ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “INVERSIONES & VARIEDADES DOÑA MERCEDES, C. A.”
Ciudadana:
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, Beatriz León Acosta, abogada en ejercicio, inscrita
ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.201, titular de la cédula de identidad No.
V-10.215.028, con domicilio en la calle Panamá #05, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre; debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de
la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “INVERSIONES &
VARIEDADES DOÑA MERCEDES, C.A.” tal como se evidencia en la cláusula Vigésima
del Documento constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su
registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa,
para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano,
particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento
constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez
de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos
correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Registradora,
que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones
inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez
hecha esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, para los
fines de la publicación.
Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su
presentación. Fdo.
Beatriz León Acosta
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
16 de Julio del año 2024.
214º
y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado BEATRIZ LEÓN ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 191.201
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 47 folios 327 al 334 Tomo
Nº 1, Tercer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: BEATRIZ LEÓN ACOSTA, titular de la cedula
de identidad No V-10.215.028 inserción fue hecha por: WILMELYS VICENT (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Aracelis Martínez
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “INVERSIONES &
VARIEDADES DOÑA MERCEDES, C. A.”
Nosotros, PAULIMAR DEL VALLE
GONZALEZ BATISTA, YSNAIDYS DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA Y YOHANGEL DEL JESUS
GONZALEZ BATISTA, venezolanos, mayores
de edad, solteros, comerciantes, domiciliados en San Juan De Unare, Municipio Arismendi
del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.067.162,
24.691.173 y V-18.126.455, respectivamente, hemos convenido en constituir, como
en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de
Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias
establecidas en el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para
que a su vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus
disposiciones clausulares del siguiente tenor:
TITULO I
DENOMINACION,
OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA:
El nombre de la Compañía se denominara “INVERSIONES & VARIEDADES DOÑA MERCEDES,
C.A.”………
SEGUNDA:
SEGUNDA: El objeto de la Sociedad es la comercialización de todo tipo de bebidas
alcohólicas nacional e importada, energizantes, refrescos, agua potable apta
para el consumo humano, mediante la compra y venta, al mayor y detal,
directamente al púbico o mediante los medios electrónicos y tecnológicos que
ofrecen actualmente las redes sociales en la Internet; pudiendo ofrecer así
mismo servicios de festejos, música, animación y pasapalos, para todo tipo de
eventos sociales ya sean de carácter público o privado, incluyendo el
suministro; compra, venta, distribución y comercialización, al mayor y detal de
alimentos, víveres, lácteos, charcutería en general; Así como también carnes:
ganado vacuno, ovinos, caprinos, aves; artículos de limpieza y para el hogar,
artículos de belleza, para uso y aseo personal, bisutería, la compra, venta y
distribución, comercialización, importación y/o al mayor y al detal, de prendas de vestir de toda clase y género,
ropa interior, artículos de uso personal, calzados, carteras, todo tipo de artefactos electrodomésticos,
papelería, juguetería, quincallería, equipos y mobiliario de médico quirúrgico
y de oficina; materiales de herrería, ferretería, plomería, construcción ,
repuestos lubricantes y accesorios para automóviles y similares. Así mismo
podrá prestar servicio de restaurant y venta de todo tipo de comida rápida,
pastelería, cafetería y todo tipo de artículos, materiales y productos para el
logro del objeto social pudiendo ejercer a tal efecto la importación y/o
exportación de todo aquello que se relacionare o tuviere conexión alguna con el
objeto aquí establecido, utilizando para ello cualquier medio de transporte
bien sea terrestre, marítimo o aéreo. Así como podrá realizar todo tipo de negociaciones
de licito comercio, conexa o a fin con la mencionada actividad, pudiendo
incluso dedicarse a una actividad distinta a la señalada, cumpliendo con las
exigencias y requisitos legales. . La vigencia de esta firma comenzará a partir
de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro
Mercantil de esta Jurisdicción…………………........
TERCERA:
El domicilio de la empresa es en San Juan de Unare, calle Comercio, casa S/N,
Municipio Arismendi del Estado Sucre, pero
pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o
del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma………………………
CUARTA: La Sociedad Mercantil,
creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados
a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser
prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ello lo
considere pertinente……………………
TITULO II
CAPITAL SOCIAL,
ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA:
El capital de la sociedad es la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
300.000,00), representado en doce (12) acciones nominativas, con un valor de
VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una…………
SEXTA: La
totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la
compañía han sido suscritas y pagadas por los socios de la manera siguiente: la
socia PAULIMAR DEL VALLE GONZAZLEZ BATISTA, suscribe y paga seis (06) acciones,
por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); la socia YSNAIDYS DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA,
suscribe y paga tres (03) acciones, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00); y el socio
YOHANGEL DEL JESUS GONZALEZ BATISTA, suscribe y paga tres (03) acciones, por un
monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES
(Bs. 75.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se
anexa y es parte integrante de este documento………………………
SÉPTIMA:
La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley.
Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones,
en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de
Accionistas……………………….
OCTAVA: El accionista que desee
vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas,
previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará por lo menos
con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en
Asamblea de Socios…………………...............
TITULO III
DE LA
ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA
NOVENA:
La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un
Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario General, quienes podrán ser
socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años,
pudiendo ser reelegidos; los cuales representarán a la empresa de una manera
amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente.
Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja
de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El
Presidente, el Vice-Presidente representarán a la empresa de una manera
conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición amplia.
En virtud de estos poderes podrá:
a) Representar a la Compañía en todos
los asuntos judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte.
b) Recibir cantidades de dinero a
nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su
funcionamiento.
c) Abrir, cerrar, movilizar, cuentas
bancarias de la Compañía.
d) Emitir, aceptar, endosar, avalar y
protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento
cambiario a nombre de la compañía.
e) Vender, hipotecar, permutar y ceder
bienes muebles o inmuebles, actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar.
f) Solicitar préstamos de cualquier
naturaleza y tipo, con o sin garantías.
g) Contratar y remover empleados y
obreros y fijar su remuneración.
h) Convocar las Asambleas de Junta
Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
i) Otorgar poderes a persona o
personas de su confianza, sean abogados o no, dándoles todo tipo de facultades,
cuando fuese necesario. Representar a la Compañía en todos los asuntos
judiciales o extrajudiciales, en la que la misma fuere parte. Las materias y
atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no
taxativo………………
TITULO IV
DE LA ASAMBLEA
DECIMA:
Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la
Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones
tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún
para los accionistas no presentes……………...................
DECIMA
PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de
los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del
ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º)
de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo,
salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la
empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso…………………………………
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se
reunirán previa convocatoria de
la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran
o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará
la convocatoria previa………………
DECIMA
TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas
concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el
capital social…………………
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de
Socios tienen las siguientes atribuciones:
a) Designar
los Directores de la Sociedad, removerlos y fijar sus remuneraciones.
b) Nombrar
el comisario, sustituirlo y fijar su remuneración.
c) Discutir,
aprobar, modificar o rechazar los balances de la sociedad, previa consideración
del Informe del Comisario.
d) Discutir
y aprobar las modificaciones de los Estatutos.
e) Deliberar
y decidir sobre cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su
consideración y que sea de interés de la Compañía.
DECIMA
QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas,
la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de
Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará
a la Asamblea de Accionistas para su consideración……………………
DECIMA
SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco
por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta
alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se
repartirán proporcionalmente entre los socios……...…
DECIMA
SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá
sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El
Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de
Comercio y demás leyes aplicables……………………
DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto
expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al
respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la
materia……………………………
TITULO V
RESOLUCIONES
TRANSITORIAS
DECIMA
NOVENA: Se designa como Presidente a la ciudadana: PAULIMAR DEL VALLE GONZALEZ
BATISTA, como Vice-Presidente al ciudadano: YOHANGEL DEL JESUS GONZALEZ
BATISTA, y como Secretaria General la ciudadana: YSNAIDYS DEL VALLE RODRIGUEZ
MEDINA; anteriormente identificados.
Igualmente se designa
como Comisario Licdo. MARLY EGLETH PEREZ NIETO, titular de la cédula de
identidad Nº V- 11.509.391, Contador Público inscrito por ante el CPC bajo el No.
82716…………………………
VIGÉSIMA:
Se autoriza a la ciudadana: Beatriz León Acosta, abogada en ejercicio, inscrita
ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.201, titular de la cédula de identidad Nro.
V-10.215.028, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro
Mercantil y en general efectuar todas las diligencias necesarias ante cualquier
institución pública o privada para obtener la Personalidad Jurídica de la
Compañía………………………
VIGÉSIMA PRIMERA: Además
declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o
títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades
lícitas, la cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no
tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados
en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que los fondos producto de este
acto, tendrán un destino licito. El presente documento ha sido leído, aceptado
y suscrito por los Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo
decimos y firmamos.
PAULIMAR
GONZALEZ
Presidenta
YOHANGEL
GONZALEZ
Vice-Presidente
YSNAIDYS
RODRIGUEZ
Sec.
General
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES
& VARIEDADES DOÑA MERCEDES, C.A., Inserta
bajo el Nº 47 Folios 327 al 334 Tomo
No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: WILMELYS VICENT persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 16 de JULIO del
año 2024. Fdo
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
WILMELYS VICENT
Asistente II