ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “COMERCIALIZADORA CAMPO ALEGRE C.A”
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL TRANSITO MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO
Yo, WUILFREDO
JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de
Identidad número V-8.478.162, RIF
V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
debidamente autorizado por la sociedad Mercantil denominada “COMERCIALIZADORA CAMPO ALEGRE C.A” según los
estatutos de la empresa y la Asamblea constitutiva de dicha compañía, ante
usted respetuosamente ocurro para acompañar anexo al presente escrito el Acta
Constitutiva de dicha empresa redactada con suficiente amplitud para que sirva
a la vez de Estatutos Sociales, a fin de que ordene su asiento, fijación y
publicación conforme a la ley. Una vez efectuada la inscripción
correspondiente, pido a usted, se sirva expedirme copia certificada a los fines
de su publicación.
Es justicia: Que espero en la Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación.
______________________
WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
02 de Julio del año 2024.
214º
y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE inscrito en el Inpreabogado
bajo el No 65.360 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 20
folios 149 - 156 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: WUILFREDO
JARAMILLO GOMEZ,, titular de la cedula de identidad No V-8.478.162 inserción
fue hecha por: WILMELYS VICENT (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Aracelis Martínez
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS“COMERCIALIZADORA
CAMPO ALEGRE C.A ”
Nosotros, JUAN BENJAMIN BRITO LOPEZ y
EDIXON COROMOTO FIGUEROA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayores de
edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de Identidad Números:
V-10.224.363 y V-24.692.191,
respectivamente, con domicilio en la
Ciudad Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el
presente documento, declaramos: que hemos decidido constituir, como así
constituimos por este documento una Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑÍA
ANONIMA, la cual se regirá por las CLAUSULAS SIGUIENTES:
CAPITULO I.
DENOMINACION
COMERCIAL – OBJETO – DOMICILO Y DURACION DE LA EMPRESA.
PRIMERA: La Sociedad Mercantil se
denominará “COMERCIALIZADORA CAMPO ALEGRE C.A”.
SEGUNDA: El objeto social de la
compañía será todo lo relacionado con la Importación, exportación,
distribución, expendio, intercambio, comercialización, transporte,
almacenamiento y empaquetado de todo tipo de alimentos en su estado natural,
parcialmente procesado o listo para el consumo, de origen vegetal y origen
animal; Semillas, semen, embriones e insumos agrícolas, pecuarios y equipos
agropecuarios, la compra y venta de materiales de construcción. Además,
ofrecerá el servicio de transporte de
carga, pasajeros y mercancía por vía terrestre y marítima y toda actividad de
lícito comercio conexa o no con el objeto principal de la misma.
TERCERA: La Sociedad tendrá su
domicilio en Carretera Nacional Carùpano - Güiria casa s/n Sector la Campiña en
la Ciudad de Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre,
pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro
lugar de la República Bolivariana de Venezuela y con la previa autorización de
su Junta Directiva y la participación al registro Mercantil.
CUARTA: La Empresa, tendrá una
duración de TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de su inscripción
al Registro Mercantil, lapso este que podrá ser prorrogado o disminuido a
criterio de su Junta Directiva y la debida participación al Registro Mercantil.
CAPITULO II.
DEL CAPITAL Y LAS
ACCIONES.
QUINTA: El Capital de la Compañía
“COMERCIALIZADORA CAMPO ALEGRE C.A” es la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
300.000,00) dividido en TRES MIL (3000) acciones nominativas, no convertibles
al portador, de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada una. El Capital Social ha sido
suscrito y pagado totalmente por los socios en la forma siguiente: el
Accionista ciudadano, JUAN BENJAMIN BRITO LOPEZ, antes identificado, ha
suscrito y pagado, DOS MIL CUATROCIENTAS (2400) Acciones por un valor de
DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) las cuales representan el 80
por ciento del total de las acciones, y el Accionista ciudadano, EDIXON
COROMOTO FIGUEROA GARCIA, ya identificado a suscrito y pagado SEICIENTAS
(600) Acciones por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), las
cuales representan el 20 por ciento del total de las acciones, Las acciones han
sido pagadas según el Inventario firmado por todos los socios que se anexa a
este documento formando parte del mismo.
CAPITULO III.
DE LA
ADMINISTRACION DE LA EMPRESA.
SEXTA: La administración y
Dirección de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por
Dos (02) miembros; Un PRESIDENTE y Un VICE-PRESIDENTE, quienes podrán ser
socios o no de la empresa, elegidos, por la Asamblea General de Accionistas, quienes
durarán Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos. En todo caso permanecerán en sus cargos hasta que se nombre sus
sustitutos.
SEPTIMA: Los miembros de la Junta
Directiva, deberán depositar en la caja Social de la empresa CINCO (5) Acciones
para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del Vigente Código de
Comercio Venezolano.
OCTAVA: EL PRESIDENTE y EL
VICE-PRESIDENTE, podrá ejercer las siguientes atribuciones: Son facultades del
Presidente y el Vicepresidente que deberán ejercer conjunta o separadamente, la
dirección y administración de la compañía de sus negocios, bienes y propiedades
y entre otras el Presidente y el Vicepresidente, tienen las siguientes
atribuciones: Abril, cerrar y movilizar cuentas bancarias, comprar y vender
bienes, muebles e inmuebles en cualquier forma, constituir hipotecas, otorgar
poderes, prestar fianzas, recibir cantidades de dineros otorgando los recibos y
finiquitos correspondientes, emitir, aceptar, avalar, endosar cheques o letras
de cambios, protestar cheques o letras de cambios, representar la compañía
antes organismo administrativos públicos y privados, solicitar préstamos
comerciales, hipotecarios o de otros
índoles, antes entidades bancarias o instituciones públicas y privadas, firmar
pagare y de manera especial realizar otros actos tendientes al mejoramiento y
beneficio de la compañía, hacer todo cuanto fuere necesario para la defensa de
los bienes, derechos e intereses de la sociedad, ejercer la representación
administrativa y judicial de la empresa,
convocar las Asambleas
Generales de Accionistas,
Ordinarias y
Extraordinarias, fijar los Gastos de
Administración, Celebrar toda clase de contratos y convenios, arrendamientos,
ventas, permutas, hipotecas, finanzas y avales, nombrar los empleados de la
compañía, fijándoles sus sueldos y remuneraciones, Supervisar la contabilidad
de la Sociedad, Administrar y disponer
de los bienes de la compañía, actuar y
obrar por la sociedad , y en general
hacer todo cuanto considere necesario e inherente a la gestión de los negocios
de la empresa y cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas.
Igualmente podrá ejercer las facultades que le asignen la Ley Orgánica y su
Reglamento.
CAPITULO IV:
DE LAS ASAMBLEAS
DE ACCIONISTAS.
NOVENA: La Asamblea General de
Accionistas legalmente constituida tiene la suprema dirección de la compañía y
sus decisiones deberán ser acatadas por todos los Accionistas. Las Asambleas
podrán ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se reunirá cada año
dentro de los primeros NOVENTA (90) días siguientes del cierre del ejercicio
correspondiente, el día y la hora que lo señale la Junta Directiva previa
convocatoria publicada por la prensa con CINCO (5) días de anticipación o
mediante carta remitida a los Accionistas con la misma antelación, con el
objeto de dar a conocer los resultados del balance, oír el informe del
comisario y cualquier otro punto en la agenda. Las extraordinarias se
convocarán cada vez que interese a la compañía o de acuerdo a la situación que
cada caso amerite. Estas Asambleas serán solicitadas por un miembro de la Junta
Directiva o bien por número de Accionista que represente por lo menos el VEINTE
POR CIENTO (20%) del Capital Social de la Sociedad; se podrá constituir válidamente
la Asamblea General de Accionistas cuando en la misma se encuentren
representados el CIEN PORCIENTO (100%) del Capital de la Compañía.
Prescindiendo de la disposición que prevé el vigente Código de Comercio
Venezolano.
DECIMA: Para que las Asambleas
sean válidas deberán estar presentes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) Del
Capital Social representado en la Asamblea. De las asambleas se levantará un
acta en el cual se expresará el nombre y apellidos de los Accionistas presentes
y las decisiones serán firmadas por todos los participantes.
DECIMA PRIMERA: La Asamblea
General de Acciones tendrá las siguientes facultades: 1) designar a la Junta
Directiva y el comisario. 2) Aprobar o rechazar el balance. 3) Aumento del
Capital Social. 4) Decretar dividendos y reservas especiales. 5) Fijar los
sueldos de la Junta Directiva. 6) resolver sobre cualquier otro punto que le
sea sometido a su consideración.
CAPITULO V.
DEL BALANCE-FONDO
DE RESERVA-APARTADOS Y UTILIDADES.
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio
económico de la compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el
registro Mercantil y finalizará el día TREINTA Y UNO (31) Diciembre de cada año
y así sucesivamente mientras dure su giro, en dicha fecha se contaran las
cuentas y se hará, inventario y Balance General, para determinar el Estado de
la Compañía y las Ganancias y pérdidas experimentadas, así como los beneficios,
líquidos en cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos un
CINCO POR CIENTO (5%) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el
DIEZ POR CIENTO(10%) de capital Social. El remanente que resulte después de
separado ese porcentaje será repartido entre los Accionistas en proporciones al
momento de sus Acciones pagadas en la oportunidad que lo determine la Asamblea
General de Accionistas, la cual podrá, disponer de la creación de otros fondos
de reserva.
DECIMA TERCERA: En caso de
liquidación de la Compañía por expiración del término o por decisión de la
Asamblea, el liquidador será nombrado por los Accionistas y tendrá todas las
facultades que el vigente Código de Comercio Venezolano le otorgue.
DECIMA CUARTA: En todo lo no
previsto en el presente Documento Constitutivo y Estatuarios se aplicarán las
disposiciones del Vigente Código de Comercio Venezolana.
CAPITULO VI.
EL COMISARIO.
DECIMA QUINTA: La Compañía tendrá
un Comisario nombrado por la Asamblea de Accionistas, el cual durará de sus
funciones CINCO AÑOS (5) o hasta tanto sea sustituido por decisión de la
Asamblea. El comisario tendrá facultades para este caso que le haya previsto el
vigente Código de Comercio Venezolano.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES
FINALES.
DECIMA SEXTA: Se designa como
PRESIDENTE de la empresa al Accionista; EDIXON COROMOTO FIGUEROA GARCIA ,
identificada en el cuerpo de este Documento, VICE-PRESIDENTE: al
Accionista JUAN BENJAMIN BRITO LOPEZ;
Todos nombrados en el texto de esta escritura y como Comisario se nombra al Ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ,
mayor de edad, licenciado en administración , inscrito en el Colegio de
Licenciados en administración, bajo el FECLAVE; LAC-16-54261, portador de la
Cedula de Identidad V-5.876.378 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DECIMA SEPTIMA: Se ordenó levantar
copia de esta Acta Constitutiva e insertarla en el Libro de Asamblea que habrá
de llevar la Sociedad.
DECIMA OCTAVA: Se autoriza
ampliamente al ciudadano, WUILFREDO JARAMILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad,
portador de la Cedula de Identidad
número V-8.478.162, RIF V08478162-9, con domicilio en Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, para que proceda a cumplir con los requisitos
legales relativos al registro, fijación y publicación de los Estatutos y Acta
Constitutiva de la Empresa, como también la inscripción ante la Oficina del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
SEGURO SOCIAL, BANAVIH, INCES, SUNAGRO,
SIACVISA, SENCAMER, RUPDAE, INSAI y cualquier otro organismo público que así lo
requiera.
Así lo acordamos y fijamos a la fecha cierta
de su presentación. Fdo
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA
CAMPO ALEGRE C.A”, Inserta bajo el Nº 20
Folios 149 156 Tomo No.1, Tercer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILMELYS VICENT persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 02 de JULIO del año
2024.Fdo
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
WILMELYS VICENT
Asistente II