ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMPAÑÍA “CORPORACION DON DANIEL, C.A”
CIUDADANA
REGISTRADORA
DEL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO ALTO
APURE, ESTADO APURE
SU
DESPACHO
Yo,
PEDRO DANIEL DUGARTE titular de la
cedula de identidad Nº V-1.618.671, productor agropecuario y comerciantes, domiciliado
en la población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure y civilmente hábil,
ante usted con todo respeto acudo a fin de exponer Actuando en mi condición de PRESIDENTE
de la Compañía denominada “CORPORACION DON DANIEL, C.A presento a usted ACTA
CONSTITUTIVA de la Compañía, a fin de que previo examen y aprobación se ordene
su inscripción y fijación correspondiente, a su vez se me expida copia
certificada de la presente Acta Constitutiva para su publicación por prensa.
Es
justicia, en Guasdualito a la fecha de su presentación. Fdo.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ***
SERVICIO
AUTÓNOMO DE REGISTROS Y
NOTARÍAS
REGISTRO
MERCANTIL SEGUNDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL
DISTRITO
ALTO APURE
RM No. 490
213°
y 164
Abog.
JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ, REGISTRADOR
C
E R T I F I C A:
Que
el asiento de registro de comercio, transcrito a continuación, cuyo original
está inscrito en el tomo 11 – A RM490,
REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO
ALTO APURE DEL ESTADO APURE. Número 10, correspondiente al año 2023, así como
la participación, nota y documento que se copian de seguida son traslado fiel
de los originales, los cuales son del tenor siguiente:
490-23507
ESTE
FOLIO PERTENECE A:
Número
de expediente 490-23507
Nosotros,
PEDRO DANIEL DUGARTE venezolano,
mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº V-1.618.671,
de profesión productor agropecuario y comerciante, domiciliado en: la población
de Guasdualito, municipio Páez, estado Apure Zona Postal 5063. Y GLORIA EVELYN DUGARTE DE SERRANO, venezolana, mayor
de edad, casada, identificada con la cedula de identidad Nº V-8.185.870, de
profesión comerciante, domiciliada en: la población de Guasdualito, municipio
Páez, estado Apure Zona Postal 5063. Y civilmente hábiles, por medio del
presente documento declaramos que hemos convenido en constituir, como efecto
una COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se refiera por las siguientes cláusulas que han
sido redactadas con suficiente amplitud para que se sirva a la vez Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales.
CAPITULO
PRIMERO
NOMBRE,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
PRIMERA:
La Compañía se denominará CORPORACION DON DANIEL, COMPAÑÍA ANONIMA, pero estas
últimas dos palabras podrán expresarse abreviadamente así: C.A., tal como lo es
permitido por el artículo 225 del Código de Comercio; bajo cuya denominación
realizará todos sus actos y operaciones.
SEGUNDA:
EL DOMICILIO PRINCIPAL de la Compañía
estará ubicada en la: calle Cedeño, entre carreras Ricaurte y Páez, planta baja
de inmueble de dos plantas s/n Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, Zona
Postal 5063, pudiendo establecer también sucursales en cualquier parte del
Territorio Nacional.
TERCERA:
La Compañía Anónima tendrá como OBJETO SOCIAL: La compra, venta, distribución
de toda mercancía y productos de consumo humano y animal; pudiendo serestos:
viveres en general, charcuterías, carnicerías, quincallería, artículos de
limpieza y aseo personal, perfumería y demás productos, todas las marcas y
presentaciones para su comercialización, importación y exportación y en general
todo lo que compone un supermercado, relacionado con el objeto. Asi mismo podrá
dedicarse a cualquier actividad de licito comercio que determine la Asamblea de
Accionistas que redunde en beneficio de la sociedad mercantil, siempre dentro
de los términos legales de aplicación.
CUARTA:
La duración de la compañía será de treinta años (30) años, contados a partir de
la fecha de Registro de la presente Acta Constitutiva y podrá prorrogarse o
abreviarse si así lo decide la Asamblea de Accionistas.
CÁPITULO
SEGUNDO
CAPITAL
SOCIAL Y ACCIONISTAS
QUINTA:
El Capital inicial de la Compañía, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON
00/100 (Bs. 30.000,00) constituido por Mercancía, aptos para la explotación de
la Compañía, según consta del Balance Inicial, que se anexa al presente
documento, dejándose a salvo la posibilidad de aumentar el capital mediante
aportes en dinero en efectivo o en bienes en la forma y oportunidad que
determine la Asamblea General de Accionistas.
SEXTA:
El Capital Social de la Compañía, está dividido en CIEN (100) ACCIONES, con un
valor nominal de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs.
300.000,00) cada una, suscrito y pagado por los accionistas en su totalidad, en
la forma que se especifica a continuación: PEDRO DANIEL DUGARTE, ya
identificado, suscribió y pagó CINCUENTA (50) ACCIONES, con un valor de QUINCE
MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs. 15.000,00) lo cual representa el
sesenta por ciento (50%) del Capital Social suscrito y pagado de la Compañía, y
GLORIA EVELYN DUGARTE DE SERRANO, ya
identificado, suscribió y pagó CINCUENTA (50) ACCIONES, con un valor de QUINCE
MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 0/100 (Bs. 15.000,00) lo cual representa el
sesenta por ciento (50%) del Capital Social suscrito y pagado de la Compañía.
SEPTIMA:
Las acciones de la Compañía son nominativas, no convertibles en acciones al
portador, indivisibles, dan a sus legítimos tenedores iguales derechos y
obligaciones con respecto a la Compañía, y cada una de ellas representa un voto
en las Asambleas. La propiedad de las acciones se comprobará mediante la
inscripción en el correspondiente Libro de Accionistas que a tal efecto llevará
la Compañía.
OCTAVA:
Los accionistas tienen derecho preferente para adquirir las acciones que vayan
a ser vendidas o cedidas, e igualmente este derecho se extiende en caso de
aumento de capital, sobre las nuevas acciones que se emitan. Este Derecho
preferente está en proporción al número de acciones que los respectivos
accionistas posean para la Asamblea que acuerde el aumento de capital, la venta
o cesión. Los accionistas tendrán un plazo de treinta (30) días continuos para
decidir sobre la compra o no de las acciones ofrecidas en venta por el
accionista o gerente, pasado dicho lapso de tiempo, éste quedará en libertad de
ofrecerles en venta a terceros.
CÁPITULO
TERCERO
DE
LAS ASAMBLEAS
NOVENA:
La Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida es la suprema
autoridad social con la representación absoluta de la persona jurídica de
derecho privado que se rige en este Documento Constitutivo; representa la
universidad de los accionistas y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento
para todos los accionistas, estén o no de acuerdo, aun para los que no hubieren
concurrido, salvo lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Comercio
vigente. Los accionistas que por cualquier motivo no pudieren concurrir
personalmente a la Asamblea, podrán hacerse representar en ella por apoderados,
mediante carta-poder o telegrama. Las Asambleas de accionistas son Ordinarias y
Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los noventa (90) días
siguientes al cierre del ejercicio económico y las Extraordinarias cada vez que
lo requiera los intereses de la Compañía y será convocada por el Director
Gerente a su propio juicio, por la Junta Directiva o a solicitud de un grupo de
accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de
las acciones suscritas y pagadas.
DECIMA:
Para que una Asamblea sea válida se necesita la presencia de un grupo de
accionistas, que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de
las acciones de la Sociedad, de no lograrse este porcentaje, se convocara para
una segunda asamblea, la cual será legal con el número de accionistas que
ocurran. Los accionistas podrán ser convocados mediante telegrama, carta o
publicación en periódico local, con
cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha en que debe celebrarse,
pero podrá prescindirse de la convocatoria por la prensa, telegrama o carta
cuando esté presente la totalidad del capital social de la compañía. Las
decisiones de las Asambleas de Accionistas tendrán validez cuando sean
aprobadas por el voto favorable de por lo menos el Cincuenta y uno por ciento
(51%) de las acciones de capital, asistente a la asamblea. De cada Asamblea
deberá levantarse un Acta. Los accionistas aprueban que en lo no especificado
en estos estatutos en materia de Asamblea, la compañía se regirá por los
artículos 214 al 281 del Código de Comercio Venezolano vigente.
CAPITULO
CUARTO
DE
LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
DECIMA
PRIMERA: La administración de la Compañía estará a cargo de la Junta Directiva,
integrada a su vez, por un (01) El presidente y un (01) el vicepresidente,
quienes pueden ser o no accionistas de la Compañía, serán designados por la
Asamblea General de Accionistas, duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus
funciones, hasta tanto sean designados sus sustitutos. Los miembros de la Junta
Directiva depositaran en la caja de la Compañía Diez (10) acciones, a los fines
indicados en el artículo 244 del Código de Comercio. La Compañía se reserva el
derecho de crear nuevos cargos, así como también contratar representaciones en
cualquier parte de la Republica y reglamentar sus funciones.
DECIMA
SEGUNDA: Son atribuciones de la Junta Directiva, lo que a continuación se
especifican. a) Asignar a sus miembros las funciones a cumplir; b) Considerar y
resolver acerca de la realización de cualquiera otra actividad de carácter
licito, conveniente a los intereses de la Compañía; c) Hacer que se cumplan las
normas que rigen a la Compañía y las decisiones de la Asamblea; d) Dictar todas
aquellas normas que redunden en beneficio de los intereses sociales; e)
Autorizar el Director Gerente para la celebración de contratos por las
cantidades que estime convenientes; f) Ordenar el pago de los dividendos en su
debida oportunidad; g) Presentar a la Asamblea anual las cuentas del Ejercicio
Económico respectivo, conjuntamente con el Informe del Comisario; h) Conocer y
resolver acerca de la Constitución de fianzas o avales, a objeto de garantizar
las obligaciones de la Sociedad a terceros; i) Deliberar y resolver sobre
aportes a otras sociedades así como también la compra-venta de acciones y
títulos; j) Resolver y autorizar la celebración de otros actos o negocios
requeridos en cada caso, fijándose a unos y otros sus sueldos o remuneraciones;
k) Presentar al Comisario de la Compañía, un estado sumario de las Finanzas
Sociales a objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 265 del Código
de Comercio Vigente.
DECIMA
TERCERA: El presidente y el vicepresidente, actuando conjuntamente podrán
representar la Compañía y con sus dos firmas realizar todos sus actos en nombre
y representación de la Empresa tendrán plena validez; pudiendo además,
representar a la Compañía, administrativa, judicial o extrajudicialmente
estando facultados inclusive para
otorgar poderes judiciales generales, especiales y de administración y
disposición con las más amplias facultades al respecto, revocarlos cuando a
bien lo quisiere. Así tendrá a titulo enunciativo, actuando conjuntamente, las
siguientes facultades: a) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; b)
Suscribir contratos que sean necesarios para adquirir, enajenar, permutar, dar,
tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles, inmuebles, servicios, que
directa o indirectamente tiendan al desarrollo de la sociedad; c) Tomar dinero
en préstamo; d) Solicitar préstamos y financiamiento de toda índole; librar,
aceptar, avalar, endosar y protestar letras de Cambio, Cheques, Pagarés, y
cualesquiera otros efectos de comercio; e) Convocar las Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias, así como las reuniones de Junta Directiva, f) En
General realizar todo cuanto fuere necesario para el movimiento comercial de la
empresa y dirigir toda clase de prestaciones y recurso en cualquier estado; y
g) Convocar las asambleas, nombrar y remover los empleados que quiera los
negocios de la sociedad, fijar su sueldo y ejecutar los actos de administración
comprendidos en el giro ordinario de sus negocios.
CAPITULO
QUINTO
DE
LAS CUENTAS Y BALANCES
DECIMA
CUARTA: El ejercicio económico de la Sociedad comienza el día primero (01) de
Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del año, salvo
el inicial que comienza desde la fecha de su inscripción en el Registro
Mercantil y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año de su
constitución. Con fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año, la Compañía
liquidará y cerrará sus cuentas, tomará inventario, formará el Balance General,
el Estado de Ganancias y Pérdidas y estimará sus presupuestos. Calculados los
estados financieros si hubiesen utilidades liquidas que repartir, se reservará en un primer término
el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos de la Sociedad, para
constituir un Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%)
del Capital Social, igualmente se harán cualesquiera otros apartados, que se
requieran para el cumplimiento del objeto social.
CAPITULO
SEXTO
DEL
COMISARIO
DECIMA
QUINTA: La Compañía tendrá un Comisario que no podrá ser accionista, será
elegido por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, durará un
(5) año en sus funciones, pudiendo ser reelecto, y podrá seguir en sus
funciones hasta tanto no seasustituido en su cargo. Tendrá todas las facultades
y atribuciones que le señale el Código de Comercio Venezolano vigente y otras
leyes y reglamentos que rijan la materia y los que otorguen estos Estatutos,
Asambleas de Accionistas y Reglamentos de esta Sociedad.
CAPITULO
SEPTIMO
DE
LA LIQUIDACIÒN Y DISOLUCIÒN DE LA SOCIEDAD
DECIMA
SEXTA: Los accionistas aprueban la liquidación de la Compañía para que se
cumpla como está pautado en el Código de Comercio. Los liquidadores, deberán
ajustar sus actuaciones a lo establecido en los artículos 349 y 350 del
Mencionado Código. Una vez cancelado el
pasivo, el resto del activo si hubiese excedentes, se repartirá entre los
accionistas proporcionalmente al número de acciones pagadas.
CAPITULO
OCTAVO
DISPOSICIONES
LEGALES Y NOMBRAMIENTOS
DECIMA
SEPTIMA: Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo Estatutario, será
resuelto conforme a las disposiciones contempladas en el Código de Comercio
Vigente. DECIMA OCTAVA: Para el primer periodo, se designan como PRESIDENTE a
la accionista: PEDRO DANIEL DUGARTE, ya identificado y como: VICE PRESIDENTE al
accionista: GLORIA EVELYN DUGARTE DE SERRANO, ya identificado. Es designado
como Comisario el ciudadano: EDWIN FERNANDO ZOCADAGUI TORRES, venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.602.688, de Profesión
Contador Público, inscrito en el Colegio
de Contadores del Estado Apure, bajo el C.P.C. Nº. 125.975 y de este domicilio.
Es
Justicia que solicitamos y esperamos, en la ciudad de Guasdualito, Estado
Apure, a la fecha de su presentación. CORPORACION DON DANIEL, COMPAÑÍA ANONIMA,
suscriba la declaración Jurada, mediante el cual se deje constancia que el
dinero o bienes utilizados para la celebración del negocio jurídico objeto de
autenticación o protocolización, no guarda relación alguna con dinero,
capitales, haberes, valores o títulos productos de las actividades que se
mencionan en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Es justicia que
esperamos en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, a la fecha de su
presentación.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ***
SERVICIO
AUTÓNOMO DE REGISTROS Y
NOTARÍAS
REGISTRO
MERCANTIL SEGUNDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL
DISTRITO
ALTO APURE
RM No. 490
213°
y 164
Jueves,
03 de Enero del año 2023
Por
el presente inscripción en el registro mercantil, fijación y publicación.
Hágase de conformidad y agregues al original al expediente el asiento de
registro de comercio, transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en
el tomo 11 – A RM490, REGISTRO MERCANTIL
SEGUNDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO ALTO APURE DEL ESTADO APURE.
Número 10, correspondiente al año 2023, derechos pagados 0,00bs, según
planillas PUB RM N° 49000119060, la
participación se efectuó así; PEDRO DANIEL DUGARTE, V-1618671, GLORIA EVELYN DUGARTE DE SERRANO V-8185870, Abogado
Revisor ALIRIO JOSÉ FIGUEROA FLORES.
REGISTRADOR
Abog.
JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ
ESTE
FOLIO PERTENECE A:
CORPORACION
DON DANIEL, C.A
Número
de expediente 490-23507
CONST.
MUNICIPIO
PÁEZ, 3 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (FDOS) PEDRO DANIEL DUGARTE,
GLORIA EVELYN DUGARTE DE SERRANO,
abogado. JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ, SE EXPIDE LA PRESENTE, COPIA CERTIFICADA
DE PUBLICACIÓN, SEGÚN PLANILLA PUB No. 49000119060.
REGISTRADOR
Abog.
JOSÉ NATALIO MORENO RAMÍREZ