ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A.,”

 

Ciudadana:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Su despacho.

Yo, JACINTO ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.970.922, suficientemente autorizado para este acto por el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el dia 25 de Julio de 2024, de la Sociedad Mercantil HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30235132-4; debidamente constituida ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 134, folios vuelto 209 al 212, Tomo 44-B, en fecha 21-12-1.994, Cuarto Trimestre del año 1.994, con el debido acatamiento y respeto ocurro ante usted, para exponer:

De conformidad con lo exigido por el Codigo de Comercio, presento para su registro el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de la Sociedad Mercantil HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., fecha 25 de Julio del año 2024, cuyo original reposa en los libros respectivo, en la cual se trato los siguietes puntos:

PUNTO UNO: Aumento del valor nominal de cada acción.

PUNTO DOS: Aumento del Capital de la empresa a QUINIENTOS  MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

PUNTO TRES: Modificación de la Clausula Quinta.

PUNTO CUATRO: Incorporar la duración del comisario en los estatutos de la empresa y modificacion de la CLAUSULA DECIMA SEXTA

PUNTO QUINTO: Ratificación de la junta directiva, y Modificación de la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA

Participación que formulo a Usted, a los fines legales consiguientes, a la vez que solicito me expida dos (02) copias certificadas de la presente participación, del documento que acompaño, así como del auto que recaiga; para la publicación de ley. Es justicia en Carupano, a la fecha de su presentación.---

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 13 de Agosto del año 2024.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado, JACINTO ROMERO LUNA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.105 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 06 folios 85 al 94 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: JACINTO ROMERO LUNA, titular de la cedula de identidad No V-11.970.922 inserción fue hecha por: Ysidaris Moreno (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Aracelis Martinez

 

 

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A.,

 

Yo, JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, actuando en mi carácter de Vicepresidente de la Compañía HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., entidad mercantil con domicilio en la ciudad de Carùpano, Estado Sucre, debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 134, folios vuelto 209 al 212, Tomo 44-B, en fecha 21-12-1.994, Cuarto Trimestre del año 1.994, certifi¬co que la copia que se leerá a continuación, es fiel y exacta de su original que cursa en el Libro de Actas y Asambleas de dicha com¬pañía, la cual es del tenor siguiente: En el día de hoy, 25 de julio del año 2024, siendo las diez de la mañana (10:am), se encuentran en el domicilio principal de la empresa HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., los ciudadanos: NICOLA TERMINI MANNINA, venezolano mayo de edad, divorciado, comerciante, con cédula de identidad N. 13.556.839, y de este domicilio, quien representa la totalidad accionaria de la sociedad mercantil HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30235132-4; debidamente constituida ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 134, folios vuelto 209 al 212, Tomo 44-B, en fecha 21-12-1.994, Cuarto Trimestre del año 1.994; también está presente el ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.319.242; se acuerda la celebración de la asamblea extraordinaria, reunida sin convocatoria previa, ya que se encuentra la totalidad del quórum necesario para la celebración de la asamblea, dando cumplimento al artículo 276 del Código de Comercio y la Clausula Decima de los estatutos sociales; por lo que es declarado válidamente constituida; siendo esta asamblea presidida por el ciudadano NICOLA TERMINI MANNINA, antes identificado, a los fines de tratar y considerar como puntos objetos de la convocatoria, procede a leer el orden del día: PRIMER PUNTO: Aumento del valor nominal de cada acción de CERO COMA CERO CERO UN BOLIVAR (Bs. 0,001) a CERO COMA CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 0.50). SEGUNDO PUNTO: Aumento del Capital de la empresa a QUINIENTOS  MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); TERCERO PUNTO: Modificación de la Clausula Quinta; CUARTO PUNTO: A los fines de incorporar la duración del comisario en los estatutos de la empresa, se hace necesario modificar la CLAUSULA DECIMA SEXTA. QUINTO PUNTO: Ratificación de la junta directiva, y Modificación de la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA; Para dar inicio al PRIMER PUNTO: El socio NICOLA TERMINI MANNINA, manifiesta que por motivos de las ultimas dos reconversiones que se presentaron en nuestro pais en los años 2018 y 2021, el valor nominal de nuestras acciones quedaron en cero bolivares, me veo en la necesidad de aumentar el valor nominal de las acciones, por lo cual se aumenta de CERO COMA CERO CERO UN Bolívar (Bs. 0,001) a CERO COMA CINCUENTA Bolívares (Bs. 0,50). Aprobado el presente punto se procede a discutir el PUNTO SEGUNDO: El presidente expone que, es necesario un Aumento de Capital para la empresa y debido al aumento de el Valor Nominal de cada accion se aumenta automaticamente el capital a CERO COMA CERO CERO UN BOLIVAR (Bs. 0,001) a QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00).  TERCER PUNTO: Modificacion de la Clausula Quinta, la cual quedo redactada de la siguiente forma: CLAUSULA QUINTA: “El Capital Social de la Compañía es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 500.000,00), representado en UN MILLON DE ACCIONES de CERO COMA CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 0,50) cada una, Las acciones fueron suscritas y totalmente pagadas de la siguiente manera: El Socio NICOLA TERMINI MANNINA ha suscrito UN MILLON (1.000.000) DE ACCIONES y ha pagado QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 500.000,00), osea el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones. Discutido el presente punto, y aprobado, pasamos al CUARTO PUNTO: Por cuanto en los estatutos de la empresa no se evidencia el tiempo de duracion del Comisario, es por lo que agregamos el tiempo de la duración del mismo por DIEZ (10) AÑOS, quedando redactada la CLAUSULA DECIMA SEXTA, de la siguiente manera: CLAUSULA DECIMA SEXTA: La representación de la Compañia estará a cargo de una Junta Directiva Constituida por un (01) PRESIDENTE, y Un (01) VICE-PRESIDENTE y Tres (03) Directores, quienes serán nombrados por la Asamblea y duraran  DIEZ (10) años en sus funciones, o mas hasta tanto sean reelectos o sustituidos. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio  de sus funciones depositaran cada uno, cinco (05) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el Articulo 244 del Codigo de Comercio. El Presidente y El Vice-presidente estarán facultados para la realizacion de cualquier nrgociacion u operación mercantil; asi como para otorgar avales, fianzas y garantias; para manejar las cuentas bancarias y para conferir poderes Judiciales o no Judiciales. La compañía tendrá un COMISARIO, el cual durara en sus funciones DIEZ (10) años, o mas hasta tanto sea reelecto o sustituido. Terminado el punto anterior y aprobado se pasa al QUINTO PUNTO: y ultimo de la agenda. El Presidente NICOLA TERMINI MANNINA, antes identificado, propone ratificar a los miembros de la junta directiva para un nuevo periodo de DIEZ (10) años, en el ejercicio de sus funciones, y para el cargo de Comisario propone al Licenciado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MARCANO, quien es Venezolano mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Carupano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-5.872.066 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Anzoátegui bajo el C.P.C 10.818, por el periodo de DIEZ (10) años, la cual es acordada por unanimidad y se procede a designar la Junta Directiva, modificando la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: La Junta Directiva queda integrada por l se ratifica como PRESIDENTE: NICOLA TERMINI MANNINA,venezolano,mayor de edad,titular de la Cedula de identidad N V-13.556.839; se ratifica como VICEPRESIDENTE: JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N V-12.319.242; se ratifican como DIRECTORES: NICOLA TERMINI TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N V-14.351.553; MICHAEL TERMINI TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N V-

16.004.317; DANIELE TERMINI TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N V-27.710.435, y como COMISARIO: al Licenciado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MARCANO, quien es Venezolano mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-5.872.066 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre bajo el C.P.C 10.818. Estableciendo para todos los miembros de la Junta Directiva las mismas atribuciones establecidas en la CLAUSULA DECIMA SEPTIMA de los Estatutos Sociales. Seguidamente el Presidente de la Asamblea manifestó que ya se habían agotado todos los puntos del orden del día, por lo que declaro terminada la sesión. Se procede a autorizar al ciudadano JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA en su carácter de Vicepresidente a certificar la presente acta. Igualmente se autoriza suficientemente al ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.970.922, para que realice todas las gestiones necesarias a los fines de registro, fijación, publicación, y haga la correspondiente notificación al Registro Mercantil del previsto documento. NICOLA TERMINI MANNINA (Fdo), y JOSE LEONARDO TERMINI ACOSTA (Fdo). En Carùpano, a la fecha de su presentación.---------

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL  C.A.”,   Inserta bajo el Nº 06 Folios 85 al 94 Tomo No. 1-A, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Ysidaris Moreno persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 13 de Agosto del año 2024.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Ysidaris Moreno

Asistente II