ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “ELITE SERVICES CA”
CIUDADANA
JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo,
MILÁNGELA LEÓN ACOSTA,
venezolana, mayor de edad, , Abogada en ejercicio inscrita por ante el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807,
titular de la cédula de identidad No V-13.730.141,
de este domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la
Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “ELITE SERVICES, C. A.” como se evidencia en la cláusula Vigésima
Primera del Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar
para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada
empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal
venezolano, particularmente en el
Artículo 215 del Código de Comercio.
Este
documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento
los anexos correspondientes exigidos para su registro.
Solicito,
Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley,
se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio
llevados por este tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva
expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes.
Es
Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
CIUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 14 de Agosto del
año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 22 folios 243 al 250 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre.-
La identificación se efectuó así: MILÁNGELA
LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue
hecha por: MARIA CAMPOS (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “ELITE SERVICES CA”
Nosotros, CARMEN FELICIA BELLO
MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, y titular de la
cédula de identidad N° V-5.866.665, inscrita en el Registro Único De
Información Fiscal Rif V58666650; y FERNANDO JOSE MATA BELLO, venezolano, mayor
de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N°
V-26.294.373, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal Rif
V262943735, ambos domiciliadas en el municipio Bermúdez del estado Sucre; declaramos: que hemos convenido en constituir
como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma
de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la
presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a
la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes
Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN,
OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: Esta sociedad se denominará
“ELITE SERVICES, C. A.”.
SEGUNDA: El objeto principal de esta
sociedad mercantil será todo lo relacionado con la prestación de servicios (ya
sea por sí misma o fungiendo como intermediaria) de todo lo relacionado con el
transporte de personas distribución, logística suministro de cualquier tipo de
servicios técnicos, y cualquier actividad lícita, que le pueda en ser requerida
por instituciones y organizaciones, ya sean públicas o privadas nacionales o
extranjeras, pudiendo a tal efecto celebrar y ejecutar en cualquier lugar, todo
tipo de actos o contratos, operaciones mercantiles o civiles que tengan
relación con su objeto; en general la sociedad podrá llevar a cabo todas las
operaciones de cualquier naturaleza que fueren relacionadas con el objeto
descrito, así como cualquier actividad similar, conexa o complementarias que
permitan facilitar o desarrollar el ejercicio comercial de la sociedad, podrá
realizar cualquier otra actividad de lícito comercio conexo o no con los ramos
mencionados siempre y cuando convenga a los interés de la compañía y lo que
permita las leyes de nuestro país.
TERCERA: La Compañía tendrá como
domicilio la ciudad de Carúpano, específicamente la siguiente dirección: Calle
José Francisco Bermúdez casa Nro12852, Sector Los Molinos, parroquia Santa
Catalina, municipio
Bermúdez, estado Sucre, pero
podrá estableceroficinas,
agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la
República Bolivariana de Venezuela…………
CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de
Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este
Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o
disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL,
ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la
Compañía es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00),
divididos y representados en SESENTA (60) acciones nominativas no convertibles
al portador, con un valor nominal de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), cada
una, dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios
propietarios según balance que se anexa.
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y
pagado en su totalidad de la siguiente manera: CARMEN FELICIA BELLO MARCANO,
suscribe y paga 57 acciones con un valor nominativo de (Bs. 5.000,00), cada una
para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 285.000,00); y
FERNANDO JOSE MATA BELLO, suscribe y
paga 3 acciones con un valor nominativo de (Bs. 5.000,00), cada una para un
total de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00).
En ningún caso podrán convertirse en
acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se
hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del
Código de Comercio…………………………
SÉPTIMA: Los accionistas tienen
derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que
arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de
ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito
de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido
por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste
plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor
podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………
TÍTULO III
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio
económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el
Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del mismo
año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de
cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año…
NOVENA: La dirección y
administración estará a cargo de una junta directiva integrada por un
Presidente y un Gerente General, que podrán ser miembros accionistas. La junta
directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los
intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes
depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando
no sean accionistas de la Compañía………………………
DÉCIMA: Los miembros de la Junta
Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo
ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser
reemplazados. La falta temporal de un miembro principal de la Junta Directiva,
será sustituida por el otro miembro, la falta absoluta de cualquier miembro
será resolverá mediante la elección en la asamblea de accionistas en la misma
oportunidad que los miembros principales………………………
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de
sus funciones la Junta Directiva actuando de manera CONJUNTA, podrán realizar
más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA
SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; en este sentido tendrán entre otras
atribuciones las siguientes:
a) Representar
a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando
facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que
la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante,
pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas,
cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por
citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales
como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas
preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los
correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la
ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus
instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y
extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto
consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e
intereses de la sociedad.
b) Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
c)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
d) Librar,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
e) Comprar,
vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar
bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los
libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas,
créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
f) Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos
ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
g) Convocar
las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
h) Resolver
sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de
la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes.
i) Ejercer
cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la
empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y
atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no
limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de
las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es
necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de
la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se
adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del
Capital Social……………………
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de
accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en
cualquier día de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las
extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a
juicio de la Junta Directiva…………………
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones
especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o
improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b)
acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento
Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e)
las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones
legales pautadas en el Código de Comercio……………...
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN
(1) COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de
la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de
Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del
Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en
el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento
(5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%)
del Capital Social …………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES
TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta
directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos:
Presidente: CARMEN FELICIA BELLO MARCANO, Gerente General: ARMANDO JESUS ZEA
ARIAS.- Se designa para ocupar el cargo de Comisario a la licenciada Marisol
Bravo Torrens, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.879.034, CLA Nro.
15-23107”
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en
este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de
Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza
expresamente a la abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de
identidad Nº 13.730.141, IPSA Nº 102.807, para que efectúe la participación
correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos
necesarios a tal fin, y efectuar todas las diligencias necesarias para obtener
la Personalidad Jurídica de la Compañía. El presente documento ha sido leído,
aceptado y suscrito por los Accionistas. Carúpano, a los 03 días del mes de
agosto de 2024. Fdo.
Carmen Felicia Bello Marcano
Fernando José Mata Bello
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “ELITE SERVICES CA, Inserta
bajo el Nº 22 Folios 243 al 250 Tomo
No.1-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: MARIA CAMPO persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 14 de Agosto
del año 2024. Fdo
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
MARIA DE L CAMPOS
Asistente
II