ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “IGOCELL, C.A ”

 

Ciudadano:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Su despacho. –

Yo, WISTON A MOYA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.401; Abogado en libre ejercicio, domiciliado en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; debidamente identificado en el Acta Constitutiva de la Empresa; comparezco ante su despacho para exponer: presento Acta constitutiva – estatutaria, IGOCELL, C.A, Para su registro y demás fines consiguientes, previa fijación inserte en los respectivos libros de comercio y, me sea entregado Una (01) copia certificada, es todo, justicia que espero merecer en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación. Fdo

 

WISTON A MOYA M

C.I. Nº V – 14855401

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 01 de OCTUBRE del año 2024.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado WISTON MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 280.960 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 01 folios 01 al 08 Tomo Nº 01, Cuarto Trimestre.- La  identificación se efectuó así: WISTON A MOYA M, titular de la cedula de identidad No V-14.855.401 inserción fue hecha por: LOURDES CAMPOS (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Araelis Martinez

 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “IGOCELL, C.A”

Nosotros: ANTONIO JOSÉ FERMÍN RUÍZ  Y JOSEFINA DEL VALLE VELASQUEZ MARCANO, de Nacionalidad Venezolanas, Civilmente Hábiles, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V – 5.912.609 y V – 13.348.769, domiciliados en Irapa, estado Sucre, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos por medio de este documento una COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por esta Acta Constitutiva – Estatutos Sociales, la que ha sido declarada con amplitud suficientes, cuyas cláusulas detallamos a continuación: Capitulo I, Denominación, Domicilio, Objeto y Duración; Primera: La Sociedad se denomina: IGOCELL, C.A; Segunda: El domicilio: Calle Bolívar de Irapa, N° 91, Jurisdicción de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño estado Sucre, pudiendo establecer sucursales, oficinas o representaciones en cualquier lugar del Territorio Nacional Venezolano o internacional cumpliendo con lo establecido en la ley, previa la formalidad legal existente; Tercera: El Objeto Social de la Compañía será:, Compra y venta de equipos digitales, celulares, electrónicos, accesorios, forros, electrodomésticos, y prestación de servicios de papelería, fotocopiados y transcripciones, impresiones, reparaciones y servicios técnicos en fin, toda actividad compatible, así como la comercialización de todo estos, en su etapa; todo ello sin perjuicio de que sea llevada a cabo cualesquiera otras actividades de licito comercio;  Cuarta: la duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de Registro Mercantil, plazo que podrá ser aumentado o disminuyendo a voluntad de Asamblea General de accionistas. Capitulo II: del capital y las acciones; Quinta: El Capital social es TRECIENTOS MIL  BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo)   equivalentes   a   Cien (100) acciones no convertibles al portador con valor nominal de Tres Mil Bolívares,  (Bs. 3.000,oo)  cada  una, el cual ha  sido  totalmente suscrito, pagado por los accionistas de  la  manera  siguiente;  Socio:  ANTONIO JOSÉ FERMÍN RUÍZ , ha suscrito y pagado Sesenta (60) acciones  por  el valor  de  CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000), y la socia: JOSEFINA DEL VALLE VELASQUEZ MARCANO, ha suscrito y pagado Cuarenta (40) acciones  por  el valor  de  CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000) Dicho capital fue cancelado  como se evidencia en el inventario – balance que se anexa a esta acta constitutiva – estatutaria; Sexta: las acciones son nominativas, individuales y dan a sus propietarios derechos iguales al número de acciones que posean, correspondiendo a cada acción un (1) voto en las asambleas de accionistas. En caso de aumento de capital, las acciones tendrán derecho preferente para adquirir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren para ese entonces. Así mismo las acciones no podrán enajenarse sin antes haberlas ofrecido en venta a los demás accionistas y la intención de venderlas deberá comunicarse a estos por escrito, quienes tienes un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a su notificación  tendrá derechos preferente para adquirirla entendiéndose que el accionista oferente queda en libertad para ejercerlas en caso de transcurrir dicho plazo sin que se haga uso del mismo; Séptima: la propiedad de las acciones se prueba con su inserción en el libro de accionista de la compañía. Los traspasos de acciones solo tendrán valides después de haber sido Asentado en el libro de accionista con la firma del cedente y del cesionario o de sus respectivos apoderados. Capitulo III: De las asambleas; Octava: Las asambleas constituyen la máxima autoridad de la compañía pueden ser ordinaria o estará ordinarias las asambleas generales ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los noventas (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. La convocatoria deberá realizarse por comunicación escrita con recibo enviado a cada uno de los accionistas. Sin embargo, si el cien por ciento (100 %), del accionista 

se encuentra presente o debidamente representado en un momento determinado podrá acordarse por unidad la constitución de asamblea ordinaria o extra ordinaria sin la necesidad de cumplir con las formalidades de la convocatoria. En tal caso el orden del día será convenido por voto de la mayoría absoluta en base a proposiciones hechas por cualquiera de los accionistas; Novena: Las asambleas de accionistas no podrán considerarse válidamente constituidas para deliberar en caso de no encontrarse presente un numero de socio que represente más del Setenta y Uno por % para a) elegir al comisario; b) prorrogar la duración de la sociedad; c) decidir los aumentos del capital; d) reformar los estatutos; d) cambiar el domicilio de la sociedad; e)  cualquier  otra  atribución que la Ley le otorga o que se atribuya así misma por mayoría absoluta; Décima: La Asamblea General Ordinaria de accionista se reunirá cada primer trimestre de cada año para tratar los asuntos referentes a  la   aprobación  o  improbación   del informe de la juntas directiva y del comisario nombramiento de los órganos de la empresa así como cualquier otro asunto de la Junta Directiva considere pertinente elevar a la consideración de la Asamblea General de Accionista; Décima Primera: La Asamblea General extraordinaria de accionista se reunirá en cualquier otra oportunidad que la Junta Directiva considere pertinente, previo cumplimiento de las formalidades  legales  y  estatutarias  correspondiente  y   podrán   cualquier   asunto   que  se   considere necesario, inclusive aquello que normalmente se trata en asamblea general ordinaria; Capitulo IV de la Administración:  Décima Segunda: La Administración de la compañía estará  a cargo de una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente (a) y un (1) vice – presidente (a), podrán ser accionista o no de la compañía, duraran Diez años (10) en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Décima Tercera: si por alguna razón la asamblea ordinaria de accionista no elige a la persona que deba llenar los cargo de presidente o vicepresidente, aquellos que tuvieron en el desempeño de sus funciones continuaran en el ejercicio de los mismos hasta tanto su sucesor o sucesores hayan sido elegido; Décima Cuarta: la Junta Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente (a) y a menudo como puedan requerir los negocios de la compañía; Décima Quinta: sin perjuicio de lo que dispone la ley o este documento constitutivo y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el presidente (a) y vicepresidente (a), tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de los negocios e intereses de la compañía y en especial las siguientes facultades: 1) Ejercer la dirección y representación de la compañía, celebrando toda especie de contrato y vigilar los que ejecuten empleados y personas de otro carácter que realicen actos para la compañía, hacer cuanto fuere requerido para cumplir los objeto sociales con plena facultades para actuar en defensa de las propiedades, haberes, bienes, derechos e intereses de la compañía, con facultad para darle por citado, intentar y contestar demandas, desistir, pedir   posiciones   juradas   y  absorberlas, convenir, transigir, ejercer cualquier recurso ordinario o extraordinario, seguir procesos judiciales en todas sus incidencias grados e instancias; solicitar medidas preventivas y ejecutivas, recibir cantidad de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos; hacer postura en remate, disponer del derecho en litigio; y hacer en general, cuanto fuere necesario  o  conveniente  para  los  interese  de  la  compañía;  2)  Vender,  adquirir, enajenar, hipotecar, arrendar o ceder en arrendamiento y dar o recibir en pago toda clase de propiedades inmuebles, muebles o derechos según el caso. 3) Celebrar contrato de compra - venta, así como cualquier otra clase de negocios que consideren apropiado; 4) Prestar y tomar dinero a préstamo, con o sin interese y constituir o recibir garantías reales o personales, según el caso; 5) Emitir, aceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagaré y cualquier otro acto o documento que concierne a las compañías; 6) Abrir y cerrar cuentas  bancaria en moneda del 

curso legal del país, aligual extranjera bien de los Estados Unidos de Norte América, Asia (Yuan, Yen), Europea (Euro) o Árabe,  sea  corriente,  ahorros  o  de  cualquier  otra  clase  y girar contra ellas, hacer deposito a nombre de la compañía en instituciones financiera; 7) Representar a  la  compañía  ante  el  tribunal  supremo  de  justicia  y  tribunales, bien  como  demandado o demandante, representación que se ejercerá a través de los representantes judiciales que designara con amplios  poderes requeridos para su buen desempeño; 8) Presidir las asambleas generales de accionista 10)   organizar   el   funcionamiento  interno  de   la  compañía  y  de  sus  sucursales, agencias y oficinas; 11) informar a la asamblea sobre los ingresos, gastos, existencias y formular el informe general de la administración adjuntándolo al balance general de cada ejercicio económico; 12) presentar al registrador durante los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance una (1) copia del mismo conforme a lo determinado en el artículo 308 del código de comercio; 13) ejercer en general  las atribuciones y cumplir las obligaciones que a los administradores  de compañía, fija el código de comercio con la única limitación de aquellos actos que sean de asambleas general de accionistas, y deberán desempeñar además cualquiera otras funciones que especialmente señale la asambleas de accionista: Capitulo V del comisario, ejercicio económico, balances y utilidades: Décima Sexta la asamblea de accionista elijara un comisario quien dura tres (3) años en sus funciones, con las atribuciones estipuladas en el código de comercio; Décima Séptima: el primer ejercicio económico comenzara el día de su inscripción en el registro mercantil y terminara el 31 de diciembre del año 2020, los siguientes comenzaran los días 1 de enero y terminaran el día 31 de  iciembre del  año en curso;   Décima  Octava: al final de cada ejercicio económico se elaboraran los estados financieros correspondiente, a fin de conocer la situación activa y pasiva de la compañía. Las utilidades que llegaren a producirse en virtud del giro de la empresa se repartirán entre los accionistas, en proporción al capital suscrito y pagado previo el aportado para reserva legal de un cinco por ciento (5%) hasta cubrir el Diez por ciento (10%) del capital social;  Décima  Novena:  la  contabilidad  de  la compañía deberá llevarse conforme a las metodologías contables en uso pudiendo cambiarse las misma por otras más avanzadas, siempre que implique mayor transparencia en la administración de los bienes el giro de la sociedad.   Capítulo   VI:  Disolución, y   liquidación de la sociedad: Vigésima: la disolución y liquidación de la sociedad solo podrá realizarse previa decisión de la mitad correspondiente (50 %) partes de la totalidad de las acciones en Asambleas General de los accionistas, convocada exclusivamente a tal efecto, o por motivo de atraso o quiebra. En caso de que sea por decisión expresa de la asamblea general de accionista, en las mismas oportunidades en que se tome la decisión se nombrara por unanimidad a los liquidadores, así como los suplentes, si ellos fueren necesarios; Vigésima Primera: en caso de que la compañía sea disuelta la asamblea general de accionista que la acorde, otorgara a los liquidadores los poderes que crean convenientes. Durante la disolución, la asamblea general de accionistas continuará investida de los demás amplios poderes relativos a la disolución y será convocada por los liquidadores siguiendo  las  reglas  establecidas  en  este  documento estatuario en todo lo referente a la asamblea; Vigésima Segunda: el producto de la liquidación después de deducir el pasivo de la compañía y cualesquiera   gastos, incluyendo   la   remuneración de los liquidadores será distribuido entre los accionistas en proporción a las acciones que cada uno posea; Vigésima Tercera: todo lo no previsto en este documento constitutivo estatutario, se regirá por lo dispuesto en el código de comercio venezolano vigente. Capitulo VII: Disposiciones finales: Vigésima

Cuarta: para el primer periodo administrativo la junta directiva quedo integrada, por el siguiente ciudadano: Presidente: ANTONIO JOSÉ FERMÍN RUÍZ y, la vicepresidencia: JOSEFINA DEL VALLE VELASQUEZ MARCANO, ya identificados; quienes estando presente aceptaron sus cargos y juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos. Se nombró comisario a la ciudadana: Licenciada TERESA MARGARITA RAMOS BRAVO, de nacionalidad venezolana, de estado Civil Soltera, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 25.996.259, inscrita ante el Colegio de Contadores Publico de Venezuela Bajo el N° 177.453, domiciliada en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez estado Sucre, quien acepta el cargo según carta que se anexa. De la misma forma se autoriza expresamente al Ciudadano: Dr. WISTON A MOYA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 14.855.401, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 280.960, para que efectúe las diligencias necesarias por ante el ciudadano Registrador Mercantil competente, a los fines de su registro, fijación y  publicación de esta constitutiva – estatutaria, COMERCIALIZADORA SKY GOD, C.A, Queda autorizado para tramitar por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) el RIF, de la compañía. En Carúpano, a la fecha de su presentación.

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “IGOCELL, CA” Inserta bajo el Nº 01 Folios 01 al 08 Tomo No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: LOURDES CAMPOS persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 01 de OCTUBRE del año 2024. Fdo

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Lourdes Campos           

Asistente II