AUMENTO DE CAPITAL DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES EL MORICHE DE RICELYS VILLARROEL”
CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su Despacho.
Yo, RICELYS
PROVIDENCIA VILLARROEL DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-24.626.095, con domicilio en la calle principal, casa
S/N, sector San Antonio, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre; Ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer : AUMENTO DE
CAPITAL Y AMPLIACION DEL OBJETO PRINCIPAL de la firma personal que poseo, cuya
denominación comercial es “INVERSIONES EL MORICHE DE
RICELYS VILLARROL”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante El
Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N°
85, folios 562 al 565, Tomo N° 01, tercer trimestre, del 20 de julio del año 2021. En referencia al
aumento del capital de la firma personal, he decidido hacer un aumento debido a
la ultima reconversión monetaria ordenada por el presidente de la Republica
mediante el Decreto N° 4.553, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185, el día
06 de agosto del año 2021, el valor del capital de la firma personal que era de
UN MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000.000.000,00), paso al
valor actual de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,00), quedando el
capital en un valor que no es representativo para la operatividad y el buen
desarrollo del mencionado fondo de comercio; motivo por el cual, he decidido
aumentar el capital personal a la cantidad de
DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00), representados estos en
mercancías que se encuentran reflejadas en el balance que acompaña a este
escrito; y para el mejor desarrollo y crecimiento de la actividad comercial de
la firma personal, he decidido ampliar el OBJETO PRINCIPAL el cual quedara
establecido de la siguiente forma: Todo lo referente a la compra y venta de
víveres, charcuterías, huevos, frutas, legumbres, verduras, confiterías, repostería,
productos de panadería, compra y venta de bebidas gaseosas y alcohólicas de
todo tipo; siendo yo la única dueña y responsable, tanto del activo como del
pasivo, y por lo tanto la única persona capaz de obligarme por ella, por ser
esta mi firma personal. Pido que a la presente participación se la dé el
correspondiente curso legal en el Registro Mercantil, de conformidad con el
Numeral 8 del Articulo 19 del Código de Comercio vigente, así mismo, solicito
se me expidan las respectivas copias certificadas con el auto que las provea
para los fines de su publicación. En la ciudad de Carúpano a la fecha de su
presentación. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 27 de Febrero
del año 2024.
213º
y 163º
Por presentado el anterior documento por su
Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación
correspondiente. Hágase de conformidad
archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO
inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 86
folios 731 AL 735 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: RICELYS PROVIDENCIA VILLARROEL,
titular de la
cedula de identidad No V-24.626.095 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Francis Vargas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles
y exactos de sus original, relacionado con la Firma Personal de RICELYS PROVIDENCIA VILLARROEL DE
FIGUERA, bajo la denominación comercial de “INVERSIONES EL MORICHE
DE RICELYS VILLARROL” , Inserta bajo el Nº 86 Folios 731 al 735 Tomo No.1, Primer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 27 de Febrero del año 2024.
Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II