ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS DELICIA C.A”

 

Ciudadano:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Su despacho.

 

Yo, LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal Sector Las Delicias Urbanización San Martín, casa S/N Carúpano, estado Sucre, zona postal 6150, titular de la Cédula

de Identidad N* V-24.753.696 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-24753696-1 actuando en mi carácter de Presidente de la empresa “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS DELICIA C.A”, con domicilio en la calle Principal sector la Delicias, casa S/N , parroquia Santa Rosa de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, ante usted respetuosamente a los fines de solicitarle previas las formalidades de Ley. Se sirva ordenar el Registro, fijación y Publicación del documento Constitutivo estatutario, que presento en este acto conjuntamente con el inventario de la Sociedad.

Igualmente, solicito respetuosamente se me expida Copia Certificada de la

misma.

Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación

 

LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI

C.I. N* V-24,753,696

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 24 de SEPTIEMBRE del año 2024.

214º y 165º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado TAIDY ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 292.762 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 54 folios 510 al 517 Tomo Nº 1-A, Tercer Trimestre.- La  identificación se efectuó así: LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad No V-24.753.696 la inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II). Fdo.

La Juez,

Abog  Susana G de Malavé

 

La secretaria,

Abg. Aracelis Martínez

 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS DELICIA C.A”

Ciudadano:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Su despacho.

Nosotros LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal Sector Las Delicias Urbanización San Martín, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, zona postal 6150, titular de la Cédula de Identidad N* V- 24.753.696 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-24753696-1 y GRISELMIG DEL “VALLE VELASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Las Delicias, casa s/n Urbanización San Martín Carúpano estado Sucre, zona postal 6150, titular de la Cédula de Identidad N” V-20.126.520 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-20126520-3 Por medio del presente documento Declaramos: “ Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos, un Fondo de Comercio bajo la forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se regirá por las cláusulas siguientes, y que han sido redactadas con suficiente amplitud para que a su vez sirvan de Estatutos Sociales y de Acta Constitutiva a la misma Compañía”, siendo del tenor siguiente: TÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS DELICIA C.A” ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la compañía será todo lo relacionado a las apuesta licitas y al expendio bebidas nacionales e importado por copas. Así mismo, es objeto de la compañía será cualquier otra actividad de lícito comercio vinculado o no con el objeto social que fuere acordada por la Asamblea de Accionista. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía será en la calle Las delicias, casa s/n Urbanización San     Martin, parroquia Santa Rosa, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre; reservándonos el derecho de poder establecer sucursales en cualquier otro lugar de la República o del extranjero, cuando así lo decidan o creyeran conveniente las autoridades de la Compañía. ARTÍCULO CUARTO: La Compañía tendrá una duración de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente; pudiendo ser prolongado por períodos iguales o 4 y convencionales entre los socios, siempre previo cumplimiento de las formalidadeg de Ley; y de igual manera, también podrá disolverse. TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Compañía a - de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) representado y dividido en CIEN (100) ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada una. ARTÍCULO SEXTO: suscripción y cancelación del Capital Social de la Compañía ha sido hecha de la manera siguiente: La socia: LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI suscribe y paga la cantidad de: cincuentas (50) Acciones, reflejado en un Cincuenta por ciento (50%) la cual representa la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) y el socio GRISELMIG DEL VALLE VELASQUEZ HERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado la cantidad de Cincuenta (50) Acciones, reflejado en un Cincuenta por » ciento (50%) la cual representa la cantidad de: CINCUENTA BOLÍVARES 7 (Bs.75.000,00) dicho capital está representado según lo demuestra el inventario y Balance General los cuales anexo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Siendo las acciones iguales, confiriendo a sus tenedores igualdad de derechos y obligaciones por lao acciones suscritas y pagadas. Los accionistas no podrán vender sus acciones a Ne personas no accionistas de la empresa, sin la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, dada por escrito. En todo caso los accionistas tendrán derechos referentes de adquirir las acciones ofrecidas en venta. ARTÍCULO OCTAVO: Todo lo relativo a las acciones como forma, requisitos que deben llenar, propiedad, cesión derechos y obligaciones que de ella se deriven, se regirá por lo que al efecto dispongan esta Acta Constitutiva de Estatutos y en su defecto, por lo que dispongan el Código de Comercio Venezolano vigente. TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN, ARTÍCULO NOVENO: La Suprema dirección y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, que será elegida por períodos de CINCO (05) años, constituida por: un Presidente (a) y un Vice-Presidente (a), quienes podrán ser socios o no de la empresa, podrán ser reelegidos y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no sean removidas de los mismos; pero si vencido dicho término no se efectuaran los nombramientos respectivos, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean designados. EP quienes deban sustituirlas, por la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO: La Junta Directiva estará investida de las más amplias facultades de administración y disposición sobre los bienes de la Compañía. En consecuencia, conjunta o separadamente ejercerán su representación administrativa, judicial y extra -judicial: pudiendo otorgar poderes generales y especiales, para que otros puedan representar a la Compañía ante los organismos Públicos, personas jurídicas y naturales. Podrá la Junta Directiva conjunta o separadamente celebrar toda clase de contrataciones y obligaciones, firmar documentos, libros y protocolos a que hubiere lugar. Pudiendo comprar, vender, hipotecar, dar garantía o prenda, afianzar, avalar, etc., abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias; solicitar créditos de cualquier naturaleza y otorgar las garantías correspondientes. Librar, aceptar, endosar avalar, cobrar y protestar letras de Cambio, cheques, pagarés y cualquier otro título Valor. Convocar y presidir las Asambleas Generales de Accionistas. Decidir todo lo concerniente a las operaciones de la Compañía; y en general, podrán hacer en nombre y representación de la sociedad, todo lo que fuere necesario y creyere conveniente, sin limitaciones de ninguna naturaleza, ya que las facultades que aquí se mencionan, son meramente enunciativas y no taxativas. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El Presidente y el Vice-Presidente de la compañía, tendrán las más amplias atribuciones y poderes para la administración de la sociedad, en forma conjunta por lo menos dos firmas de las autorizadas ejercerán la representación legal de la Compañía, pudiendo firmar todos los documentos públicos o contratos y efectos de comercio, títulos valores en relación con la Sociedad. Asi mismo firmar todos los documentos públicos emanados de las decisiones de la Asambleas de Socios, solicitar créditos bancarios con o sin garantías, comprar toda clase de bienes muebles e inmuebles gravarlos e hipotecarios, así mismo como celebrar contratos con empresas nacionales o extranjeras, TÍTULO CUARTO DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La máxima autoridad reside de la Asamblea General de Accionistas. Dicha Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria y se reunirán cuando así lo decidan o lo exijan los intereses de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO «TERCERO: la Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los primeros veinte días siguientes al término del Ejercicio Económico de la compañía. Los miembros la Junta Directiva de la compañía depositarán en la caja de la sociedad, CINCO PORCIENTO (5%) de las acciones cada uno, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 244 del Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Discutir, aprobar o modificar el Balance de la Compañía, previo el Inventario. b) Nombrar los Administradores. c) Decidir sobre el nombramiento de los Comisarios. d) Conocer de cualquier otro asunto que le fuere especialmente sometido a su E zo. consideración. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Asamblea General , Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones: a) Resolver acerca de la disolución anticipada de la Compañía y de la prórroga de su duración. b) Resolver acerca de la fusión de la Compañía con otra sociedad, c) Resolver acerca de cambio del objeto de la Compañía. d) Resolver acerca de la venta del activo social. e) Resolver acerca de la reforma del Acta Constitutiva estatutaria de la Compañía. TITULO QUINTO. DEL COMISARIO ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La Compañía tendrá un comisario que podrá ser o no-accionista, el comisario durará en sus funciones Cinco (5) años y podrá ser reelegido y será nombrado por primera vez en este Documento Constitutivo de la Compañía y en lo sucesivo por la Asamblea y el Código de Comercio. TITULO SEXTO DEL BALANCE Compañía, se llevará de conformidad con la Ley de la Materia. El ejercicio económico de la Compañía para este primer período, comenzará en la misma fecha de su inscripción en el Registro Moo Mercantil, pero las cuentas se cortarán todos los días 31 de diciembre de cada año, iniciándose entonces el nuevo período que comenzará el Primero de Enero de cada año y así sucesivamente hasta su disolución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Una vez que fuere determinado el Estado Financiero de la Compañía, mediante el Inventario y Balance correspondiente, se deducirán las ganancias o pérdidas, las cuales se repartirán o capitalizarán, todo de conformidad con lo que decidiere la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Por disposición absoluta de los Socios, ha quedado electa la primera Junta Directiva que regirá los destinos de la Compañía, en la forma siguiente: Presidenta, La socia: LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI y la Vicepresidenta, la socia       GRISELMIG DEL VALLE VELASQUEZ HERNÁNDEZ, Los cuales depositan cada uno el cinco por ciento (5%) de sus acciones en la caja de la compañía. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Todo lo que no haya sido previsto en el presente Documento o Estatutos, se resolverá de conformidad con el “Código de Comercio” y en su defecto, por el Órgano Supremo de la Compañía; vale decir, por la Asamblea y General de Accionistas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Se designa como Comisario a la ciudadana JHOANYELIX HERNENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N” V-24.842.603 de este domicilio, de profesión: Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el C.P.C. N” 179.880 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Se autoriza a la Presidenta LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI, mayor de edad, soltera, domiciliada en calle Las Delicias, casa S/N sector San Martin parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del estado Sucre, zona postal 6150, titular de la Cédula de Identidad N? V-18.415,568 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-18,415.568-7 para efectuar la inscripción, registro y publicación de la Compañía en el Registro de Comercio. En Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

LISMARY DEL VALLE MORENO ARISMENDI

Presidente

 

GRISELMIG DEL VALLE VELASQUEZ HERNÁNDEZ

Vice-presidente

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANTE GALLERA LAS DELICIA C.A” Inserta bajo el Nº 54 Folios 510 al 517 Tomo No.1-A, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 24 de SEPTIEMBRE del año 2024. Fdo

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon           

Asistente II