ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “KVU TODO HOGAR & ALGO MAS, C.A.”

 CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.

       Yo, LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, Venezolano, soltero, mayor de edad y de este domicilio, de profesión abogado e inscrito en el I.N.P.R.E bajo el  N° 271.309, titular de la cédula de identidad N° V-13.273.586; Procediendo en este acto en mi carácter de persona autorizada por sociedad anónima “KVU TODO HOGAR & ALGO MAS, C.A.” y suficientemente acreditado por el Acta Constitutiva  de la compañía, Clausula Decimoquinta. Ante usted, respetuosamente ocurro y expongo: presento a usted el Acta Constitutiva redactada con la necesaria amplitud para que sirva a la vez de Estatutos de la sociedad que represento. Pido a usted se sirva ordenar la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Hago a Ud. Esta participación a los fines de su inscripción, fijación y publicación consiguientes e igualmente solicito se me expidan las respectivas copias certificadas de la presente participación y los autos que recaigan sobre ellas.

Es justicia, en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

 

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LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL

C.I: 13.273.586

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 08 de Abril del año 2024.

213º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 20 folios 128 AL 134 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL titular de la cedula de identidad No V-13.273.586 la  inserción fue hecha por: WILNELYS VICENT (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “KVU HOGAR & ALGO MAS, C.A.”.

         Reunidos en este acto nosotros KARLINA VERONICA URBANO y JUAN BAUTISTA BRAVO ALFONZO, titulares de las cedulas de identidad N°V-12.885.216 y N°V-5.874.098, Registros de Información Fiscal números N°V-128852162 y N°V-058740981, firmantes de este documento, todos mayores de edad y de este domicilio, hemos convenido en constituir y en efecto así lo hacemos, una sociedad anónima llamada “KVU TODO HOGAR & ALGO MAS, C.A.”, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

Cláusula Primera: La sociedad se denomina “KVU TODO HOGAR & ALGO MAS, C.A.”, y girará bajo la forma de sociedad anónima. Su domicilio social será la ciudad de Carúpano, sector el centro, calle las Margaritas, edificio Doña Rupa, piso P/B, local N°1, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o del Exterior.

Cláusula Segunda: Es el objeto de la sociedad la venta al mayor y al detal toda clase materiales, equipos y herramientas relacionado con el área de la construcción y accesorios de ferretería; Venta de todo tipo de equipos electrónicos, sean estos para uso doméstico e industrial; Venta de todo tipo de lubricantes, filtros y accesorios para la rama automotriz y náutica; Venta de enseres y lencería para el hogar; Venta de todo tipo de productos para el  consumo humano, aseo personal y limpieza en general; Venta al mayor y al detal de todo tipo de licores sean estos nacionales o importados; Venta de juguetería en general, papelería, bisutería, misceláneos, perfumería, relojería y prendas de vestir. También podrá realizar cualesquiera otros actos de lícito comercio tengan o no relación con el expresado objeto principal.

Cláusula Tercera: Es el capital  social la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000, 00), el cual ha sido suscrito y pagado totalmente de la siguiente forma: El socio KARLINA VERONICA URBANO, ha suscrito y pagado QUINIENTAS (500) acciones por un valor nominal de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000, 00) cada una, para un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000, 00) y el socio JUAN BAUTISTA BRAVO ALFONZO, ha suscrito y pagado QUINIENTAS (500) acciones por un valor nominal de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000, 00) cada una, para un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000, 00). Todas las acciones han sido pagadas según balance de apertura que se anexa.

Cláusula Cuarta: El capital social está dividido en mil (1.000) acciones de un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000, 00) cada una, nominativas y no convertibles al portador. Los socios han suscrito dichas acciones así: El socio Karlina Verónica Urbano, mayor de edad y de este domicilio, ha suscrito quinientas (500) acciones y el socio Juan Bautista Bravo Alfonzo también mayor de edad y de este domicilio, ha suscrito las restantes quinientas acciones (500) acciones. Cada acción da derecho a un voto en la asamblea de accionistas. Las acciones podrán ser representadas en títulos o certificados que engloben un número determinado de acciones.

Cláusula Quinta: La sociedad será administrada por dos directores quienes actuando conjuntamente o separadamente tendrán la representación de la sociedad con todas las facultades necesarias para obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo disponer de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, sin limitación alguna. Sin embargo, para dar avales o fianzas en nombre de la sociedad y para nombrar apoderados necesitarán siempre la aprobación de la asamblea de socios, siendo nula y sin efecto cualquier fianza o aval otorgado sin cumplirse este requisito.

Cláusula Sexta: Los Directores nombrados durarán cinco (5) años pero permanecerán en posesión de sus cargos aun después de este plazo mientras la asamblea de accionistas no nombre los sucesores. Cada Director podrá tener su respectivo suplente con las mismas facultades que el principal y que se designará por el mismo o menor periodo en la asamblea de accionistas.

Cláusula Séptima: El ejercicio económico de la sociedad empezará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. En esta fecha se cortaran las cuentas y se elaborarán los estados financieros correspondientes al ejercicio transcurrido y serán presentados a la asamblea ordinaria de accionistas dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio. El primer ejercicio comenzará al quedar la sociedad inscrita en el Registro Mercantil y durará hasta el 31 de diciembre próximo.

Cláusula Octava: No se repartirán utilidades si no de los beneficios netos y líquidos habidos en el ejercicio, aplicando las normas sanas de la contabilidad, y después de apartar las reservas que la asamblea de accionistas considere necesario para el pago del impuesto sobre la renta, para las presentaciones de los trabajadores, para cuentas malas, para contrarrestar la inflación habida en el ejercicio y el cinco por ciento (5%) de reserva legal establecida en el artículo 262 del Código de Comercio.

Cláusula Novena: La sociedad tendrá un comisario con las atribuciones que le da el Código de Comercio y permanecerá en el cargo mientras no sea relevado.

Cláusula Décima: El máximo organismo social es la asamblea de accionistas, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria. La asamblea ordinaria se reunirá cada año dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del ejercicio de la empresa y tendrá las siguientes facultades: Dictamina sobre el balance del año que presentan los administradores; nombra a éstos y sus suplentes llegado el caso; nombra el comisario; fija la remuneración de los administradores y del comisario; y cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.

Cláusula Undécima: Quórum en las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por uno de los Directores y no podrán considerarse legalmente constituidas para deliberar si no se hallan en ellas un número de accionistas que presenten más de la mitad del capital social. Para que se tome un acuerdo bastará el voto favorable de la mitad más una de las acciones representadas en la asamblea. Sera necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente al menos tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos contemplados en el artículos 280 del Código de Comercio. Si no asistieren suficientes accionistas con la representación aquí exigida, se convocará una segunda  asamblea pero en ésta así como en cualquier otra se exigirá para la validez de los acuerdos que esté representada en ella más de la mitad de capital social.

Cláusula Duodécima: La sociedad comenzará su giro el mismo día de su inscripción en el Registro Mercantil y durará cincuenta años (50). Antes de la terminación de este término se convocará una asamblea para decidir la prórroga o liquidación de la misma con el cumplimiento de los trámites legales.

Cláusula Decimotercera: Esta acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva también de Estatus Sociales.

Cláusula Decimocuarta: En todo lo no previsto en estos estatutos regirá lo dispuesto en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.

Cláusula Decimoquinta: Han sido nombrados como Directores a los ciudadanos KARLINA VERONICA URBANO y JUAN BAUTISTA BRAVO ALFONZO, anteriormente identificados. Ha sido nombrado Comisario a la licenciada DOMITZA ALEJANDRA ANGULO ALCALA, mayor de edad y de este domicilio, de profesión contador público, titular de la cedula de identidad N°V-18.592.890, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el C.C.P. N°99315. Se autorizó plenamente al ciudadano LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N°V-13.273.586, para que presente esta documentación por ante el Registro Mercantil a fin de dejar constituida la sociedad. En la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “KVU TODO HOGAR & ALGO MAS, C.A.”   Inserta bajo el Nº 20 Folios 128 al 134 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILNELYS VINCENT persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 08  de Abril del año 2024.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

WILNELYS VICENT         

Asistente II