ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “AGROPARIA” COMPAÑÍA ANONIMA

 CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 49.927, titular de la Cédula de Identidad n°: V-9.458.495 y de este domicilio procesal, ante usted respetuosamente ocurro debidamente autorizada en el Clausula Vigésima, de los Estatutos de la Empresa Mercantil  “AGROPARIA” COMPAÑÍA ANONIMA, para presentarle Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Compañía, a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en este despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño Informe de Inventario de Bienes que acredita el pago en su totalidad del Capital Suscrito de la Compañía y Carta de Aceptación del Comisario. Le hago la presente participación a los fines previstos en el Articulo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez, que sean cumplidas las formalidades de Ley, se sirva  expedirme una (1) copia certificada de dicha Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con inserción del Auto que las provea a los fines de la publicación de Ley. En Carúpano a la fecha de su presentación. -

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 23 de JULIO del año 2024.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado MARIANELLA BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.927 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 53 folios 368 al 377 Tomo Nº 01, Tercer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: MARIANELLA BOLIVAR A, titular de la cedula de identidad No V-9.458.495 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. ARAELIS MARTINEZ

  

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “AGROPARIA” COMPAÑÍA ANONIMA      Nosotros, CESAR ALEJANDRO LOPEZ y MILEYDI YOANDRA ALVAREZ  GALLEGO , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números:V-12.215.085,R.I.F.:V-12.215.085-9, V-26.065.074,  R.I.F.:V- 26.065.074-9  respectivamente  y  ambos  de este domicilio, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez  de  Estatutos Sociales de la Compañía  y de acuerdo a los siguientes Artículos: TÍTULO I.- DENOMINACIÓN,  OBJETO,  DOMICILIO   Y   DURACIÓN.-     CLAUSULA   PRIMERA:   La  Sociedad  se denominará     “AGROPARIA” COMPAÑÍA  ANONIMA .- CLAUSULA SEGUNDA: El Objeto de la Sociedad, es todo lo relacionado con la compra  y  venta  al  mayor  y  al  detal  de Alimentos para animales, medicinas para animales, abonos agrícolas, herbicidas e insecticidas, productos  ferreteros, repuestos para maquinarias agrícolas y repuestos automotores, lubricantes  y  productos  químicos  para  mantenimiento  y reparación de vehículos, productos de limpieza, detergentes, desinfectantes, suavizante de ropa  productos y artículos escolares, en fin  todo  tipo de artículos de lícito comercio, conexa o afín con la mencionada actividad.- CLAUSULA TERCERA: La Compañía tendrá su domicilio en  el Sector  Rio  Guiria, casa  s/n diagonal  con  la Estación de Servicios  Rio  Guiria,Guiria, Municipio Valdez del  Estado Sucre, pero podrá  establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela.- CLAUSULA  CUARTA: La Sociedad  tendrá, una duración de Veinte  (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de   este    Documento  en  el Registro Mercantil, sin embargo podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.-TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES  Y  ACCIONISTAS.-  CLAUSULA QUINTA: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de  CUATROCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs. 400.000,°°), divididos  en  CIEN (100)  Acciones Comunes Nominativas, con un valor nominal  de  CUATRO  MIL   BOLÍVARES  (Bs. 4.000,°°) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad, según se evidencia de  Inventario General de Bienes, que  se anexa.- CLAUSULA  SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente  manera: CESAR   ALEJANDRO  LOPEZ, suscribe  y  paga  la  cantidad  de  OCHENTA  ACCIONES (80) con un valor nominativo de  CUATRO MIL BOLÍVARES  (Bs. 4.000,°°) cada una para un total de  TRESCIENTOS VEINTE  MIL  BOLÍVARES  CON  CERO CENTIMOS (Bs. 320.000,°°)  y  MILEIDY   YOANDRA  ALVAREZ GALLEGO, suscribe y  paga  la  cantidad  de  VEINTE  ACCIONES (20) con un valor nominativo de  CUATRO  MIL  BOLIVARES (Bs. 4.000,°°), para un total de aporte de  OCHENTA MIL  BOLIVARES CON CERO  CENTIMOS (Bs. 80.000,°°).- CLAUSULA SEPTIMA: Las Acciones serán Nominativas y en ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. Las Acciones de la Compañía dan a los Socios iguales derechos y cada una de ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas y su propiedad se comprobara mediante inscripción en el libro de Accionistas. La Cesión de Acciones, así como la transferencia se efectuara mediante lo establecido en el Artículo 317 del Código de Comercio.-TÍTULO III. DE  LA  ADMINISTRACIÓN  DE  LA  COMPAÑÍA.-CLAUSULA OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará al día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primero (1°)  de  Enero de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año.- CLAUSULA NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de un PRESIDENTE  y  UN VICE- PRESIDENTE, que deberán ser miembros  accionistas. Al tomar posesión de su cargo y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, depositarán en la caja social, tres (3) acciones.-CLAUSULA DÉCIMA: EL PRESIDENTE  y  LA VICE-PRESIDENTA, durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. LA VICE-PRESIDENTA suplirá a EL PRESIDENTE cuando así sea decidido en Asamblea de Socios y/o cuando EL PRESIDENTE  la autorice por escrito .- CLAUSULA DÉCIMA  PRIMERA: EL PRESIDENTE  tiene las más  altas facultades de administración, disposición y supervisión de la sociedad, sin limitación ni reserva  alguna; y entre  otras  atribuciones  tendrá  las siguientes facultades: a) resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes; b)nombrar, contratar, remover empleados, obreros y determinar sus remuneraciones, c) nombrar mandatarios judiciales y de toda índole atribuyéndoles las facultades que crea conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Compañía; d) Aperturar cuentas bancarias, movilizar cuentas bancarias, solicitar estados de cuenta, cerrar cuentas bancarias, solicitar pagares ante  Instituciones  Bancarias  emitir, aceptar, endosar  y  protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio e) autorizar el otorgamiento de poderes generales y de poderes especiales para la representación de la compañía en juicios y para determinados asuntos que así lo requieren y autorizar la revocación de dichos poderes; f)Cumplir decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas.-CLAUSULA  DÉCIMA  SEGUNDA: Las facultades  y  atribuciones, anteriormente  enunciadas  no son restrictivas  y  por lo tanto no limita los poderes  de  EL PRESIDENTE   ni   de  EL VICE-PRESIDENTE.-TÍTULO IV:  DE  LAS  ASAMBLEAS.  CLAUSULA DÉCIMA   TERCERA: Las Asambleas Generales serán Ordinarios y Extraordinarios. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro de los meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzara el Primero (1°) de Enero y finalizara el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizara el 31 de Diciembre del año en que ocurra la inscripción. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicaran mediante un aviso o comunicación escritas dirigida a los socios, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebraran Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se hará vía telefónica o por cualquier misiva escrita.- CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: La asamblea de Accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día del mes de Febrero de cada año, las Asambleas Extraordinarias se realizaran cada vez que lo reclamen los socios de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva. La Suprema decisión de los asuntos de la Compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas de las disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía, la aprobación, discusión, modificación o rechazo del balance de las cuentas, con vista del informe del comisario de la Compañía la creación de apartados  especiales para reservas, diversos fines, así como la utilización  de dichos fondos, la aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido a su consideración. Las Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no están presentes en la sesión más del Cincuenta y Un Por Ciento (51%) del Capital Suscrito. Todas las decisiones de la Asamblea de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los Socios no presentes en la Asamblea. En caso de modificaciones del Acta Constitutiva se requerirá una mayoría   que represente por lo menos a las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Igualmente son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio.-CLAUSULA  DÉCIMA  QUINTA: La Compañía tendrá un (1) Comisario el cual durará en sus funciones Cinco Años (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente.- CLAUSULA DÉCIMA  SEXTA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y  uno (31) de Diciembre de cada año.-.-TÍTULO V: BALANCE  Y  REPARTO  DE  DIVIDENDOS: CLAUSULA  DÉCIMA  SEPTIMA: El día 31 de Diciembre de cada se cortaran las cuentas del ejercicio comercial de la Compañía, se practicara inventario y se elaborara el balance contable. El último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al cinco (5) por ciento de los Beneficios para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital suscrito de la misma. Así mismo, se acordaran los demás apartados previstos en la ley ordenados por la Asamblea de Socios, calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.- CLAUSULA  DECIMA  OCTAVA: Se hacen los siguientes nombramientos como  PRESIDENTE: CESAR ALEJANDRO  LOPEZ, venezolano, mayor  de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad  n°: V-12.215.085   y   como  VICE-PRESIDENTA: MILEYDI  YOANDRA   ALVAREZ  GALLEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad n°: V-26.065.074 .-  Se designa para ocupar el cargo de COMISARIO  al Lic.: NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad n°: V-14.063.063   y   debidamente inscrito en el C.P.C., bajo el n°: 99.252, por un lapso de Tres  (3) Años.- CLAUSULA DECIMA  NOVENA: En lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes del país.- CLAUSULA VIGÉSIMA: Queda autorizada la ciudadana  MARIANELLA BOLIVAR  A., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el n°. 49.927, titular de la cedula de identidad n°: V- 9.458.495 y de este domicilio procesal, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil   y ante el SENIAT, para el trámite del RIF Jurídico, de la presente Empresa Mercantil. DECLARAMOS BAJO JURAMENTO DE   FE: Que el Capital aportado por nosotros a esta Compañía proceden de actividades legítimas, lo cual puede ser corroborados por los Organismos Competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas. En Carúpano a la fecha de su presentación. -

 


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “AGROPARIA CA” Inserta bajo el Nº 53 Folios 368 al 377 Tomo No.1, Tercer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 23 de JULIO del año 2024. Fdo

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Lourdes Campos           

Asistente II