ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “COMERCIALIZADORA GRUPO LA FORTUNA II C.A.”

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE

TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO. -

 Yo; AROLDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.716.258, y de este domicilio, suficientemente autorizado por la

Cláusula Décima Séptima del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA GRUPO LA FORTUNA II C.A.”, ante usted, muy respetuosamente ocurro para solicitar que dicha sociedad sea inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado a su digno cargo, a tal efecto acompaño en original documento constitutivo estatutario, para que sea abierto el expediente respectivo.

Igualmente solicito a los fines de su publicación que una vez inscrita dicha compañía se me expida copia certificada de la presente solicitud del documento constitutivo que acompaño, y del auto que recaiga sobre la misma. Es Justicia que espero en la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación. – Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 05 de Diciembre del año 2023.

213º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado               AROLDO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.870 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 66 folios 576 AL 585 Tomo Nº 1-A, Cuarto Trimestre.- La  identificación se efectuó así: AROLDO RODRIGUEZ. titular de la cedula de identidad No V-14.716.258  inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “COMERCIALIZADORA GRUPO LA FORTUNA II C.A.”         

Nosotros; JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, Venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°: V-13.730.282 e identificado con el registro de información fiscal número Rif N°: V- 13.730.282-5, domiciliado en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARIA EUGENIA GONZALEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.218.609, e identificada con el registro de información fiscal número Rif N° V- 17.218.609-9 y domiciliada en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por medio del presente documento, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Empresa Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “COMERCIALIZADORA GRUPO LA FORTUNA II C.A.”.

CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio de la Compañía será en Calle San Félix C.C Sahara Nivel 2 Local 2-6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del país o en el exterior, cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas.

CLAUSULA TERCERA: El objeto social de la compañía será la comercialización y distribución al mayor y detal de juegos de loterías impresos y mensajes de datos (loterías electrónicas) para la venta en los establecimientos constituidos como centros de apuesta de juegos de loterías en todas sus modalidades y clases de lícito comercio en el país, los mismos estarán constituidos por los boletos, cartones, mensajes de datos, entre otros, mediante los cuales se materializan las apuestas de envite y azar, los medios de distribución de apuesta contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, las características de los tickets de loterías estarán constituidos en sus diversas modalidades de distribución existentes como: Parley, Afiches de Animalitos, Kino Táchira,Triple Gordo, Triple Zulia, Chance, Oriental Millonario, Apuestas de Caballo, entre otros. De igual forma se dedicará al diseño de programas computarizados e informáticos para la creación, diseño y administraciónsobre operación y explotación comercial de juegos de envite, azar y apuestas de cualquier clase. Igualmente, realizará toda la operación informática y electrónica de transmisión de data por cualquier vía, cumpliendo así con todos y cada uno de los permisos debidamente otorgados por los respectivos organismos nacionales, estatales y municipales, en consecuencia, podrá dedicarse a cualquier otra actividad o negocio de lícito comercio, relacionada con la enumeración anteriormente expuesta, si así, lo decidiere la Asamblea General de Accionistas.

CLAUSULA CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inserción del presente documento en el Registro Mercantil.

CAPITULO II.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CLAUSULA QUINTA: El Capital social de la Compañía es de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 300.000,00) divididos en Trescientas (300) acciones nominativas, con un valor unitario de mil bolívares digitales (Bs 1.000,00) cada una. Quedando totalmente suscrito de la siguiente manera: El socio JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N°: V-13.730.282, ha suscrito y pagado ciento cincuenta (150) acciones nominativas, con un valor nominal de Mil Bolívares (1.000,00) cada una, para un capital suscrito y pagado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 150.000,00) y la socia: MARIA EUGENIA GONZALEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.218.609, ha suscrito y pagado ciento cincuenta (150) acciones nominativas, con un valor nominal de Mil Bolívares (1.000,00) cada una, para un capital suscrito y pagado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 150.000,00), representando el capital social de constitución el monto de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 300.000,00). Dicho capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se evidencia en el balance de apertura que se anexa al documento constitutivo y que es parte integrante del mismo.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

CLAUSULA SEXTA: Los accionistas no podrán vender, ceder, ni dar en garantía sus respectivas acciones sin la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, obligándose a dar preferencia para la adquisición de las mismas a otro accionista en igualdad de condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de acciones que posean, y las que se pongan en venta, concediéndose un plazo de treinta (30) días continuos para ejercer el derecho de preferencia. En caso contrario, el accionista oferente quedará en libertad de ofrecerlas en venta a terceros.

CLAUSULA SEPTIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, durarán en el ejercicio de sus funciones tres (03) años y podrán permanecer en sus cargos hasta tanto no sean sustituidos. El Presidente y el Vice-Presidente tienen la plena representación judicial o extrajudicial de la Compañía, quienes podrán ejecutar a nombre de la compañía todos sus actos, contratos y negocios, librar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y demás títulos valores, abrir y movilizar cuentas bancarias de cualquier clase mediante firmas conjuntas, constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las facultades que se consideren conveniente, tales como: Convenir, desistir darse por citado, hacer postura en remates judiciales, otorgar y firmar toda clase de documentos públicos o privados, en nombre de la sociedad, convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas, comprar, vender, permutar, arrendar y gravar, recibir cantidades de dinero para la compañía y realizar toda clase de transacciones, presentar a la asamblea anual de socios, el balance y corte de cuentas mediante firmas conjuntas o separadas y en general realizar todos los demás actos que le confieren estos Estatutos y las Leyes Vigentes.

CLAUSULA OCTAVA: El año económico de la Compañía comenzará el Primero de Enero de cada año y terminará el Treinta y Uno de Diciembre, comenzando el Primer ejercicio a partir de la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil.

CAPÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

CLAUSULA NOVENA: Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los Sesenta (60) días calendario siguiente al cierre del ejercicio económico y las Asambleas serán convocadas por el Presidente con Ocho (8) días de anticipación, sin embargo, se le considera válidamente constituida, cuando en ello se encuentre en su totalidad la representación del capital social, aunque no haya sido convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que los socios consideren necesario a los intereses respectivos de la compañía.

DÉCIMA: La convocatoria para la Asamblea será hecha según lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Comercio, aplicable también cuanto al quórum y demás trámites legales.

DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre otras facultades, las siguientes: A) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista al informe del comisario. B) Nombrar a los Directores y fijar la remuneración que haya de darse a los mismos. C) Nombrar Comisario Social y fijarle su remuneración. D) Resolver todos los asuntos que los administradores le someten para su deliberación y decisión. E) Disolución anticipada de la Compañía, venta del activo social y reintegro o aumento de capital. F) Cambio del objeto de la Compañía. G) Reducción del Capital. H) Deliberar y resolver en general sobre cualquier otro asunto sometido a consideración.

DÉCIMA SEGUNDA: Anualmente se hará inventario general y balance de las actividades de la sociedad en el mes de diciembre de cada año. De las utilidades se destinará un diez por ciento (10%), para formar un fondo de reserva, hasta que ésta alcance una cantidad igual al capital inicial. Se reservará también un cinco por ciento (5%) de las utilidades para integrar un fondo de emergencias.

CAPÍTULO V

DEL BALANCE Y LAS UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA

DÉCIMA TERCERA: Los balances se forman en un todo de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptada.

DÉCIMA CUARTA: Del Superávit ganado se descuenta el impuesto sobre la Renta y del remanente se hace un apartado del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta cuando este sea igual a un Décimo Capital Social. Un cinco por ciento (5%), para formar un fondo de Adquisición de activos fijos y un quince por ciento (15%) será distribuido entre los socios en proporción al número de acciones suscritas y pagadas en la compañía.

CAPÍTULO VI

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA

DÉCIMA QUINTA: La Asamblea General de Accionistas que acordará la liquidación de la Sociedad, deberá elegir uno o dos liquidadores, quienes tendrán las atribuciones determinadas por la misma Asamblea o en su defecto por el Código de Comercio.

CAPÍTULO VII

DISPISICIONES FINALES

DECIMA SEXTA: Para regir los destinos de la Compañía se designa como PRESIDENTE Al ciudadano: JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N°: V-13.730.282, debidamente identificado y como

VICEPRESIDENTE, A la ciudadana: MARIA EUGENIA GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: V- 17.218.609, debidamente identificada en actas; igualmente se nombra como COMISARIO a la ciudadana: LUISA MILAGROS GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad numero: V[1]5.882.075, contador público, con CPC – 82.747 y de este domicilio, quien cumplirá sus funciones según lo contemplado en el Código de Comercio por un periodo de tres (03) años.

DECIMA SEPTIMA: En todo lo no previsto por el presente documento se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, y demás leyes aplicables. Una vez resueltos los puntos del presente acto constitutivo y se ordena levantar el acta correspondiente. La asamblea autoriza y faculta suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Abogado AROLDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.716.258, para que efectúe la presentación en el respectivo Registro Mercantil, Publicación de la presente Acta de Asamblea, así como la participación correspondiente ante el SENIAT y pueda solicitar, tramitar y formalizar y retirar el respectivo Registro de información Fiscal. De igual forma queda autorizado ante los representantes del (IVSS), INCE, BOMBEROS, para realizar las inscripciones, actualizaciones y representaciones correspondientes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman los socios. En Carúpano a la fecha de su presentación. - Fdo

Jemexny Diego Palacios Ramos

Presidente

María Eugenia González García

Vicepresidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA GRUPO LA FORTUNA II C.A.”  Inserta bajo el Nº 66 Folios 576 al 585 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 05  de DICIEMBRE del año 2023.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

LOURDES CAMPOS