ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “SERVICIOS MACARIO, C.A.” (SERVIMACA)
Ciudadano (a):
Juez (a) de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su Despacho.-
Yo, MARÍA MAGDALENA MARIN TINEO, venezolana,
mayor de edad, soltera, secretaria, titular de
la Cédula de Identidad No.
V-4.947.578, de este domicilio,
suficientemente autorizada en la cláusula VIGESIMA
TERCERA del Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS MACARIO, C.A.” (SERVIMACA.),
celebrada el día 28 de Mayo
de 2024, ante usted, ocurro y muy respetuosamente expongo:...
De conformidad con lo establecido en el
artículo 215 del Código de Comercio, presento el documento Constitutivo de la
Compañía Anónima, el cual está redactado con suficiente amplitud para que a la
vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, igualmente acompaño al presente
documento, el Inventario o Balance de apertura debidamente aceptado y firmado
por los socios y un Contador Público Colegiado, del capital suscrito y
totalmente pagado que suma la cantidad de DOSCIENTOS
MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00)………
Ruego a usted ciudadano Registrador, tomar nota de la
presente participación en el Registro de Comercio llevado a su muy digno cargo
y se me expidan por secretaría dos (02) copias certificadas de estas
actuaciones, a los fines de cumplir con su Publicación y constancia de haber
cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado Código de Comercio..…
Así lo digo, otorgo y firmo en Carúpano, a la fecha
de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
13 de Junio del año 2024.
214º
y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado KLARYS
CARRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 293.033 el cual se inscribe en
el Registro de Comercio bajo el Nº 77 folios 621 - 630 Tomo Nº 1-A, Segundo
Trimestre.- La identificación se efectuó
así: MARÍA MAGDALENA MARIN TINEO, titular de la cedula de identidad No V-4.947.578
inserción fue hecha por: YSIDARIS MORENO (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Aracelis Martínez
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “SERVICIOS MACARIO,
C.A.” (SERVIMACA.),
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS MACARIO, C.A.”
(SERVIMACA). Nosotros: JUAN JORGE MEDINA GROSSO, soltero, titular de la Cédula
de Identidad No. V-28.742.933, y ROSA
ANA GROSSO NATERA, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.841.044,
venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en Carúpano, Municipio
Bermúdez, Estado Sucre, mediante el presente documento declaramos: En el día de
hoy Lunes Veintiocho (28) Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), hemos convenido
en constituir, como en efecto constituimos, una Sociedad de Comercio en forma
de Compañía Anónima que se regirá por las siguientes cláusulas, redactadas con
suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la
misma...……………………….
TITULO I
DEL NOMBRE Y
DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
CLÁUSULA
PRIMERA:
La Sociedad se denominará Mercantil “SERVICIOS MAARIO, C.A.”, pudiendo
identificarse con las siglas Mercantil (SERVIMACA), siglas que a los efectos
legales, contienen igualmente la identificación de la Compañía……….
CLÁUSULA
SEGUNDA:
La Compañía establece su domicilio legal en esta ciudad de Carúpano, con
dirección en: Calle Victoria, Casa No. 81, cruce con Calle Bolivia, Carúpano,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y podrá establecer
sucursales, oficinas o representaciones dentro del Territorio Nacional o en el
Exterior del País.………………………...
CLÁUSULA
TERCERA:
La Compañía Anónima tendrá por objeto: Compra, venta y distribución al mayor y
detal, importación y exportación de Perfiles de aluminio, vidrios, espejo y
accesorios del ramo; Diseño, fabricación y montaje de puertas y ventanas; La
realización de trabajos en aluminio y vidrio, herrería y madera; Compra y venta
de materiales eléctricos y de ferretería; Diseño y ejecución e instalación de
techos rasos (PVC, Drywall, Anime, yeso, ctc.);
Diseño, ejecución de proyecto y remodelación; También podrá dedicarse a
la compra, venta y distribución de respuestas, aditivos, periquetes y
lubricante para autos y motos, y en general la realización de cualquier ramo de
la Industria o Comercio, que guarde relación con este tipo de Empresa, pudiendo
dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio sin limitación alguna,
aún cuando no aparezcan enunciadas en este documento pero que sean lícitas..
…….
CLÁUSULA CUARTA: La
Sociedad tendrá una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de la
fecha de inscripción de este documento ante el Registro Mercantil, pudiendo
prorrogarse por un lapso igual o inferior
si así lo resolviere la Asamblea de Accionista………………
TITULO II.
DEL CAPITAL.
CLÁUSULA QUINTA: El
Capital Social de
la Compañía Anónima “SERVICIOS MACARIO, C.A.”
(SERVIMACA), es la cantidad de
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), dividido en VEINTE (20)
Acciones nominativas, no
convertibles al portador y con un valor
nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cada una. Este capital ha sido
suscrito e íntegramente pagado por los socios en la forma siguiente: JUAN JORGE
MEDINA GROSSO, suscribe y paga DIECISEIS (16) Acciones, por un valor de CIENTO
SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) y ROSA ANA GROSSO NATERA, suscribe y
paga CUATRO (04) Acciones, por un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
40.000,00). Este capital está íntegramente pagado y fue aportado por los socios
en proporción al número de Acciones de cada uno y está representado en
maquinarias, tal como se evidencia de Inventario o Balance aprobado y firmado
por los socios y un Contador Público Colegiado (anexo).Así mismo, Declaramos
Bajo Fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del
acto o negocio jurídico a objeto de constituir esta empresa, proceden de
actividades licitas, lo cual puede
ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación
alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren
productos de las actividades o acciones
ilícitas contempladas en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas…………………………………
CLÁUSULA SEXTA: Las
acciones son nominativas
de acuerdo con lasdisposiciones del Código de Comercio.
Cada acción da derecho a un (1) voto en la Asamblea y es indivisible con respecto
a la Compañía Anónima la cual solo reconocerá un propietario por cada acción.
………………………….
CLÁUSULA
SÉPTIMA:
La propiedad de las
acciones se establecen y se prueban mediante su inscripción en el
libro de accionista de la Compañía. Igualmente deberán inscribirse en el
referido Libro los traspasos de acciones, ya en propiedad, ya en garantía,
debiendo firmar las operaciones el cedente, el cesionario y los Administradores
de la Sociedad……………….
CLÁUSULA OCTAVA: En caso de que algunos de los accionistas decidan
vender, en forma total o parcial sus acciones, tendrá los demás accionistas el
derecho preferente para adquirirlas por el valor que ellas tengan según el
balance que deberá practicarse y aprobarse en esa oportunidad y la
adquisición la harán los socios en proporción a sus propias acciones
en caso de que sean más de uno los interesados en adquirirla. A los efectos de
este ejercicio preferente el accionista vendedor participará al Director
General su deseo de vender sus
acciones y éste
hará conocer dicha
oferta a los demás accionistas quienes de un término
de quince (15) días para ejercer este
derecho de preferencia. El mismo derecho preferente y en igual forma
reglamentado tendrá los accionistas para suscribir cualquier aumento del
Capital social que disponga la Asamblea
General………………
TITULO III
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA
NOVENA:
La Compañía Anónima “SERVICIOS MACARIO, C.A.” (SERVIMACA), será administrada
por la Junta Directiva constituida por una (01) Presidenta y una (01)
Vicepresidente, quienes podrán ser socios o no de la Empresa y durarán en sus
funciones Cinco (05) años y pueden ser reelectos por igual período, previo
acuerdo de la Asamblea General de Socios…………………..
CLÁUSULA DÉCIMA: La Presidenta
tendrá la máxima representación de la compañía, ante terceros, con plenas facultades para representarla, tanto judicial como extrajudicialmente,
está facultado ante los demás para efectuar
todo los actos
de administración y
disposición de la mismas;
además de los establecido en el Código de Comercio, las siguientes
atribuciones: a) Disponer la convocatorias y celebración de las asambleas
ordinarias y extraordinarias, así como cumplir y hacer cumplir sus decisiones y
acuerdos; b) Prescindir las Asambleas ordinarias; c) Fijar los gastos administrativos, así como nombrar
todos el personal administrativo y obrero que
sean necesario para la Compañía;
d) Ejercer la representación jurídica de la Compañía ante las autoridades
civiles, políticas, administrativas, judiciales y ante personas naturales o
jurídicas, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo intentar y contestar
demandas o poner y contestar excepciones y reconvenciones, convertir, desistir,
comprometerla en árbitros,
arbitradores y de derechos, darse
por citados y
notificados, hacer posturas en remates y recibir los bienes en ello se adjudiquen
a la Compañía, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios de casación: e)
Nombrar apoderados especiales o generales para que representen a la Compañía en
asuntos judiciales o en el cumplimiento de su objeto; f) Abrir y movilizar
cuentas bancarias, emitir endosar, aceptar y cancelar letras de cambio,
cheques, pagares e instrumentos cambiarios, solicitar y obtener préstamos y
financiamientos para el logro del objeto de la Compañía; g) En fin representar
a la Compañía de la manera más absoluta y con la mayor libertad, pues la
facultades aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La
Vicepresidenta tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Asumir y
ejercer todos los deberes, obligaciones y facultades del Presidente en ausencia
de éste, y por renuncia, exclusión o fallecimiento; b) Será responsable de coordinar las relaciones institucionales de
la Empresa con las entidades públicas o privadas; c) Las demás que le señale la
Asamblea...…..……………
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: La
Dirección e la Compañía Anónima
como órgano máximo, corresponde a la Asamblea General de socios. ……..
CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA: La
Asamblea General Ordinaria
se reunirá dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio
económico de la sociedad, en el día que fije cualquiera de los Directores de la
Compañía; a ella se someterá el Balance General y el respectivo informe del Comisario. Sus
decisiones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por un número de
accionistas que representen más del Sesenta y cinco por ciento (65%) del
capital social..………………………………
CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA:
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se reunirán previas convocatoria por
la prensa con cinco (5) días de anticipación a la fecha de reunión y se
considerarán válidamente constituidas cuando en ella se encuentren presentes
por lo menos, el cincuenta y uno por
ciento (51%) del
Capital social. Las asambleas
extraordinarias se reunirán cuando así lo soliciten los Directores o un número de socios que representen no
menos de cincuenta por ciento
(50%) del capital social. ………………
CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA: La Asamblea Ordinaria o la Extraordinaria que se convocare con carácter
de ordinaria, tendrá las atribuciones que le acuerde
la Ley y especialmente las
siguientes: a) Conocimiento, discusión; aprobación o improbación del
balance y el Estado de ganancias y
pérdidas, así como el informe del comisario que presentaren en las asambleas de
socios; b) Nombrar al comisario
de la Compañía;
c) Nombrar en
su oportunidad a los
Directores de la Compañía; d) Discutir cualquier asunto relativo a la sociedad
que sea sometidos a su consideración. ……………….
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA:
En cualquier tipo de Asamblea en el cual
esté presente la totalidad del Capital Social se hará innecesaria la
convocatoria previa. …
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La
Asamblea General legalmente constituida representa la universalidad de los
accionistas y sus deliberaciones, dentro del límite de sus atribuciones
Estatutarias, son obligatorias para todos, aún cuando no hayan concurrido a las
sesiones……
TITULO V
DEL COMISARIO
CLÁSULA
DÉCIMA OCTAVA:
La Compañía tendrá un Comisario que podrá ser o no accionista, el comisario
durará Cinco (05) años en sus funciones y podrá ser reelegido y será nombrado
por primera vez en este documento constitutivo de la Compañía y en lo sucesivo
por la Asamblea y el Código de
Comercio………………..
CLÁSULA DÉCIMA NOVENA:
Facultades y obligaciones del comisario se tiene lo siguiente: a) Exigir a los
administradores una información mensual que incluya por lo menos un Estado de
Situación Financiera y un Estado de Resultados, b) Realizar un examen de las
operaciones, documentación y registros en la extensión que sea necesaria para
poder rendir el informe a la Asamblea General de Accionistas, c) Vigilar
ilimitadamente y en cualquier momento las operaciones de la sociedad, d) Rendir
anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a
las operaciones de la sociedad que incluya: 1) Su opinión sobre las políticas y
criterios contables, 2) Su opinión sobre la consistencia en su aplicación de
las políticas y criterios, 3) Su opinión sobre si la consecuencia de lo
anterior refleja con veracidad y suficiencia la situación de la sociedad,4) El
deber de guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su
cargo, conozcan.…………………………….
TITULO VI
DEL BALANCE
CLÁUSULA VIGÉSIMA: El
año económico de la
sociedad comenzará el Primero de Enero de cada año y termina el 31 de Diciembre
de cada año. Pero por excepción de su primer ejercicio económico comenzará a
partir de la fecha en el Registro Mercantil de la presente Acta
Constitutiva y finalizará el
Treinta y Uno de Diciembre de ese
mismo año.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: El
Treinta y Uno
de Diciembre de cada año, se
cortará las cuentas para hacer el Balance General y la liquidación del año
económico de la Compañía. De las utilidades líquidas anuales previamente
deducidos a los
impuestos fiscales y
la reserva adecuada para cubrir
las obligaciones de la ley del Trabajo se harán los siguientes apartados: a) Un
5% para formar el fondo de reserva
previsto por el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que este fondo
alcance el 10% del Capital Social; b) Cualquier
otro apartado que en forma
de reserva acuerde a la asamblea general. El remanente se destinará para
ser repartidos en forma de dividendos entre los accionistas proporcionalmente
al número de sus acciones……………
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA: La Junta Directiva de la Empresa “SERVICIOS
MACARIO, C.A.” (SERVIMACA), estará integrada de la manera siguiente:
PRESIDENTE: JUAN JORGE MEDINA GROSSO, VICE-PRESIDENTA: ROSA ANA GROSSO NATERA,
COMISARIO: Licenciado LUÍS RAFAEL MAGO MANEIRO, quien es venezolano, mayor de
edad, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.923.145, inscrito en el
Colegio de Contadores Público de Venezuela, bajo el No. 99.193 y de este domicilio………………………….
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: En todo
lo no previsto en este documento Constitutivo se regirá por el Código de
Comercio y demás leyes que rigen la
materia. Se autoriza a la ciudadana MARÍA
MAGDALENA MARIN TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria,
titular de la Cédula de Identidad No.
V-4.947.578, a los fines que realice las gestiones de Registro y publicación de
este documento. Terminada la Asamblea
se levantó la
presente acta que es copia fiel y
exacta que está asentada en el Libro de Actas de Asamblea. Los socios
fundadores de la Sociedad Mercantil, firman la misma en señal de
conformidad:……..……Fdo.
Juan Jorge Medina Grosso
V-28.742.933
Presidente
Rosa
Ana Grosso Natera
V-6.841.044
Vice-Presidenta
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “SERVICIOS
MACARIO, C.A.” (SERVIMACA.), Inserta
bajo el Nº 77 Folios 621 630 Tomo No.1-A,
Segundo Trimestre, llevado en
este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas
por el ciudadano: YSIDARIS MORENO persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 13 de JUNIO
del año 2024.Fdo
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
YSIDARIS MORENO
Asistente II