ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A.,”
Ciudadana:
Juez de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre.
Su despacho.
Yo, JACINTO ROMERO LUNA, venezolano, mayor
de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-
11.970.922, suficientemente autorizado para este acto por el Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas celebrada el dia 25 de Julio de 2024, de la
Sociedad Mercantil HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el
Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30235132-4; debidamente
constituida ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito
Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 134, folios vuelto 209 al 212, Tomo 44-B,
en fecha 21-12-1.994, Cuarto Trimestre del año 1.994, con el debido acatamiento
y respeto ocurro ante usted, para exponer:
De conformidad con lo exigido por el
Codigo de Comercio, presento para su registro el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionista, de la Sociedad Mercantil HOTEL EUROCARIBE
INTERNACIONAL, C.A., fecha 25 de Julio del año 2024, cuyo original reposa en
los libros respectivo, en la cual se trato los siguietes puntos:
PUNTO UNO: Aumento del valor nominal de
cada acción.
PUNTO DOS: Aumento del Capital de la
empresa a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
500.000,00).
PUNTO TRES: Modificación de la Clausula
Quinta.
PUNTO CUATRO: Incorporar la duración del
comisario en los estatutos de la empresa y modificacion de la CLAUSULA DECIMA
SEXTA
PUNTO QUINTO: Ratificación de la junta
directiva, y Modificación de la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA
Participación que formulo a Usted, a los
fines legales consiguientes, a la vez que solicito me expida dos (02) copias
certificadas de la presente participación, del documento que acompaño, así como
del auto que recaiga; para la publicación de ley. Es justicia en Carupano, a la
fecha de su presentación.---
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 13 de Agosto del año 2024.
214º y 165º
Por
presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el
Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento
redactado por el abogado, JACINTO ROMERO LUNA inscrito en el Inpreabogado
bajo el No 75.105 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 06
folios 85 al 94 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó
así: JACINTO ROMERO LUNA, titular de
la cedula de identidad No V-11.970.922 inserción fue hecha por: Ysidaris
Moreno (asistente II).Fdos.
La
Juez
Abog Susana G de Malavé
La
Secretaria,
Abg Aracelis
Martinez
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL EUROCARIBE
INTERNACIONAL, C.A.,
Yo, JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, actuando
en mi carácter de Vicepresidente de la Compañía HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL,
C.A., entidad mercantil con domicilio en la ciudad de Carùpano, Estado Sucre,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo
Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 134, folios vuelto 209 al 212,
Tomo 44-B, en fecha 21-12-1.994, Cuarto Trimestre del año 1.994, certifi¬co que
la copia que se leerá a continuación, es fiel y exacta de su original que cursa
en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com¬pañía, la cual es del tenor
siguiente: En el día de hoy, 25 de julio del año 2024, siendo las diez de la
mañana (10:am), se encuentran en el domicilio principal de la empresa HOTEL
EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., los ciudadanos: NICOLA TERMINI MANNINA,
venezolano mayo de edad, divorciado, comerciante, con cédula de identidad N.
13.556.839, y de este domicilio, quien representa la totalidad accionaria de la
sociedad mercantil HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el
Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30235132-4; debidamente
constituida ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito
Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 134, folios vuelto 209 al 212, Tomo 44-B,
en fecha 21-12-1.994, Cuarto Trimestre del año 1.994; también está presente el
ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad No. V-12.319.242; se acuerda la celebración de la
asamblea extraordinaria, reunida sin convocatoria previa, ya que se encuentra
la totalidad del quórum necesario para la celebración de la asamblea, dando
cumplimento al artículo 276 del Código de Comercio y la Clausula Decima de los
estatutos sociales; por lo que es declarado válidamente constituida; siendo
esta asamblea presidida por el ciudadano NICOLA TERMINI MANNINA, antes
identificado, a los fines de tratar y considerar como puntos objetos de la
convocatoria, procede a leer el orden del día: PRIMER PUNTO: Aumento del valor
nominal de cada acción de CERO COMA CERO CERO UN BOLIVAR (Bs. 0,001) a CERO
COMA CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 0.50). SEGUNDO PUNTO: Aumento del Capital de la
empresa a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
500.000,00); TERCERO PUNTO: Modificación de la Clausula Quinta; CUARTO PUNTO: A
los fines de incorporar la duración del comisario en los estatutos de la
empresa, se hace necesario modificar la CLAUSULA DECIMA SEXTA. QUINTO PUNTO:
Ratificación de la junta directiva, y Modificación de la CLAUSULA VIGESIMA
QUINTA; Para dar inicio al PRIMER PUNTO: El socio NICOLA TERMINI MANNINA,
manifiesta que por motivos de las ultimas dos reconversiones que se presentaron
en nuestro pais en los años 2018 y 2021, el valor nominal de nuestras acciones
quedaron en cero bolivares, me veo en la necesidad de aumentar el valor nominal
de las acciones, por lo cual se aumenta de CERO COMA CERO CERO UN Bolívar (Bs.
0,001) a CERO COMA CINCUENTA Bolívares (Bs. 0,50). Aprobado el presente punto
se procede a discutir el PUNTO SEGUNDO: El presidente expone que, es necesario
un Aumento de Capital para la empresa y debido al aumento de el Valor Nominal
de cada accion se aumenta automaticamente el capital a CERO COMA CERO CERO UN
BOLIVAR (Bs. 0,001) a QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
500.000,00). TERCER PUNTO: Modificacion
de la Clausula Quinta, la cual quedo redactada de la siguiente forma: CLAUSULA
QUINTA: “El Capital Social de la Compañía es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON
00/100 CTMOS (Bs. 500.000,00), representado en UN MILLON DE ACCIONES de CERO
COMA CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 0,50) cada una, Las acciones fueron suscritas y
totalmente pagadas de la siguiente manera: El Socio NICOLA TERMINI MANNINA ha
suscrito UN MILLON (1.000.000) DE ACCIONES y ha pagado QUINIENTOS MIL BOLIVARES
CON 00/100 CTMOS (Bs. 500.000,00), osea el CIEN POR CIENTO (100%) de las
acciones. Discutido el presente punto, y aprobado, pasamos al CUARTO PUNTO: Por
cuanto en los estatutos de la empresa no se evidencia el tiempo de duracion del
Comisario, es por lo que agregamos el tiempo de la duración del mismo por DIEZ
(10) AÑOS, quedando redactada la CLAUSULA DECIMA SEXTA, de la siguiente manera:
CLAUSULA DECIMA SEXTA: La representación de la Compañia estará a cargo de una Junta
Directiva Constituida por un (01) PRESIDENTE, y Un (01) VICE-PRESIDENTE y Tres
(03) Directores, quienes serán nombrados por la Asamblea y duraran DIEZ (10) años en sus funciones, o mas hasta
tanto sean reelectos o sustituidos. Los miembros de la Junta Directiva, antes
de entrar en el ejercicio de sus
funciones depositaran cada uno, cinco (05) acciones para responder de sus
gestiones de acuerdo a lo establecido en el Articulo 244 del Codigo de
Comercio. El Presidente y El Vice-presidente estarán facultados para la
realizacion de cualquier nrgociacion u operación mercantil; asi como para
otorgar avales, fianzas y garantias; para manejar las cuentas bancarias y para
conferir poderes Judiciales o no Judiciales. La compañía tendrá un COMISARIO,
el cual durara en sus funciones DIEZ (10) años, o mas hasta tanto sea reelecto
o sustituido. Terminado el punto anterior y aprobado se pasa al QUINTO PUNTO: y
ultimo de la agenda. El Presidente NICOLA TERMINI MANNINA, antes identificado,
propone ratificar a los miembros de la junta directiva para un nuevo periodo de
DIEZ (10) años, en el ejercicio de sus funciones, y para el cargo de Comisario
propone al Licenciado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MARCANO, quien es Venezolano
mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Carupano Estado Sucre, titular de
la cedula de identidad Nro V-5.872.066 e inscrito en el Colegio de Contadores
Públicos del estado Anzoátegui bajo el C.P.C 10.818, por el periodo de DIEZ
(10) años, la cual es acordada por unanimidad y se procede a designar la Junta
Directiva, modificando la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: La Junta Directiva queda
integrada por l se ratifica como PRESIDENTE: NICOLA TERMINI
MANNINA,venezolano,mayor de edad,titular de la Cedula de identidad N
V-13.556.839; se ratifica como VICEPRESIDENTE: JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N V-12.319.242; se
ratifican como DIRECTORES: NICOLA TERMINI TERMINI, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cedula de identidad N V-14.351.553; MICHAEL TERMINI TERMINI,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N V-
16.004.317; DANIELE TERMINI TERMINI,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N V-27.710.435, y
como COMISARIO: al Licenciado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MARCANO, quien es
Venezolano mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Carúpano Estado Sucre,
titular de la cedula de identidad Nro V-5.872.066 e inscrito en el Colegio de
Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el C.P.C 10.818. Estableciendo para
todos los miembros de la Junta Directiva las mismas atribuciones establecidas
en la CLAUSULA DECIMA SEPTIMA de los Estatutos Sociales. Seguidamente el
Presidente de la Asamblea manifestó que ya se habían agotado todos los puntos
del orden del día, por lo que declaro terminada la sesión. Se procede a
autorizar al ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA en su carácter de
Vicepresidente a certificar la presente acta. Igualmente se autoriza
suficientemente al ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.970.922, para
que realice todas las gestiones necesarias a los fines de registro, fijación,
publicación, y haga la correspondiente notificación al Registro Mercantil del
previsto documento. NICOLA TERMINI MANNINA (Fdo), y JOSE LEONARDO TERMINI
ACOSTA (Fdo). En Carùpano, a la fecha de su presentación.---------
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario
del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y
exactos de sus originales, relacionados con la
Sociedad Mercantil “HOTEL
EUROCARIBE INTERNACIONAL C.A.”, Inserta bajo el Nº 06 Folios 85 al 94 Tomo No.
1-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysidaris Moreno persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 13 de Agosto
del año 2024.Fdos
La
Juez,
Abog. Susana G de
Malavé
Persona Autorizada,
Ysidaris
Moreno
Asistente
II