ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “MEGA IMPORT II, C.A.”
Ciudadana:
Jueza del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, Vanessa
Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el
Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad No. V-19.331.108, debidamente
autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este
domicilio, denominada “MEGA IMPORT II, C.A.” tal como se evidencia en la
cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo con el fin de
presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la
mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento
legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio.
Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana
Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar
las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil,
y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia
certificada, para los fines de la publicación.
Es Justicia, en
Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
____________________________
Vanessa
A. Millán León
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
23 de Octubre del año 2023.
213º
y 163º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Vanessa
Millán inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 71 folios 459 AL 467 Tomo Nº 1, Cuarto
Trimestre.- La identificación se efectuó
así: Vanessa Alejandra Millán León titular de la cedula de identidad No V-19.331.108 inserción fue hecha por: WILMELYS VICENT
(asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “MEGA IMPORT II, C.A.”
Nosotros, ALFREDO JOSE
ROJAS MIRANDA y CEFERINO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros,
comerciantes, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.555.775 y V-1.463.993,
respectivamente, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en
este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se
regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente
documento, que hemos redactado en forma amplia para que a su vez sirva como
Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del
siguiente tenor:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA:
El nombre de la Compañía se denominara “MEGA IMPORT II, C.A.”.
SEGUNDA:
El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra y
venta, distribución y comercialización al mayor y detal, importación y
exportación, de todo tipo de equipos de línea blanca, electrodomésticos;
equipos y materiales de refrigeración; electrónicos; línea marrón y artículos
del hogar en su más amplia variedad; línea gris; así como también equipos de
teléfonos celulares, repuestos y accesorios en general. Finalmente podrá
efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o conexos con el
objeto principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzará a partir
de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro
Mercantil de esta Jurisdicción.............................
TERCERA:
El domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, ubicado en calle Las
Margaritas local Nro. 03, Jurisdicción
de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero
pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o
del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma……………………………
CUARTA: La Sociedad
Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50)
años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo
podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando
ello lo considere pertinente………………
TITULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES
Y ACCIONISTAS
QUINTA:
El capital de la sociedad es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
500.000,00), representado en DIEZ (10) acciones nominativas, con un valor de
CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una……………………...……
SEXTA:
La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de
la compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la manera siguiente:
el socio ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA, suscribe y paga NUEVE (09) acciones, por
un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00); y el socio
CEFERINO ANTONIO ROJAS, suscribe y paga UNA (01) acción, por un monto de
CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); tal como se evidencia en Documento
Balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento………………
SÉPTIMA:
La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley.
Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones,
en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de
Accionistas……………
OCTAVA: El accionista
que desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás
accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará
por lo menos con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha
transacción en Asamblea de Socios………………….......................
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE
LA COMPAÑIA
NOVENA:
La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un
Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y
durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los
cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de
administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los
socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres
(03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente
representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes
de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:
a) Representar a la Compañía en todos
los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.
b) Recibir cantidades de dinero a
nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento.
c) Abrir, cerrar, movilizar, cuentas
bancarias de la Compañía.
d) Emitir, aceptar, endosar, avalar y
protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento
cambiario a nombre de la compañía.
e) Vender, hipotecar, permutar y ceder
bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar.
f) Solicitar préstamos de cualquier
naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración.
h) Convocar las Asambleas de Junta
Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
i) Otorgar poderes a persona o
personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de facultades,
cuando fuese necesario.
Las materias y
atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no
taxativo……………………………
TITULO IV
DE LA ASAMBLEA
DECIMA:
Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la
Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones
tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún
para los accionistas no presentes……………..............
DECIMA
PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de
los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del
ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º)
de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo,
salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la
empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso………
DECIMA
SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se
reunirán previa convocatoria de
la Junta Directiva, cuando los intereses de la
empresa
así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en
el cual se obviará la convocatoria previa………………
DECIMA
TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas
concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el
capital social……………
DECIMA CUARTA: Las
Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Designar los Directores de la
Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b) Nombrar el comisario, sustituirlo y
fijar su remuneración.
c) Discutir, aprobar, modificar o
rechazar los balances de la sociedad, previa consideración del Informe del
Comisario.
d) Discutir y aprobar las
modificaciones de los Estatutos.
e) Deliberar y decidir sobre cualquier
otro asunto que pudiera ser sometido a su consideración y que sea de interés de
la Compañía.
DECIMA
QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas,
la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de
Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará
a la Asamblea de Accionistas para su consideración………………
DECIMA
SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco
por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta
alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se
repartirán proporcionalmente entre los socios……...……………
DECIMA
SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá
sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El
Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de
Comercio y demás leyes aplicables……………
DECIMA OCTAVA: Todo lo
no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones
que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República
sobre la materia………………
TITULO V
RESOLUCIONES
TRANSITORIAS
DECIMA
NOVENA: Se designa como Presidente al ciudadano: ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA y
como Vice-Presidente al ciudadano: CEFERINO ANTONIO ROJAS; anteriormente
identificados. Igualmente se designa como Comisario Licdo.Francisco Rafael Gil
Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.696, Contador Público
inscrito por ante el CPC bajo el No 131.543………………………….
VIGÉSIMA:
Se autoriza a la ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León, abogada en
ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula
de identidad Nro. V-19.331.108, para hacer la participación correspondiente,
ante el Registro Mercantil y en general efectuar todas las diligencias
necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía…………………
VIGÉSIMA
PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes,
valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de
actividades lícitas, la cual puede ser corroborado por los organismos
competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos
ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que los
fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.
El presente documento ha
sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, reunidos en la ciudad de
Carúpano. Así lo decimos y firmamos. Fdos.
ALFREDO ROJAS
Presidente
CEFERINO ROJAS
Vice-Presidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “MEGA
IMPORT II, C.A.”, Inserta bajo el Nº 71 Folios 459 al 467 Tomo No.1, Cuarto
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILMELYS VICENT persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 23 de OCTUBRE del año 2023.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
WILMELYS VICENT
Asistente II