ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “IGOCELL, C.A ”
Ciudadano:
JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Su
despacho. –
Yo,
WISTON A MOYA
M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.401; Abogado en libre ejercicio, domiciliado en
la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; debidamente
identificado en el Acta Constitutiva de la Empresa; comparezco ante su despacho
para exponer: presento Acta constitutiva – estatutaria, IGOCELL,
C.A, Para su registro y demás fines consiguientes, previa fijación inserte
en los respectivos libros de comercio y, me sea entregado Una (01) copia
certificada, es todo, justicia que espero merecer en la ciudad de Carúpano a la
fecha cierta de su presentación. Fdo
WISTON A MOYA M
C.I. Nº V – 14855401
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 01 de OCTUBRE
del año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado WISTON MOYA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 280.960 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 01 folios 01 al 08 Tomo Nº 01, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: WISTON A MOYA
M, titular de la cedula de identidad No V-14.855.401 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Araelis Martinez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “IGOCELL, C.A”
Nosotros: ANTONIO JOSÉ FERMÍN RUÍZ Y JOSEFINA DEL VALLE VELASQUEZ MARCANO, de
Nacionalidad Venezolanas, Civilmente Hábiles, Titulares de la Cedulas de
Identidad Nº V – 5.912.609 y V – 13.348.769, domiciliados en Irapa, estado
Sucre, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos por medio de
este documento una COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por esta Acta
Constitutiva – Estatutos Sociales, la que ha sido declarada con amplitud
suficientes, cuyas cláusulas detallamos a continuación: Capitulo I,
Denominación, Domicilio, Objeto y Duración; Primera: La Sociedad se denomina:
IGOCELL, C.A; Segunda: El domicilio: Calle Bolívar de Irapa, N° 91,
Jurisdicción de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño estado Sucre, pudiendo
establecer sucursales, oficinas o representaciones en cualquier lugar del
Territorio Nacional Venezolano o internacional cumpliendo con lo establecido en
la ley, previa la formalidad legal existente; Tercera: El Objeto Social de la
Compañía será:, Compra y venta de equipos digitales, celulares, electrónicos,
accesorios, forros, electrodomésticos, y prestación de servicios de papelería,
fotocopiados y transcripciones, impresiones, reparaciones y servicios técnicos
en fin, toda actividad compatible, así como la comercialización de todo estos,
en su etapa; todo ello sin perjuicio de que sea llevada a cabo cualesquiera
otras actividades de licito comercio;
Cuarta: la duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contado
a partir de la fecha de inscripción de Registro Mercantil, plazo que podrá ser
aumentado o disminuyendo a voluntad de Asamblea General de accionistas.
Capitulo II: del capital y las acciones; Quinta: El Capital social es
TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
300.000,oo) equivalentes a
Cien (100) acciones no convertibles al portador con valor nominal de
Tres Mil Bolívares, (Bs. 3.000,oo) cada
una, el cual ha sido totalmente suscrito, pagado por los
accionistas de la manera
siguiente; Socio: ANTONIO JOSÉ FERMÍN RUÍZ , ha suscrito y
pagado Sesenta (60) acciones por el valor
de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES
(Bs. 180.000), y la socia: JOSEFINA DEL VALLE VELASQUEZ MARCANO, ha suscrito y
pagado Cuarenta (40) acciones por el valor
de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES
(Bs. 120.000) Dicho capital fue cancelado
como se evidencia en el inventario – balance que se anexa a esta acta
constitutiva – estatutaria; Sexta: las acciones son nominativas, individuales y
dan a sus propietarios derechos iguales al número de acciones que posean,
correspondiendo a cada acción un (1) voto en las asambleas de accionistas. En
caso de aumento de capital, las acciones tendrán derecho preferente para
adquirir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren para ese
entonces. Así mismo las acciones no podrán enajenarse sin antes haberlas ofrecido
en venta a los demás accionistas y la intención de venderlas deberá comunicarse
a estos por escrito, quienes tienes un plazo de treinta (30) días continuos
siguientes a su notificación tendrá
derechos preferente para adquirirla entendiéndose que el accionista oferente
queda en libertad para ejercerlas en caso de transcurrir dicho plazo sin que se
haga uso del mismo; Séptima: la propiedad de las acciones se prueba con su
inserción en el libro de accionista de la compañía. Los traspasos de acciones solo
tendrán valides después de haber sido Asentado en el libro de accionista con la
firma del cedente y del cesionario o de sus respectivos apoderados. Capitulo
III: De las asambleas; Octava: Las asambleas constituyen la máxima autoridad de
la compañía pueden ser ordinaria o estará ordinarias las asambleas generales
ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los noventas (90) días
siguientes al cierre del ejercicio económico. La convocatoria deberá realizarse
por comunicación escrita con recibo enviado a cada uno de los accionistas. Sin
embargo, si el cien por ciento (100 %), del accionista
se encuentra presente o debidamente representado
en un momento determinado podrá acordarse por unidad la constitución de
asamblea ordinaria o extra ordinaria sin la necesidad de cumplir con las
formalidades de la convocatoria. En tal caso el orden del día será convenido
por voto de la mayoría absoluta en base a proposiciones hechas por cualquiera
de los accionistas; Novena: Las asambleas de accionistas no podrán considerarse
válidamente constituidas para deliberar en caso de no encontrarse presente un numero
de socio que represente más del Setenta y Uno por % para a) elegir al
comisario; b) prorrogar la duración de la sociedad; c) decidir los aumentos del
capital; d) reformar los estatutos; d) cambiar el domicilio de la sociedad; e) cualquier
otra atribución que la Ley le
otorga o que se atribuya así misma por mayoría absoluta; Décima: La Asamblea
General Ordinaria de accionista se reunirá cada primer trimestre de cada año
para tratar los asuntos referentes a
la aprobación o
improbación del informe de la
juntas directiva y del comisario nombramiento de los órganos de la empresa así
como cualquier otro asunto de la Junta Directiva considere pertinente elevar a
la consideración de la Asamblea General de Accionista; Décima Primera: La
Asamblea General extraordinaria de accionista se reunirá en cualquier otra
oportunidad que la Junta Directiva considere pertinente, previo cumplimiento de
las formalidades legales y
estatutarias correspondiente y
podrán cualquier asunto
que se considere necesario, inclusive aquello que
normalmente se trata en asamblea general ordinaria; Capitulo IV de la
Administración: Décima Segunda: La
Administración de la compañía estará a
cargo de una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente (a) y un (1) vice
– presidente (a), podrán ser accionista o no de la compañía, duraran Diez años
(10) en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Décima Tercera: si
por alguna razón la asamblea ordinaria de accionista no elige a la persona que
deba llenar los cargo de presidente o vicepresidente, aquellos que tuvieron en
el desempeño de sus funciones continuaran en el ejercicio de los mismos hasta
tanto su sucesor o sucesores hayan sido elegido; Décima Cuarta: la Junta
Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente (a) y a
menudo como puedan requerir los negocios de la compañía; Décima Quinta: sin
perjuicio de lo que dispone la ley o este documento constitutivo y con carácter
meramente enunciativo y no limitativo, el presidente (a) y vicepresidente (a),
tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de los negocios
e intereses de la compañía y en especial las siguientes facultades: 1) Ejercer
la dirección y representación de la compañía, celebrando toda especie de
contrato y vigilar los que ejecuten empleados y personas de otro carácter que
realicen actos para la compañía, hacer cuanto fuere requerido para cumplir los
objeto sociales con plena facultades para actuar en defensa de las propiedades,
haberes, bienes, derechos e intereses de la compañía, con facultad para darle
por citado, intentar y contestar demandas, desistir, pedir posiciones
juradas y absorberlas, convenir, transigir, ejercer
cualquier recurso ordinario o extraordinario, seguir procesos judiciales en
todas sus incidencias grados e instancias; solicitar medidas preventivas y
ejecutivas, recibir cantidad de dinero y otorgar los correspondientes
finiquitos; hacer postura en remate, disponer del derecho en litigio; y hacer
en general, cuanto fuere necesario
o conveniente para
los interese de la compañía;
2) Vender, adquirir, enajenar, hipotecar, arrendar o
ceder en arrendamiento y dar o recibir en pago toda clase de propiedades
inmuebles, muebles o derechos según el caso. 3) Celebrar contrato de compra -
venta, así como cualquier otra clase de negocios que consideren apropiado; 4)
Prestar y tomar dinero a préstamo, con o sin interese y constituir o recibir
garantías reales o personales, según el caso; 5) Emitir, aceptar, endosar,
descontar y avalar letras de cambio, pagaré y cualquier otro acto o documento
que concierne a las compañías; 6) Abrir y cerrar cuentas bancaria en moneda del
curso legal del país, aligual extranjera bien de
los Estados Unidos de Norte América, Asia (Yuan, Yen), Europea (Euro) o
Árabe, sea corriente,
ahorros o de
cualquier otra clase
y girar contra ellas, hacer deposito a nombre de la compañía en
instituciones financiera; 7) Representar a
la compañía ante
el tribunal supremo
de justicia y
tribunales, bien como demandado o demandante, representación que se
ejercerá a través de los representantes judiciales que designara con
amplios poderes requeridos para su buen
desempeño; 8) Presidir las asambleas generales de accionista 10) organizar
el funcionamiento interno
de la compañía
y de sus
sucursales, agencias y oficinas; 11) informar a la asamblea sobre los
ingresos, gastos, existencias y formular el informe general de la
administración adjuntándolo al balance general de cada ejercicio económico; 12)
presentar al registrador durante los diez (10) días siguientes a la aprobación
del balance una (1) copia del mismo conforme a lo determinado en el artículo
308 del código de comercio; 13) ejercer en general las atribuciones y cumplir las obligaciones
que a los administradores de compañía,
fija el código de comercio con la única limitación de aquellos actos que sean
de asambleas general de accionistas, y deberán desempeñar además cualquiera
otras funciones que especialmente señale la asambleas de accionista: Capitulo V
del comisario, ejercicio económico, balances y utilidades: Décima Sexta la
asamblea de accionista elijara un comisario quien dura tres (3) años en sus
funciones, con las atribuciones estipuladas en el código de comercio; Décima
Séptima: el primer ejercicio económico comenzara el día de su inscripción en el
registro mercantil y terminara el 31 de diciembre del año 2020, los siguientes
comenzaran los días 1 de enero y terminaran el día 31 de iciembre del
año en curso; Décima Octava: al final de cada ejercicio económico
se elaboraran los estados financieros correspondiente, a fin de conocer la
situación activa y pasiva de la compañía. Las utilidades que llegaren a
producirse en virtud del giro de la empresa se repartirán entre los
accionistas, en proporción al capital suscrito y pagado previo el aportado para
reserva legal de un cinco por ciento (5%) hasta cubrir el Diez por ciento (10%)
del capital social; Décima Novena:
la contabilidad de la
compañía deberá llevarse conforme a las metodologías contables en uso pudiendo
cambiarse las misma por otras más avanzadas, siempre que implique mayor
transparencia en la administración de los bienes el giro de la sociedad. Capítulo
VI: Disolución, y liquidación de la sociedad: Vigésima: la
disolución y liquidación de la sociedad solo podrá realizarse previa decisión
de la mitad correspondiente (50 %) partes de la totalidad de las acciones en
Asambleas General de los accionistas, convocada exclusivamente a tal efecto, o
por motivo de atraso o quiebra. En caso de que sea por decisión expresa de la
asamblea general de accionista, en las mismas oportunidades en que se tome la decisión
se nombrara por unanimidad a los liquidadores, así como los suplentes, si ellos
fueren necesarios; Vigésima Primera: en caso de que la compañía sea disuelta la
asamblea general de accionista que la acorde, otorgara a los liquidadores los
poderes que crean convenientes. Durante la disolución, la asamblea general de
accionistas continuará investida de los demás amplios poderes relativos a la
disolución y será convocada por los liquidadores siguiendo las
reglas establecidas en
este documento estatuario en todo
lo referente a la asamblea; Vigésima Segunda: el producto de la liquidación
después de deducir el pasivo de la compañía y cualesquiera gastos, incluyendo la
remuneración de los liquidadores será distribuido entre los accionistas
en proporción a las acciones que cada uno posea; Vigésima Tercera: todo lo no
previsto en este documento constitutivo estatutario, se regirá por lo dispuesto
en el código de comercio venezolano vigente. Capitulo VII: Disposiciones
finales: Vigésima
Cuarta: para el primer periodo administrativo la
junta directiva quedo integrada, por el siguiente ciudadano: Presidente:
ANTONIO JOSÉ FERMÍN RUÍZ y, la vicepresidencia: JOSEFINA DEL VALLE VELASQUEZ
MARCANO, ya identificados; quienes estando presente aceptaron sus cargos y
juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos. Se nombró
comisario a la ciudadana: Licenciada TERESA MARGARITA RAMOS BRAVO, de
nacionalidad venezolana, de estado Civil Soltera, hábil en derecho, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V – 25.996.259, inscrita ante el
Colegio de Contadores Publico de Venezuela Bajo el N° 177.453, domiciliada en
la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez estado Sucre, quien acepta el cargo
según carta que se anexa. De la misma forma se autoriza expresamente al
Ciudadano: Dr. WISTON A MOYA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V – 14.855.401, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado Nº 280.960, para que efectúe las diligencias necesarias por
ante el ciudadano Registrador Mercantil competente, a los fines de su registro,
fijación y publicación de esta
constitutiva – estatutaria, COMERCIALIZADORA SKY GOD, C.A, Queda autorizado
para tramitar por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT) el RIF, de la compañía. En Carúpano, a la fecha de su
presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “IGOCELL, CA” Inserta bajo el Nº 01 Folios 01 al 08 Tomo No.1, Cuarto
Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas
copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y
quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido
en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 01 de OCTUBRE del año 2024.
Fdo
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente
II