BODEGÓN DEL MAR JE, C. A.
CIUDADANA
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
Su despacho.-
Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, , Abogada en
ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este
domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad
Mercantil de este domicilio, denominada “BODEGÓN DEL MAR JE, C. A.”, pudiendo
usar como nombre comercial “DEL MAR”;
como se evidencia en la cláusula Vigésima Primera del Documento
Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la
referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa, para dar
cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano,
particularmente en el Artículo 215 del
Código de Comercio.
Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud,
para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este
documento los anexos correspondientes exigidos para su registro.
Solicito, Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los
requisitos de ley, se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los
Libros de Comercio llevados por este tribunal, y que una vez realizada esta
formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales
consiguientes.
Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano
11 de Julio del año 2024.
214º
y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807
el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 34 folios 238 al 245 Tomo
Nº 1, Tercer Trimestre.- La
identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la
cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg.
Aracelis Martínez
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “BODEGÓN DEL MAR
JE, C. A.”
Nosotros, JOSE GREGORIO CABRERA
FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula
de identidad N° V-11.444.388, inscrito en el Registro Único De Información
Fiscal Rif V114443880; y ELSA PAULA DOS SANTOS FERNANDES, venezolana, mayor de
edad, soltera, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-16154400,
inscrita en el Registro Único De Información Fiscal Rif V161544007, ambos
domiciliadas en el municipio Bermúdez del estado Sucre; declaramos: que hemos convenido en constituir
como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma
de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la
presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a
la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes
Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN,
OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA:
Esta sociedad se denominará “BODEGÓN DEL MAR JE, C. A.”, pudiendo usar como
nombre comercial “DEL MAR”.
SEGUNDA:
El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la
compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación al
mayor y detal de todo tipo de licores, bebidas sea o no alcohólicas,
cigarrillos o tabacos, víveres, productos de confitería, enlatados, de
alimentos de consumo y uso humano, así como carnes, bovinas, porcinas, aves,
pescados, frutas o su pulpa congeladas,
leguminosas, granos y cereales de todo tipo, embutidos, charcutería, productos
afines o derivados; y en ejercicio de su comercialización también podrá
dedicarse a la compra, venta de alimentos no perecederos, artículos de limpieza
y para el hogar, artículos de belleza, para uso y aseo personal, bisutería,
papelería, juguetes, quincallería, (ya sean nacionales o importados), para el
ejercicio de su objeto podrá celebrar todos los actos, contratos, operaciones y
negociaciones necesarias o convenientes a juicio de la junta directiva de la
sociedad; y en general podrá realizar cualquier otra actividad de lícito
comercio conexo o no con los ramos mencionados siempre y cuando convenga a los
interés de la compañía y lo que permita las leyes de nuestro país.
TERCERA:
La Compañía tendrá como domicilio la ciudad de Carúpano, específicamente la
siguiente dirección: Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, sector entrada de
Playa Grande, parroquia Santa Bolívar, municipio Bermúdez, estado Sucre, pero
podrá establecer oficinas, agencias,
sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República
Bolivariana de Venezuela…………
CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de
Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este
Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida
a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL,
ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA:
El capital social de la Compañía es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES
(BS. 300.000,00), divididos y representados en TREINTA (30) acciones nominativas
no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES
(Bs.10.000,00), cada una, dichas acciones han sido totalmente suscritas y
pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.
SEXTA: El
Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: JOSE
GREGORIO CABRERA FLORES, suscribe y paga 15 acciones con un valor nominativo de
(Bs. 10.000,00), cada una para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.
150.000,00); y ELSA PAULA DOS SANTOS FERNANDES, suscribe y paga 15 acciones con
un valor nominativo de (Bs. 10.000,00), cada una para un total de CIENTO
CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00). En ningún caso podrán convertirse en
acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se
hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del
Código de Comercio……
SÉPTIMA:
Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en
venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al capital
suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar
por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho
prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de
la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido
el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………
TÍTULO III
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA:
El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su
inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de
diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día
Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre
del mismo año…
NOVENA:
La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada
por un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser miembros accionistas. La
junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los
intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes
depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando
no sean accionistas de la Compañía………………………
DÉCIMA:
Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de
sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus
cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal de un miembro principal de la
Junta Directiva, será sustituida por el otro miembro, la falta absoluta de
cualquier miembro será resolverá mediante la elección en la asamblea de
accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales…………………………
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de
sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán
realizar más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE
LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido tendrán entre
otras atribuciones las siguientes:
a) Representar
a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando
facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que
la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante,
pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas,
cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por
citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales
como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
b) Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Librar,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier
otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e) Comprar,
vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar
bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
f) Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos
ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
g) Convocar
las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
h) Resolver
sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de
la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes.
i) Ejercer cualquier otra atribución
que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara
expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo
son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y
atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no
limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA
TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean
Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma
en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el
Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable
del cien por ciento (100%) del Capital Social……………………………
DÉCIMA
CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la
Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes de
Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los
interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva……………………………
DÉCIMA
QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a)
Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y
del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar
el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus
suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las
previsiones legales pautadas en el Código de Comercio………………………...
DÉCIMA
SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones
Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio
Vigente
DÉCIMA
SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la
Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada
año………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del
Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en
el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento
(5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%)
del Capital Social ……………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES
TRANSITORIAS
DÉCIMA
NOVENA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: JOSE GREGORIO CABRERA FLORES, Vicepresidente: ELSA
PAULA DOS SANTOS FERNANDES.- Se designa para ocupar el cargo de Comisario a la
Licenciada Marly Egleth Pérez Nieto, C.P.C. 99.306, C.I. 11.509.391”
VIGÉSIMA:
En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza
expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de
identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para que efectúe la participación
correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos
necesarios a tal fin, y efectuar todas las diligencias necesarias para obtener
la Personalidad Jurídica de la Compañía. El presente documento ha sido leído,
aceptado y suscrito por los Accionistas. Carúpano, a los 03 días del mes de
julio de 2024. Fdo
José
Gregorio Cabrera Flores
________________________
Elsa
Paula Dos Santos Fernandes
___________________________
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA
DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad
N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,
Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados
fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “BODEGÓN
DEL MAR JE, C. A.”, Inserta bajo el Nº
34 Folios 238 al 245 Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en
este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas
por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la
suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del
Código de Comercio. Carúpano 11 de JULIO del año 2024. Fdo
La
Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON
Asistente II