ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “COMERCIAL FENIX 2024 C.A”
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL TRANSITO MERCANTIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
SU
DESPACHO
Yo,
WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de
Identidad numero V-8.478.162, RIF
V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
debidamente autorizado por la sociedad Mercantil denominada “COMERCIAL FENIX 2024 C.A” según los
estatutos de la empresa y la Asamblea constitutiva de dicha compañía, ante
usted respetuosamente ocurro para acompañar anexo al presente escrito el Acta
Constitutiva de dicha empresa redactada con suficiente amplitud para que sirva
a la vez de Estatutos Sociales, a fin de que ordene su asiento, fijación y
publicación conforme a la ley. Una vez efectuada la inscripción
correspondiente, pido a usted, se sirva expedirme copia certificada a los fines
de su publicación. Es justicia: Que espero en la Ciudad de Carúpano a la fecha
de su presentación. Fdo.
_____________________
WUILFREDO
JARAMILLO GOMEZ
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
07 de Mayo del año 2024.
214º
y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado JOSE
LUIS MEDINA SUCRE inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.360 el cual se
inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 96 folios 748 AL 755 Tomo Nº 1,
Segundo Trimestre.- La identificación se
efectuó así: WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No V-8.478.162
inserción fue hecha por: WILMELYS VICENT (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Aracelis Martínez
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “COMERCIAL FENIX
2024 C.A”
Nosotros, GLEIMARIEL VALENTINA GARCIA MATA, y
JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, de nacionalidad Venezolana, mayores de
edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de Identidad Números:
V-28.751.677 y V-26.600.058,
respectivamente, con domicilio en la
calle Santa Rosa, Parroquia Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del
Estado Sucre, por el presente documento, declaramos: que hemos decidido
constituir, como así constituimos por este documento una Sociedad Mercantil en
forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las CLAUSULAS SIGUIENTES:
CAPITULO I.
DENOMINACION
COMERCIAL – OBJETO – DOMICILO Y DURACION DE LA EMPRESA.
PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominara
“COMERCIAL FENIX 2024 C.A”
SEGUNDA: El objeto social de la compañía será todo
lo relacionado con la compra, venta, importación, exportación, expendio al
mayor y detal de toda clase de víveres en
general, licores, vinos etc, mercancía seca, charcuteria, quincalleria,
articulos del hogar y toda actividad de lícito comercio conexa o no con el
objeto principal de la misma.
TERCERA: La Sociedad tendrá su domicilio en la Av
San Antonio casa S/N Sector Centro en la Ciudad de Güiria, Jurisdicción del
Municipio Valdez del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias o
representaciones en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de
Venezuela y con la previa autorización de su Junta Directiva y la participación
al registro Mercantil.
CUARTA:
La Empresa, tendrá una duración de VEINTE (20) años contados a partir de la
fecha de su inscripción al Registro Mercantil, lapso este que podrá ser
prorrogado o disminuido a criterio de su Junta Directiva y la debida
participación al Registro Mercantil.
CAPITULO II.
DEL
CAPITAL Y LAS ACCIONES.
QUINTA:
El Capital de la Compañía “COMERCIAL FENIX 2024 C.A” es la suma de TRECIENTOS
MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) dividido en TRES MIL (3000) acciones
nominativas, no convertibles al portador, de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada
una. El Capital Social ha sido suscrito y pagado totalmente por los socios en
la forma siguiente: el Accionista ciudadano, GLEIMARIEL VALENTINA GARCIA MATA,
antes identificada, ha suscrito y pagado, UN MIL QUINIENTAS (1500) Acciones por
un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y el Accionista
ciudadano, JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA, ya identificado a suscrito y pagado UN
MIL QUINIENTAS (1500) Acciones por un
valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00),Las acciones han sido
pagadas según el Inventario firmado por todos los socios que se anexa a este
documento formando parte del mismo.
CAPITULO III.
DE
LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.
SEXTA: La administración y Dirección de la Compañía
estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por Dos (02) miembros; Un
PRESIDENTE y Un VICE-PRESIDENTE, quienes podrán ser socios o no de la empresa,
elegidos, por la Asamblea General de Accionistas, quienes duraran Diez (10)
años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. En todo caso
permanecerán en sus cargos hasta que se nombre sus sustitutos.
SEPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva, deberán
depositar en la caja Social de la empresa CINCO (5) Acciones para dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del Vigente Código de
ComercioVenezolano.
OCTAVA:
EL PRESIDENTE y EL VICE-PRESIDENTE, podrá ejercer las siguientes atribuciones:
Son facultades del Presidente y el Vicepresidente que deberán ejercer conjunta
o separadamente, la dirección y administración de la compañía de sus negocios,
bienes y propiedades y entre otras el Presidente y el Vicepresidente, tienen
las siguientes atribuciones: Abril, cerrar y movilizar cuentas bancarias,
comprar y vender bienes, muebles e inmuebles en cualquier forma, constituir
hipotecas, otorgar poderes, prestar fianzas, recibir cantidades de dineros
otorgando los recibos y finiquitos correspondientes, emitir, aceptar, avalar,
endosar cheques o letras de cambios, protestar cheques o letras de cambios,
representar la compañía antes organismo administrativos públicos y privados,
solicitar préstamos comerciales,
hipotecarios o de otros índoles, antes entidades bancarias o
instituciones públicas y privadas, firmar pagare y de manera especial realizar
otros actos tendientes al mejoramiento y beneficio de la compañía, hacer todo
cuanto fuere necesario para la defensa de los bienes, derechos e intereses de
la sociedad, ejercer la representación administrativa y judicial de la
empresa, convocar las
Asambleas Generales de
Accionistas, Ordinarias y Extraordinarias, fijar los Gastos de Administración, Celebrar
toda clase de contratos y convenios, arrendamientos, ventas, permutas,
hipotecas, finanzas y avales, nombrar los empleados de la compañía, fijándoles
sus sueldos y remuneraciones, Supervisar la contabilidad de la Sociedad, Administrar y disponer de los bienes de la
compañía, actuar y obrar por la sociedad
, y en general hacer todo cuanto
considere necesario e inherente a la gestión de los negocios de la empresa y
cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas. Igualmente podrá ejercer
las facultades que le asignen la Ley Orgánica y su Reglamento.
CAPITULO
IV:DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
NOVENA: La Asamblea General de Accionistas
legalmente constituida tiene la suprema dirección de la compañía y sus
decisiones deberán ser acatadas por
todos los Accionistas. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La ordinaria se reunirá cada año dentro de los primeros NOVENTA (90) días
siguientes del cierre del ejercicio correspondiente, el día y la hora que lo
señale la Junta Directiva previa convocatoria publicada por la prensa con CINCO
(5) días de anticipación o mediante carta remitida a los Accionistas con la
misma antelación, con el objeto de dar a conocer los resultados del balance, oír el informe
del comisario y cualquier otro punto en la agenda. Las extraordinarias se
convocarán cada vez
que interese a la compañía o de
acuerdo a la situación que cada caso amerite. Estas Asambleas serán solicitadas
por un miembro de la Junta Directiva o bien por número de Accionista que
represente por lo menos el VEINTE POR CIENTO(20%)del Capital Social de la
Sociedad; se podrá constituir válidamente la Asamblea General de Accionistas
cuando en la misma se encuentren representados el CIEN PORCIENTO (100%) del
Capital de la Compañía. Prescindiendo de la disposición que prevé el vigente
Código de Comercio Venezolano.
DECIMA: Para que las Asambleas sean válidas deberán
estar presentes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) Del Capital Social
representado en la Asamblea. De las asambleas se levantará un acta en el cual
se expresara el nombre y apellidos de los Accionistas presentes y las decisiones
serán firmadas por todos los participantes.
DECIMA
PRIMERA: La Asamblea General de Acciones tendrá las siguientes facultades: 1)
designar a la Junta Directiva y el comisario. 2) Aprobar o rechazar el balance.
3) Aumento del Capital Social. 4) Decretar dividendos y reservas especiales. 5)
Fijar los sueldos de la Junta Directiva. 6) resolver sobre cualquier otro punto
que le sea sometido a su consideración.
CAPITULO V.
DEL
BALANCE-FONDO DE RESERVA-APARTADOS Y UTILIDADES.
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la
compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el registro
Mercantil y finalizará el día TREINTA Y UNO (31) Diciembre de cada año y así
sucesivamente mientras dure su giro, en dicha fecha se contaran las cuentas y
se hará, inventario y Balance General, para determinar el Estado de la Compañía
y las Ganancias y pérdidas experimentadas, así como los beneficios, líquidos en
cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos un CINCO POR
CIENTO (5%) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el DIEZ POR
CIENTO(10%) de capital Social. El remanente que resulte después de separado ese porcentaje será repartido entre
los Accionistas en proporciones al momento de sus Acciones pagadas en la
oportunidad que lo determine la Asamblea General de Accionistas, la cual podrá,
disponer de la creación de otros fondos de reserva.
DECIMA TERCERA: En caso de liquidación de la
Compañía por expiración del término o por decisión de la Asamblea, el
liquidador será nombrado por los Accionistas y tendrá todas las facultades que
el vigente Código de Comercio Venezolano le otorgue.
DECIMA
CUARTA: En todo lo no previsto en el presente Documento Constitutivo y
Estatuarios se aplicarán las disposiciones del Vigente Código de Comercio
Venezolana.
CAPITULO
VI.
EL
COMISARIO.
DECIMA
QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario nombrado por la Asamblea de
Accionistas, el cual durará de sus funciones CINCO AÑOS (5) o hasta tanto sea
sustituido por decisión de la Asamblea. El comisario tendrá facultades para
este caso que le haya previsto el vigente Código de Comercio Venezolano.
CAPITULO
VII.
DISPOSICIONES
FINALES.
DECIMA SEXTA: Se designa como PRESIDENTE de la
empresa al Accionista; GLEIMARIEL VALENTINA GARCIA MATA, identificada en el
cuerpo de este Documento, VICE-PRESIDENTE: al Accionista JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA; Todos nombrados
en el texto de esta escritura y como Comisario se nombra al Ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ,
mayor de edad, licenciado en administración , inscrito en el Colegio de Licenciados
en administración, bajo el FECLAVE; LAC-16-54261, portador de la Cedula de
Identidad V-5.876.378 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DECIMA SEPTIMA: Se ordenó levantar copia de esta
Acta Constitutiva e insertarla en el Libro de Asamblea que habrá de llevar la
Sociedad.
DECIMA
OCTAVA: Se autoriza ampliamente al ciudadano, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ,
Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad numero V-8.478.162, RIF V08478162-9, con
domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que proceda a
cumplir con los requisitos legales relativos al registro, fijación y
publicación de los Estatutos y Acta Constitutiva de la Empresa, como también la
inscripción ante la Oficina delServicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), SEGURO SOCIAL,SUNAGRO, SIACVISA,
SENCAMER,RUPDAE, INSAI y cualquier otro organismo publico que asi lo requiera.
Así lo acordamos y fijamos a la fecha cierta
de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LA
COMPAÑÍA “COMERCIAL FENIX 2024 C.A” Inserta bajo el Nº 96 Folios 748 al 755 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en
este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas
por el ciudadano: WILMELYS VICENT persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 07 de MAYO
del año 2024.Fdo
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
WILMELYS VICENT
Asistente II