ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “CENTRO ÓPTICO ELITE CARÚPANO C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EN SU CARÁCTER DE
REGISTRADOR MERCANTIL.
SU DESPACHO.-
Yo, SIMÓN JOSÉ
RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-5.860.202, con domicilio en el Municipio Bermúdez del Estado
Sucre. Debidamente autorizado por la Asamblea de socio de la Compañía Centro
Óptico Elite Carúpano C.A. Ante usted ocurro respetuosamente con el objeto de
presentarle el documento constitutivo de la misma, hago la presente
participación a los fines de su inscripción, fijación y ruego a usted, que me
sean expedidas dos 02 copias certificadas de la misma del documento que anexo
para realizar los trámites legales subsiguientes.
Es justicia que
espero merecer a la fecha de su presentación. Fdo.
SIMÓN JOSÉ
RODRÍGUEZ DÍAZ
.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
30 de Enero del año 2024.
213º
y 163º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado JOSE
LUIS MEDINA SUCRE inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.360 el cual se
inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 27 folios 225 AL 235 Tomo Nº 1, Primer
Trimestre.- La identificación se efectuó
así: SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ titular de la cedula de identidad No V-5.860.202 inserción fue hecha por: WILMELYS VICENT
(asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “CENTRO ÓPTICO ELITE
CARÚPANO C.A.”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EN SU
CARÁCTER DE REGISTRADOR MERCANTIL. SU DESPACHO.-
Nosotros, JEAN HENRI
GIUSEPPI SANTONI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre Estado
Anzoátegui, portador de la cédula de identidad N° V-17.408.459, JEINNY JOSEFINA
DE GOUVEIA REYES, Venezolana mayor de edad, soltera, domiciliada en El Tigre,
Estado Anzoátegui portadora de la cédula de identidad N° V-18.134.600,
declaramos: Que hemos convenido en constituir, como un efecto constituimos, una
compañía anónima que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento,
el cuál ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de
Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales de la compañía.
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA
CLÁUSULA
PRIMERA: La compañía se denominará CENTRO ÓPTICO ELITE CARÚPANO COMPAÑÍA
ANÓNIMA pudiendo utilizar en todos los actos la abreviatura de CENTRO ÓPTICO
ELITE CARÚPANO, C.A.
CLÁUSULA
SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto la compra, venta y reparación de
monturas de lentes, compra y venta de cristales o vidrios para lentes, compra y
venta de accesorios, productos de limpieza y mantenimiento de lentes, compra y
venta de lentes de contacto, práctica de exámenes de la vista y elaboración de
fórmulas, comercialización y explotación de toda clase de productos de
optometría y óptica, pudiendo estas actividades realizarlas, directamente o a
través de la contratación y adjudicación del sistema de franquicias, sean estas
nacionales o internacionales. También podrá dedicarse a la negociación y
representación de las diferentes marcas de lentes tanto nacionales como internacionales;
podrá además dedicarse a la elaboración y ejecución de proyectos para la
industria óptica y de optometría, fábrica de todo tipo de bienes o productos
ópticos tales como lentes de todo tipo, monturas de lentes, cristales
correctivos, lentes de contacto, lentes de sol y deportivos. Igualmente podrá
dedicarse a cualquier otro acto afín o conexo con el objeto principal, así como
a cualquier otro acto de lícito comercio, siempre que así lo decidiera la
Asamblea de Accionistas.
CLÁUSULA TERCERA: La
compañía tendrá por domicilio la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del
Estado Sucre, pudiendo instalar agencias, sucursales y oficinas en cualquier
otro lugar del país o en el exterior y la sede social estará ubicada en la
Calle Acosta cruce con Calle Carabobo, Centro Comercial Cristal, planta baja
local A-11 sector Centro, Carúpano, Estado Sucre. CLÁUSULA CUARTA: La duración
de la compañía será de veinte (20) años contados a partir de su inscripción en
el Registro Mercantil, pudiendo prorrogar o disminuir dicho lapso a juicio de
la Asamblea General de Accionistas, previo el cumplimiento de los requisitos de
ley.
TÍTULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS
ACCIONES
CLAUSULA
QUINTA: El capital social de la Compañía es de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs. 182.500,00), dividido en
cien (100) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor
de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLIVARES (Bs. 18.250,00) cada una y ha
sido suscrito y pagado de la siguiente manera: JEAN HENRI GIUSEPPI
SANTONI ha suscrito y pagado la cantidad de cincuenta (50) acciones
nominativas, por un monto de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs
912.500,00); JEINNY JOSEFINA DE GOUVEIA
REYES ha suscrito y pagado la cantidad cincuenta (50) acciones nominativas, por
un monto de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 912.500,00). Este
capital ha sido pagado en su totalidad según se evidencia del inventario de
bienes muebles, equipos y mercancías aportados por los accionistas, el cual se adjudica
y forma parte integrante de la presente Acta Constitutiva.
CLÁUSULA SEXTA: Las
acciones confieren a sus propietarios iguales derechos y cada u a da derecho a
un (1) voto en las asambleas. Son indivisibles respecto de la compañía y en
consecuencia si una acción lIegare a ser propiedad de varias personas, la
compañía no estará obligada a reconocer y a suscribir sino una sola de ellas, a
quien los propietarios designarán como dueña. Los accionistas tendrán 'derecho
preferente para adquirir las acciones que alguno de los accionistas decidiera
vender o ceder.
TÍTULO III
DE LAS ASAMBLEAS
CLÁUSULA
SEPTIMA: La suprema dirección de la Compañía corresponde a la Asamblea General
de Accionistas, que tendrá las atribuciones que le señale la ley. Las asambleas
podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras se celebran cada año en
la sede de la Compañía, dentro de los dos (2) meses siguientes a la
finalización del ejercicio económico correspondiente. Las asambleas
extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la
compañía y quien, además, será obligado a tal convocatoria cuando los solicite
un número de accionistas que represente por lo menos el cincuenta 50% del
capital social. Las asambleas ordinarias y extraordinarias se
celebraran previa convocatoria a en un periódico de
circulación en el domicilio de la Compañía por carta dirigida a los socios, por
lo menos con cinco (5)
días de anticipación
a fecha de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el lugar, la
fecha y hora de la Asamblea, así como el objeto de la misma; sin embargo podrá
prescindirse de la previa convocatoria cuando se encuentre representado en la
Asamblea, la totalidad del capital social.
CLÁUSULA NOVENA: Las
asambleas no podrán considerarse constituidas para deliberar si no se encuentra
representado en ellas un número de socios que represente más de la mitad del
capital social y para la validez de las decisiones se requiere el voto
favorable de la mayoría de las acciones representada en las mismas. Los
accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por cualquier persona
que acredite su representación debidamente, sea o no, accionista de la empresa.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
CLÁUSULA
DECIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva, integrada por un
Presidente y un vicepresidente, que tendrá las
más amplias facultades de administración y disposición en todo lo
relacionado con las actividades propias del objeto social; estos cargos serán
designados por la Asamblea de Accionistas, pudiendo ser reelectos y durarán en
el ejercicio de sus cargos un periodo equivalente a cinco (5) ejercicios
económicos, o en todo caso hasta que sean removidos de sus cargos por la Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA
UNDECIMA: El Presidente y El Vicepresidente de la Compañía podrá actuar
conjunta o separadamente y representan a la misma judicial y extrajudicialmente
y obligan con una sola firma, en consecuencia podrán: 1º Otorgar poderes
generales o especiales para la representación de la Compañía en juicios o Fuera
de ellos, con facultades para desistir, transigir y/o convenir. 2º Celebrar
toda clase de contratos, préstamos, créditos,
adelantos o similares. 3º Celebrar toda clase de contratos propios o
relacionados con el objeto de la compañía suscribiendo al efecto los documentos
públicos y privados que fueran necesarios o de interés para la compañía. 4º
Constituir factores de comercio, abrir, cerrar, inmovilizar cuentas bancarias,
corrientes y de simple gestión, emitir, aceptar o endosar cheques, letras de
cambio, pagarés, y en general toda clase de efectos de comercio, derivados de
la gestión de la Compañía. 5. Recibir toda clase de bienes, otorgar recibos o
finiquitos en nombre de la Compañía, y en general suscribir cualquier contrato
o acto de administración y disposición de los bienes de la Compañía, no
obstante la representación y actuaciones del Vicepresidente, antes descrita,
quedará condicionada a la aprobación previa por parte de la Asamblea de
Accionistas. Queda excluido de estas facultades el otorgamiento de fianzas,
garantías y/o avales a los propios directivos y/ o a terceras personas, sin la
aprobación de la Asamblea de Accionistas que delibere sobre el particular.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA:
El Presidente y el Vicepresidente al entrar en el ejercicio de su cargo deberá
depositar en la caja social, cinco (5) acciones de la compañía cada uno, a los
fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio.
TITULO V
DEL BALANCE Y LA
DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES
CLAUSULA DECIMA TERCERA:
El ejercicio económico de la Compañía comenzara el primero de enero de cada año
y terminara el 31 de diciembre del mismo año. El primer ejercicio comenzara a
partir del día de su inscripción ante el Registro Mercantil y terminara el 31
de diciembre del siguiente año. También se apartara desde un 5% hasta alcanzar
un 10% como reserva lega tal cual lo establece el Artículo 262 del Código de
Comercio. Al terminar cada ejercicio económico se hará el respectivo balance,
el cual se pondrá a disposición de Comisario, con veinte (20) días de
anticipación, por lo menos, al día fijado para la Asamblea General de
Accionistas, a fin de que rinda el informe respectivo. La Asamblea podrá hacer
las reservas y apartados que considere convenientes y el remanente se repartirá
entre los Accionistas por concepto de dividendos, en proporción a sus acciones,
si así lo decidiere la Asamblea
TITULO VI
DEL COMISARIO
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.
La compañía tendrá un comisario que será Elegido por la Asamblea de
Accionistas, durará cinco (5) años en sus funciones y podrás ser reelegido.
Tendrá todas las atribuciones que señalan los Artículos 309,310 y 311 del
Código de Comercio.
TITULO VII
DISPOSICONES
TRANSITORIAS
PRIMERA:
Se designa como presidente a JEAN HENRI GIUSEPPI SANTONI, ya identificado y
como Vicepresidente a JEINNY JOSEFINA DE GOUVEIA REYES, quienes iniciaran sus
funciones a partir del Registro de la compañía. Queda designada para el cargo
de Comisario, la licenciada RAYDELlZ D. FARIAS, portadora de la cedula de
identidad N° V-24.625.089, Venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría
Pública, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo
el N° C.P.C. 151.734, quien aceptó la designación que se le fue hecha.
SEGUNDA: La Asamblea
autoriza al ciudadano SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad,
soltero, portador de la cedula de
identidad Nº V-5.860.212, con domicilio en el Municipio Bermúdez del Estado
Sucre para que realice toda la
tramitación ante el Registro Mercantil a fin de legalizar la presente Acta
Constitutiva. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LA
COMPAÑÍA “CENTRO ÓPTICO ELITE CARÚPANO C.A.” Inserta bajo el Nº 27 Folios 225 al 235 Tomo
No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILMELYS VICENT persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30 de ENERO del año 2024.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
WILMELYS VICENT
Asistente II