RE-IMPRESIÓN ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “HOTEL EL CIELO CA”
CIUDADANA
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo, INES
DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY, venezolana, mayor de edad, , hábil en derecho, titular de la Cédula
de Identidad N° 11.724.517,
de este domicilio; debidamente autorizada por este acto por la Cláusula VIGÉSIMA
OCTAVA de los estatutos, ante Usted respetuosamente ocurro en la oportunidad de
presentarle a los fines de su inscripción, Publicación y Archivo, el Documento
Constitutivo, el Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil: HOTEL EL CIELO,
CA., el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la
vez de Estatutos Sociales. Ruego al ciudadano Registrador, se sirva tomar nota
de la anterior manifestación y ordene su inscripción conforme a la Ley.
Asimismo, solicito se me expida copia certificada de dicha Acta Constitutiva,
de esta participación y del auto que la provea, a los fines de su publicación. Carúpano,
en la fecha de su presentación. Fdo.
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 27 de Abril del
año 2010.
200º y 151º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MARIÁNELLA BOLIVAR inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 49.927, el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 74 folios 361 al 370 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: INES DAVISELA
BOLIVAR DE LOCKIBY, titular de la cedula de identidad No 11.724.517 inserción
fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana
G de Malavé
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “HOTEL EL CIELO CA”
Nosotros NAYADE SOLOVENLY LOCKIBY BELMONTE e INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY,
venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, conyugues entre si, titulares
de las Cedulas de Identidad Nros. 7.131.408 y 11.724.517, respectivamente, de este
domicilio, mediante el presente documento declaramos: hemos en constituir como
efecto mediante la presente Acta Constituimos una sociedad mercantil bajo la
forma de COMPAÑÍA ANONIMA, que se regirá por las disposiciones contenidas en
las Clausulas que se especifican a continuación, las cuales han sido redactadas
con la suficiente amplitud para que sirva a su vez de Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales.
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO Y DURACION
PRIMERA: La sociedad se denominará “HOTEL
EL CIELO CA”
SEGUNDA: Su domicilio estará ubicado en la Carretera Nacional Carúpano-Cumaná,
Sector Pozo Colorado Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez,
del Estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u
oficinas en cualquier otro lugar del extranjero, cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas.
TERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal, todo lo relacionado con el
servicio de Hospedaje y Hotelería, Organización y Venta de Paquetes Turísticos,
Traslado y Transporte de Turistas, Servicio de Bares, Restaurantes y Ventas de
Bebidas Alcohólicas, la Administración de Comedores Industriales y Venta de
Comidas Rápidas: pudiendo realizar cualquier otra actividad de licito comercio.
Conexa con su objeto principal. CUARTA: La duración de la Compañía será de VEINTE
(20) AÑOS contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil pudiendo
la asamblea de accionistas prorrogar o reducir dicho lapso cuando lo creyere
conveniente
TÍTULO II
DEL CAPITAL SOCIAL
Y LAS ACCIONISTAS
QUINTA: El capital de Sociedad es de
OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) dividido en OCHENTA (80) ACCIONES
NOMINATIVAS, no convertibles al portador con un valor de UN MIL (1.000,00) cada
una
SEXTA: El Capital ha sido íntegramente
suscrito y totalmente pagado por los accionistas de la manera siguiente: El
socio NAYDE SOLOVENLY LOCKIBY BELMONTE suscribe
y paga Cuarenta (40) Acciones por un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
40.000,00) en bienes: La socia INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY suscribe y paga
Cuarenta (40) Acciones por un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00)
en bienes. Para pagar las respectivas suscripciones los accionistas lo hacen
con el aporte de bienes según se evidencia en inventario de bienes que se anexa
SÉPTIMA: Las acciones confieren a
sus titulares iguales derechos y obligaciones cada una de ellas representa un (01)
voto en la Asamblea de accionistas y su propiedad se comprobara mediante las
inscripciones en el libro de accionistas de la compañía y su cesión o traspaso
se efectuará con la respectiva anotación en el libro de accionistas
OCTAVA: Las acciones son
indivisibles con respecto a la Compañía, la cual solo reconocerá un propietario
por cada acción.
NOVENA: Se establece el derecho de
preferencia a favor de los accionistas, tanto para suscribir las nuevas
acciones que se emitan, como para adquirir aquellas acciones que sean objetos
de enajenación.
DÉCIMA: Toda cesión venta o traspaso
de acciones, deberá ser aprobada por la Asamblea general y se hará mediante declaración
inscrita en el libro de accionistas firmado por el cedente y cesionario.
TÍTULO III
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
DÉCIMA
PRIMERA: La dirección y administración
de la compañía estará a cargo de un Gerente y un Subgerente quienes pueden ser
o no socios de la compañía, serán nombrados por la Asamblea General de Socios,
duraran dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido:
vencido dicho lapso, seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean
nombrados sus sustitutos. Antes de iniciar sus funciones, el Gerente, deberá depositar
cinco (05) acciones en la caja social de la compañía, a los fines previstos en
el Articulo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA SEGUNDA: El Gerente tiene las más
amplia facultades de administración y disposición y especialmente queda
facultado para lo siguiente: a) Convocar la Asambleas, fijar las materias que
en ellas deben tratarse, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea de
socios
b) Establecer
los gastos generales de administración y planificarlos negocios de la sociedad
c) Reglamentar
la organización y funcionamiento de las oficinas, agencias y sucursales de la compañía
y ejercer su control y vigilancia
d) Nombrar
y remover al personal requerido para las actividades y negocio de la empresa, fijándoles
sus remuneraciones y cuidar que cumplan sus obligaciones
e) Contratar,
cuando lo estimen conveniente, los servicios de Asesores para la realización de
una o mas negociaciones y operaciones sociales estableciendo al mismo tiempo
las condiciones y demás modalidades bajo las cuales estos deberán desempeñar
sus funciones
f) Constituir
Apoderado o Apoderados especiales, fijándoles todas las atribuciones que fueren
pertinente en defensa de los intereses de la compañía para el caso o los casos
para los cuales fueron designados
g) Elaborar
el Balance, el Inventario General y Estado de Ganancias y Perdidas e informe
detallado que deben presentar anualmente a la asamblea ordinaria sobre la administración
de la compañía
h) Calcular
y determinar el dividendo por distribuir entre los socios acordar y fijar la
oportunidad de su pago y establecer el monto de sus aportes que creyeren
convenientes para fondos de reserva o garantía, todo lo cual someterán a la Asamblea
Ordinaria para su aprobación
i) Representar
a la compañía en todos los negocios y contratos con terceros en relación con el
objeto de la sociedad
j) Arrendar los bienes de la compañía,
aun por plazos mayores de dos (02) años.
K) Abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias: girar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio o pagares a la
orden de la compañía y retirar por medio de tales instrumentos o en cualquier
otra forma los fondos que la compañía tuviere depositados en Bancos, Institutos
de Créditos, Casas de Comercio, etc
l) Solicitar y contratar los créditos
bancarios que requiere la compañía
m) En general, efectuar cualesquiera
y todos los actos usuales y normales de gestión, administración y disposición de
la compañía con excepción de constituir a la sociedad en fiadora o avalista de
obligaciones ajenas a sus propios negocios, facultad esta que se reserva
expresamente a la Asamblea de socios. EL SUBGERENTE, suplirá las faltas
temporales o absolutas de GERENTE, con sus mismas atribuciones
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: La Máxima autoridad
y dirección de la sociedad esta en mano de la asamblea General de Socios,
legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones son
obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieron asistido
a ella
DÉCIMA CUARTA: La asamblea General Ordinaria
de Socios se reunirá un día cualquiera dentro de los tres meses siguientes al
cierre del ejercicio económico de la compañía y la Asamblea General
Extraordinaria se reunirá cada vez que los socios lo consideren necesario para
los intereses de la compañía
DÉCIMA QUINTA: La Asamblea tanto
ordinaria como Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva: deberán ser
convocadas por cualquier medio, con cinco (05) días de anticipación por lo
menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será valida la asamblea
que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en lela se encontrare
representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse
representar en la asamblea por Apoderados constituidos por documentos
autenticados o telegrama
DÉCIMA SEXTA: La Asamblea de Socios,
cuando estén representadas en ella, por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%)
del capital social, inclusive para tratar sobre lo previsto en el articulo 280
del Código de Comercio, y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas
cuando fueran aprobadas por la mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea,
correspondiendo un voto por cada acción. La Asamblea de socios será presidida
por el Gerente o en su defecto, por el Subgerente
DÉCIMA SÉPTIMA: De cada reunión se levantará
un acta que será trascrita en el libro de actas, y contendrá los nombres de los
asistentes, el numero de acciones representadas, por cada uno y las decisiones,
medidas acordadas en la reunión, el acta debe ser firmada por todos los
presentes en la asamblea
DÉCIMA OCTAVA: Son atribuciones de
la Asamblea Ordinaria: a) Nombrar y remover a la Junta Directiva y al Comisario
y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance
General de la compañía y el Estado de Ganancias y Perdidas con base en el
informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendo y a la constitución
del fondo de reserva, d) Cualesquiera otras atribuciones que le fije la Ley
DEL COMISARIO
DÉCIMA NOVENA: La Compañía tendrá un
Comisario, nombrado por la Asamblea General de Accionistas; tendrá a su cargo
la fiscalización total de la contabilidad de la sociedad y ejercerá las
atribuciones y funciones que le señale el Código de Comercio y demás Leyes
especiales, durara dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelegido
DISOLUCION Y
LIQUIDACION
VIGÉSIMA: En caso de liquidación de la Compañía la
Asamblea que la declare otorgara a los liquidadores los poderes que juzgue
convenientes. Durante la liquidación la Asamblea queda investida de los mas
amplios poderes y cuando sea convocada podrá deliberar y resolver con el numero
de accionistas que concurran
DE LA CONTABILIDAD
BALANCE Y UTILIDADES
VIGÉSIMA PRIMERA: La contabilidad de
la sociedad se llevará conforme a la Ley. La Junta Directiva y el Comisario
cuidaran de que ella se adapte a las normas establecidas en la Legislación Venezolana
VIGÉSIMA SEGUNDA: El ejercicio económico
de la compañía se inicia el primero de enero de cada año y termina el 31 de
diciembre del mismo año, a excepción del
primer ejercicio económico, el cual comienza el dia de la inscripción
del documento constitutivo en el Registro Mercantil y termina el 31 de
diciembre del mismo año
VIGESIMA
TERCERA; EL Dia 31 de diciembre
e cada año se cortaran las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance
correspondiente, pasándose dicho recaudo al Comisario con un (01) mes de anticipación
a la Reunión de la Asamblea General de Socios
VIGESIMA CUARTA: Verificado como haya sido el Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas,
las utilidades liquidas obtenidas se repartirán así: a) un cinco por ciento (05%)
para la formación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un monto
equivalente a un diez por ciento (10) del capital social, b) El remanente
quedara a disposición de la Asamblea de Socios para ser distribuido en la forma
que esta resuelva, después de oída la Junta Directiva sobre el dividendo que
deba repartirse a los socios, los dividendos que no fueron cobrados en la fecha
de su exigibilidad no devengaran interés alguno
TÍTULO VII
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
VIGESIMA QUINTA: En todo lo no
previsto en este Documento constitutivo y/o Estatutos Sociales, se aplicaran
las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y demás Leyes que les
sean aplicables.
VIGESIMA SESTA: Para el primer
periodo de Dos (02) años, se designa como Gerente a la socia, INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY titular de
la Cédula de Identidad N° 11.724.517
y como Subgerente a la ciudadana LIBELIA DEL VALLE ESPINOZA titular de la Cedula de Identidad N°
6.847.876
VIGESIMA SEPTIMA: Se designa
Comisario a la ciudadana DEHILDRE CLARIVEL RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N°10.878.930,
Contador Publico en ejercicio independiente, inscrita en el CPC bajo el N° 82.816
VIGESIMA OCTAVA: La Asamblea
autoriza suficientemente a la socia INES DAVISELA BOLIVAR DE LOCKIBY venezolana, mayor
de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° 11.724.517, de este domicilio
para que haga la participación correspondiente al Registro Mercantil y suscriba
los respectivos documentos a los fines de su Registro, Fijación y Publicación.
Carupano en la fecha de su presentación. Fdo
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “HOTEL EL CIELO, CA, Inserta bajo el Nº 74 Folios 361 al 370 Tomo
No.1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año
2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 27 de abril del
año 2010. Fdo
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
DAMERIS RONDON