ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “CENTRO ÓPTICO ELITE CARÚPANO C.A.”

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EN SU CARÁCTER DE REGISTRADOR MERCANTIL.

SU DESPACHO.-

Yo, SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.860.202, con domicilio en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Debidamente autorizado por la Asamblea de socio de la Compañía Centro Óptico Elite Carúpano C.A. Ante usted ocurro respetuosamente con el objeto de presentarle el documento constitutivo de la misma, hago la presente participación a los fines de su inscripción, fijación y ruego a usted, que me sean expedidas dos 02 copias certificadas de la misma del documento que anexo para realizar los trámites legales subsiguientes.

Es justicia que espero merecer a la fecha de su presentación. Fdo.

 

SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ

 

 

.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 30 de Enero del año 2024.

213º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado               JOSE LUIS MEDINA SUCRE inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.360 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 27 folios 225 AL 235 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ titular de la cedula de identidad No V-5.860.202  inserción fue hecha por: WILMELYS VICENT (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “CENTRO ÓPTICO ELITE CARÚPANO C.A.”         

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EN SU CARÁCTER DE REGISTRADOR MERCANTIL. SU DESPACHO.- 

Nosotros, JEAN HENRI GIUSEPPI SANTONI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre Estado Anzoátegui, portador de la cédula de identidad N° V-17.408.459, JEINNY JOSEFINA DE GOUVEIA REYES, Venezolana mayor de edad, soltera, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui portadora de la cédula de identidad N° V-18.134.600, declaramos: Que hemos convenido en constituir, como un efecto constituimos, una compañía anónima que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento, el cuál ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales de la compañía.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA

CLÁUSULA PRIMERA: La compañía se denominará CENTRO ÓPTICO ELITE CARÚPANO COMPAÑÍA ANÓNIMA pudiendo utilizar en todos los actos la abreviatura de CENTRO ÓPTICO ELITE CARÚPANO, C.A.

CLÁUSULA SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto la compra, venta y reparación de monturas de lentes, compra y venta de cristales o vidrios para lentes, compra y venta de accesorios, productos de limpieza y mantenimiento de lentes, compra y venta de lentes de contacto, práctica de exámenes de la vista y elaboración de fórmulas, comercialización y explotación de toda clase de productos de optometría y óptica, pudiendo estas actividades realizarlas, directamente o a través de la contratación y adjudicación del sistema de franquicias, sean estas nacionales o internacionales. También podrá dedicarse a la negociación y representación de las diferentes marcas de lentes tanto nacionales como internacionales; podrá además dedicarse a la elaboración y ejecución de proyectos para la industria óptica y de optometría, fábrica de todo tipo de bienes o productos ópticos tales como lentes de todo tipo, monturas de lentes, cristales correctivos, lentes de contacto, lentes de sol y deportivos. Igualmente podrá dedicarse a cualquier otro acto afín o conexo con el objeto principal, así como a cualquier otro acto de lícito comercio, siempre que así lo decidiera la Asamblea de Accionistas.

CLÁUSULA TERCERA: La compañía tendrá por domicilio la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, pudiendo instalar agencias, sucursales y oficinas en cualquier otro lugar del país o en el exterior y la sede social estará ubicada en la Calle Acosta cruce con Calle Carabobo, Centro Comercial Cristal, planta baja local A-11 sector Centro, Carúpano, Estado Sucre. CLÁUSULA CUARTA: La duración de la compañía será de veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogar o disminuir dicho lapso a juicio de la Asamblea General de Accionistas, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

CLAUSULA QUINTA: El capital social de la Compañía es de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 182.500,00),   dividido en cien (100) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de  DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES  (Bs. 18.250,00) cada una y ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: JEAN HENRI  GIUSEPPI  SANTONI ha suscrito y pagado la cantidad de cincuenta (50) acciones nominativas, por un monto de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 912.500,00); JEINNY JOSEFINA DE  GOUVEIA REYES ha suscrito y pagado la cantidad cincuenta (50) acciones nominativas, por un monto de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 912.500,00). Este capital ha sido pagado en su totalidad según se evidencia del inventario de bienes muebles, equipos y mercancías aportados por los accionistas, el cual se adjudica y forma parte integrante de la presente Acta Constitutiva.

CLÁUSULA SEXTA: Las acciones confieren a sus propietarios iguales derechos y cada u a da derecho a un (1) voto en las asambleas. Son indivisibles respecto de la compañía y en consecuencia si una acción lIegare a ser propiedad de varias personas, la compañía no estará obligada a reconocer y a suscribir sino una sola de ellas, a quien los propietarios designarán como dueña. Los accionistas tendrán 'derecho preferente para adquirir las acciones que alguno de los accionistas decidiera vender o ceder.

TÍTULO III

DE LAS ASAMBLEAS

CLÁUSULA SEPTIMA: La suprema dirección de la Compañía corresponde a la Asamblea General de Accionistas, que tendrá las atribuciones que le señale la ley. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras se celebran cada año en la sede de la Compañía, dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente de la compañía y quien, además, será obligado a tal convocatoria cuando los solicite un número de accionistas que represente por lo menos el cincuenta 50% del capital social. Las asambleas ordinarias y extraordinarias  se  celebraran  previa   convocatoria a en un periódico de circulación en el domicilio de la Compañía por carta dirigida a los socios, por lo menos  con  cinco (5)  días  de  anticipación   a fecha de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el lugar, la fecha y hora de la Asamblea, así como el objeto de la misma; sin embargo podrá prescindirse de la previa convocatoria cuando se encuentre representado en la Asamblea, la totalidad del capital social.

CLÁUSULA NOVENA: Las asambleas no podrán considerarse constituidas para deliberar si no se encuentra representado en ellas un número de socios que represente más de la mitad del capital social y para la validez de las decisiones se requiere el voto favorable de la mayoría de las acciones representada en las mismas. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por cualquier persona que acredite su representación debidamente, sea o no, accionista de la empresa.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN

CLÁUSULA DECIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente y un vicepresidente, que tendrá las  más amplias facultades de administración y disposición en todo lo relacionado con las actividades propias del objeto social; estos cargos serán designados por la Asamblea de Accionistas, pudiendo ser reelectos y durarán en el ejercicio de sus cargos un periodo equivalente a cinco (5) ejercicios económicos, o en todo caso hasta que sean removidos de sus  cargos por la Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA UNDECIMA: El Presidente y El Vicepresidente de la Compañía podrá actuar conjunta o separadamente y representan a la misma judicial y extrajudicialmente y obligan con una sola firma, en consecuencia podrán: 1º Otorgar poderes generales o especiales para la representación de la Compañía en juicios o Fuera de ellos, con facultades para desistir, transigir y/o convenir. 2º Celebrar toda clase de contratos, préstamos, créditos,  adelantos o similares. 3º Celebrar toda clase de contratos propios o relacionados con el objeto de la compañía suscribiendo al efecto los documentos públicos y privados que fueran necesarios o de interés para la compañía. 4º Constituir factores de comercio, abrir, cerrar, inmovilizar cuentas bancarias, corrientes y de simple gestión, emitir, aceptar o endosar cheques, letras de cambio, pagarés, y en general toda clase de efectos de comercio, derivados de la gestión de la Compañía. 5. Recibir toda clase de bienes, otorgar recibos o finiquitos en nombre de la Compañía, y en general suscribir cualquier contrato o acto de administración y disposición de los bienes de la Compañía, no obstante la representación y actuaciones del Vicepresidente, antes descrita, quedará condicionada a la aprobación previa por parte de la Asamblea de Accionistas. Queda excluido de estas facultades el otorgamiento de fianzas, garantías y/o avales a los propios directivos y/ o a terceras personas, sin la aprobación de la Asamblea de Accionistas que delibere sobre el particular.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: El Presidente y el Vicepresidente al entrar en el ejercicio de su cargo deberá depositar en la caja social, cinco (5) acciones de la compañía cada uno, a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio.

TITULO V

DEL BALANCE Y LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES

CLAUSULA DECIMA TERCERA: El ejercicio económico de la Compañía comenzara el primero de enero de cada año y terminara el 31 de diciembre del mismo año. El primer ejercicio comenzara a partir del día de su inscripción ante el Registro Mercantil y terminara el 31 de diciembre del siguiente año. También se apartara desde un 5% hasta alcanzar un 10% como reserva lega tal cual lo establece el Artículo 262 del Código de Comercio. Al terminar cada ejercicio económico se hará el respectivo balance, el cual se pondrá a disposición de Comisario, con veinte (20) días de anticipación, por lo menos, al día fijado para la Asamblea General de Accionistas, a fin de que rinda el informe respectivo. La Asamblea podrá hacer las reservas y apartados que considere convenientes y el remanente se repartirá entre los Accionistas por concepto de dividendos, en proporción a sus acciones, si así lo decidiere la Asamblea

TITULO VI

DEL COMISARIO

CLÁUSULA DECIMA CUARTA. La compañía tendrá un comisario que será Elegido por la Asamblea de Accionistas, durará cinco (5) años en sus funciones y podrás ser reelegido. Tendrá todas las atribuciones que señalan los Artículos 309,310 y 311 del Código de Comercio.

TITULO VII

DISPOSICONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Se designa como presidente a JEAN HENRI GIUSEPPI SANTONI, ya identificado y como Vicepresidente a JEINNY JOSEFINA DE GOUVEIA REYES, quienes iniciaran sus funciones a partir del Registro de la compañía. Queda designada para el cargo de Comisario, la licenciada RAYDELlZ D. FARIAS, portadora de la cedula de identidad N° V-24.625.089, Venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el N° C.P.C. 151.734, quien aceptó la designación que se le fue hecha.

SEGUNDA: La Asamblea autoriza al ciudadano SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero,  portador de la cedula de identidad Nº V-5.860.212, con domicilio en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre  para que realice toda la tramitación ante el Registro Mercantil a fin de legalizar la presente Acta Constitutiva. Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LA COMPAÑÍA “CENTRO ÓPTICO ELITE CARÚPANO C.A.”  Inserta bajo el Nº 27 Folios 225 al 235 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILMELYS VICENT persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30  de ENERO del año 2024.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

WILMELYS VICENT         

Asistente II