ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “LA PARISINA BAKERY”

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

SU DESPACHO.-

Yo, MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 49.927, titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y de este domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizada en el Clausula Vigésimo, de  los  Estatutos de la Empresa Mercantil “LA PARISINA BAKERY” COMPAÑÍA ANONIMA, para presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva  expedirme una (1) copia certificada de dicha Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. En Carúpano, a la fecha de su presentación. – Fdo.

 

MARIANELLA BOLIVAR A.

ABOGADA

IPSA nº: 49.927                

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 23 de Julio del año 2024.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MARIANELLA BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.927 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 55 folios 388 al 397 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MARIANELLA BOLIVAR A., titular de la cedula de identidad No V-9.458.495 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “LA PARISINA BAKERY”           

Nosotros, LUISA  MERCEDES  CHALLA  y    CARLOS ANTONIO CHALLA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad nros:  V-4.021.502  y  V-16.061.204, respectivamente y ambos de este domicilio, declaramos: Que hemos convenido  en  constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía  y de acuerdo a los siguientes Artículos:……………………………

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.- CLAUSULA  PRIMERA: La sociedad se denominará “LA PARISINA BAKERY” COMPAÑÍA ANONIMA, C.A.- CLAUSULA SEGUNDA: El objeto de la Sociedad es todo lo relacionado con la elaboración de Productos de Panadería, Pan Artesanal, Galletas, dulces, Postres, todo tipo de Pasapalos, Tortas, Cakes, Jugos, Bebidas dulces, igualmente podrá vender  comprar ropa para damas, caballeros y niños lencería y bisutería y todo tipo de negociaciones de lícito comercio, conexa o afín con la mencionada actividad.-  CLAUSULA TERCERA: La Compañía tendrá su domicilio en el Centro Comercial Cristal, Calle Acosta cruce con calle Carabobo, nivel planta baja, local n°: A-5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. CLAUSULA CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de    este     Documento     en    el   Registro Mercantil, sin embargo podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS.- CLAUSULA QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,°°) dividido en CIENTO CINCUENTA (150)  acciones  comunes  nominativas, con un valor nominal de MIL  BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad, según se evidencia de  Inventario General de Bienes, que  se anexa.- CLAUSULA SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: LUISA MERCEDES CHALLA, suscribe y paga la cantidad de CIENTO CUARENTA  Y  NUEVE  ACCIONES (149)  con un valor nominativo de  MIL BOLÍVARES  (Bs. 1.000,°°) cada una para  un total de  CIENTO CUARENTA Y NUEVE  MIL  BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 149.000,°°)  y  CARLOS ANTONIO CHALLA CARABALLO, suscribe y paga la cantidad  de  UNA ACCION (1) con un valor nominativo de  MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°)  para un total de aporte de  MIL BOLIVARES CON CERO  CENTIMOS (Bs. 1.000,°°).-CLAUSULA SEPTIMA: Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas y su propiedad se comprobara mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317 del Código de Comercio.-TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA.- CLAUSULA OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°) de Enero de cada año y terminarán el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del mismo año.- CLAUSULA NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de un PRESIDENTE que deberá ser miembro accionista. Al tomar posesión de su cargo y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositará en la caja social, tres (3) acciones.- CLAUSULA DECIMA: EL PRESIDENTE, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegido, y en todo caso, continuará en su cargo hasta ser reemplazado. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL PRESIDENTE, tendrá las más altas facultades de administración, disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni reserva alguna; y entre otras atribuciones tendrán las siguientes: a) resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus remuneraciones, c)nombrar mandatarios judiciales y de toda índole atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Compañía; d)solicitar pagares ante Instituciones Bancarias emitir, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; e) autorizar el otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes de EL PRESIDENTE.-TÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.   CLAUSULA DÉCIMA   TERCERA:    Las Asambleas Generales serán Ordinarios y Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero (1°) de Enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicaran mediante aviso o comunicación escritas dirigida a los socios, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se hará vía telefónica. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: La Asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias   cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La Suprema decisión de los asuntos de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de las disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas, con vista del informe del comisario de la Compañía la creación de apartados especiales para reservas, diversos fines, así como la utilización  de dichos fondos, la aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido a su consideración.  Las Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más del Cincuenta y Un Por Ciento (51%) del Capital Suscrito. Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. E n caso de modificaciones del Acta Constitutiva se requerirá una mayoría   que represente por lo menos a las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: La Compañía tendrá un (1) Comisario el cual durará en sus funciones Tres  Años (3)  y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- CLAUSULA  DÉCIMA SEXTA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el Treinta y  Uno (31) de Diciembre de cada año.-.-TÍTULO V: BALANCE Y REPARTO  DE  DIVIDENDOS: CLAUSULA  DÉCIMA SEPTIMA: El día 31 de Diciembre de cada se cortaran las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se practicara inventario y se elaborara el balance contable. El último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.-CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Se hacen los siguientes nombramientos  para ejercer el cargo de  PRESIDENTA: LUISA  MERCEDES  CHALLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad n°: V-4.021.502.- Se designa para ocupar el cargo de COMISARIO al LICDO. NOEL JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.063.063   y debidamente inscrito en el C.P.C., bajo el n°: 99.252, por un lapso de Tres (3) Años.- CLAUSULA DECIMA NOVENA: En lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes del país.- CLAUSULA VIGÉSIMA: Queda autorizada la ciudadana: MARIANELLA BOLIVAR AMARISTA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927, titular de la cedula de identidad n°: V- 9.458.495 y de este domicilio procesal, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil. DECLARAMOS BAJO JURAMENTO DE   FE: Que el Capital aportado por nosotros a esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados por los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. En Carúpano a la fecha de su presentación.-

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LA PARISINA BAKERY, C.A.,  Inserta bajo el Nº 55 Folios 388 al  397 Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPO persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 23 de JULIO del año 2024. Fdo

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

LOURDES CAMPOS            

Asistente II