ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COMPAÑÍA “MAXISECURITY, C. A.”
CIUDADANA
JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su
despacho.-
Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad,
abogada en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de
identidad No V-13.730.141, de este domicilio,
debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil de este
domicilio, denominada “MAXISECURITY, C. A.” como se evidencia en la cláusula Vigésima
Primera del Documento Constitutivo y Estatutos sociales de la misma; ante Usted
acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y
Estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en
el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código
de Comercio.
Este
documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que
sirva a su vez de documento estatutario, igualmente se adjuntan él, los anexos
correspondientes exigidos para su registro.
Solicito,
Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley,
se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio
llevados por este tribunal, y realizada esta formalidad se sirva expedirme una
(01) copia certificada del mismo, a los fines legales consiguientes.
Es
Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
_________________
Milángela
León Acosta
IPSA
102.807
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 28 de OCTUBRE
del año 2024.
214º y 165º
Por presentado el
anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro
Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el
original. El anterior documento redactado por el abogado MILÁNGELA LEÓN ACOSTA inscrito
en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de
Comercio bajo el Nº 90 folios 782 al 789 Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre. - La
identificación se efectuó así: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de
identidad No V-13.730.141 la inserción fue hecha por: WILMELYS
VICENT (asistente II). Fdo.
La Juez,
Abog Susana G de Malavé
La secretaria,
Abg. Aracelis Martínez
ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTO “MAXISECURITY, C. A.”
Nosotros, CHRISTIAN ANTHONY TABOAO FERNANDES,
venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de
identidad N° V-27.288.166, inscrito en el Registro Único De Información Fiscal
Rif V262881665; KELLYS CAROLINA FERMIN FERRER, venezolana, mayor de edad,
soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.584.570,
inscrita en el Registro Único De Información Fiscal Rif V235845705, y JESÚS
ENRIQUE REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y
titular de la cédula de identidad N° V-21.011.552, inscrito en el Registro
Único De Información Fiscal Rif V210115524, todos domiciliados en el municipio
Bermúdez del estado Sucre; declaramos:
que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una
sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el
Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con
suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la
Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: Esta sociedad se denominará
“MAXISECURITY, C. A.”.
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad
mercantil será todo lo relacionado con la compra, venta, alquiler, distribución
y/o instalación de equipos y sistema de Seguridad Digital de computación y
artículos afines, y en general la sociedad podrá llevar a cabo todas las
operaciones de cualquier naturaleza que fueren relacionadas con el objeto
descrito, así como cualquier actividad similar, conexa o complementarias que
permitan facilitar o desarrollar el ejercicio comercial de la sociedad en todo
el país o en el exterior, podrá realizar cualquier otra actividad de lícito
comercio conexo o no con los ramos mencionados siempre y cuando convenga a los
interés de la compañía y lo que permita las leyes de nuestro país.
TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio la
ciudad de Carúpano, específicamente la siguiente dirección: Avenida
Universitaria, Centro Comercial Los Molinos, primer piso, local S/N, parroquia
Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o
dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de
Venezuela…………
CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de
Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este
Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o
disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
QUINTA: El capital social de la Compañía es la
cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), divididos y
representados en TRESCIENTAS (300) acciones nominativas no convertibles al
portador, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una,
dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios
propietarios según balance que se anexa.
SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en
su totalidad de la siguiente manera: CHRISTIAN ANTHONY TABOAO FERNANDES,
suscribe y paga 210 acciones con un valor nominativo de (Bs. 1.000,00) cada
una, para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00); KELLYS
CAROLINA FERMIN FERRER, suscribe y paga 45 acciones con un valor nominativo de
(Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.
45.000,00). JESÚS ENRIQUE REYES HERNÁNDEZ, suscribe y paga 45 acciones con un
valor nominativo de (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CUARENTA Y CINCO
MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00). En ningún caso podrán convertirse en acciones al
portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace
respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de
Comercio…………………………..
SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho
preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el
último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos,
debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de
venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido
por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste
plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor
podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros…………
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: El primer ejercicio económico de la
Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en
el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de diciembre del
mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer
(1.ero) de cada año y terminarán el día treinta uno (31) de diciembre del mismo
año…
NOVENA: La dirección y administración estará a
cargo de una junta directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Gerente General y un Subgerente, que podrán ser miembros accionistas. La junta
directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los
intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes
depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando
no sean accionistas de la Compañía…………..
DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva,
durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados.
La falta temporal de un miembro principal de la Junta Directiva, será
sustituida por el otro miembro, la falta absoluta de cualquier miembro será
resolverá mediante la elección en la asamblea de accionistas en la misma
oportunidad que los miembros principales…………………………
DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones
la Junta Directiva actuando de manera conjunta o separada, podrán realizar más
altas facultades de ADMINISTRACIÓN de la sociedad, sin limitación ni reserva
alguna; en este sentido tendrán entre otras atribuciones las siguientes:
a) Convocar
y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias.
b)
Celebrar toda clase de contrato en que tenga interés la Compañía (sin que
impliquen facultades de disposición), por el valor y la duración que consideren
conveniente, sean civiles, mercantiles, laborales, sociales etcétera, pudiendo
rescindirlos, modificarlos, prorrogarlos o subcontratarlos.
c) Autorizar
con sus firmas los documentos, certificaciones, informes y cualquier otro
instrumento escrito.
d) Ordenar
la elaboración del informe anual que será presentado a la Asamblea de socios al
final de cada ejercicio económico. - …………
DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades de
Administración, Disposición Y Supervisión de la sociedad, SOLO PODRÁN SER
EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
EMPRESA, ya sea de manera conjunta o separada, sin limitación ni reserva alguna;
en este sentido tendrán entre otras atribuciones las siguientes:
a) representar a la Compañía en todos los
asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos
los actos judiciales y extrajudiciales en
los que la Compañía sea parte
o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas,
intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y
reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados,
promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones
judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de
embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos,
solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos
definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e
incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios
inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para
la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad.
a) Recibir
cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la
empresa requiera para su funcionamiento.
b)
Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
c) Librar,
aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y
cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía. Comprar, vender,
permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes
muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o
protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos
de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías.
d) Contratar
y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos
ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
e) Convocar
las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas
ordinarias o extraordinarias. Ejercer la representación de la Compañía ante
Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados,
Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones,
Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo,
Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se
creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su
confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de
interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y
revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
f) Resolver
sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de
la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus
bienes.
g) Ejercer
cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la
empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas
en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo……………………
Todas las facultades anteriormente descritas
tanto de administración como de disposición podrán ser ampliadas, modificadas o
suprimidas cuando la junta directiva así lo considere conveniente para los
intereses de la empresa, lo cual se hará mediante asamblea ordinaria o
extraordinaria de socios.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las
deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario
que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la
totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se
adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del
Capital Social………………….
DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se
reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias
en cualquier día de la
Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez
que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva…………………………..
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la
Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance
General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de
dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la
Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el
Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código
de Comercio…………...
DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1)
COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá
conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente
DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía,
llenará los requisitos previstos por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año………
DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y
demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código
de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para
el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital
Social ……………………
TÍTULO V
RESOLUCIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que
regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Christian
Taboao Fernandes, C.I. V-27.288.166
Vicepresidente: Mario Pedro Taboao, C.I. E-81.705.807, Gerente General: Kellys Carolina Fermín, C.I.
V-23.584.570, Subgerente: Jesús Enrique Reyes Hernández, C.I. V-21.011.552.- Se
designa para ocupar el cargo de Comisario al licenciado Darwins José Incerri
González, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.707.556, CPC Nro.
131.534”
VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este
documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
demás Leyes aplicables en nuestro país.
VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza expresamente a la
abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141,
IPSA Nº 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el
Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y
efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica
de la Compañía. El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por
todos los Accionistas de la empresa. Carúpano, a los 20 días del mes de octubre
de 2024.
Christian Taboao A. Fernandes
_____________________
Kellys Carolina
Fermín Ferrer
_____________________
Jesús Enrique Reyes Hernández
_____________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO:
SUSANA GARCIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N°6.956.403 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son
traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad
Mercantil “MAXISECURITY, C. A.” Inserta bajo el Nº 90 Folios 782 al 789 Tomo
No.1, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2024,
dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: DAMERIS RONDON persona
autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo
establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 28 de OCTUBRE
del año 2024. Fdo
La
Juez,
Abog.
Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Wilmelys Vicent
Asistente
II