ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS DELICIA C.A”
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Su despacho. –
Yo,
LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI venezolana,
mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal Sector Las Delicias
Urbanización San Martín, casa S/N Carúpano, estado Sucre, zona postal 6150,
titular de la Cédula
de
Identidad N* V-24.753.696 e inscrita en el Registro
de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-24753696-1 actuando en mi carácter
de Presidente de la empresa “BAR RESTAURANTE GALLERA
LAS DELICIA C.A”, con domicilio en la calle Principal sector la Delicias,
casa S/N , parroquia Santa Rosa de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez,
estado Sucre, ante usted respetuosamente a los fines de solicitarle previas las
formalidades de Ley. Se sirva ordenar el Registro, fijación y Publicación del
documento Constitutivo estatutario, que presento en este acto conjuntamente con
el inventario de la Sociedad.
Igualmente,
solicito respetuosamente se me expida Copia Certificada de la
misma.
Es
justicia que espero en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación
LISMARY
DEL VALLE MORENO ARISMENDI
C.I.
N* V-24,753,696
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 24 de SEPTIEMBRE
del año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado TAIDY ROJAS inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 292.762 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 54 folios 510 al 517 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre.-
La identificación se efectuó así: LISMARY
DEL VALLE MORENO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad No V-24.753.696
la inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente
II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS DELICIA C.A”
Ciudadano:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Su despacho.
Nosotros LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI,
venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal Sector
Las Delicias Urbanización San Martín, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del
estado Sucre, zona postal 6150, titular de la Cédula de Identidad N* V-
24.753.696 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número
V-24753696-1 y GRISELMIG DEL “VALLE VELASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de
edad, soltera, domiciliada en la Calle Las Delicias, casa s/n Urbanización San Martín
Carúpano estado Sucre, zona postal 6150, titular de la Cédula de Identidad N”
V-20.126.520 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el
número V-20126520-3 Por medio del presente documento Declaramos: “ Que hemos
decidido constituir, como en efecto constituimos, un Fondo de Comercio bajo la
forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se regirá por las cláusulas siguientes, y
que han sido redactadas con suficiente amplitud para que a su vez sirvan de
Estatutos Sociales y de Acta Constitutiva a la misma Compañía”, siendo del
tenor siguiente: TÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS
DELICIA C.A” ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la compañía será todo lo
relacionado a las apuesta licitas y al expendio bebidas nacionales e importado
por copas. Así mismo, es objeto de la compañía será cualquier otra actividad de
lícito comercio vinculado o no con el objeto social que fuere acordada por la
Asamblea de Accionista. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía será en
la calle Las delicias, casa s/n Urbanización San Martin, parroquia Santa Rosa, Carúpano,
municipio Bermúdez, estado Sucre; reservándonos el derecho de poder establecer
sucursales en cualquier otro lugar de la República o del extranjero, cuando así
lo decidan o creyeran conveniente las autoridades de la Compañía. ARTÍCULO
CUARTO: La Compañía tendrá una duración de VEINTE (20) años, contados a partir
de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente;
pudiendo ser prolongado por períodos iguales o 4 y convencionales entre los
socios, siempre previo cumplimiento de las formalidadeg de Ley; y de igual
manera, también podrá disolverse. TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES ARTÍCULO
QUINTO: El capital de la Compañía a - de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
150.000,00) representado y dividido en CIEN (100) ACCIONES NOMINATIVAS, con un
valor de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada una. ARTÍCULO SEXTO: suscripción y
cancelación del Capital Social de la Compañía ha sido hecha de la manera
siguiente: La socia: LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI suscribe y paga la cantidad
de: cincuentas (50) Acciones, reflejado en un Cincuenta por ciento (50%) la
cual representa la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) y el
socio GRISELMIG DEL VALLE VELASQUEZ HERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado la cantidad
de Cincuenta (50) Acciones, reflejado en un Cincuenta por » ciento (50%) la
cual representa la cantidad de: CINCUENTA BOLÍVARES 7 (Bs.75.000,00) dicho
capital está representado según lo demuestra el inventario y Balance General
los cuales anexo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Siendo las acciones iguales, confiriendo a
sus tenedores igualdad de derechos y obligaciones por lao acciones suscritas y
pagadas. Los accionistas no podrán vender sus acciones a Ne personas no
accionistas de la empresa, sin la previa autorización de la Asamblea General de
Accionistas, dada por escrito. En todo caso los accionistas tendrán derechos
referentes de adquirir las acciones ofrecidas en venta. ARTÍCULO OCTAVO: Todo
lo relativo a las acciones como forma, requisitos que deben llenar, propiedad,
cesión derechos y obligaciones que de ella se deriven, se regirá por lo que al
efecto dispongan esta Acta Constitutiva de Estatutos y en su defecto, por lo que
dispongan el Código de Comercio Venezolano vigente. TITULO TERCERO. DE LA
ADMINISTRACIÓN, ARTÍCULO NOVENO: La Suprema dirección y Administración de la
Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, que será elegida por períodos
de CINCO (05) años, constituida por: un Presidente (a) y un Vice-Presidente
(a), quienes podrán ser socios o no de la empresa, podrán ser reelegidos y
durarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no sean removidas de los
mismos; pero si vencido dicho término no se efectuaran los nombramientos respectivos,
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean designados. EP
quienes deban sustituirlas, por la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO
DÉCIMO: La Junta Directiva estará investida de las más amplias facultades de administración
y disposición sobre los bienes de la Compañía. En consecuencia, conjunta o
separadamente ejercerán su representación administrativa, judicial y extra -judicial:
pudiendo otorgar poderes generales y especiales, para que otros puedan representar
a la Compañía ante los organismos Públicos, personas jurídicas y naturales.
Podrá la Junta Directiva conjunta o separadamente celebrar toda clase de
contrataciones y obligaciones, firmar documentos, libros y protocolos a que
hubiere lugar. Pudiendo comprar, vender, hipotecar, dar garantía o prenda,
afianzar, avalar, etc., abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias; solicitar
créditos de cualquier naturaleza y otorgar las garantías correspondientes.
Librar, aceptar, endosar avalar, cobrar y protestar letras de Cambio, cheques,
pagarés y cualquier otro título Valor. Convocar y presidir las Asambleas
Generales de Accionistas. Decidir todo lo concerniente a las operaciones de la
Compañía; y en general, podrán hacer en nombre y representación de la sociedad,
todo lo que fuere necesario y creyere conveniente, sin limitaciones de ninguna
naturaleza, ya que las facultades que aquí se mencionan, son meramente
enunciativas y no taxativas. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El Presidente y el
Vice-Presidente de la compañía, tendrán las más amplias atribuciones y poderes
para la administración de la sociedad, en forma conjunta por lo menos dos
firmas de las autorizadas ejercerán la representación legal de la Compañía,
pudiendo firmar todos los documentos públicos o contratos y efectos de
comercio, títulos valores en relación con la Sociedad. Asi mismo firmar todos
los documentos públicos emanados de las decisiones de la Asambleas de Socios,
solicitar créditos bancarios con o sin garantías, comprar toda clase de bienes
muebles e inmuebles gravarlos e hipotecarios, así mismo como celebrar contratos
con empresas nacionales o extranjeras, TÍTULO CUARTO DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: La máxima autoridad reside de la Asamblea General de
Accionistas. Dicha Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria y se reunirán
cuando así lo decidan o lo exijan los intereses de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO
«TERCERO: la Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los primeros veinte días siguientes
al término del Ejercicio Económico de la compañía. Los miembros la Junta
Directiva de la compañía depositarán en la caja de la sociedad, CINCO PORCIENTO
(5%) de las acciones cada uno, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 244 del Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son atribuciones
de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Discutir, aprobar o
modificar el Balance de la Compañía, previo el Inventario. b) Nombrar los
Administradores. c) Decidir sobre el nombramiento de los Comisarios. d) Conocer
de cualquier otro asunto que le fuere especialmente sometido a su E zo.
consideración. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Asamblea General , Extraordinaria
tiene las siguientes atribuciones: a) Resolver acerca de la disolución anticipada
de la Compañía y de la prórroga de su duración. b) Resolver acerca de la fusión
de la Compañía con otra sociedad, c) Resolver acerca de cambio del objeto de la
Compañía. d) Resolver acerca de la venta del activo social. e) Resolver acerca
de la reforma del Acta Constitutiva estatutaria de la Compañía. TITULO QUINTO.
DEL COMISARIO ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La Compañía tendrá un comisario que podrá
ser o no-accionista, el comisario durará en sus funciones Cinco (5) años y
podrá ser reelegido y será nombrado por primera vez en este Documento Constitutivo
de la Compañía y en lo sucesivo por la Asamblea y el Código de Comercio. TITULO
SEXTO DEL BALANCE Compañía, se llevará de conformidad con la Ley de la Materia.
El ejercicio económico de la Compañía para este primer período, comenzará en la
misma fecha de su inscripción en el Registro Moo Mercantil, pero las cuentas se
cortarán todos los días 31 de diciembre de cada año, iniciándose entonces el
nuevo período que comenzará el Primero de Enero de cada año y así sucesivamente
hasta su disolución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Una vez que fuere determinado el
Estado Financiero de la Compañía, mediante el Inventario y Balance
correspondiente, se deducirán las ganancias o pérdidas, las cuales se repartirán
o capitalizarán, todo de conformidad con lo que decidiere la Asamblea General
de Accionistas. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ARTÍCULO DÉCIMO
NOVENO: Por disposición absoluta de los Socios, ha quedado electa la primera
Junta Directiva que regirá los destinos de la Compañía, en la forma siguiente:
Presidenta, La socia: LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI y la Vicepresidenta, la
socia GRISELMIG
DEL VALLE VELASQUEZ HERNÁNDEZ, Los cuales depositan cada uno el cinco por
ciento (5%) de sus acciones en la caja de la compañía. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Todo
lo que no haya sido previsto en el presente Documento o Estatutos, se resolverá
de conformidad con el “Código de Comercio” y en su defecto, por el Órgano
Supremo de la Compañía; vale decir, por la Asamblea y General de Accionistas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Se designa como Comisario a la ciudadana JHOANYELIX
HERNENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N”
V-24.842.603 de este domicilio, de profesión: Contador Público, inscrito en el
Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el C.P.C. N” 179.880 ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO: Se autoriza a la Presidenta LISMARY
DEL VALLE MORENO ARISMENDI, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle
Las Delicias, casa S/N sector San Martin parroquia Santa Rosa Municipio
Bermúdez del estado Sucre, zona postal 6150, titular de la Cédula de Identidad
N? V-18.415,568 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el
número V-18,415.568-7 para efectuar la inscripción, registro y publicación de
la Compañía en el Registro de Comercio. En Carúpano, a la fecha de su presentación.
Fdo.
LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI
Presidente
GRISELMIG DEL VALLE VELASQUEZ HERNÁNDEZ
Vice-presidente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS DELICIA C.A” Inserta bajo el Nº 54
Folios 510 al 517 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal
durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el
ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe
a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de
Comercio. Carúpano 24 de SEPTIEMBRE del año 2024. Fdo
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente
II