ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA “ANTHUAN, C.A” Y ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”

 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA “ANTHUAN, C.A”   

             

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO:

       Yo, DAICY SUCRE HENANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.764 y de este domicilio, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: En fecha 06 de Febrero del 2.024, se celebró en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Firma Mercantil ANTHUAN, C.A., debidamente inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y bancario del segundo Circuito Judicial del estado Sucre, anotado bajo el Nº 48, folios 404, 412, Tomo Nº 01, Primer Trimestre  de fecha 8 de Febrero del 2.023.

  Ahora bien, para fines legales pertinentes solicito la inserción e inscripción en este Registro de Comercio y se me expida Copia Certificada de tal actuación, para su correspondiente publicación. Es justicia. Carúpano, 06 de Febrero del 2.024. Fdo.

_______________________

DAICY SUCRE HERNANDEZ

C.I. 4.947.764

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 30 de Abril del año 2024.

214º y 163º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado SEGUNDO MARCANO  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 79 folios 629 al 633 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así DAICY SUCRE HENANDEZ,  titular de la cedula de identidad No V- 4.947.764 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

 

 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA “ANTHUAN, C.A”   

 

En Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo las 10:00 a.m del 06 de Febrero de 2.024, reunidos previa convocatoria en la sede de  La Firma Mercantil ANTHUAN, C.A., debidamente inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y bancario del segundo Circuito Judicial del estado Sucre, anotado bajo el Nº 48, folios 404, 412, Tomo Nº 01, Primer Trimestre  de fecha 8 de Febrero del 2.023. Presente los accionistas:  CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.398 y de este domicilio, Rif. Nº V -18916.3980, Propietario de  cincuenta  (50) acciones en su carácter de Presidente y MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.625.867 y del mismo domicilio, propietario de  cincuenta  (50) acciones, en su carácter de Vice-Presidente, representando ambos el 100% por ciento  del capital accionario, a objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas,  para deliberar la agenda siguiente: PUNTO UNICO: Venta de las acciones del socio MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ, y Modificación de del Artículo Cuarto de los Estatutos referente al capital Social y a las Acciones. Iniciada la Asamblea en la forma prevista, se somete a consideración la agenda del día, la cual es aprobada en forma unánime, pasándose a deliberar sobre la misma:  Respecto al PUNTO UNICO del orden del día el ciudadano  MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ, ofrece en venta la totalidad de sus acciones; es decir, la cantidad de CINCUENTA ACCIONES  con un Valor Nominal de DOS MIL  BOLIVARES cada una (Bs.2.000,OO), para un monto total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo),que sería el precio de la venta de dichas acciones; a lo cual el accionista CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, manifiesta su voluntad de adquirir la totalidad de las acciones, por el precio que le son ofrecidas, pagando en este mismo acto el precio acordado para la venta,  CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), de  esta  forma quedan vendidas la totalidad de las acciones del accionista MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ, antes identificado, por el precio de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) cantidad que es recibida a su entera y cabal satisfacción por el vendedor, quedando de esta forma perfeccionada la operación de compra-venta de las acciones citadas, mediante el asiento de la misma en el Libro de Accionistas de la compañía, firmado por el vendedor y el comprador, haciéndose la tradición legal de las mismas. Igualmente el Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO manifiesta que en el Acta Constitutiva de la Empresa su nombre aparece como  CARLOS ALBERTO DEYAN ALVARADO; pero en fecha 01 de Agosto del 2.023, previo cumplimento de las formalidades legales correspondientes, se produjo un cambio en su primer apellido  (DEYAN) por (MATTIA); en tal sentido aclaramos que su nombre exacto es CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 0080, actualizada en fecha 01-08-2.023 y en su Cédula de Identidad, cuyas copias anexamos a la presente. Como consecuencia de la venta de las acciones del ciudadano MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ al ciudadano CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, se hace necesario la modificación de del Artículo Cuarto de los Estatutos de la Compañía, el cual quedará redactada de la siguiente manera: ARTÌCULO CUARTO: “El Capital de la Compañía es la cantidad de DOSCIENTOS MIL  BOLIVARES (Bs.200.000,OO, representados  por Cien  Acciones, con un Valor Nominal de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,OO), cada una, íntegramente suscrito y totalmente pagado por el accionista de la siguiente manera: El Socio, CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, suscribe y paga la cantidad de  DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), representados en 100 Acciones con un valor nominal de DOS MIL BOLIVARES cada una, lo que representa el 100% del Capital Social y Accionario. Dicho  capital  ha  sido íntegramente suscrito y totalmente pagado”. Agotada la agenda se da por concluida la Asamblea. Se autoriza a la ciudadana DAICY DEL CARMEN SUCRE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.764, Rif  Nº 4947764-0   y de este domicilio, para solicitar la inserción e inscripción de la presente Acta de Asamblea, por ante el Registro Mercantil correspondiente. Carúpano, 06 de Febrero de 2.024”. Fdos.

 

CARLOS A. MATTIA ALVARADO    

Nº V- 18.916.398  

MIGUEL H. MATTIA GONZALEZ

          Nº V- 24.625.867

 

 

Yo, CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V- 18.916.398, Rif. Nº V -18916.3980 y de este domicilio, procediendo en mi carácter de Presidente de la Empresa ANTHUAN, C.A., Declaro: Certifico la suscripción de la presente Acta, la cual es traslado fiel y exacto de su original inserta en el libro correspondiente. Carúpano, 06 de Febrero de 2.024. Fdo.

_____________________________                             

CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO

Presidente

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “ANTHUAN, C.A.”, Inserta bajo el Nº 79 Folios 629 al 633 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERI RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30 de Abril del año 2024.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

DAMERIS RONDON       

Asistente II

 

 


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”     

CUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL   SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO:

    Yo, DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.764 y de este domicilio, debidamente autorizada en la Cláusula Vigésima Primera de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”. Ante usted comparezco respetuosamente para exponer: Presento para su Registro y demás fines consiguientes, Acta Constitutiva Estatutaria de dicha Compañía, para que previa fijación e inscripción en los libros respectivos me sea entregada Copia Certificada con auto que lo provea, a objeto de su publicación.

                Es justicia, Carúpano a la fecha de su presentación.

______________________

DAICY SUCRE HERNANDEZ

C.I. 4.947.764

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 30 de Abril del año 2024.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado               SEGUNDO MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.767 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 71 folios 573 AL 583 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: DAICY SUCRE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad No V-4.947.764  inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdos.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg. Aracelis Martinez

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A”

Nosotros: CARLOS ENRIQUE BARRETO VILLEGAS,   venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-9.674.754, Rif Nº 096747540 y domiciliado en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre e ILSEN CARLA VILLANUEVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.918.514, Rif Nº V-119185145 y del mismo domicilio; por el presente Documento declaramos: Hemos decidido constituir como en efecto formalmente lo hacemos, una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, que se regirá por las cláusulas que conforman este Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales.  

 

CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”.

SEGUNDA: El objeto principal de la Compañía estará relacionado con la actividad gastronómica en la modalidad de luncherìa, venta de hamburguesas, empanadas, arepas, pastelitos, perros calientes, sándwich, jugos, refrescos, dulces, helados, comidas nacionales e internacionales; como todo lo relacionado con la preparación y venta de comidas criollas, pollo asado, parrillas, refrescos, jugos naturales, cervezas y otras bebidas por trago o copas, asimismo podrá realizar actividades hacia otros ramos que estén relacionados con su objeto principal; podrá dedicarse a la venta y distribución de confiterías, maltas, agua potable, galletas y en fin podrá  realizar cualquier otra actividad relacionada o conexa, que sean necesarias para la consecución de su objeto.

TERCERA: El domicilio principal de la Sociedad Mercantil será en la Calle Bolívar s/n, sector El Centro de Irapa,  Municipio Mariño del Estado Sucre; pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de La República y en el Extranjero, previa autorización de la junta directiva.

CUARTA: La Compañía tendrá una duración de Treinta             (30) años, contados  a   partir   de   su inscripción  en  el Registro Mercantil correspondiente; sin embargo,  podrá  ser disuelta o liquidada antes del término o aumentada en su duración, por decisión de la Asamblea General de Accionistas convocada a tal efecto.

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) dividido en CIENTO CINCUENTA (150) Acciones, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, íntegramente suscrito y totalmente pagado por los accionistas. Dicho capital ha sido suscrito y pagado por los accionistas de la manera siguiente: El Socio CARLOS ENRIQUE BARRETO VILLEGAS, suscribe y paga NOVENTA (90) ACCIONES, por un valor nominal de NOVENTA MIL  BOLIVARES (Bs. 90.000,OO), lo que representa el Sesenta por Ciento (60%) del capital social y accionario y la socia, ILSEN CARLA VILLANUEVA COLMENARES suscribe y paga SESENTA  (60) ACCIONES, por un valor nominal de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.60.000,OO), lo que representa el Cuarenta por ciento  (40%) del capital social y accionario, para conformar el 100% del capital social; el capital ha sido íntegramente suscrito y totalmente pagado según balance e inventario de fecha 18 de Abril del 2.024, el cual se anexa.

SEXTA: Cada acción da derecho a un voto en las Asambleas, igualmente otorga el derecho de propiedad, a cada socio sobre los activos, pasivos y utilidades de acuerdo y en proporción al número de acciones y de conformidad  con  esta  acta  constitutiva  y estatutos sociales.

SEPTIMA: Los accionistas tendrán derecho preferencial sobre los terceros en la adquisición de las acciones que se ofrezcan en venta o las que se suscribieran por aumento de capital, o por cualquier otra causa. Dicho derecho de preferencia estará en vigencia durante Treinta (30) días, sin que ningún socio manifieste interés en adquirir las acciones ofrecidas a terceros, quedando la compañía encargada de hacer el traspaso; si dos o más socios ejercieran  el  derecho  preferencial  al  mismo tiempo para adquirir las acciones, éstas serán repartidas proporcionalmente entre ellos. Cuando se celebre una Asamblea general de accionistas con la presencia del quórum reglamentario para su valides y en dicha Asamblea se ofrezcan en venta acciones o se decida aumentar el capital con la suscripción de nuevas acciones, la inasistencia de algunos accionistas a dichas Asambleas se entenderá como su desinterés en la adquisición de las acciones ofrecidas en venta o en la suscripción de las nuevas acciones para aumentar el capital social

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

OCTAVA: La administración, dirección  y gestión diaria de la compañía estará  a  cargo  de una JUNTA DIRECTIVA conformada por un Presidente y un Vice Presidente, quienes podrán ser socios o no de la Compañía, serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas, durarán Cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos, manteniéndose en el ejercicio de sus cargos hasta no ser sustituidos mediante Asamblea General de accionistas.

NOVENA: Son atribuciones del Presidente, las siguientes: 1) Comprar, Vender, traspasar, gravar, arrendar, contraer obligaciones, efectuar toda clase de negocios, adquirir, enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de toda clase. 2) Abrir y movilizar cuentas bancarias, firmar,  endosar,  aceptar,  cobrar,   emitir cheques, facturas, letras de cambio,  pagarés y  en general cualquier tipo de transacción u operaciones comerciales o  bancarias. 3)  Constituir  garantías prendarías o hipotecarias, pero únicamente para garantizar obligaciones contraídas en beneficio de la compañía. 4) Ejercer todos los actos de administración de la Compañía. 5) Otorgar poderes especiales o generales, judiciales o de cualquier otra naturaleza. Así  mismo, tiene plena capacidad para revocarlos. 6) Solicitar y contraer créditos   bancarios o  de  otra índole que requiera la compañía. 7) Nombrar y remover los empleados de la compañía y fijarle su remuneración. 8) Fijar el monto de reserva y de cualquier otro que juzgaren conveniente, así como  los  apartados  que  hayan  de efectuarse con tal fin. 9) Acordar el empleo  del  Fondo de Reserva.  10) Calcular y repartir  el  monto  de  los dividendos y demás partidas por distribuirse. 11) Fijar el monto de los gastos ordinarios o extraordinarios. 12) Hacer  cumplir  las  decisiones de las Asambleas Generales; es decir, que el presidente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición respecto a la compañía. Por su parte el Vicepresidente suplirá las faltas temporales del Presidente y realizará actividades de simple administración de la empresa, lo cual hará conjunta o separadamente con el presidente.    Excepcionalmente el Vicepresidente podrá ser investido de algunas facultades de disposición que posee el Presidente en la empresa, siempre que se apruebe en una Asamblea General De Accionistas.

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS

DECIMA: La suprema autoridad y control corresponde a la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, reunidas en asambleas ordinarias o extraordinarias, las cuales se consideran válidamente constituidas con la presencia de los accionistas que representen por lo menos un Cincuenta y Uno por ciento (51%) del Capital Social; tomará decisiones, acuerdos y resoluciones dentro del límite de las  facultades contraídas por el Código de Comercio y por los Estatutos Sociales. Las decisiones que se tomen en ellas serán de obligatorio cumplimiento para los socios accionistas que hayan o no asistido a la Asamblea,  siempre  y  cuando  se  hayan  cumplido  los requisitos  exigidos en el  Artículo  218 del Código  de Comercio.

DECIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año  dentro de  los Noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, y las Asambleas Extraordinarias de accionistas, se celebraran las veces que sea necesaria; ambas serán validas previa convocatoria   de  los  accionistas,  de conformidad  con lo establecido en el Código de Comercio.

DECIMA SEGUNDA: Las decisiones de las Asambleas, cualquiera que estas sean, serán tomadas por mayoría de los accionistas que representen por los menos, la mitad más   una  de  las  acciones que  conforman  el capital social.

DECIMA TERCERA: Las facultades de las asambleas generales de accionistas, son entre otras, las siguientes: 1) Establecer y modificar los estatutos de la compañía. 2) Discutir, aprobar el balance y las cuentas con vista al informe del Comisario.  3) Acordar el reparto de los dividendos a los accionistas. 4) Nombrar y remover los miembros de la Junta Directiva. 5) Prorrogar y disolver anticipadamente la duración de la compañía. 6) Resolver con amplitud y autoridad sobre cualquier asunto de interés para la compañía, que sean sometido a su condición.

CAPITULO V

DEL EJERCICIO ECONÓMICO   

DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el día Primero (01) de Enero de cada año y terminará  el  día  Treinta  y Uno (31) de Diciembre de cada año.  El primer  ejercicio  económico  comenzará  a partir de la inscripción de esta Acta Constitutiva Estatutaria en el  Registro de Comercio respectivo y concluirá el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.024). Tal como lo establece el Código de Comercio, al cierre de cada ejercicio económico, se presentará un informe, para la consideración de una Asamblea General de Accionistas.

DECIMA QUINTA: Al final de cada ejercicio económico se hará un corte de cuenta y se elaborará un balance donde se demostrarán las ganancias y pérdidas del ejercicio económico, que deberá ser presentado con el informe del Comisario a la Asamblea General de Accionistas.

DECIMA SEXTA:  Las  utilidades  serán  repartidas   de   la siguiente manera:  A) Un  Cinco  por  ciento  (5%)  para la formación del Fondo de Reserva, hasta alcanzar un máximo de Diez por ciento (10%) del Capital Social. B) El  remanente será aplicado total o parcialmente al pago de dividendos, a incrementar los negocios de la compañía o cualquier otro fin que interese a juicio de la Junta Directiva. 

CAPITULO VI

DEL COMISARIO

DECIMA SEPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario, elegido por la Junta Directiva,  durará Cinco (5) años en sus funciones y se mantendrá en su cargo hasta ser sustituido, tendrá  las  facultades y atribuciones  que le confiere el Código de Comercio vigente. Su remuneración será establecida por la Junta Directiva. El  comisario  presentará  anualmente  a  la Asamblea General de Accionistas un informe motivado con los resultados del examen del balance y las observaciones que estime conveniente realizar.

DECIMA OCTAVA: En caso de disolución de la sociedad la decisión respectiva será tomada en Asamblea General, sea ordinaria   o    extraordinaria,  la   liquidación  será efectuada  por  un  liquidador  elegido  por mayoría  de  votos en la Asamblea y tendrá las facultades que le confiere el Código de Comercio y la Asamblea.       

CAPITULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

DECIMA NOVENA: Se designa como Presidente a el accionista CARLOS ENRIQUE BARRETO VILLEGAS y como Vicepresidenta a la accionista ILSEN CARLA VILLANUEVA COLMENARES;  asimismo, se designa como Comisario a la ciudadana BETTINA JENIREE JIMENEZ CECDEÑO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 76.570, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.062.420 y de este domicilio.

“Quienes suscribimos la presente Acta declaramos bajo fe de juramento: Que los capitales, títulos, haberes valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, las cuales pueden ser comprobadas por organismos competentes y no guardan relación alguna con actividades, acciones o hechos  ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a la vez declaramos que los fondos producto de este acto tendrán destino lícito”. Se autoriza expresamente a la ciudadana DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad  N° V- 4.947.764 y  de igual  domicilio, para que proceda a realizar todos los trámites de participación para la debida  inscripción,  fijación  y  publicación   en el Registro Mercantil de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Carúpano, 22 de Abril de 2.024. Fdos.

CARLOS ENRIQUE BARRETO V.        PRESIDENTE

ILSEN CARLA COLMENARES V

VICEPRESIDENTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”. Inserta bajo el Nº 71 Folios 573 al 583 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30  de ABRIL del año 2024.Fdos.

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

LOURDES CAMPOS        

Asistente II