ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “AGROPARIA” COMPAÑÍA ANONIMA
CIUDADANA:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU
DESPACHO.-
Yo, MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 49.927, titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y de este domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizada en el Clausula Vigésima, de los Estatutos de la Empresa Mercantil “AGROPARIA” COMPAÑÍA ANONIMA, para presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva expedirme una (1) copia certificada de dicha Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. En Carúpano a la fecha de su presentación. -
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 23 de JULIO del
año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MARIANELLA BOLIVAR inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 49.927 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 53 folios 368 al 377 Tomo Nº 01, Tercer Trimestre.- La identificación se efectuó así: MARIANELLA
BOLIVAR A, titular de la cedula de identidad No V-9.458.495 inserción fue hecha
por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. ARAELIS MARTINEZ
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “AGROPARIA” COMPAÑÍA ANONIMA Nosotros, CESAR ALEJANDRO LOPEZ y MILEYDI YOANDRA
ALVAREZ GALLEGO , venezolanos, mayores
de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad
números:V-12.215.085,R.I.F.:V-12.215.085-9, V-26.065.074, R.I.F.:V- 26.065.074-9 respectivamente y
ambos de este domicilio,
declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una
Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el
Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con
suficiente amplitud, para que sirva a la vez
de Estatutos Sociales de la
Compañía y de acuerdo a los siguientes
Artículos: TÍTULO I.- DENOMINACIÓN,
OBJETO, DOMICILIO Y
DURACIÓN.- CLAUSULA PRIMERA:
La Sociedad se denominará “AGROPARIA” COMPAÑÍA ANONIMA .- CLAUSULA SEGUNDA: El Objeto de la
Sociedad, es todo lo relacionado con la compra
y venta al
mayor y al
detal de Alimentos para animales,
medicinas para animales, abonos agrícolas, herbicidas e insecticidas,
productos ferreteros, repuestos para
maquinarias agrícolas y repuestos automotores, lubricantes y
productos químicos para
mantenimiento y reparación de
vehículos, productos de limpieza, detergentes, desinfectantes, suavizante de
ropa productos y artículos escolares, en
fin todo
tipo de artículos de lícito comercio, conexa o afín con la mencionada
actividad.- CLAUSULA TERCERA: La Compañía tendrá su domicilio en el Sector
Rio Guiria, casa s/n diagonal
con la Estación de Servicios Rio
Guiria,Guiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre, pero podrá
establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier
lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela.- CLAUSULA CUARTA: La Sociedad tendrá, una duración de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de
inscripción de este Documento
en el Registro Mercantil, sin
embargo podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de
Accionistas.-TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y
ACCIONISTAS.- CLAUSULA QUINTA: El
Capital Social de la Compañía es la cantidad de
CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs. 400.000,°°), divididos
en CIEN (100) Acciones Comunes Nominativas, con un valor
nominal de CUATRO
MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,°°) cada una, el cual ha sido
suscrito y pagado en su totalidad, según se evidencia de Inventario General de Bienes, que se anexa.- CLAUSULA SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado
en su totalidad de la siguiente manera:
CESAR ALEJANDRO LOPEZ, suscribe y paga la
cantidad de OCHENTA
ACCIONES (80) con un valor nominativo de
CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.
4.000,°°) cada una para un total de
TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES
CON CERO CENTIMOS (Bs.
320.000,°°) y MILEIDY
YOANDRA ALVAREZ GALLEGO, suscribe
y paga
la cantidad de
VEINTE ACCIONES (20) con un valor
nominativo de CUATRO MIL
BOLIVARES (Bs. 4.000,°°), para un total de aporte de OCHENTA MIL
BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
80.000,°°).- CLAUSULA SEPTIMA: Las Acciones serán Nominativas y en ningún caso
podrán convertirse en acciones al portador. Las Acciones de la Compañía dan a
los Socios iguales derechos y cada una de ellas representan un voto en la
Asamblea General de Accionistas y su propiedad se comprobara mediante
inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así como la
transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317 del
Código de Comercio.-TÍTULO III. DE
LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMPAÑÍA.-CLAUSULA OCTAVA: El
primer ejercicio económico de la Compañía comenzará al día siguiente de su
inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y Uno (31) de
Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día
Primero (1°) de Enero de cada año y terminarán el día treinta
y uno (31) de Diciembre del mismo año.- CLAUSULA NOVENA: La dirección y
administración estará a cargo de un PRESIDENTE
y UN VICE- PRESIDENTE, que
deberán ser miembros accionistas. Al
tomar posesión de su cargo y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244
del Código de Comercio, depositarán en la caja social, tres (3)
acciones.-CLAUSULA DÉCIMA: EL PRESIDENTE
y LA VICE-PRESIDENTA, durarán
cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos y en
todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. LA VICE-PRESIDENTA
suplirá a EL PRESIDENTE cuando así sea decidido en Asamblea de Socios y/o
cuando EL PRESIDENTE la autorice por
escrito .- CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL
PRESIDENTE tiene las más altas facultades de administración,
disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni reserva alguna; y entre otras
atribuciones tendrá las siguientes facultades: a) resolver sobre
las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la
Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus
remuneraciones, c) nombrar mandatarios judiciales y de toda índole
atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los
derechos e intereses de la Compañía; d) Aperturar cuentas bancarias, movilizar
cuentas bancarias, solicitar estados de cuenta, cerrar cuentas bancarias,
solicitar pagares ante Instituciones Bancarias
emitir, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y otros
efectos de comercio e) autorizar el otorgamiento de poderes generales y de
poderes especiales para la representación de la compañía en juicios y para
determinados asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos
poderes; f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de
Accionistas.-CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y
atribuciones, anteriormente
enunciadas no son
restrictivas y por lo tanto no limita los poderes de EL
PRESIDENTE ni de EL
VICE-PRESIDENTE.-TÍTULO IV: DE LAS
ASAMBLEAS. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas Generales serán
Ordinarios y Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se
reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre
del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero (1°) de Enero y
finalizara el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año. El primer ejercicio
económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro
Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción.
Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicaran mediante un
aviso o comunicación escritas dirigida a los socios, por lo menos con ocho (8)
días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera
el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su
convocatoria se hará vía telefónica o por cualquier misiva escrita.- CLAUSULA
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de Accionistas se reunirá en el domicilio social de la
Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año, las
Asambleas Extraordinarias se realizaran cada vez que lo reclamen los socios de
la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La Suprema decisión de los asuntos
de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual
tendrá las facultades derivadas de las disposiciones legales y de la presente
Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía, la
aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas, con
vista del informe del comisario de la Compañía la creación de apartados especiales para reservas, diversos fines, así
como la utilización de dichos fondos, la
aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de
cualquier asunto sometido a su consideración. Las Asambleas no podrán
considerarse válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más
del Cincuenta y Un Por Ciento (51%) del Capital Suscrito. Todas las decisiones
de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de
votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. En
caso de modificaciones del Acta Constitutiva se requerirá una mayoría que represente por lo menos a las tres
cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales
de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el
Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el
reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d)
Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le
señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en
el Código de Comercio.-CLAUSULA
DÉCIMA QUINTA: La Compañía tendrá
un (1) Comisario el cual durará en sus funciones Cinco Años (5) años y las
ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- CLAUSULA
DÉCIMA SEXTA: La contabilidad de la
Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de
Cuentas, el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año.-.-TÍTULO V: BALANCE
Y REPARTO DE
DIVIDENDOS: CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: El día 31 de Diciembre de cada se
cortaran las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se practicara
inventario y se elaborara el balance contable. El último será sometido a la
consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada
ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por ciento de los
Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta
alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así mismo,
se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la Asamblea
de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y
diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que
disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.- CLAUSULA DECIMA
OCTAVA: Se hacen los siguientes nombramientos como PRESIDENTE: CESAR ALEJANDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de
identidad n°: V-12.215.085 y
como VICE-PRESIDENTA: MILEYDI YOANDRA
ALVAREZ GALLEGO, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad n°: V-26.065.074 .- Se designa para ocupar el cargo de
COMISARIO al Lic.: NOEL JESUS RODRIGUEZ
CRESPO, titular de la Cédula de Identidad n°: V-14.063.063 y
debidamente inscrito en el C.P.C., bajo el n°: 99.252, por un lapso de
Tres (3) Años.- CLAUSULA DECIMA NOVENA: En lo no previsto en este documento,
se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás
Leyes del país.- CLAUSULA VIGÉSIMA: Queda autorizada la ciudadana MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, Abogada en
ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927, titular de la cedula de
identidad n°: V- 9.458.495 y de este domicilio procesal, para hacer la
participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y ante el SENIAT, para el trámite del RIF
Jurídico, de la presente Empresa Mercantil. DECLARAMOS BAJO JURAMENTO DE FE: Que el Capital aportado por nosotros a
esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados
por los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero,
capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de
actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de
Drogas. En Carúpano a la fecha de su presentación. -
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “AGROPARIA CA” Inserta bajo el Nº 53 Folios 368 al 377 Tomo No.1, Tercer
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 23 de JULIO del año 2024. Fdo
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos