AUMENTO DE CAPITAL DE LA FIRMA PERSONAL “INVERSIONES EL MORICHE DE RICELYS VILLARROEL”

 

CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,  AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su Despacho.

Yo, RICELYS PROVIDENCIA VILLARROEL DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.626.095, con domicilio en la calle principal, casa S/N, sector San Antonio, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; Ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer : AUMENTO DE CAPITAL Y AMPLIACION DEL OBJETO PRINCIPAL de la firma personal que poseo, cuya denominación comercial es “INVERSIONES EL MORICHE DE RICELYS VILLARROL”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 85, folios 562 al 565, Tomo N° 01, tercer trimestre, del 20  de julio del año 2021. En referencia al aumento del capital de la firma personal, he decidido hacer un aumento debido a la ultima reconversión monetaria ordenada por el presidente de la Republica mediante el Decreto N° 4.553, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185, el día 06 de agosto del año 2021, el valor del capital de la firma personal que era de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000.000.000,00), paso al valor actual de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,00), quedando el capital en un valor que no es representativo para la operatividad y el buen desarrollo del mencionado fondo de comercio; motivo por el cual, he decidido aumentar el capital personal a la cantidad de  DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00), representados estos en mercancías que se encuentran reflejadas en el balance que acompaña a este escrito; y para el mejor desarrollo y crecimiento de la actividad comercial de la firma personal, he decidido ampliar el OBJETO PRINCIPAL el cual quedara establecido de la siguiente forma: Todo lo referente a la compra y venta de víveres, charcuterías, huevos, frutas, legumbres, verduras, confiterías, repostería, productos de panadería, compra y venta de bebidas gaseosas y alcohólicas de todo tipo; siendo yo la única dueña y responsable, tanto del activo como del pasivo, y por lo tanto la única persona capaz de obligarme por ella, por ser esta mi firma personal. Pido que a la presente participación se la dé el correspondiente curso legal en el Registro Mercantil, de conformidad con el Numeral 8 del Articulo 19 del Código de Comercio vigente, así mismo, solicito se me expidan las respectivas copias certificadas con el auto que las provea para los fines de su publicación. En la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 27 de Febrero del año 2024.

213º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 86 folios 731 AL 735 Tomo Nº 1, Primer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: RICELYS PROVIDENCIA VILLARROEL,  titular de la cedula de identidad No V-24.626.095 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus original, relacionado con la Firma Personal de RICELYS PROVIDENCIA VILLARROEL DE FIGUERA, bajo la denominación comercial de “INVERSIONES EL MORICHE DE RICELYS VILLARROL” , Inserta bajo el Nº 86 Folios 731 al 735 Tomo No.1, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 27 de Febrero del año 2024. Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON      

Asistente II