ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA “ANTHUAN, C.A” Y ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”
ACTA
DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA “ANTHUAN, C.A”
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO:
Yo,
DAICY SUCRE HENANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.947.764 y de este domicilio, ante usted
respetuosamente ocurro y expongo: En fecha 06 de Febrero del 2.024, se celebró
en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, una Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de La Firma Mercantil ANTHUAN, C.A.,
debidamente inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario y bancario del segundo Circuito Judicial del
estado Sucre, anotado bajo el Nº 48, folios 404, 412, Tomo Nº 01, Primer
Trimestre de fecha 8 de Febrero del
2.023.
Ahora bien,
para fines legales pertinentes solicito la inserción e inscripción en este
Registro de Comercio y se me expida Copia Certificada de tal actuación, para su
correspondiente publicación. Es justicia. Carúpano, 06 de Febrero del 2.024. Fdo.
_______________________
DAICY SUCRE HERNANDEZ
C.I. 4.947.764
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 30 de Abril
del año 2024.
214º
y 163º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado SEGUNDO
MARCANO inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 79 folios 629 al 633 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así DAICY SUCRE
HENANDEZ, titular de la cedula de identidad No V- 4.947.764 inserción fue hecha
por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA
DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA “ANTHUAN, C.A”
En
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo las 10:00 a.m del 06 de
Febrero de 2.024, reunidos previa convocatoria en la sede de La Firma Mercantil ANTHUAN, C.A., debidamente
inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario y bancario del segundo Circuito Judicial del estado Sucre,
anotado bajo el Nº 48, folios 404, 412, Tomo Nº 01, Primer Trimestre de fecha 8 de Febrero del 2.023. Presente los
accionistas: CARLOS ALBERTO MATTIA
ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula
de Identidad Nº V- 18.916.398 y de este domicilio, Rif. Nº V -18916.3980,
Propietario de cincuenta (50) acciones en su carácter de Presidente y
MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante,
soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.625.867 y del mismo
domicilio, propietario de cincuenta (50) acciones, en su carácter de
Vice-Presidente, representando ambos el 100% por ciento del capital accionario, a objeto de celebrar
una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para deliberar la agenda siguiente: PUNTO
UNICO: Venta de las acciones del socio MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ, y
Modificación de del Artículo Cuarto de los Estatutos referente al capital
Social y a las Acciones. Iniciada la Asamblea en la forma prevista, se somete a
consideración la agenda del día, la cual es aprobada en forma unánime,
pasándose a deliberar sobre la misma:
Respecto al PUNTO UNICO del orden del día el ciudadano MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ, ofrece en
venta la totalidad de sus acciones; es decir, la cantidad de CINCUENTA
ACCIONES con un Valor Nominal de DOS
MIL BOLIVARES cada una (Bs.2.000,OO),
para un monto total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo),que sería el precio
de la venta de dichas acciones; a lo cual el accionista CARLOS ALBERTO MATTIA
ALVARADO, manifiesta su voluntad de adquirir la totalidad de las acciones, por
el precio que le son ofrecidas, pagando en este mismo acto el precio acordado
para la venta, CIEN MIL BOLIVARES
(Bs.100.000,00), de esta forma quedan vendidas la totalidad de las
acciones del accionista MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ, antes identificado,
por el precio de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) cantidad que es recibida a
su entera y cabal satisfacción por el vendedor, quedando de esta forma
perfeccionada la operación de compra-venta de las acciones citadas, mediante el
asiento de la misma en el Libro de Accionistas de la compañía, firmado por el
vendedor y el comprador, haciéndose la tradición legal de las mismas.
Igualmente el Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO manifiesta
que en el Acta Constitutiva de la Empresa su nombre aparece como CARLOS ALBERTO DEYAN ALVARADO; pero en fecha
01 de Agosto del 2.023, previo cumplimento de las formalidades legales
correspondientes, se produjo un cambio en su primer apellido (DEYAN) por (MATTIA); en tal sentido
aclaramos que su nombre exacto es CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, tal como
consta en el Acta de Nacimiento Nº 0080, actualizada en fecha 01-08-2.023 y en
su Cédula de Identidad, cuyas copias anexamos a la presente. Como consecuencia
de la venta de las acciones del ciudadano MIGUEL HENRIQUE MATTIA GONZALEZ al
ciudadano CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, se hace necesario la modificación de
del Artículo Cuarto de los Estatutos de la Compañía, el cual quedará redactada
de la siguiente manera: ARTÌCULO CUARTO: “El Capital de la Compañía es la
cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs.200.000,OO, representados por
Cien Acciones, con un Valor Nominal de
DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,OO), cada una, íntegramente suscrito y totalmente
pagado por el accionista de la siguiente manera: El Socio, CARLOS ALBERTO
MATTIA ALVARADO, suscribe y paga la cantidad de
DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), representados en 100 Acciones
con un valor nominal de DOS MIL BOLIVARES cada una, lo que representa el 100%
del Capital Social y Accionario. Dicho
capital ha sido íntegramente suscrito y totalmente
pagado”. Agotada la agenda se da por concluida la Asamblea. Se autoriza a la
ciudadana DAICY DEL CARMEN SUCRE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de
la Cédula de Identidad Nº 4.947.764, Rif
Nº 4947764-0 y de este
domicilio, para solicitar la inserción e inscripción de la presente Acta de
Asamblea, por ante el Registro Mercantil correspondiente. Carúpano, 06 de
Febrero de 2.024”. Fdos.
CARLOS A. MATTIA ALVARADO
Nº V- 18.916.398
MIGUEL H. MATTIA GONZALEZ
Nº V- 24.625.867
Yo,
CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular
de la Cédula de Identidad Nº V- V- 18.916.398, Rif. Nº V -18916.3980 y de este
domicilio, procediendo en mi carácter de Presidente de la Empresa ANTHUAN,
C.A., Declaro: Certifico la suscripción de la presente Acta, la cual es
traslado fiel y exacto de su original inserta en el libro correspondiente.
Carúpano, 06 de Febrero de 2.024. Fdo.
_____________________________
CARLOS ALBERTO MATTIA ALVARADO
Presidente
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “ANTHUAN,
C.A.”, Inserta bajo el Nº 79 Folios 629 al 633 Tomo No.1, Segundo Trimestre,
llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron
elaboradas por el ciudadano: DAMERI RONDON persona autorizada y quien junto
conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el
Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30 de Abril del año 2024.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II
ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”
CUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO:
Yo, DAICY SUCRE HERNANDEZ, venezolana,
mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.947.764 y
de este domicilio, debidamente autorizada en la Cláusula Vigésima Primera de la
Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON
CHICHO C.A.”. Ante usted comparezco respetuosamente para exponer: Presento para
su Registro y demás fines consiguientes, Acta Constitutiva Estatutaria de dicha
Compañía, para que previa fijación e inscripción en los libros respectivos me
sea entregada Copia Certificada con auto que lo provea, a objeto de su
publicación.
Es justicia, Carúpano a la fecha
de su presentación.
______________________
DAICY SUCRE HERNANDEZ
C.I. 4.947.764
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 30 de Abril del año 2024.
214º y 165º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado SEGUNDO
MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.767 el cual se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Nº 71 folios 573 AL 583 Tomo Nº 1, Segundo
Trimestre.- La identificación se efectuó
así: DAICY SUCRE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad No V-4.947.764 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS
(asistente II). Fdos.
La
Juez,
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis Martinez
ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTOS “LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A”
Nosotros: CARLOS ENRIQUE
BARRETO VILLEGAS, venezolano, mayor de
edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-9.674.754, Rif
Nº 096747540 y domiciliado en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre e ILSEN
CARLA VILLANUEVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera,
titular de la Cédula de Identidad N° V-11.918.514, Rif Nº V-119185145 y del
mismo domicilio; por el presente Documento declaramos: Hemos decidido
constituir como en efecto formalmente lo hacemos, una Sociedad Mercantil, bajo
la forma de Compañía Anónima, que se regirá por las cláusulas que conforman
este Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud
para que a su vez sirva de Estatutos Sociales.
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN,
OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
PRIMERA:
La Sociedad Mercantil se denominará LUNCHERIA Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”.
SEGUNDA:
El objeto principal de la Compañía estará relacionado con la actividad
gastronómica en la modalidad de luncherìa, venta de hamburguesas, empanadas,
arepas, pastelitos, perros calientes, sándwich, jugos, refrescos, dulces,
helados, comidas nacionales e internacionales; como todo lo relacionado con la
preparación y venta de comidas criollas, pollo asado, parrillas, refrescos,
jugos naturales, cervezas y otras bebidas por trago o copas, asimismo podrá
realizar actividades hacia otros ramos que estén relacionados con su objeto
principal; podrá dedicarse a la venta y distribución de confiterías, maltas,
agua potable, galletas y en fin podrá
realizar cualquier otra actividad relacionada o conexa, que sean
necesarias para la consecución de su objeto.
TERCERA:
El domicilio principal de la Sociedad Mercantil será en la Calle Bolívar s/n,
sector El Centro de Irapa, Municipio
Mariño del Estado Sucre; pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar de La República y en el Extranjero, previa autorización de la
junta directiva.
CUARTA: La Compañía
tendrá una duración de Treinta
(30) años, contados a partir
de su inscripción en el
Registro Mercantil correspondiente; sin embargo, podrá
ser disuelta o liquidada antes del término o aumentada en su duración,
por decisión de la Asamblea General de Accionistas convocada a tal efecto.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y LAS
ACCIONES
QUINTA:
El Capital Social de la Compañía es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL
BOLIVARES (Bs.150.000,00) dividido en CIENTO CINCUENTA (150) Acciones, con un
valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, íntegramente suscrito y
totalmente pagado por los accionistas. Dicho capital ha sido suscrito y pagado
por los accionistas de la manera siguiente: El Socio CARLOS ENRIQUE BARRETO
VILLEGAS, suscribe y paga NOVENTA (90) ACCIONES, por un valor nominal de
NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,OO),
lo que representa el Sesenta por Ciento (60%) del capital social y accionario y
la socia, ILSEN CARLA VILLANUEVA COLMENARES suscribe y paga SESENTA (60) ACCIONES, por un valor nominal de
SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.60.000,OO), lo que representa el Cuarenta por
ciento (40%) del capital social y
accionario, para conformar el 100% del capital social; el capital ha sido
íntegramente suscrito y totalmente pagado según balance e inventario de fecha
18 de Abril del 2.024, el cual se anexa.
SEXTA:
Cada acción da derecho a un voto en las Asambleas, igualmente otorga el derecho
de propiedad, a cada socio sobre los activos, pasivos y utilidades de acuerdo y
en proporción al número de acciones y de conformidad con
esta acta constitutiva
y estatutos sociales.
SEPTIMA: Los accionistas
tendrán derecho preferencial sobre los terceros en la adquisición de las
acciones que se ofrezcan en venta o las que se suscribieran por aumento de
capital, o por cualquier otra causa. Dicho derecho de preferencia estará en
vigencia durante Treinta (30) días, sin que ningún socio manifieste interés en
adquirir las acciones ofrecidas a terceros, quedando la compañía encargada de
hacer el traspaso; si dos o más socios ejercieran el
derecho preferencial al
mismo tiempo para adquirir las acciones, éstas serán repartidas
proporcionalmente entre ellos. Cuando se celebre una Asamblea general de
accionistas con la presencia del quórum reglamentario para su valides y en
dicha Asamblea se ofrezcan en venta acciones o se decida aumentar el capital
con la suscripción de nuevas acciones, la inasistencia de algunos accionistas a
dichas Asambleas se entenderá como su desinterés en la adquisición de las
acciones ofrecidas en venta o en la suscripción de las nuevas acciones para
aumentar el capital social
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
OCTAVA:
La administración, dirección y gestión
diaria de la compañía estará a cargo
de una JUNTA DIRECTIVA conformada por un Presidente y un Vice
Presidente, quienes podrán ser socios o no de la Compañía, serán nombrados por
la Asamblea General de Accionistas, durarán Cinco (05) años en el ejercicio de
sus funciones y podrán ser reelegidos, manteniéndose en el ejercicio de sus
cargos hasta no ser sustituidos mediante Asamblea General de accionistas.
NOVENA: Son atribuciones
del Presidente, las siguientes: 1) Comprar, Vender, traspasar, gravar,
arrendar, contraer obligaciones, efectuar toda clase de negocios, adquirir,
enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de toda clase. 2) Abrir y
movilizar cuentas bancarias, firmar,
endosar, aceptar, cobrar,
emitir cheques, facturas, letras de cambio, pagarés y
en general cualquier tipo de transacción u operaciones comerciales
o bancarias. 3) Constituir
garantías prendarías o hipotecarias, pero únicamente para garantizar
obligaciones contraídas en beneficio de la compañía. 4) Ejercer todos los actos
de administración de la Compañía. 5) Otorgar poderes especiales o generales,
judiciales o de cualquier otra naturaleza. Así
mismo, tiene plena capacidad para revocarlos. 6) Solicitar y contraer
créditos bancarios o de
otra índole que requiera la compañía. 7) Nombrar y remover los empleados
de la compañía y fijarle su remuneración. 8) Fijar el monto de reserva y de
cualquier otro que juzgaren conveniente, así como los
apartados que hayan
de efectuarse con tal fin. 9) Acordar el empleo del
Fondo de Reserva. 10) Calcular y
repartir el monto
de los dividendos y demás
partidas por distribuirse. 11) Fijar el monto de los gastos ordinarios o
extraordinarios. 12) Hacer cumplir las
decisiones de las Asambleas Generales; es decir, que el presidente
tendrá las más amplias facultades de administración y disposición respecto a la
compañía. Por su parte el Vicepresidente suplirá las faltas temporales del
Presidente y realizará actividades de simple administración de la empresa, lo
cual hará conjunta o separadamente con el presidente. Excepcionalmente el Vicepresidente podrá
ser investido de algunas facultades de disposición que posee el Presidente en
la empresa, siempre que se apruebe en una Asamblea General De Accionistas.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
GENERALES DE ACCIONISTAS
DECIMA:
La suprema autoridad y control corresponde a la ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS, reunidas en asambleas ordinarias o extraordinarias, las cuales se
consideran válidamente constituidas con la presencia de los accionistas que
representen por lo menos un Cincuenta y Uno por ciento (51%) del Capital
Social; tomará decisiones, acuerdos y resoluciones dentro del límite de
las facultades contraídas por el Código
de Comercio y por los Estatutos Sociales. Las decisiones que se tomen en ellas
serán de obligatorio cumplimiento para los socios accionistas que hayan o no
asistido a la Asamblea, siempre y
cuando se hayan
cumplido los requisitos exigidos en el Artículo
218 del Código de Comercio.
DECIMA
PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año dentro de
los Noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, y
las Asambleas Extraordinarias de accionistas, se celebraran las veces que sea
necesaria; ambas serán validas previa convocatoria de
los accionistas, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
DECIMA
SEGUNDA: Las decisiones de las Asambleas, cualquiera que estas sean, serán
tomadas por mayoría de los accionistas que representen por los menos, la mitad
más una
de las acciones que
conforman el capital social.
DECIMA TERCERA: Las
facultades de las asambleas generales de accionistas, son entre otras, las
siguientes: 1) Establecer y modificar los estatutos de la compañía. 2)
Discutir, aprobar el balance y las cuentas con vista al informe del
Comisario. 3) Acordar el reparto de los
dividendos a los accionistas. 4) Nombrar y remover los miembros de la Junta
Directiva. 5) Prorrogar y disolver anticipadamente la duración de la compañía.
6) Resolver con amplitud y autoridad sobre cualquier asunto de interés para la
compañía, que sean sometido a su condición.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO ECONÓMICO
DECIMA
CUARTA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el día Primero (01) de
Enero de cada año y terminará el día
Treinta y Uno (31) de Diciembre
de cada año. El primer ejercicio
económico comenzará a partir de la inscripción de esta Acta
Constitutiva Estatutaria en el Registro
de Comercio respectivo y concluirá el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del
año Dos Mil Veintidós (2.024). Tal como lo establece el Código de Comercio, al
cierre de cada ejercicio económico, se presentará un informe, para la
consideración de una Asamblea General de Accionistas.
DECIMA
QUINTA: Al final de cada ejercicio económico se hará un corte de cuenta y se
elaborará un balance donde se demostrarán las ganancias y pérdidas del
ejercicio económico, que deberá ser presentado con el informe del Comisario a
la Asamblea General de Accionistas.
DECIMA SEXTA: Las
utilidades serán repartidas
de la siguiente manera: A) Un
Cinco por ciento
(5%) para la formación del Fondo
de Reserva, hasta alcanzar un máximo de Diez por ciento (10%) del Capital
Social. B) El remanente será aplicado
total o parcialmente al pago de dividendos, a incrementar los negocios de la
compañía o cualquier otro fin que interese a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA
SEPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario, elegido por la Junta Directiva, durará Cinco (5) años en sus funciones y se
mantendrá en su cargo hasta ser sustituido, tendrá las
facultades y atribuciones que le
confiere el Código de Comercio vigente. Su remuneración será establecida por la
Junta Directiva. El comisario presentará
anualmente a la Asamblea General de Accionistas un informe
motivado con los resultados del examen del balance y las observaciones que
estime conveniente realizar.
DECIMA OCTAVA: En caso
de disolución de la sociedad la decisión respectiva será tomada en Asamblea
General, sea ordinaria o extraordinaria, la liquidación
será efectuada por un
liquidador elegido por mayoría
de votos en la Asamblea y tendrá
las facultades que le confiere el Código de Comercio y la Asamblea.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
DECIMA
NOVENA: Se designa como Presidente a el accionista CARLOS ENRIQUE BARRETO
VILLEGAS y como Vicepresidenta a la accionista ILSEN CARLA VILLANUEVA
COLMENARES; asimismo, se designa como
Comisario a la ciudadana BETTINA JENIREE JIMENEZ CECDEÑO, venezolana, mayor de
edad, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores
Públicos de Venezuela bajo el N° 76.570, titular de la Cédula de Identidad N°
V- 16.062.420 y de este domicilio.
“Quienes suscribimos la
presente Acta declaramos bajo fe de juramento: Que los capitales, títulos,
haberes valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha,
proceden de actividades lícitas, las cuales pueden ser comprobadas por
organismos competentes y no guardan relación alguna con actividades, acciones o
hechos ilícitos contemplados en las
leyes venezolanas y a la vez declaramos que los fondos producto de este acto
tendrán destino lícito”. Se autoriza expresamente a la ciudadana DAICY SUCRE
HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 4.947.764 y de igual
domicilio, para que proceda a realizar todos los trámites de
participación para la debida
inscripción, fijación y
publicación en el Registro
Mercantil de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Carúpano, 22
de Abril de 2.024. Fdos.
CARLOS ENRIQUE BARRETO
V. PRESIDENTE
ILSEN CARLA COLMENARES V
VICEPRESIDENTA
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA
Y RESTAURANTE DON CHICHO C.A.”. Inserta bajo el Nº 71 Folios 573 al 583 Tomo
No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 30 de ABRIL del año 2024.Fdos.
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
LOURDES CAMPOS
Asistente II