ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “COMERCIALIZADORA GRUPO LA FORTUNA II C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE
TRÁNSITO,
BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO. -
Yo; AROLDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. 14.716.258, y de este domicilio,
suficientemente autorizado por la
Cláusula Décima
Séptima del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA GRUPO
LA FORTUNA II C.A.”, ante usted, muy respetuosamente ocurro para solicitar que
dicha sociedad sea inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el
Juzgado a su digno cargo, a tal efecto acompaño en original documento
constitutivo estatutario, para que sea abierto el expediente respectivo.
Igualmente
solicito a los fines de su publicación que una vez inscrita dicha compañía se me
expida copia certificada de la presente solicitud del documento constitutivo
que acompaño, y del auto que recaiga sobre la misma. Es Justicia que espero en
la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación. – Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
05 de Diciembre del año 2023.
213º
y 163º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado AROLDO
RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.870 el cual se inscribe en
el Registro de Comercio bajo el Nº 66 folios 576 AL 585 Tomo Nº 1-A, Cuarto
Trimestre.- La identificación se efectuó
así: AROLDO RODRIGUEZ. titular de la cedula de identidad No V-14.716.258 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS
(asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “COMERCIALIZADORA GRUPO
LA FORTUNA II C.A.”
Nosotros; JEMEXNY DIEGO
PALACIOS RAMOS, Venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la
cédula de identidad N°: V-13.730.282 e identificado con el registro de
información fiscal número Rif N°: V- 13.730.282-5, domiciliado en esta ciudad
de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARIA EUGENIA GONZALEZ
GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula
de identidad N°: V- 17.218.609, e identificada con el registro de información
fiscal número Rif N° V- 17.218.609-9 y domiciliada en la ciudad de Carúpano
Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por medio del presente documento,
declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una
Empresa Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las
siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente amplitud para que
sirva a su vez de Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
OBJETO Y DURACIÓN.
CLAUSULA
PRIMERA: La Compañía se denominará “COMERCIALIZADORA GRUPO LA FORTUNA II C.A.”.
CLAUSULA
SEGUNDA: El domicilio de la Compañía será en Calle San Félix C.C Sahara Nivel 2
Local 2-6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano
Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias u
oficinas en cualquier lugar del país o en el exterior, cuando así lo decida la
Asamblea General de Accionistas.
CLAUSULA
TERCERA: El objeto social de la compañía será la comercialización y distribución
al mayor y detal de juegos de loterías impresos y mensajes de datos (loterías electrónicas)
para la venta en los establecimientos constituidos como centros de apuesta de
juegos de loterías en todas sus modalidades y clases de lícito comercio en el
país, los mismos estarán constituidos por los boletos, cartones, mensajes de
datos, entre otros, mediante los cuales se materializan las apuestas de envite
y azar, los medios de distribución de apuesta contienen las combinaciones de
números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, las características
de los tickets de loterías estarán constituidos en sus diversas modalidades de
distribución existentes como: Parley, Afiches de Animalitos, Kino
Táchira,Triple Gordo, Triple Zulia, Chance, Oriental Millonario, Apuestas de
Caballo, entre otros. De igual forma se dedicará al diseño de programas
computarizados e informáticos para la creación, diseño y administraciónsobre
operación y explotación comercial de juegos de envite, azar y apuestas de
cualquier clase. Igualmente, realizará toda la operación informática y
electrónica de transmisión de data por cualquier vía, cumpliendo así con todos
y cada uno de los permisos debidamente otorgados por los respectivos organismos
nacionales, estatales y municipales, en consecuencia, podrá dedicarse a
cualquier otra actividad o negocio de lícito comercio, relacionada con la
enumeración anteriormente expuesta, si así, lo decidiere la Asamblea General de
Accionistas.
CLAUSULA CUARTA: La
duración de la Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha
de inserción del presente documento en el Registro Mercantil.
CAPITULO II.
CAPITAL SOCIAL Y
ACCIONES
CLAUSULA QUINTA: El
Capital social de la Compañía es de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs.
300.000,00) divididos en Trescientas (300) acciones nominativas, con un valor
unitario de mil bolívares digitales (Bs 1.000,00) cada una. Quedando totalmente
suscrito de la siguiente manera: El socio JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, titular
de la cédula de identidad N°: V-13.730.282, ha suscrito y pagado ciento
cincuenta (150) acciones nominativas, con un valor nominal de Mil Bolívares
(1.000,00) cada una, para un capital suscrito y pagado de CIENTO CINCUENTA MIL
BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 150.000,00) y la socia: MARIA EUGENIA GONZALEZ GARCIA,
Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de
identidad N°: V- 17.218.609, ha suscrito y pagado ciento cincuenta (150)
acciones nominativas, con un valor nominal de Mil Bolívares (1.000,00) cada
una, para un capital suscrito y pagado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES
DIGITALES (Bs. 150.000,00), representando el capital social de constitución el
monto de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 300.000,00). Dicho capital ha
sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se evidencia en el balance de
apertura que se anexa al documento constitutivo y que es parte integrante del
mismo.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
CLAUSULA SEXTA: Los
accionistas no podrán vender, ceder, ni dar en garantía sus respectivas
acciones sin la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, obligándose
a dar preferencia para la adquisición de las mismas a otro accionista en igualdad
de condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de acciones que posean, y las que
se pongan en venta, concediéndose un plazo de treinta (30) días continuos para ejercer
el derecho de preferencia. En caso contrario, el accionista oferente quedará en
libertad de ofrecerlas en venta a terceros.
CLAUSULA
SEPTIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un
Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma,
durarán en el ejercicio de sus funciones tres (03) años y podrán permanecer en sus
cargos hasta tanto no sean sustituidos. El Presidente y el Vice-Presidente
tienen la plena representación judicial o extrajudicial de la Compañía, quienes
podrán ejecutar a nombre de la compañía todos sus actos, contratos y negocios,
librar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y demás títulos valores,
abrir y movilizar cuentas bancarias de cualquier clase mediante firmas
conjuntas, constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las
facultades que se consideren conveniente, tales como: Convenir, desistir darse
por citado, hacer postura en remates judiciales, otorgar y firmar toda clase de
documentos públicos o privados, en nombre de la sociedad, convocar a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas, comprar, vender, permutar, arrendar
y gravar, recibir cantidades de dinero para la compañía y realizar toda clase
de transacciones, presentar a la asamblea anual de socios, el balance y corte
de cuentas mediante firmas conjuntas o separadas y en general realizar todos
los demás actos que le confieren estos Estatutos y las Leyes Vigentes.
CLAUSULA OCTAVA: El año
económico de la Compañía comenzará el Primero de Enero de cada año y terminará
el Treinta y Uno de Diciembre, comenzando el Primer ejercicio a partir de la
fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
CLAUSULA
NOVENA: Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los Sesenta (60) días calendario siguiente
al cierre del ejercicio económico y las Asambleas serán convocadas por el Presidente
con Ocho (8) días de anticipación, sin embargo, se le considera válidamente constituida,
cuando en ello se encuentre en su totalidad la representación del capital social,
aunque no haya sido convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada
vez que los socios consideren necesario a los intereses respectivos de la
compañía.
DÉCIMA: La convocatoria
para la Asamblea será hecha según lo dispuesto en el artículo 253 del Código de
Comercio, aplicable también cuanto al quórum y demás trámites legales.
DÉCIMA
PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre otras facultades, las siguientes:
A) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista al informe del comisario.
B) Nombrar a los Directores y fijar la remuneración que haya de darse a los
mismos. C) Nombrar Comisario Social y fijarle su remuneración. D) Resolver
todos los asuntos que los administradores le someten para su deliberación y
decisión. E) Disolución anticipada de la Compañía, venta del activo social y
reintegro o aumento de capital. F) Cambio del objeto de la Compañía. G)
Reducción del Capital. H) Deliberar y resolver en general sobre cualquier otro
asunto sometido a consideración.
DÉCIMA SEGUNDA:
Anualmente se hará inventario general y balance de las actividades de la
sociedad en el mes de diciembre de cada año. De las utilidades se destinará un
diez por ciento (10%), para formar un fondo de reserva, hasta que ésta alcance
una cantidad igual al capital inicial. Se reservará también un cinco por ciento
(5%) de las utilidades para integrar un fondo de emergencias.
CAPÍTULO V
DEL BALANCE Y LAS
UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA
DÉCIMA
TERCERA: Los balances se forman en un todo de acuerdo con las normas de
contabilidad generalmente aceptada.
DÉCIMA CUARTA: Del
Superávit ganado se descuenta el impuesto sobre la Renta y del remanente se
hace un apartado del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta
cuando este sea igual a un Décimo Capital Social. Un cinco por ciento (5%), para
formar un fondo de Adquisición de activos fijos y un quince por ciento (15%)
será distribuido entre los socios en proporción al número de acciones suscritas
y pagadas en la compañía.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA
COMPAÑÍA
DÉCIMA QUINTA: La
Asamblea General de Accionistas que acordará la liquidación de la Sociedad,
deberá elegir uno o dos liquidadores, quienes tendrán las atribuciones determinadas
por la misma Asamblea o en su defecto por el Código de Comercio.
CAPÍTULO VII
DISPISICIONES FINALES
DECIMA SEXTA: Para regir
los destinos de la Compañía se designa como PRESIDENTE Al ciudadano: JEMEXNY
DIEGO PALACIOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N°: V-13.730.282,
debidamente identificado y como
VICEPRESIDENTE,
A la ciudadana: MARIA EUGENIA GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de
identidad N°: V- 17.218.609, debidamente identificada en actas; igualmente se
nombra como COMISARIO a la ciudadana: LUISA MILAGROS GONZÁLEZ ROJAS, titular de
la cédula de identidad numero: V[1]5.882.075,
contador público, con CPC – 82.747 y de este domicilio, quien cumplirá sus funciones
según lo contemplado en el Código de Comercio por un periodo de tres (03) años.
DECIMA SEPTIMA: En todo
lo no previsto por el presente documento se regirá por lo dispuesto en el
Código de Comercio, y demás leyes aplicables. Una vez resueltos los puntos del
presente acto constitutivo y se ordena levantar el acta correspondiente. La asamblea
autoriza y faculta suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Abogado AROLDO
RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.716.258, para que
efectúe la presentación en el respectivo Registro Mercantil, Publicación de la presente
Acta de Asamblea, así como la participación correspondiente ante el SENIAT y
pueda solicitar, tramitar y formalizar y retirar el respectivo Registro de
información Fiscal. De igual forma queda autorizado ante los representantes del
(IVSS), INCE, BOMBEROS, para realizar las inscripciones, actualizaciones y
representaciones correspondientes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
los socios. En Carúpano a la fecha de su presentación. - Fdo
Jemexny Diego Palacios Ramos
Presidente
María Eugenia González García
Vicepresidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA
GRUPO LA FORTUNA II C.A.” Inserta bajo
el Nº 66 Folios 576 al 585 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este
Tribunal durante el corriente año 2023, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 05 de DICIEMBRE del
año 2023.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
LOURDES CAMPOS