FIRMA PERSONAL“CUSTOM STAMPING CREACIONES TEXTILES, WILMARWIL. F.P.”
Ciudadana:
Jueza del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano.
Su despacho.-
Yo, WILMARWIL
JOSE RODRIGUEZ OBANDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-21.541.858 y titular del Registro de Información Fiscal Nº
V-21.541.858-4, comerciante, de este domicilio, propietario de la Firma
Personal, “CREACIONES TEXTILES DIOS ES AMOR, WILMARWIL. F.P.”, ocurro muy
respetuosamente con la finalidad de exponer lo siguiente: En fecha cinco (05)
de Abril del año 2022, quedo inscrita con el nombre: “CREACIONES TEXTILES DIOS
ES AMOR, WILMARWIL. F.P.”, en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado De
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo
el Nº 12, Folios 79-83, Tomo 1 del segundo Trimestre del año 2022. Punto Único:
Cambio de Razón Social y Modificación de la Cláusula.- Punto Único: Manifiesto
la conveniencia de cambiar la razón social de mi firma personal, proponiendo
que se adoptara como nuevo nombre de la firma el siguiente “CUSTOM STAMPING
CREACIONES TEXTILES, WILMARWIL. F.P.” En este mismo punto la necesidad de
ajustar los cambios realizados a la referida cláusula, así pues se acuerda la
modificación de la cláusula primera de los estatutos, la cual a partir de hoy
quedara redactada así:……................................
PRIMERA: La Firma
personal de WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO, se denomina “CUSTOM STAMPING
CREACIONES TEXTILES, WILMARWIL. F.P.”…………………
De tal manera se
agota el punto único……………………………………
Y yo WILMARWIL
JOSE RODRIGUEZ OBANDO: declaro bajo fe de juramento, que el capital, bienes,
haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a presente fecha,
proceden las actividades de comercio lícito, pueden ser corroborado por los
organismos competentes y no tiene relación alguna con actividades,
acciones o hechos,
a su vez
los fondos de
este acto, tendrán un destino
licito. Tramito el cambio de razón social por ante este despacho a su
cargo, solicito se me expida una (01) copia certificada de la presente
participación y del auto que recaiga a los fines de su respectiva publicación.
Fdo.
___________________________
WILMARWIL
RODRIGUEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 07 de Agosto del año 2023.
213º y 163º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado VANESSA
MILLAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 87 folios744 - 745 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ
OBANDO, titular
de la cedula de identidad N° V-21.541.858 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II).
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg Francis Vargas
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil,
transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden
son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma
Personal de WILMARWIL JOSE RODRIGUEZ OBANDO, bajo la denominación comercial de
“CREACIONES TEXTILES DIOS ES AMOR, WILMARWIL F.P.”, inserta bajo el N° 87 Folios 744- 745 Tomo No.1,
Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano; LOURDES CAMPOS persona
autorizada quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 226 del
Código de Comercio, Carúpano, 07 de Agosto del año 2023
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona
Autorizada
Lourdes
Campos
Asistente II