ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “FERRETERIA ESTABA, C.A.”
CIUDADANA:
JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su Despacho.-
Yo, Clemys González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado, Cédula
de Identidad Nº V- 14.855.024, de este domicilio, debidamente autorizado
por el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “FERRETERIA ESTABA, Compañía Anónima”, ocurro
ante usted con el debido respeto y acatamiento de la Ley con el objeto de
exponer: Presento en este acto a los fines de su inscripción, fijación y
registro del Acta Constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía
Anónima, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de
Estatutos Sociales de la misma, junto con los recaudos legales exigidos para
que sean agregados al expediente.
Asimismo, ruego a usted que una vez cumplidos con
los requisitos legales se me expida copias certificadas de la presente
participación, del Acta mencionada y del auto recaído a tales efectos a los
fines de dar cumplimiento con el Articulo 215 del Código de Comercio y demás
actos de Ley.
Es justicia en Carúpano, a la fecha de su
presentación.- Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
09 de Abril del año 2024.
213º
y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado Clemys
González inscrito en el Inpreabogado bajo el No 174.546 el cual se inscribe en
el Registro de Comercio bajo el Nº 24 folios 148 AL 154 Tomo Nº 1, Segundo
Trimestre.- La identificación se efectuó
así: Clemys González titular de la cedula de identidad No V-14.855.024
inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Aracelis Martínez
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “FERRETERIA ESTABA
C.A.”
Quienes
suscriben, ADRIANA DEL CARMEN ESTABA
NUÑEZ, de Nacionalidad Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula
de Identidad Nº V- 14.855.024 y JULIO
CESAR GONZALEZ CARABALLO, de
Nacionalidad Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de
Identidad Nº V-14.717.420, civilmente hábiles, hemos convenido en construir,
como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá
por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y demás leyes
concernientes que rigen la materia y en particular por las clausulas
siguientes: Clausula Primera:
La Compañía se Denominara FERRETERIA ESTABA, Compañía Anónima. Clausula Segunda: La compañía
tendrá su domicilio en guayacán de las flores, calle 2 sector 1 casa N° 22 del
Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sin embargo, podrá establecer sucursales y
agencias en cualquier lugar del territorio de la Republica o fuera de ella,
cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. Clausula Tercera: el Objeto principal de la Compañía lo
constituye la compra y venta al mayor y detal de productos de materiales de
construcción entre otros, así como también su procesamiento. Pudiendo además
dedicarse a cualquier actividad afín similar o conexa con las anteriores y en
general podrá realizar toda actividad o negocio licito en el país, que a juicio
de la Asamblea de accionistas sea conveniente o necesaria para la realización
de su objeto social. Clausula Cuarta:
La Duración de La Compañía será de Treinta
(30) años, contados a partir de la
fecha de Registro de la presente Acta Constitutiva y podrá prorrogarse o
abreviarse si así lo decide la Asamblea de Accionistas. Clausula Quinta: El Capital Social suscrito de esta
sociedad, será TRESCIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs 300.000,00) cada una de las cuales, la socia Adriana Del Carmen Estaba Núñez suscribe Ciento
Noventa Y Cinco (195) ACCIONES DE UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), cada una,
lo que hace un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (195.000,00) que
representa el 65% del Capital, y el socio, Julio
Cesar González Caraballo suscribe Ciento cinco (105) ACCIONES DE UN MIL
BOLIVARES (1.000,00), cada una, lo que un monto de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES
(105.000,00) que representa el 35% del Capital. El capital ha sido totalmente
suscrito y pagado por los accionistas con el aporte de bienes según se evidencia en el Balance de Apertura
físico que se anexa en esta Acta Constitutiva. Clausula Sexta: Las Acciones son nominativas y confieren a
los propietarios iguales derechos y obligaciones. Los accionistas tiene derecho
de preferencia recíproca y proporcional para adquirir las acciones que se vayan
a vender o ceder, el plazo para el ejercicio del derecho preferente es de
treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la oferta. Este
derecho de preferencia regirá incluso en caso de venta de acciones por decisión
o sentencia judicial, la junta Directiva determinara el procedimiento a seguir
para que el derecho de preferencia sea aplicable a los accionistas en
proporción a las acciones que posean con anterioridad. El derecho de
preferencia podrá ser objeto de la renuncia total o parcial. Clausula Séptima: La Administración de
la Compañía será dirigida por una Junta Directiva formada por dos
(02) miembros, quienes pueden ser o no accionistas de la compañía; ejercerán
sus funciones de Presidente y Vicepresidente; serán elegidos por la Asamblea
General de Accionistas por un periodo de
cinco (05) años pudiendo ser reelegidos y continuar en su cargo, si así lo
decide la Asamblea General de Accionistas. Permanecerán en sus cargos aun
cuando haya terminado su periodo hasta que la asamblea de socios resuelva otra
cosa. El Presidente es el Representante Legal de la compañía y tendrá las más
amplias facultades de disposición y administración establecidas en el Código de
Comercio y demás leyes, que le sirvan para realizar todas las actividades que
conlleven a la ejecución de su objeto social, así como también cualquier
actividad que autorice la asamblea de Accionistas. Las faltas temporales o
absolutas del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente quien ejercerá la
plena representación de la sociedad con todas las atribuciones del Presidente y
asumirá el cargo automáticamente, previa participación al Registrador
Mercantil. Clausula Octava: Las
Asambleas de Accionistas serán Ordinarias
y Extraordinarias y deberán ser convocadas por la prensa con Cinco (05) días de
anticipación, por lo menos, al fijada para la reunión, si la Ley no dispone de
otro plazo especial. La Convocatoria indicara el objeto, lugar, día y hora de
la reunión. Sin embargo, cuando esté representado la totalidad del capital
podrán efectuarse Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sin el cumplimiento
del requisito a que se contrae esta Cláusula, pero mediante convocatoria
personal. Clausula Novena: La
Asamblea Ordinaria se celebrara una vez al año, dentro de tres meses
siguientes al cierre del ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora
señalada previamente en la convocatoria, la cual, debe hacerse de conformidad
con el Artículo 277 del Código de Comercio vigente. Las Asambleas Extraordinarias se celebraran cuando se presente una
actividad o gestión que no esté contemplado en el Plan Anual de Trabajo, y que
por su cuantía compromete la estabilidad económica de la Compañía, o cuando se
presente cualquier circunstancias sobre la cual deba pronunciarse La Asamblea.
De cada Asamblea se levantara un acta que será asentada en el libro respectivo
dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida al Registro
Mercantil, a los fines de su inscripción. Clausula
Decima: La suprema autoridad y dirección de la compañía reside en la
Asamblea General de Accionistas legalmente constituida, bien sea Ordinaria o
extraordinaria, sus decisiones acordadas
dentro de los limites de sus facultades legales y estatutarias son obligatorias
para todos los accionistas, inclusive para los que no hayan asistido a ella. La
Asamblea Ordinaria de Accionistas tendrá las siguientes atribuciones:1- Nombrar
los gerentes y fijar sus remuneraciones;: 2- Discutir, aprobar, modificar o
rechazar el balance actual; 3- Decretar conforme a las previsiones de este
documento constitutivo los dividendos por utilidades recaudadas; 4- En General,
deliberar y resolver sobre cualquier asunto o previa concesión o autorización
que pautan las normas judiciales correspondientes, incluyendo bienes
recuperados por autoridades policiales , administrativas o militares, sometidos
a su consideración; 5- Se considerara válidamente constituida una Asamblea de
Accionistas cuando en una reunión esté representada la totalidad o vez que los
accionistas lo consideren convenientes o así
lo requiera el objeto social de la compañía. La Asamblea Extraordinaria
de la compañía podrá excluirse el requisito de la previa convocatoria. Clausula Decima Primera: El
ejercicio económico de la compañía comenzara el dia primero (1) de Enero de cada año y finalizara el día
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, excepto en lo que se refiere al
primer ejercicio económico, el cual dará inicio en la fecha de Registro del
presente documento y terminara el 31 de Diciembre del 2016. Clausula Decima Segunda: El Balance
y los demás estados financieros, asi como sus comprobantes y libros de
contabilidad se pondrán a disposición del Comisario con Veinte (20) días de anticipación
al dia fijado para la correspondiente Asamblea que ha de discutirlo. Clausula Decima Tercera: Verificado
el balance y hecha la deducción de los impuestos y participaciones los
trabajadores sobre utilidades , se deducirá también de estas un Cinco por
ciento (5%) del capital suscrito; un Diez
por ciento (10%) destinado a la amortización de maquinarias, mobiliario,
equipos y enseres de la sociedad; y el cinco por ciento (5%) restante para ser
distribuido dentro de los accionistas en forma de dividendos. Clausula Decima Cuarta: La Compañía
tendrá un Comisario elegido por la Asamblea General de Accionistas, durara tres
(3) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. El comisario tendrá las
atribuciones y facultades que señala el Código de Comercio. Clausula Decima Quinta: Se elige
para el primer periodo como: Presidente: a la accionista Adriana del Carmen, antes identificada, como Vicepresidente: al Accionista
Julio Cesar González Caraballo ya
identificado y como Comisario al ciudadano: Jesús Augusto Figueroa León, quien es venezolano, Mayor de edad,
soltero, Domiciliado en la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, Contador Público
colegiado bajo el N° 76695. Clausula
Decima Sexta: Se autoriza, suficientemente a la ciudadana Clemys González, de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, soltera, Abogado, Cédula de Identidad Nº V- 14.855.024, de
este domicilio, para que haga la presentación de esta acta, por ante el Registro
Mercantil correspondiente y hacer la subsiguiente publicación de acuerdo a la
ley, asi como también el tramite respectivo de inscripción en el Registro de Información
Fiscal (RIF) ante la Oficina del SENIAT. Clausula Decima Séptima: En todo lo no previsto en el
presente documento se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Vigente
y las demás Leyes aplicables, Así lo decidimos y otorgamos en Ciudad de Carúpano
a la fecha de su presentación. Fdos.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LA
COMPAÑÍA “FERRETERIA ESTABA, C.A.” Inserta bajo el Nº 24 Folios 148 al 154 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en
este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas
por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 09 de ABRIL del año 2024.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II