RE-IMPRESIÓN ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “HOTEL EL CIELO CA”

 CIUDADANA

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY, venezolana, mayor de edad, , hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 11.724.517, de este domicilio; debidamente autorizada por este acto por la Cláusula VIGÉSIMA OCTAVA de los estatutos, ante Usted respetuosamente ocurro en la oportunidad de presentarle a los fines de su inscripción, Publicación y Archivo, el Documento Constitutivo, el Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil: HOTEL EL CIELO, CA., el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. Ruego al ciudadano Registrador, se sirva tomar nota de la anterior manifestación y ordene su inscripción conforme a la Ley. Asimismo, solicito se me expida copia certificada de dicha Acta Constitutiva, de esta participación y del auto que la provea, a los fines de su publicación. Carúpano, en la fecha de su presentación. Fdo.

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 27 de Abril del año 2010.

200º y 151º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MARIÁNELLA BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.927, el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 74 folios 361 al 370 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La  identificación se efectuó así: INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY, titular de la cedula de identidad No 11.724.517 inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog   Susana G de Malavé

 

La Secretaria,

Abog. Francis Vargas

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “HOTEL EL CIELO CA”           

Nosotros NAYADE SOLOVENLY  LOCKIBY BELMONTE e INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, conyugues entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.131.408 y  11.724.517, respectivamente, de este domicilio, mediante el presente documento declaramos: hemos en constituir como efecto mediante la presente Acta Constituimos una sociedad mercantil bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA, que se regirá por las disposiciones contenidas en las Clausulas que se especifican a continuación, las cuales han sido redactadas con la suficiente amplitud para que sirva a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO Y DURACION

PRIMERA: La sociedad se denominará “HOTEL EL CIELO CA”        

SEGUNDA: Su domicilio estará ubicado  en la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Sector Pozo Colorado Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del extranjero, cuando  así lo decida la Asamblea General de Accionistas. TERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal, todo lo relacionado con el servicio de Hospedaje y Hotelería, Organización y Venta de Paquetes Turísticos, Traslado y Transporte de Turistas, Servicio de Bares, Restaurantes y Ventas de Bebidas Alcohólicas, la Administración de Comedores Industriales y Venta de Comidas Rápidas: pudiendo realizar cualquier otra actividad de licito comercio. Conexa con su objeto principal. CUARTA: La duración de la Compañía será de VEINTE (20) AÑOS contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil pudiendo la asamblea de accionistas prorrogar o reducir dicho lapso cuando lo creyere conveniente

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONISTAS

QUINTA: El capital de Sociedad es de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) dividido en OCHENTA (80) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador con un valor de UN MIL (1.000,00) cada una

SEXTA: El Capital ha sido íntegramente suscrito y totalmente pagado por los accionistas de la manera siguiente: El socio NAYDE SOLOVENLY  LOCKIBY BELMONTE suscribe y paga Cuarenta (40) Acciones por un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en bienes: La socia INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY suscribe y paga Cuarenta (40) Acciones por un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en bienes. Para pagar las respectivas suscripciones los accionistas lo hacen con el aporte de bienes según se evidencia en inventario de bienes que se anexa

SÉPTIMA: Las acciones confieren a sus titulares iguales derechos y obligaciones cada una de ellas representa un (01) voto en la Asamblea de accionistas y su propiedad se comprobara mediante las inscripciones en el libro de accionistas de la compañía y su cesión o traspaso se efectuará con la respectiva anotación en el libro de accionistas

OCTAVA: Las acciones son indivisibles con respecto a la Compañía, la cual solo reconocerá un propietario por cada acción.

NOVENA: Se establece el derecho de preferencia a favor de los accionistas, tanto para suscribir las nuevas acciones que se emitan, como para adquirir aquellas acciones que sean objetos de enajenación.

DÉCIMA: Toda cesión venta o traspaso de acciones, deberá ser aprobada por la Asamblea general y se hará mediante declaración inscrita en el libro de accionistas firmado por el cedente y cesionario.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

DÉCIMA PRIMERA: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de un Gerente y un Subgerente quienes pueden ser o no socios de la compañía, serán nombrados por la Asamblea General de Socios, duraran dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido: vencido dicho lapso, seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean nombrados sus sustitutos. Antes de iniciar sus funciones, el Gerente, deberá depositar cinco (05) acciones en la caja social de la compañía, a los fines previstos en el Articulo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA SEGUNDA: El Gerente tiene las más amplia facultades de administración y disposición y especialmente queda facultado para lo siguiente: a) Convocar la Asambleas, fijar las materias que en ellas deben tratarse, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea de socios

b)            Establecer los gastos generales de administración y planificarlos negocios de la sociedad

c)            Reglamentar la organización y funcionamiento de las oficinas, agencias y sucursales de la compañía y ejercer su control y vigilancia

d)            Nombrar y remover al personal requerido para las actividades y negocio de la empresa, fijándoles sus remuneraciones y cuidar que cumplan sus obligaciones

e)            Contratar, cuando lo estimen conveniente, los servicios de Asesores para la realización de una o mas negociaciones y operaciones sociales estableciendo al mismo tiempo las condiciones y demás modalidades bajo las cuales estos deberán desempeñar sus funciones

f)             Constituir Apoderado o Apoderados especiales, fijándoles todas las atribuciones que fueren pertinente en defensa de los intereses de la compañía para el caso o los casos para los cuales fueron designados

g)            Elaborar el Balance, el Inventario General y Estado de Ganancias y Perdidas e informe detallado que deben presentar anualmente a la asamblea ordinaria sobre la administración de la compañía

 

h)            Calcular y determinar el dividendo por distribuir entre los socios acordar y fijar la oportunidad de su pago y establecer el monto de sus aportes que creyeren convenientes para fondos de reserva o garantía, todo lo cual someterán a la Asamblea Ordinaria para su aprobación

i)             Representar a la compañía en todos los negocios y contratos con terceros en relación con el objeto de la sociedad

j) Arrendar los bienes de la compañía, aun por plazos mayores de dos (02) años.

K) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias: girar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio o pagares a la orden de la compañía y retirar por medio de tales instrumentos o en cualquier otra forma los fondos que la compañía tuviere depositados en Bancos, Institutos de Créditos, Casas de Comercio, etc

l) Solicitar y contratar los créditos bancarios que requiere la compañía

m) En general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestión, administración y disposición de la compañía con excepción de constituir a la sociedad en fiadora o avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios, facultad esta que se reserva expresamente a la Asamblea de socios. EL SUBGERENTE, suplirá las faltas temporales o absolutas de GERENTE, con sus mismas atribuciones

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA TERCERA: La Máxima autoridad y dirección de la sociedad esta en mano de la asamblea General de Socios, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieron asistido a ella

DÉCIMA CUARTA: La asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá un día cualquiera dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la compañía y la Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que los socios lo consideren necesario para los intereses de la compañía

DÉCIMA QUINTA: La Asamblea tanto ordinaria como Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva: deberán ser convocadas por cualquier medio, con cinco (05) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será valida la asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en lela se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la asamblea por Apoderados constituidos por documentos autenticados o telegrama

DÉCIMA SEXTA: La Asamblea de Socios, cuando estén representadas en ella, por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del capital social, inclusive para tratar sobre lo previsto en el articulo 280 del Código de Comercio, y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas cuando fueran aprobadas por la mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea, correspondiendo un voto por cada acción. La Asamblea de socios será presidida por el Gerente o en su defecto, por el Subgerente

DÉCIMA SÉPTIMA: De cada reunión se levantará un acta que será trascrita en el libro de actas, y contendrá los nombres de los asistentes, el numero de acciones representadas, por cada uno y las decisiones, medidas acordadas en la reunión, el acta debe ser firmada por todos los presentes en la asamblea

DÉCIMA OCTAVA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Nombrar y remover a la Junta Directiva y al Comisario y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el Estado de Ganancias y Perdidas con base en el informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendo y a la constitución del fondo de reserva, d) Cualesquiera otras atribuciones que le fije la Ley

TÍTULO V

DEL COMISARIO

DÉCIMA NOVENA: La Compañía tendrá un Comisario, nombrado por la Asamblea General de Accionistas; tendrá a su cargo la fiscalización total de la contabilidad de la sociedad y ejercerá las atribuciones y funciones que le señale el Código de Comercio y demás Leyes especiales, durara dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido

TÍTULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

VIGÉSIMA: En caso de liquidación de la Compañía la Asamblea que la declare otorgara a los liquidadores los poderes que juzgue convenientes. Durante la liquidación la Asamblea queda investida de los mas amplios poderes y cuando sea convocada podrá deliberar y resolver con el numero de accionistas que concurran

TÍTULO VII

DE LA CONTABILIDAD BALANCE Y UTILIDADES

VIGÉSIMA PRIMERA: La contabilidad de la sociedad se llevará conforme a la Ley. La Junta Directiva y el Comisario cuidaran de que ella se adapte a las normas establecidas en la Legislación Venezolana

VIGÉSIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la compañía se inicia el primero de enero de cada año y termina el 31 de diciembre del mismo año, a excepción del  primer ejercicio económico, el cual comienza el dia de la inscripción del documento constitutivo en el Registro Mercantil y termina el 31 de diciembre del mismo año

VIGESIMA TERCERA; EL Dia 31 de diciembre e cada año se cortaran las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance correspondiente, pasándose dicho recaudo al Comisario con un (01) mes de anticipación a la Reunión de la Asamblea General de Socios

VIGESIMA CUARTA: Verificado como  haya sido el Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas, las utilidades liquidas obtenidas se repartirán así: a) un cinco por ciento (05%) para la formación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un monto equivalente a un diez por ciento (10) del capital social, b) El remanente quedara a disposición de la Asamblea de Socios para ser distribuido en la forma que esta resuelva, después de oída la Junta Directiva sobre el dividendo que deba repartirse a los socios, los dividendos que no fueron cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengaran interés alguno

 

TÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

VIGESIMA QUINTA: En todo lo no previsto en este Documento constitutivo y/o Estatutos Sociales, se aplicaran las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y demás Leyes que les sean aplicables.

VIGESIMA SESTA: Para el primer periodo de Dos (02) años, se designa como Gerente a la socia, INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY titular de la Cédula de Identidad N° 11.724.517 y como Subgerente a la ciudadana LIBELIA DEL VALLE ESPINOZA  titular de la Cedula de Identidad N° 6.847.876

VIGESIMA SEPTIMA: Se designa Comisario a la ciudadana DEHILDRE CLARIVEL RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°10.878.930, Contador Publico en ejercicio independiente, inscrita en el CPC bajo el N°  82.816

VIGESIMA OCTAVA: La Asamblea autoriza suficientemente a la socia INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° 11.724.517, de este domicilio para que haga la participación correspondiente al Registro Mercantil y suscriba los respectivos documentos a los fines de su Registro, Fijación y Publicación. Carupano en la fecha de su presentación. Fdo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “HOTEL EL CIELO, CA, Inserta bajo el Nº 74 Folios 361 al 370 Tomo No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 27 de abril del año 2010. Fdo

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

    DAMERIS RONDON            

Asistente II