ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “FERRETERIA ESTABA, C.A.”

 

CIUDADANA:

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su Despacho.-

Yo, Clemys González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado, Cédula de Identidad Nº V- 14.855.024, de este domicilio, debidamente autorizado por el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “FERRETERIA ESTABA, Compañía Anónima”, ocurro ante usted con el debido respeto y acatamiento de la Ley con el objeto de exponer: Presento en este acto a los fines de su inscripción, fijación y registro del Acta Constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía Anónima, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma, junto con los recaudos legales exigidos para que sean agregados al expediente.

Asimismo, ruego a usted que una vez cumplidos con los requisitos legales se me expida copias certificadas de la presente participación, del Acta mencionada y del auto recaído a tales efectos a los fines de dar cumplimiento con el Articulo 215 del Código de Comercio y demás actos de Ley.

Es justicia en Carúpano, a la fecha de su presentación.- Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 09 de Abril del año 2024.

213º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado               Clemys González inscrito en el Inpreabogado bajo el No 174.546 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 24 folios 148 AL 154 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: Clemys González titular de la cedula de identidad No V-14.855.024 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “FERRETERIA ESTABA C.A.”        

Quienes suscriben, ADRIANA DEL CARMEN ESTABA NUÑEZ, de Nacionalidad Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.855.024 y JULIO CESAR GONZALEZ CARABALLO,  de Nacionalidad Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.717.420, civilmente hábiles, hemos convenido en construir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y demás leyes concernientes que rigen la materia y en particular por las clausulas siguientes: Clausula Primera: La Compañía se Denominara FERRETERIA ESTABA, Compañía Anónima. Clausula Segunda: La compañía tendrá su domicilio en guayacán de las flores, calle 2 sector 1 casa N° 22 del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sin embargo, podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio de la Republica o fuera de ella, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. Clausula Tercera: el Objeto principal de la Compañía lo constituye la compra y venta al mayor y detal de productos de materiales de construcción entre otros, así como también su procesamiento. Pudiendo además dedicarse a cualquier actividad afín similar o conexa con las anteriores y en general podrá realizar toda actividad o negocio licito en el país, que a juicio de la Asamblea de accionistas sea conveniente o necesaria para la realización de su objeto social. Clausula Cuarta: La Duración de La Compañía será de Treinta (30)  años, contados a partir de la fecha de Registro de la presente Acta Constitutiva y podrá prorrogarse o abreviarse si así lo decide la Asamblea de Accionistas. Clausula Quinta: El Capital Social suscrito de esta sociedad, será TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) cada una de las cuales, la socia Adriana Del Carmen Estaba Núñez suscribe  Ciento Noventa Y Cinco (195) ACCIONES DE UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), cada una, lo que hace un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (195.000,00) que representa el 65% del Capital, y el socio, Julio Cesar González Caraballo suscribe Ciento cinco (105) ACCIONES DE UN MIL BOLIVARES (1.000,00), cada una, lo que un monto de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (105.000,00) que representa el 35% del Capital. El capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas con el aporte de bienes  según se evidencia en el Balance de Apertura físico que se anexa en esta Acta Constitutiva. Clausula Sexta: Las Acciones son nominativas y confieren a los propietarios iguales derechos y obligaciones. Los accionistas tiene derecho de preferencia recíproca y proporcional para adquirir las acciones que se vayan a vender o ceder, el plazo para el ejercicio del derecho preferente es de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la oferta. Este derecho de preferencia regirá incluso en caso de venta de acciones por decisión o sentencia judicial, la junta Directiva determinara el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a los accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El derecho de preferencia podrá ser objeto de la renuncia total o parcial. Clausula Séptima: La Administración de la Compañía será dirigida por una Junta Directiva formada por dos (02) miembros, quienes pueden ser o no accionistas de la compañía; ejercerán sus funciones de Presidente y Vicepresidente; serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por un periodo  de cinco (05) años pudiendo ser reelegidos y continuar en su cargo, si así lo decide la Asamblea General de Accionistas. Permanecerán en sus cargos aun cuando haya terminado su periodo hasta que la asamblea de socios resuelva otra cosa. El Presidente es el Representante Legal de la compañía y tendrá las más amplias facultades de disposición y administración establecidas en el Código de Comercio y demás leyes, que le sirvan para realizar todas las actividades que conlleven a la ejecución de su objeto social, así como también cualquier actividad que autorice la asamblea de Accionistas. Las faltas temporales o absolutas del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente quien ejercerá la plena representación de la sociedad con todas las atribuciones del Presidente y asumirá el cargo automáticamente, previa participación al Registrador Mercantil. Clausula Octava: Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias y deberán ser convocadas  por la prensa con Cinco (05) días de anticipación, por lo menos, al fijada para la reunión, si la Ley no dispone de otro plazo especial. La Convocatoria indicara el objeto, lugar, día y hora de la reunión. Sin embargo, cuando esté representado la totalidad del capital podrán efectuarse Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sin el cumplimiento del requisito a que se contrae esta Cláusula, pero mediante convocatoria personal. Clausula Novena: La Asamblea Ordinaria se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora señalada previamente en la convocatoria, la cual, debe hacerse de conformidad con el Artículo 277 del Código de Comercio vigente. Las Asambleas Extraordinarias se celebraran cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplado en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía compromete la estabilidad económica de la Compañía, o cuando se presente cualquier circunstancias sobre la cual deba pronunciarse La Asamblea. De cada Asamblea se levantara un acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida al Registro Mercantil, a los fines de su inscripción. Clausula Decima: La suprema autoridad y dirección de la compañía reside en la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida, bien sea Ordinaria o extraordinaria, sus decisiones  acordadas dentro de los limites de sus facultades legales y estatutarias son obligatorias para todos los accionistas, inclusive para los que no hayan asistido a ella. La Asamblea Ordinaria de Accionistas tendrá las siguientes atribuciones:1- Nombrar los gerentes y fijar sus remuneraciones;: 2- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance actual; 3- Decretar conforme a las previsiones de este documento constitutivo los dividendos por utilidades recaudadas; 4- En General, deliberar y resolver sobre cualquier asunto o previa concesión o autorización que pautan las normas judiciales correspondientes, incluyendo bienes recuperados por autoridades policiales , administrativas o militares, sometidos a su consideración; 5- Se considerara válidamente constituida una Asamblea de Accionistas cuando en una reunión esté representada la totalidad o vez que los accionistas lo consideren convenientes o así  lo requiera el objeto social de la compañía. La Asamblea Extraordinaria de la compañía podrá excluirse el requisito de la previa convocatoria. Clausula Decima Primera: El ejercicio económico de la compañía comenzara el dia primero (1)  de Enero de cada año y finalizara el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, excepto en lo que se refiere al primer ejercicio económico, el cual dará inicio en la fecha de Registro del presente documento y terminara el 31 de Diciembre del 2016. Clausula Decima Segunda: El Balance y los demás estados financieros, asi como sus comprobantes y libros de contabilidad se pondrán a disposición del Comisario con Veinte (20) días de anticipación al dia fijado para la correspondiente Asamblea que ha de discutirlo. Clausula Decima Tercera: Verificado el balance y hecha la deducción de los impuestos y participaciones los trabajadores sobre utilidades , se deducirá también de estas un Cinco por ciento (5%)  del capital suscrito; un Diez por ciento (10%) destinado a la amortización de maquinarias, mobiliario, equipos y enseres de la sociedad; y el cinco por ciento (5%) restante para ser distribuido dentro de los accionistas en forma de dividendos. Clausula Decima Cuarta: La Compañía tendrá un Comisario elegido por la Asamblea General de Accionistas, durara tres (3) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. El comisario tendrá las atribuciones y facultades que señala el Código de Comercio. Clausula Decima Quinta: Se elige para el primer periodo como: Presidente: a la accionista Adriana del Carmen, antes identificada, como Vicepresidente: al Accionista Julio Cesar González Caraballo ya identificado y como Comisario al ciudadano: Jesús Augusto Figueroa León, quien es venezolano, Mayor de edad, soltero, Domiciliado en la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, Contador Público colegiado bajo el  76695.  Clausula Decima Sexta: Se autoriza, suficientemente a la ciudadana Clemys González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado, Cédula de Identidad Nº V- 14.855.024, de este domicilio, para que haga la presentación de esta acta, por ante el Registro Mercantil correspondiente y hacer la subsiguiente publicación de acuerdo a la ley, asi como también el tramite respectivo de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) ante la Oficina del SENIAT. Clausula Decima Séptima: En todo lo no previsto en el presente documento se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Vigente y las demás Leyes aplicables, Así lo decidimos y otorgamos en Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdos.        

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LA COMPAÑÍA “FERRETERIA ESTABA, C.A.” Inserta bajo el Nº 24 Folios 148 al 154 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 09  de ABRIL del año 2024.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON        

Asistente II