones. K). Someter a la Asamblea General de Miembros cualquier proyecto de modificación de los Estatutos de la Brigada. M). Nombrar asesores, siempre que el interés de la Brigada así lo requiera. N). Aceptar o rechazar las contribuciones que se hagan a la Brigada, previa opinión de la Asamblea General de miembros, o pena de nulidad. Ñ). Las demás que le sean señaladas en el acta constitutiva y en estos estatutos.

CLÁUSULA TRIGUESIMA: La Junta Directiva no podrá conceder avales o fianzas, ni ningún tipo de caución de sus integrantes, a los miembros de la Brigada, a particulares o a terceras personas. CLÁUSULA TRIGUESIMA PRIMERA: La Junta Directiva se reunirá al menos una (1) vez al mes o cuando lo juzgue conveniente la Comisión ejecutiva Permanente. Las reuniones serán convocadas por su presidente o por quien haga sus veces. Las decisiones de la Junta se tomarán con la mayoría absoluta de votos y habrá Quórum reglamentaria cuando asistan, al menos, tres (3) de sus miembros

CLÁUSULA TRIGUESIMA SEGUNDA: Las personas u organismos que realicen aportes a favor de la Brigada tienen derecho a que la Junta Directiva les remita una relación de los gastos e inversiones realizadas por la Brigada.

SECCION TERCERA

DE LA COMICION EJECUTIVA PERMANENTE

CLÁUSULA TRIGUESIMA TERCERA: La Comisión Ejecutiva Permanente está conformado por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el Tesorero y el Jefe de Operaciones, siendo su competencia la organización y funcionamiento de estos los servicios básicos de la Brigada.

CAPITULO QUINTO

DEL BALANCE

CLÁUSULA TRIGUESIMA CUARTA: La BRIGADA DE RESCATE Y EMERGENCIA INDIGENA. Será normada de conformidad con la Ley y por las disposiciones de la Junta Directiva.

CLÁUSULA TRIGUESIMA QUINTA: El Tesorero velará por todo lo referente a la actividad económica financiera de la Brigada, cuidando de su funcionamiento correcto así lo suscribirá conjuntamente con el presidente, vicepresidente y secretario, en la comisión Ejecutiva Permanente.

CLÁUSULA TRIGUESIMA SEXTA: La Junta Directiva de la Brigada, tomara un balance general y estado demostrativo de lo que haya recibido la Brigada, así como de su utilización y entregara al secretario, con treinta (30) días de anticipación al menos de la fecha en que se celebrara la Asamblea General Ordinaria o en el lapso necesario para convocar a la Extraordinaria. El Ejercicio Económico de la Brigada, se inicia el primero (1) de Enero y cierra el treinta (31) de Diciembre del mismo año.

CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCION

CLÁUSULA TRIGUESIMA SEPTIMA: Cuando el objeto de la Brigada se haya hecho imposible de cumplir, la Asamblea General de Miembros podrá disponer de la disolución de esta.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CLÁUSULA TRIGUESIMA OCTAVA: El presente documento se girará por lo dispuesto en el Código civil venezolano y demás leyes aplicables. Una vez resueltos los puntos del orden del día se da por finalizado el presente acto constitutivo y se ordena levantar el acta correspondiente. La asamblea autoriza y faculta suficientemente en cuanto a derecho se refiere al ciudadano ANGEL LINO PAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, capitán general, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.757.009, para que en su carácter de presidente efectúe la presentación en el respectivo Registro público competente por la jurisdicción, Publicación de la presente Acta y así como la participación correspondiente ante el SENIAT y pueda solicitar, tramite y retirar las resultas del (RIF). Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman los socios fundadores, antes identificados, declaramos y certificamos que es copia fiel y exacta de su original en Santa Elena de Uairen a los 16 días del mes de octubre del año 2023.

 En justicia a la fecha de su presentación. Fdos.

______________________

Ángel Lino Páez Romero

Presidente

 

____________________________

Rangel Francisco Lezama Sánchez

Vicepresidente

 

_______________________________

Marly Zunilde Fernandez Hernandez

Secretaria

 

____________________________

Delia Griselda Chacon Silva

Tesorera

__________________________

Noel Clemente Olivero Lindo

Jefe de operacione

 

 

 

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213° y 164°

Calle Bolívar, cruce con Calle Libertad, CC  EL Pollo, local 2y3,  Guasipati- Telef:C: 0288-767-12-86

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Veinticuatro (24) de octubre del dos mil veintitrés (2023)

213°164°

El anterior documento fue redactado por el (la) Abg. Milagros Mariana del Pilar Villarrin de Dávila inscrito (a) en el Inpreabogado N°! 175119; identificado con el Numero 301.2023.4.149, de fecha 24/10/2023. Presentado para su registro por ÁNGEL LINO PÁEZ ROMERO CÉDULA Nº V- 16.757.009. fue leído y confrontado con sus copias en los protocolos y firmados en estos y en el  presente original por su(s) otorgante(s), ante mí y los testigos JOHANA MARIA FERRO DIAZ y CARMEN TERESA HERNANDEZ WALDROF con CEDULA N° V- 17.687.470 y CEDULA N° V-11.511.637. La Revisión Legal y la revisión de Prohibiciones fueron realizada por el(la)  ALIDA MERCEDES BRAVO SANIVA con CEDULA N° V-12.558.125, funcionario(a) de esta Oficina de Registro. La identificación de(los) otorgante(s) fue efectuada así: ÁNGEL LINO PÁEZ ROMERO, nacionalidad VENEZOLANA, estado civil SOLTERO CÉDULA Nº V- 16.757.009. Derecho Registral Exento por la Ley de Registro y Notariado Articulo 100 Numeral 1, por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Según P.U.B N° 30100024575 de fecha de Emisión 24/10/2023. Este documento quedo inscrito bajo el(los) Numero(s) 17 folio(s) 182 del (de los) tomo(s) 4 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, Este documento quedo otorgado en esta oficina a las 12:44 p.m.

Los otorgantes