FIRMA PERSONAL “Inversiones Margarita, FP”
Ciudadana:
Juez del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, JENNY
MARGARITA BATISTA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de
este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V- 14.820.911, RIF V-
148209118, y domiciliada en esta ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina,
del municipio Bermúdez del estado Sucre, ante Usted, con el respeto debido a su
investidura, acudo con el fin de exponer lo siguiente: He decidido, con dinero
de mi propio peculio y bajo mi única y exclusiva responsabilidad, establecer un
Fondo de Comercio, mediante la forma de Firma Personal, el cual se regirá por
las siguientes disposiciones clausulares:
CAPITULO
I
DE
LA DENOMINACION
PRIMERA: Se
llamará la Firma Personal de: Jenny Batista pudiendo utilizar la denominación
comercial: “Inversiones Margarita, FP.”……................................
CAPITULO
II
DEL
OBJETO
SEGUNDA: El
objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la prestación de
servicios de papelería, gestión e impresión de documentos, solicitudes en
línea, fotocopias, venta de chucherías y/o meriendas; y de todo aquello que se
relacionare o tuviere conexión alguna con el objeto Principal aquí
establecido. La vigencia
de esta firma comenzará a partir
de la fecha de su correspondiente inscripción en la
Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………………
CAPITULO
III
DEL
DOMICILIO
TERCERA: El domicilio
Principal de este Fondo de Comercio será en la Av. Perimetral, sector El
Mangle, local s/n, parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, aunque podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier
otro lugar del mismo Municipio, del Estado Sucre o de la República, si así
fuere mi decisión………………..……………
CAPITULO
IV
DEL
CAPITAL
CUARTA: El
capital de este Fondo de Comercio es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.
10.000,00), que de mi propio peculio expreso y señalo como dicho
capital……………………………
CAPITULO
V
DE
LA DURACION
QUINTO: La
duración de este Fondo de Comercio, que constituyo mediante la presente
escritura, es de CINCUENTA (50) años, contados a partir del registro del
presente documento, pudiendo ser modificado dicho lapso, con la manifestación
de voluntad de mi persona, dada a conocer y aceptada por ante los órganos
correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen la actividad mercantil
de la República…
Lo no dispuesto
en las anteriores cláusulas se regirá por las disposiciones legales
establecidas en el Código de Comercio y demás disposiciones existentes y
aplicables a la materia. Hago esta participación, con el propósito de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8º, del Código de
Comercio Venezolano. Ruego a Usted que una vez admitida esta solicitud e
insertada en el Libro de Registro correspondiente, me sea expedida copia de
esta solicitud con sus resultas, a fin de su consiguiente publicación.
En Carúpano, a la
fecha de su presentación. Fdo.
__________________________
JENNY
BATISTA
C.
I. 14.820.911
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 06 de Febrero del año 2024.
213º y 163º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MILANGELA
LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio
bajo el Nº 54 folios455 - 459 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: JENNY MARGARITA BATISTA
PARRA, titular
de la cedula de identidad N° V-14.820.911 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II).
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg Francis Vargas
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil,
transito, agrario y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden
son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Firma
Personal de JENNY MARGARITA BATISTA PARRA, bajo la denominación comercial de “Inversiones Margarita, FP.” , inserta bajo el N°
54 Folios 455- 459 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano; DAMERIS RONDON persona autorizada
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimiento con lo
establecido en el Articulo 226 del Código de Comercio, Carúpano, 06 de Febrero
del año 2024
La Juez
Abog
Susana G de Malavé
Persona
Autorizada
Dameris
Rondon
Asistente II