ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “CHAN CARS, C.A, ”
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE.
Su Despacho.
Yo, PEDRO
ALEJANDRO SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en
Contaduría Pública, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
17.216.541,suficientemente facultado para este acto por el Acta Constitutiva de
la Compañía CHAN CARS, C.A, ante Usted, con el respeto de rigor acudo para
solicitar, previa las comprobaciones del caso, se sirva ordenar el registro,
fijación y publicación del citado documento, el cual ha sido redactado con la
suficiente amplitud para que sirva a
la vez de Estatutos Sociales.
Según lo establecido el art 215 del código de comercio, Igualmente, solicito
muy respetuosamente se me expida copia certificada del expresado registro a los
fines de su publicación. Es justicia, en Carúpano, a la fecha de su
presentación. Fdo.
Pedro
Alejandro Salas Cedeño
V-
17.216.541
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
30 de Octubre del año 2023.
213º
y 163º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Bedynel
Bertoncini inscrito en el Inpreabogado bajo el No 119.088 el cual se inscribe
en el Registro de Comercio bajo el Nº 82 folios 580 AL 588 Tomo Nº 1, Cuarto
Trimestre.- La identificación se efectuó
así: Pedro Alejandro Salas Cedeño titular de la cedula de identidad No V-17.216.541 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON
(asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “CHAN CARS, C.A,”
Nosotros, BLADIMIR
ALEXANDER MACIAS HERNANDEZ Y BASILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad,
comerciantes solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de
Identidad Nº V-27.190.507y Nº V.- 5.186.518, respectivamente, y de este
domicilio; declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto
constituimos, una COMPAÑIA ANÓNIMA, que se regirá por el siguiente documento
constitutivo que por suficiente amplitud simultáneamente hará las veces de Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía.
TITULO I.-
DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
OBJETO
Artículo Primero: La
compañía se denominará CHAN CARS, C.A, Artículo Segundo: su domicilio se
encuentra en calle las Margaritas Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre. Artículo Tercero: La compañía tendrá por Objeto Fundamental la
compra venta, comercialización y distribución de accesorios para vehículos,
lubricantes. Y cualquier actividad conexa o no con el objeto principal de la
sociedad que sea de lícito comercio a los intereses de la compañía ya que la
enumeración anterior es enunciativa y no taxativa, pudiendo establecer agencias
o sucursales en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela y en
el exterior.
TITULO II.-
CAPITAL, ACCIONES Y
DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Artículo Cuarto: El capital
de la compañía es la cantidad de CIENTO
CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00), representados en mil (1000) acciones
nominativas y no
convertibles al portador con un valor nominal de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) cada
una, las cuales han
sido suscritas y
pagadas en la
siguiente forma: BLADIMIR
ALEXANDER MACIAS HERNANDEZ suscribe SEISCIENTAS (600) acciones, que
paga en un
cien Ciento (100%) es decir, la
cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES
(Bs 90.000,oo) ,y BASILIO RODRIGUEZ suscribe CUATROCIENTAS (400)
acciones, que paga un cien por Ciento (100%) es decir, la cantidad de
SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo), según se evidencia en
el inventario de
Bienes que se anexa Artículo Quinto: Las
acciones de la compañía dan a
los socios iguales derechos, cada una de ella
representa un voto en la Asamblea General
de Accionistas y su propiedad se
comprobará mediante la inscripción en el Libro de Accionistas. La cesión de
acciones, así como su transferencia se efectuará mediante cumplimiento de los
requisitos establecidos en el
Artículo 317 del
Código de Comercio. Artículo Sexto: La duración de la compañía será
de veinte (20) años, Contados a
partir de su inscripción en el Registro Mercantil,
plazo que será prorrogado o disminuido,
según lo decida la Asamblea convocada al efecto.
TITULO III.-
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMPAÑÍA
Artículo Séptimo: La
administración de la compañía estará a cargo de un presidente, y un vicepresidente,
que serán designados por la Asamblea General de Accionistas y deberán ser
socios de la compañía y quienes representarán y obligarán a la sociedad frente
a terceros, siendo responsables particulares de la empresa. Durarán cinco (5)
años en el ejercicio de sus funciones, pero
continuarán en el ejercicio de sus cargos al vencimiento respectivo, con
sus mismas atribuciones y facultades, hasta tanto entren en posesión las personas
que deban sustituirlos en sus
cargos. Antes de tomar posesión de sus cargos, deberán depositar Tres (3)
acciones en la Caja Social de la compañía, a los fines previstos
en el Artículo 244 del Código de Comercio. Artículo Octavo: El presidente,
y el vicepresidente, estarán facultados para realizar en nombre y representación
de la compañía los actos relativos a la actividad comercial conjunta o
separadamente, tendrán las más amplias facultades de disposición y
administración, y podrán obrar por la compañía para contraer las obligaciones
derivadas de los actos o contratos que celebren. En el ejercicio de su cargo
tendrán las siguientes
atribuciones: a) representar a
la compañía judicial o extrajudicialmente, a cuyos
efectos podrán nombrar
Abogados como apoderados judiciales, especiales o generales, con
facultades para intentar y contestar demandas con todas sus
secuelas procesales; convenir, desistir, transigir, darse por
citados, representar a
la compañía sin
limitación alguna y atender los juicios en todas sus instancias
e incidencias; b) realizar operaciones
que correspondan al giro comercial de la compañía, con atribuciones para
vender, enajenar y
gravar bienes muebles
e inmuebles y para
realizar otros actos de disposición; c) nombrar y remover el personal de
la compañía; d) convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
e) firmar separadamente y decidir sobre
todo acto o contrato en que tenga interés la compañía; f) resolver sobre la
adquisición de bienes
y mercancías; g) celebrar contratos y movilizar préstamos de cualquier naturaleza, así como créditos bancarios; h)
abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias y colocaciones en instituciones
bancarias y /o financieras y de
ahorro y préstamos; firmando
separadamente; i) emitir, aceptar,
endosar, avalar, descontar y
protestar letras de cambio,
cheques y otros efectos de comercio en forma separada
o conjuntamente; j) cumplir las
Decisiones y acuerdos de la Asamblea de Socios y; k) ejercer las atribuciones
legales para la marcha de la compañía.
Las anteriores facultades son enunciativas y no limitativas.
TITULO IV.-
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo Noveno: Las Asambleas Generales serán
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias de Accionistas se
reunirán al menos
una (1) vez al año dentro los dos (2) meses
siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzará el 1 de
enero y
finalizará el 31
de Diciembre de
cada año. El primer ejercicio económico de
la compañía comenzará en la fecha de
inscripción en el Registro Mercantil y
finalizará el 31
de Diciembre del año en
que ocurra tal inscripción. Las
convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicarán mediante aviso por la prensa o comunicación escrita
dirigida a los socios, por
lo menos con
Ocho (8) días
de anticipación a la
celebración de la Asamblea.
Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebrarán
las Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se Practicará
en la forma señalada para las Ordinarias. Artículo Décimo: La Suprema decisión de los
asuntos de la compañía, corresponde a la
Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las
facultades derivadas delas
disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la
Compañía: la discusión, aprobación,
modificación o rechazo del balance de las cuentas; con vista del informe del
Comisario; la creación de
apartados especiales, para
reserva, y diversos fines, así como la utilización de dichos fondos;
la aprobación de los dividendos a distribuir y
la resolución en general de
cualquier asunto sometido a su consideración. Artículo Décimo Primero:
Las Asambleas no podrán
considerarse válidamente constituidas
si no está presente en la sesión más
del Cincuenta y Un por ciento (51%) del Capital
Social. Todas las decisiones de las
Asambleas de Accionistas deberán
ser tomadas por mayoría absoluta
de votos. Dichas decisiones obligan
a los socios
no presentes en
la Asamblea. En caso de
modificaciones del Acta constitutiva se requerirá una mayoría
que represente por lo
menos las Tres Cuartas (3/4) partes del
capital social.
TITULO V.-
BALANCE Y REPARTO DE
DIVIDENDOS
Artículo Décimo Segundo:
El día
31 de Diciembre
de cada año
se cortarán Las cuentas de ejercicio comercial de la Compañía, se
practicará inventario y
se elaborará el
balance contable. Este último será sometido a la consideración
del Comisario para su ulterior examen de
la Asamblea. En cada
ejercicio se hará
un apartado equivalente al
Cinco por Ciento (5%) de los beneficios para formación del Fondo de
Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital
Social de la misma. Asimismo, se acordarán los demás apartados previstos en la
Ley ordenados por la Asamblea de Socios. Calculados los beneficios con deducción de los
gastos generales y diversos apartados, el saldo
favorable será distribuido en la forma que disponga la
Asamblea al decretar
el respectivo dividendo.
TITULO VI.-
COMISARIO
Artículo
Décimo Tercero: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas
elegirá al comisario, quien deberá ser Contador Público Colegiado o Licenciado
en Administración, en ejercicio. Este durará cinco (5) años en sus
funciones, pero cumplirá
su cometido mientras no fuere reemplazado por la Asamblea
de Accionistas. Artículo Décimo Cuarto:
En caso de disolución de la Compañía, la Asamblea de Accionistas,
elegirá uno o varios liquidadores, quienes tendrán las atribuciones que señale
aquella o en su defecto el Código de Comercio.
Artículo Décimo
Quinto: Para el Período inicial de
cinco (05) años, se designa como presidente al ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER
MACIAS HERNANDEZ, como vicepresidente BASILIO RODRIGUEZ y como Comisario PEDRO
ALEJANDRO SALAS CEDEÑO, cedula de identidad17.216.541, Contador Público
colegiado con el C.P.C Nº 131.638, En
todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva regirán las normas
supletorias del Código de Comercio y demás disposiciones legales. Se autoriza a
PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO suficientemente para que cumpla las formalidades
de inscripción, registro y publicación de la presente acta respectiva. En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “CHAN
CARS, C.A,”, Inserta bajo el Nº 82 Folios 580 al 588 Tomo No.1, Cuarto Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30 de OCTUBRE del año 2023.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON