ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “LA PARISINA BAKERY”
CIUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
SU
DESPACHO.-
Yo,
MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad,
soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 49.927,
titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y
de este domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente
autorizada en el Clausula Vigésimo, de
los Estatutos de la Empresa
Mercantil “LA PARISINA BAKERY” COMPAÑÍA ANONIMA, para presentarle Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se
sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su digno cargo.
Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su
totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del
Comisario. Le hago la presente participación a los fines previstos en el
Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez, que sean
cumplidas las formalidades de Ley, se sirva
expedirme una (1) copia certificada de dicha Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a los fines de la
publicación de Ley. En Carúpano, a la fecha de su presentación. – Fdo.
MARIANELLA
BOLIVAR A.
ABOGADA
IPSA
nº: 49.927
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 23 de Julio del
año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MARIANELLA BOLIVAR inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 49.927 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 55 folios 388 al 397 Tomo Nº 1, Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: MARIANELLA
BOLIVAR A., titular de la cedula de identidad No V-9.458.495 inserción fue
hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS “LA PARISINA BAKERY”
Nosotros, LUISA MERCEDES
CHALLA y CARLOS ANTONIO CHALLA CARABALLO,
venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad
nros: V-4.021.502 y
V-16.061.204, respectivamente y ambos de este domicilio, declaramos: Que
hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una
Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el
Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con
suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la
Compañía y de acuerdo a los siguientes
Artículos:……………………………
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO,
DOMICILIO Y DURACIÓN.- CLAUSULA PRIMERA:
La sociedad se denominará “LA PARISINA BAKERY”
COMPAÑÍA ANONIMA, C.A.- CLAUSULA SEGUNDA: El objeto de la Sociedad es todo lo
relacionado con la elaboración de Productos de Panadería, Pan Artesanal,
Galletas, dulces, Postres, todo tipo de Pasapalos, Tortas, Cakes, Jugos,
Bebidas dulces, igualmente podrá vender
comprar ropa para damas, caballeros y niños lencería y bisutería y todo
tipo de negociaciones de lícito comercio, conexa o afín con la mencionada
actividad.- CLAUSULA TERCERA: La
Compañía tendrá su domicilio en el Centro Comercial Cristal, Calle Acosta cruce
con calle Carabobo, nivel planta baja, local n°: A-5, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales
o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de
Venezuela. CLAUSULA CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Veinte (20)
años, contados a partir de la fecha de inscripción de este
Documento en el
Registro Mercantil, sin embargo podría ser aumentada o disminuida a
juicio de la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL,
ACCIONES Y ACCIONISTAS.- CLAUSULA QUINTA: El Capital Social de la Compañía es
de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,°°) dividido en CIENTO CINCUENTA
(150) acciones comunes
nominativas, con un valor nominal de MIL
BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en
su totalidad, según se evidencia de
Inventario General de Bienes, que
se anexa.- CLAUSULA SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su
totalidad de la siguiente manera: LUISA MERCEDES CHALLA, suscribe y paga la
cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE
ACCIONES (149) con un valor
nominativo de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,°°) cada una para un total de
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
149.000,°°) y CARLOS ANTONIO CHALLA CARABALLO, suscribe y
paga la cantidad de UNA ACCION (1) con un valor nominativo
de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°) para un total de aporte de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,°°).-CLAUSULA SEPTIMA:
Las acciones serán nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones
al portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios y cada una de ellas
representan un voto en la Asamblea General de Accionistas y su propiedad se
comprobara mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de
Acciones, así como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el
Artículo 317 del Código de Comercio.-TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMPAÑÍA.- CLAUSULA OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía
comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará
el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos
sucesivos, comenzarán el día Primero (1°) de Enero de cada año y terminarán el
día Treinta y Uno (31) de Diciembre del mismo año.- CLAUSULA NOVENA: La
dirección y administración estará a cargo de un PRESIDENTE que deberá ser
miembro accionista. Al tomar posesión de su cargo y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositará en la caja
social, tres (3) acciones.- CLAUSULA DECIMA: EL PRESIDENTE, durará cinco (5)
años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegido, y en todo caso,
continuará en su cargo hasta ser reemplazado. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL
PRESIDENTE, tendrá las más altas facultades de administración, disposición y
supervisión de la sociedad, sin limitación ni reserva alguna; y entre otras
atribuciones tendrán las siguientes: a) resolver sobre las operaciones
mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con
facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes;
b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus
remuneraciones, c)nombrar mandatarios judiciales y de toda índole
atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los
derechos e intereses de la Compañía; d)solicitar pagares ante Instituciones
Bancarias emitir, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y
otros efectos de comercio; e) autorizar el otorgamiento de poderes generales y
de poderes especiales para la representación de la compañía en juicios y para
determinados asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos
poderes; f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente
enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes de EL
PRESIDENTE.-TÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas Generales serán Ordinarios y
Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos
una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio
económico anual, que comenzara el Primero (1°) de Enero y finalizara el 31 de
Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara
en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de
Diciembre del año en que ocurra la inscripción. Las convocatorias para las
Asambleas Ordinarias, se practicaran mediante aviso o comunicación escritas
dirigida a los socios, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la
celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía,
se celebraran Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se hará vía
telefónica. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: La Asamblea de accionistas se reunirá en el
domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de
Febrero de cada año; las extraordinarias
cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la
Junta Directiva. La Suprema decisión de los asuntos de la Compañía, corresponde
a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas
de las disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial
la designación del Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión, modificación
o rechazo del balance de las cuentas, con vista del informe del comisario de la
Compañía la creación de apartados especiales para reservas, diversos fines, así
como la utilización de dichos fondos, la
aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de
cualquier asunto sometido a su consideración.
Las Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no
están presentes en la sesión más del Cincuenta y Un Por Ciento (51%) del Capital
Suscrito. Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas
por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no
presentes en la Asamblea. E n caso de modificaciones del Acta Constitutiva se
requerirá una mayoría que represente
por lo menos a las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son
atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar,
aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del
Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el
Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus
suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las
previsiones legales pautadas en el Código de Comercio. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA:
La Compañía tendrá un (1) Comisario el cual durará en sus funciones Tres Años (3)
y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.-
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: La contabilidad
de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte
de Cuentas, el Treinta y Uno (31) de
Diciembre de cada año.-.-TÍTULO V: BALANCE Y REPARTO DE
DIVIDENDOS: CLAUSULA DÉCIMA
SEPTIMA: El día 31 de Diciembre de cada se cortaran las cuentas del ejercicio
comercial de la Compañía, se practicara inventario y se elaborara el balance
contable. El último será sometido a la consideración del Comisario para su
ulterior examen de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado
equivalente al cinco (5) por ciento de los Beneficios para la formación del
Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del
Capital suscrito de la misma. Así mismo, se acordaran los demás apartados
previstos en la ley ordenados por la Asamblea de Socios, calculados los
beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo
favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el
respectivo dividendo.-CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Se hacen los siguientes
nombramientos para ejercer el cargo de PRESIDENTA: LUISA MERCEDES
CHALLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de
Identidad n°: V-4.021.502.- Se designa para ocupar el cargo de COMISARIO al
LICDO. NOEL JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número
V-14.063.063 y debidamente inscrito en
el C.P.C., bajo el n°: 99.252, por un lapso de Tres (3) Años.- CLAUSULA DECIMA
NOVENA: En lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes del país.- CLAUSULA VIGÉSIMA:
Queda autorizada la ciudadana: MARIANELLA BOLIVAR AMARISTA, venezolana, mayor
de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927, titular
de la cedula de identidad n°: V- 9.458.495 y de este domicilio procesal, para
hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil. DECLARAMOS
BAJO JURAMENTO DE FE: Que el Capital
aportado por nosotros a esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo
cual puede ser corroborados por los Organismos Competentes y no tiene relación
alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se
consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o
Ley Orgánica de Drogas. En Carúpano a la fecha de su presentación.-
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “LA PARISINA BAKERY, C.A., Inserta
bajo el Nº 55 Folios 388 al 397 Tomo
No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPO persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 23 de JULIO del
año 2024. Fdo
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
LOURDES CAMPOS
Asistente
II